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Orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se constituye y regula el Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1167 de 23.10.1989) Ref. Base Datos 2474/1989

Orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se constituye y regula el Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
El traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Valenciana conllevó la transferencia del personal del citado Instituto que quedó incorporado al Servicio Valenciano de Salud manteniendo sus peculiares regímenes jurídicos. A este Organismo, de acuerdo con la Ley 14/1986, General de Sanidad, y la propia Ley 8/1987, de la Generalitat Valenciana, del Servicio Valenciano de Salud y en aras de una mayor eficacia en la gestión de los servicios sanitarios, se están incorporando algunos servicios y personal sanitario provenientes de la propia Conselleria de Sanidad y Consumo y de otras Administraciones Públicas infrautonómicas.
El elevado número de personal adscrito al Servicio Valenciano de Salud, la complejidad de los diversos regímenes jurídicos existentes y la flexibilidad y dinamismo propios de la atención sanitaria, aconsejaron un tratamiento particular de la gestión de este personal. Así, el Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, en su artículo cuarenta y dos a) declara la competencia de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo sobre el Registro de personal sanitario y estatutario del Servicio Valenciano de Salud.
Posteriormente, el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, fijó el concepto de personal sanitario a los efectos de regular las competencias, en cuanto a la gestión y resolución de los asuntos relativos al personal, a la Conselleria de Administración Pública y la Conselleria de Sanidad y Consumo, atribuyendo a esta última la gestión del personal incluido en el artículo primero de la citada norma.
El correcto desarrollo y ejercicio de dichas funciones exige disponer de los datos globales y particulares del personal sanitario con la necesaria fiabilidad y rapidez que los avances tecnológicos en materia de tratamiento de la información hacen posible, así como el registro y mantenimiento de todos los actos que afecten a la vida laboral del personal adscrito al Servicio Valenciano de Salud.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el Decreto 60/1986, de 19 de mayo, y Decreto 71/1989, de 15 de mayo, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
El Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo primero del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, en su referencia al artículo 42, a), del Decreto 46/1988, de 12 de abril, corresponde a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo segundo
La Unidad de Actuación Asistencial, dependiente de la Secretaría General Administrativa, es el órgano de control directo y la Jefatura del Registro, al que le compete la inscripción de todo el personal comprendido en el artículo primero del citado Decreto 71/1989, y la anotación preceptiva de todos los actos y resoluciones que afecten a la vida laboral del mismo.
Artículo tercero
La organización administrativa central del Registro se ubicará en la Unidad de Actuación Asistencial, que deberá contar con la colaboración funcional y la aportación de medios materiales y humanos de los centros directivos y órganos administrativos del Servicio Valenciano de Salud con competencia en materia de personal.
Las relaciones y comunicaciones entre la Unidad de Actuación Asistencial y dichos centros y órganos se llevarán a cabo, en cuanto se refiere a competencias objeto de esta Orden, preferentemente por medios telemáticos que ofrezcan garantías de autenticidad y permitan la constatación de su recepción.
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo podrá establecer, por razones de oportunidad, economía, agilidad y eficacia administrativa, departamentos dependientes del Registro en los correspondientes centros asistenciales.
Artículo cuarto
Conforme a lo establecido en el artículo segundo del mencionado Decreto 71/1989, de 15 de mayo, quedan excluidos del ámbito de inscripción de este Registro, el personal que ocupe puestos de trabajo que figuren adscritos a los Servicios Centrales y Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo y Servicios Centrales y Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud, que se regirán a este respecto por la normativa de función pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto
Corresponden al Registro de Personal las siguientes funciones:
1. La inscripción de todo el personal sujeto al ámbito de aplicación definido en el artículo tercero de esta Orden.
2. La anotación de los actos o resoluciones que afecten a la vida laboral del personal sanitario del Servicio Valenciano de Salud.
3. El tratamiento de la información registrada.
4. La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo sexto
En cuanto el programa de progresiva implantación lo permita, la anotación en el Registro de Personal Sanitario de los actos o resoluciones de reconocimiento de nuevos efectos remunerativos será requisito indispensable para el reflejo de la oportuna inclusión en la nómina correspondiente.
En el caso de baja en nómina será suficiente acompañar la comunicación de este acto al Registro de Personal Sanitario.
Artículo séptimo
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo asignará un número de registro a todo el personal sujeto al ámbito de aplicación de esta Orden, compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad y los correspondientes dígitos de control.
Artículo octavo
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo y la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, procederán directamente a la anotación de los actos y resoluciones objeto de registro cuya competencia les corresponda.
El resto de unidades con competencia sobre actos objeto de registro, por sí mismas o por delegación, remitirán al Registro de Personal, dentro de los dos días siguientes a su realización, la comunicación de los actos y resoluciones correspondientes.
Artículo noveno
Los actos y resoluciones objeto de registro serán:
1. Personal Funcionario:
a) Toma de posesión del primer destino y destinos sucesivos
b) Cambios de situación administrativa.
c) Adquisición de grado personal.
d) Reingresos.
e) Jubilaciones.
f) Pérdida de condición de funcionario.
g) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
h) Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
i) Adscripción temporal o en Comisión de Servicio.
j) Sujeción a expedientes disciplinarios.
k) Ceses.
l) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
m) Títulos, Diplomas e Idiomas.
n) Cursos de perfeccionamiento.
o) Concesión de excedencias forzosas.
p) Concesión de excedencias voluntarias.
q) Concesión de permisos y licencias cuanto éstos tengan incidencia sobre el reconocimiento de la antigüedad y trienios.
r) Concesión de complementos no vinculados al puesto de trabajo.
2. Personal Estatutario:
a) Tomas de posesión del primer destino y destinos sucesivos.
b) Cambios de situación administrativa.
c) Reingresos.
d) Jubilaciones.
e) Pérdida de condición de personal estatutario.
f) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
g) Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
h) Adscripción temporal o en Comisión de Servicio.
i) Sujeción a expedientes disciplinarios.
j) Ceses.
k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
l) Títulos, Diplomas e Idiomas.
m) Concesión de excedencias forzosas.
n) Concesión de excedencias voluntarias.
o) Conceción de permisos y licencias cuando éstos tengan incidencia sobre el reconocimiento de la antigüedad y trienios.
p) Concesión de complementos no vinculados al puesto de trabajo.
3. Personal Laboral:
a) Altas.
b) Bajas temporales y definitivas.
e) Reingresos.
d) Cambios de destino.
e) Prórrogas de contrato.
f) Excedencias.
g) Situaciones.
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Categoría Laboral.
k) Autorización y reconocimiento de compatibilidad.
l) Premios, sanciones y condecoraciones.
m) Títulos, Diplomas e Idiomas.
n) Cursos de perfeccionamiento.
o) Concesión de permisos y licencias cuando éstos tengan incidencia sobre el reconocimiento de la antigüedad.
p) Concesión de complementos no vinculados al puesto de trabajo.
No obstante, podrá acordarse por la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo la anotación en el Registro de aquellos actos que afecten a la vida laboral del personal sanitario y no figuren en la presente Orden.
Artículo diez
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, a través del Registro de Personal, confeccionará las hojas de servicio del personal sanitario, incorporando todos los actos que afecten a los mismos.
En cuanto el programa de progresiva implantación lo permita, el personal destinado en los centros a que se refiere el artículo primero del citado Decreto 71/1989, que participe en convocatorias públicas de puestos excluidos del citado artículo, no podrá aportar como mérito, derivado de sus destinos en centros asistenciales o en que se desarrollen funciones de salud pública, ningún acto administrativo o resolución que no esté anotado en el Registro de Personal Sanitario.
Artículo once
El Registro expedirá a los interesados y a los órganos administrativos que lo soliciten, certificación de las inscripciones que figuren en el mismo.
Artículo doce
Por el Servicio Valenciano de Salud se dispondrán los medios materiales y humanos necesarios para la creación, en su Centro de Proceso de Datos de Valencia, de las siguientes bases de datos dirigidas por el Jefe del Registro de Personal:
Uno. Base de Datos de Personal Sanitario, como sistema integrado de información al que se incorporan todas las inscripciones y anotaciones del personal que afecten a su vida laboral.
Dos. Base de Datos de Puestos de Trabajo, en la cual deberá figurar las características de cada uno de los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud y los datos que identifiquen al titular del puesto.
Artículo trece
En la documentación individual del personal no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
Artículo catorce
El personal tendrá acceso a su expediente individual.
DISPOSICION ADICIONAL
La Dirección del Servicio Valenciano de Salud designará en cada uno de sus Centros de gasto un responsable del Registro de Personal, que mantendrá la subordinación orgánica correspondiente y dependerá funcionalmente, a estos efectos, del Jefe del Registro de Personal y asumirá la supervisión y control de la información relativa al personal de su ámbito funcional.
De ser necesario podrán establecerse unidades destacadas dependientes del Registro de Personal en cualquiera de los centros, establecimientos o dependientes del Servicio Valenciano de Salud.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo a dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden y, específicamente, a aprobar, en el plazo máximo de tres meses, mediante Resolución, el programa para su implantación progresiva.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de septiembre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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