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DECRETO 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. [2004/5935]

(DOGV núm. 4770 de 08.06.2004) Ref. Base Datos 2537/2004

DECRETO 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. [2004/5935]
El artículo 43.1 de la Constitución Española de 1978 reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, recoge en su artículo 2, entre los principios básicos de la misma, la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o usuarios para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de su salud, salvo las excepciones recogidas en la propia normativa. En el capítulo IV, artículos 8 y siguientes del cuerpo normativo citado, se desarrolla de manera detallada todo lo relativo al consentimiento informado.
Se aprueba este decreto en virtud de la competencia que se atribuye a la Generalitat de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre sanidad interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, regula en su título iv, capítulo I, el “consentimiento informado y la libertad de elección”. En su artículo 14.1 prevé la constitución de una Comisión de Consentimiento Informado, estableciendo sus funciones y señalando que su composición será determinada mediante Decreto del Consell de la Generalitat. La disposición final de la Ley 1/2003 autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las normas reglamentarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
En consecuencia, se procede, a través del presente Decreto, a determinar la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado, de manera que puedan estar representados todos los ámbitos asistenciales que puedan tener incidencia en la atención al paciente, tanto para los centros sanitarios públicos como para los privados.
En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de junio de 2004,
DecretO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
2. La Comisión de Consentimiento Informado dependerá de la Conselleria que tiene atribuidas las competencias de la Generalitat en materia de Sanidad.
Artículo 2. Composición
La Comisión de Consentimiento Informado estará integrada por:
a) Presidente: el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad.
b) Vicepresidente: órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política sanitaria de la Generalitat.
c) Secretario: el director general que asuma competencias en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.
d) Vocales:
– Dos representantes por cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Valenciana, designados por el Presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana o persona que designe para su sustitución.
– Los miembros que conforman el órgano de representación del Instituto Médico Valenciano: el Presidente, el Secretario y tres Vocales.
– Un Licenciado en Derecho designado por el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de Sanidad.
Artículo 3. Competencias del Presidente
Corresponde al Presidente de la Comisión de Consentimiento Informado las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con 72 horas de antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
Artículo 4. Competencias de los Vocales
Los Vocales de la Comisión de Consentimiento Informado ostentarán las siguientes funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 5. Competencias del Secretario
1. El Secretario de la Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
2. Los informes o acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Consentimiento Informado quedarán reflejados en su acta correspondiente.
3. La Comisión, a petición de dos sus miembros, podrá solicitar la colaboración, participación y asesoramiento en aquellos temas y asuntos que considere de interés, de personas de reconocido prestigio y de entidades científicas, con voz pero sin voto.
Artículo 6. Constitución
La Comisión deberá reunirse, al menos, dos veces al año y siempre que la convoque su Presidente.
Artículo 7. Funciones
La Comisión de Consentimiento Informado desempeñará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, las siguientes funciones:
a) Revisión, actualización y publicación periódica de una guía de formularios de referencia de consentimiento informado.
b) Conocimiento de la implantación de los formularios en las distintas instituciones sanitarias.
c) Prestar asesoramiento a los órganos de la Conselleria de Sanidad en las materias relacionadas con sus funciones.
d) Todas aquellas que les sean atribuidas por normas de carácter legal o reglamentario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Comisión deberá reunirse, por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Segunda
La Comisión de Consentimiento Informado deberá elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. En todo lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto en el título II, capítulo ii, “Órganos colegiados”, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera
Los formularios de referencia para la obtención del consentimiento informado de los pacientes actualmente empleados por la Conselleria de Sanidad se continuarán utilizando en tanto no se produzca su sustitución por los mecanismos previstos en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller que tiene atribuidas las competencias de la Generalitat en materia de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de junio de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,

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