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Decreto 149/1989 de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara como Paraje Natural de la Comunidad Valenciana el desierto de Las Palmas.

(DOGV núm. 1173 de 31.10.1989) Ref. Base Datos 2561/1989

Decreto 149/1989 de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara como Paraje Natural de la Comunidad Valenciana el desierto de Las Palmas.
La Sierra del Desierto de las Palmas discurre paralela a la costa, al norte de la ciudad de Castelló de la Plana, extendiéndose entre los términos municipales de Benicàssim, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol y Castelló de la Plana, constituyendo la bajada al mar del Sistema Ibérico, desde el sector oriental del macizo del Maestrazgo. Su base está formada por materiales del paleozoico, con afloramientos en diversos puntos. Dominan las rocas de tipo arenisco rojizo o rodenos triásicos del Buntsandstein, lo que determina su colonización por una vegetación poco habitual en la Comunitat Valenciana, de alcornoque y pino rodeno, que es sustituida por la más habitual de encina y pino carrasco sobre afloramientos de rocas calcáreas.
El Paraje conforma uno de los paisajes más singulares de la Comunidad Valenciana; tanto su accidentada fisonomía con altitudes de más de 700 metros, que se resuelven en cortados y barrancos descendiendo hasta el nivel del mar, como su peculiar configuración geológica de areniscas rojizas, le confieren una gran vistosidad y calidad estética. Por otra parte, desde numerosos puntos de la Sierra pueden contemplarse magníficas vistas sobre la zona costera de Benicàssim y Cabanes, así como sobre la Plana interior.
La localización geográfica de la zona, tan cercana a importantes poblaciones como Castelló de la Plana y Benicàssim, ha hecho del Desierto tanto el lugar ideal para el esparcimiento de sus pobladores como centro de numerosas manifestaciones sociales: romerías, fiestas, etc., lo que ha dado lugar a la existencia asimismo de una gran abundancia de ermitas, santuarios...
A todo ello es necesario añadir el gran valor ecológico del espacio, tanto por su función como «pulmón verde» de las ciudades cercanas y por las singularidades geológicas y botánicas que alberga, como por la importante función protectora que debe ejercer su cubierta vegetal frente a los graves problemas de erosión y arrastres que las frecuentes riadas ocasionan en la zona.
Sin embargo, y a pesar del especial cuidado que le ha sido otorgado por los distintos estamentos administrativos, el Desierto no se encuentra a salvo de impactos, como lo demuestra drásticamente el incendio que en agosto de 1985 destruyó la mayor parte de su vegetación. Es urgente, por ello, tomar medidas que eviten la repetición de éste u otros impactos en el área, en la actualidad, en franca recuperación, así como crear el marco jurídico que posibilite su puesta en práctica.
Por todo ello, y dado el gran valor natural, paisajístico y recreativo que presenta el Desierto de las Palmas, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales de este espacio.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 16 de Octubre de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural del Desierto de las Palmas, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunitat Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico, paisajístico y recreativo del Paraje Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de sus ecosistemas, en forma compatible con el mantenimiento y el desarrollo ordenado de las actuales actividades tradicionales y de la utilización pública del espacio.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural del Desierto de las Palmas comprende parte de los términos municipales de Benicàssim, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol y Castelló de la Plana, en la provincia de Castelló; figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente. Por otra parte, queda incluido en el Paraje el enclave de la Magdalena, con la delimitación que figura en los mismos y siendo considerado, a todos los efectos, como parte integrante del espacio protegido.
Dos. Las modificaciones que pudieran ser introducidas en los límites geográficos del Paraje Natural se establecerán, en su caso, por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje Natural del Desierto de las Palmas corresponde a la Agencia del Medio Ambiente, de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de participación de las Corporaciones Locales y otros Organismos y Entidades en la gestión del espacio protegido. Esta participación recaerá fundamentalmente en los Ayuntamientos afectados como principales colaboradores en el mantenimiento de la calidad natural del paisaje.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. Se considerará objetivo prioritario la defensa contra incendios de la zona, dotándola de cuantos medios fueran necesarios para ello, siempre según la normativa que, al efecto, establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Se permitirá el mantenimiento, en los ámbitos y con las características que determine el Plan Rector de Uso y Gestión, de las actividades relacionadas con la explotación forestal y la agricultura. Será preceptivo el informe favorable de la Agencia del Medio Ambiente para cualquier tipo de proyecto que establezca modificaciones al desarrollo tradicional de tales actividades. Asimismo, la actividad cinegética y las relacionadas con el pastoreo serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión con el objetivo de que sean compatibles con los objetivos de protección propuestos.
c) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que habrán de sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo.
d) No se permitirá la instalación de vallas publicitarias y similares de carácter permanente, distintas de las relacionadas con las actividades económicas permitidas o con la gestión del Paraje y que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas.
e) Queda prohibida, en el entorno delimitado en esta disposición, la circulación motorizada fuera de pistas y caminos, ya estén o no asfaltados.
f) La celebración de todo tipo de competiciones deportivas dentro del Paraje Natural requerirá la previa autorización de su órgano gestor.
g) En tanto no sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar los valores naturales del Paraje, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por la Agencia del Medio Ambiente con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo correspondiente. El Plan Rector establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deban ser objeto de autorización especial.
Tres. Régimen urbanístico:
a) Todo el suelo incluído en el Paraje Natural calificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta calificación, siendo objeto de protección especial. El suelo calificado como urbano en la actualidad seguirá manteniendo tal calificación.
b) Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los términos municipales afectados se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por la Agencia del Medio Ambiente con anterioridad a su aprobación definitiva.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Desierto de las Palmas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 24 de junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y niveles de protección.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo un estudio económico-financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) Será redactado a instancia de la Agencia del Medio Ambiente, a quien asimismo corresponde su aprobación inicial.
b) Posteriormente, será sometido a información pública, por el período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Agencia del Medio Ambiente y de los Ayuntamientos afectados territorialmente.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Agencia del Medio Ambiente, previo informe de las Entidades y Organismos administrativos competentes y audiencia de las Corporaciones afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento y personal, así como cuantas inversiones sea necesario acometer en el ámbito del Paraje Natural del Desierto de las Palmas, la Consellería de Administración Pública habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar los Ayuntamientos afectados y de las colaboraciones de otras Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar el mantenimiento del Paraje Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados en todo caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, la Agencia del Medio Ambiente tendrá una especial actuación en cuanto al control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda.
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y que afecte a terrenos incluídos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá, en su ámbito afectado, la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Conseller de Administración Pública para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de octubre de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Publica,
EMERIT BONO MARTINEZ
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS
El límite se inicia en la intersección entre la carretera de Cabanes a Oropesa con el camino particular que, partiendo de ésta, se dirige al Mas de Cullero.
Desde este punto, y discurriendo en el sentido de las agujas del reloj, el perímetro queda así definido:
- Camino particular al Mas de Cullero hasta empalmar, en las cercanías del Mas, con el barranco del Negre.
- Aguas arriba por el barranco del Negre hasta cruzar el límite del término municipal entre Cabanes y Benicàssim.
- Límite oriental del monte público núm. 75 del catálogo, «Las Agujas de Santa Agueda», hasta su intersección con la cota de 150 metros de altitud.
- Línea de nivel de 150 metros, cruzando la carretera del Desierto a Benicàssim, hasta que, en las cercanías del Mas de Antón, se une por línea recta de mínima distancia con el límite exterior norte de la zona urbana «Las Palmas», según se encuentra delimitada en el Plan de Ordenación Urbana de Benicàssim, de octubre de 1984.
- Límite externo norte de las zonas urbanas «Las Palmas» y «Montornés-La Parreta», hasta que en el punto más suroccidental del mismo es cruzado por la línea de nivel de los 100 metros.
- Línea de nivel de los 100 metros, hasta que ésta corta el límite entre los términos municipales de Benicàssim y Castelló de la Plana.
- Límite de término a que se ha hecho referencia, en dirección norte, hasta que éste es cruzado por la línea de nivel de los 400 metros.
- Cota de 400 metros de altitud, primero en dirección oeste y luego norte, cruzando los límites entre los términos municipales de Castelló de la Plana y Borriol, Borriol y Puebla Tornesa, y Puebla Tornesa y Cabanes, hasta que es cortada por el camino de herradura que discurre entre Puebla Tornesa y la ermita de Les Santes, rodeando a la misma por su zona externa.
Camino citado hasta la ermita de Les Santes.
Pista asfaltada que, partiendo de la ermita de Les Santes, va a empalmar con la carretera de Oropesa a Cabanes.
- Carretera de Oropesa a Cabanes, en dirección a Oropesa, hasta empalmar con el punto de inicio de la delimitación.
En cuanto al enclave de La Magdalena, su delimitación es la siguiente:
- Sendero peatonal que circunda en todo su perímetro el cerro sobre el que se asienta el Santuario de Nuestra Señora de La Magdalena, coincidiendo aproximadamente con la línea de nivel de los 80 metros.
HOJA TOPOGRAFICA DE VILLAFAMES (616) DELIMITACION DEL PARAJE ANEXO II PARAJE NATURAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS ESCALA 1:50.000
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