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Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1624 de 18.09.1991) Ref. Base Datos 2611/1991

Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana le confiere a la Generalitat Valenciana en su artículo 2 la facultad de promover y facilitar la participación de los valencianos en su vida política, económica y social; y asimismo, en su artículo 31 reconoce a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de juventud.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 4099/82, de 29 de diciembre, se traspasaban a la Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial y en los términos del acuerdo suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Generalitat Valenciana y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las competencias en materia de dirección y gestión, así como la titularidad, de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles, residencias juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo, tareas hasta entonces encomendadas al Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura.
El Instituto Valenciano de la Juventud, entidad de derecho público, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, creado por Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989 de 26 de junio, tiene entre sus funciones la de planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campos de trabajo, campamentos, casas de juventud e instalaciones juveniles en general de la Generalitat.
La Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV núm. 646 de 18 de agosto) estableció el reglamento de funcionamiento, entre otros, de las residencias juveniles, regulando el sistema de adjudicación de las plazas de residentes.
No obstante, la progresiva creación de centros de enseñanzas medias en múltiples puntos de la Comunidad Valenciana, así como la aplicación en los próximos cursos de las disposiciones establecidas en la LOGSE, de una parte, y la evolución de las demandas de la población juvenil, de otra, hacen que hayan variado sustancialmente las condiciones que dieron lugar a la orden referenciada. Por otro lado, parece adecuado unificar los criterios de funcionamiento de este tipo de instalaciones, y las que en un futuro próximo se pongan en marcha, con aquellos establecidos para instalaciones similares gestionadas por órganos distintos de la propia Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de Diciembre, de Gobierno valenciano,
ORDENO:
Artículo primero
Las instalaciones que se regulan en la presente orden son las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Se regirán en lo sucesivo por las normas reguladoras de su funcionamiento contenidas en la presente orden y en lo no previsto en la misma por los respectivos reglamentos de régimen interno, elaborados de conformidad con la misma y aprobados por el Instituto Valenciano de la Juventud.
CAPITULO I
Naturaleza
Artículo tercero
Las residencias juveniles son centros públicos que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes.
Artículo cuarto
Denominación: las residencias juveniles tendrán una denominación específica, a la cual responderán en su identificación social, no pudiendo emplear identificaciones diferentes.
Artículo quinto
Cada residencia juvenil tendrá un distintivo propio que la identifique y que será aprobado por el Instituto Valenciano de la Juventud.
CAPITULO II
Fines
Artículo sexto
Los fines que deben cumplir las residencias juveniles son los siguientes:
a) Proporcionar manutención y alojamiento a los/las jóvenes que por razón de su actividad tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular.
b) Facilitar a los jóvenes la práctica de actividades de carácter recreativo y cultural según las características de cada residencia juvenil.
c) Desarrollar las tareas propias de un albergue juvenil en las épocas que se determinen.
CAPITULO III
De los residentes
Artículo séptimo. Condiciones de residentes.
Tendrán la condición de residentes los jóvenes de ambos sexos que habiéndolo solicitado de acuerdo con las bases de la convocatoria anual y habiendo sido admitidos acepten las disposiciones que regulan las residencias y el régimen interno de las mismas, y demás normas complementarias que regulen estos centros. Artículo octavo. Procedimiento de admisión.
Anualmente se publicará una convocatoria que contendrá el número de plazas convocadas, los requisitos de admisión, el procedimiento y plazos de presentación de las solicitudes, los criterios de selección de los aspirantes y la composición de la comisión de selección.
Artículo noveno. Derechos de los residentes.
Los residentes tendrán los siguientes derechos:
a) Una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y de régimen interno de las residencias juveniles.
b) A un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posean las residencias juveniles.
Artículo diez. Deberes de los residentes.
Las residencias juveniles son entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las que los jóvenes aceptan libremente y de forma responsable las normas que regulan el comportamiento colectivo y de los deberes que de ellos se derivan.
Será deber de todos los residentes:
a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica propia de una actitud de voluntad convivencial libremente asumida.
b) Conocer, aceptar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil.
c) Cuidar el edificio, sus instalaciones, mobiliario y material de las residencias juveniles.
d) Abonar las cuotas fijadas y en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas.
CAPITULO IV
De los órganos de gobierno
Artículo once. Director.
Al frente de las residencias juveniles existirá un director o directora. El puesto será provisto entre funcionarios o personal laboral de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la Ley de Función Pública Valenciana.
Artículo doce. Funciones del director.
Corresponde al director las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de la residencia juvenil.
d) Cumplir aquellas funciones, que dentro de su propia naturaleza, le encomiende el Director General del Instituto Valenciano de la Juventud o el director de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
Artículo trece. Reglamento de régimen interno.
Cada residencia juvenil dispondrá de un reglamento de régimen interno, que se adaptará a lo dispuesto en la presente orden, y que será aprobado por el Instituto Valenciano de la Juventud.
CAPITULO V
De las residencias juveniles como albergues juveniles
Artículo catorce.
Las residencias juveniles, en los períodos que se determinen, podrán configurarse de tal forma que todas o parte de sus plazas puedan ser ocupadas de acuerdo con las normas a tal efecto establecidas por el régimen general de albergues juveniles.
DISPOSICION FINAL
Primera
Queda derogado el título 1 de la Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias, albergues y campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se autoriza al Director General del Instituto Valenciano de la Juventud para desarrollar lo dispuesto en la presente orden.
Tercera
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de julio de 1991.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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