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Decreto 137/1990, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1372 de 03.09.1990) Ref. Base Datos 2383/1990

Decreto 137/1990, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
Los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana se encuentran regulados por el Decreto 24/1.987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y por sus ulteriores modificaciones. La experiencia de funcionamiento habida en los últimos años revela la necesidad de introducir variaciones en su estructura operativa.
El presente Decreto tiene por objeto acomodar aquella estructura a las necesidades que ha evidenciado la práctica cotidiana de funcionamiento de las comisiones territoriales de urbanismo. Las novedades pueden resumirse en tres grandes rasgos. En primer lugar, parece necesario dotar a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, en tanto que en ella reside la Presidencia nata de dichas comisiones, de ciertas competencias propias, principalmente en aquellos aspectos que, por referirse a actuaciones de trámite, meramente informativas, urgentes o relativas a expedientes de autorización de obras. demandan la celeridad y agilidad propias de un órgano unipersonal. En segundo término, se hace preciso deslindar con claridad los distintos papeles que, desde el punto de vista orgánico e interno o desde el funcional y con proyección externa, les corresponde desempeñar a los funcionarios y unidades administrativas de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, según se las considere desde una u otra faceta, a fin de que las cuestiones organizativas internas no puedan entorpecer el ejercicio de funciones de autoridad con proyección jurídica externa, que trasciende a los administrados o a otras Administraciones. Por último se impone cierta reestructuración de las comisiones en orden a mejorar el grado de adecuación de las mismas a los cometidos que realmente vienen desempeñando.
Por ello, y en base a la competencia exclusiva que reconoce a la Generalitat Valenciana el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1990,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado en los siguientes términos:
Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana
CAPITULO I
Organos urbanísticos
Artículo primero
Las competencias urbanísticas de la Generalitat Valenciana se ejercerán por los siguientes órganos:
1. El Consell de la Generalitat Valenciana.
2. El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
3. Las comisiones territoriales de urbanismo.
4. El Presidente de las comisiones territoriales de urbanismo.
Artículo segundo
Corresponden al Consell de la Generalitat Valenciana las competencias que la legislación urbanística atribuye al Consejo de Ministros.
Artículo tercero
1. Corresponden al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las competencias que la legislación urbanística atribuye:
1. Al Ministro de la Vivienda, hoy de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Al Ministro del Interior y a los Gobernadores Civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 4.
3. Al Director General de Urbanismo.
2. Corresponde también al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la aprobación del planeamiento general y normas subsidiarias de los municipios costeros cuya población estacional residente de hecho supere los 50.000 habitantes o los pueda superar en su desarrollo, según las estimaciones y previsiones demográficas contenidas en el propio planeamiento.
3. Le corresponden, asimismo, cuantas competencias urbanísticas de la Generalitat Valenciana no atribuya expresamente este Reglamento a otros órganos.
Artículo cuarto
Corresponden al Conseller de Administración Pública todas las competencias que la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana confería al Ministro del Interior contenidas en sus artículos 91.2, 166.1, 167, 172, 215.3 y 4, 216.2 y 217.2.
Artículo quinto
Corresponden a las comisiones territoriales de urbanismo, en el ámbito territorial de las respectivas provincias de la Comunidad Valenciana, aquellas competencias atribuidas a la Comisión Central de Urbanismo y a las comisiones provinciales de urbanismo por la legislación urbanística y cuyo ejercicio no corresponda a su Presidente conforme al artículo 10, apartados 5 y 6, de este Reglamento.
Artículo sexto
El Conseller de Obras Públicas y Urbanismo podrá delegar competencias en los órganos inferiores.
Las comisiones territoriales de urbanismo podrán delegar competencias en su Presidente.
CAPITULO II
Comisiones territoriales de urbanismo
Sección primera
Organización y funciones
Artículo séptimo. Disposiciones generales
1. Las comisiones territoriales de urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia son órganos de coordinación interadministrativa, dependientes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
2. Las facultades de las comisiones territoriales de urbanismo serán de carácter consultivo, gestor, resolutorio y de fiscalización.
3. Son órganos de las comisiones territoriales de urbanismo la secretaría permanente y la comisión informativa.
Artículo octavo. Composición y funcionamiento
1. Las comisiones territoriales de urbanismo estarán integradas por los siguientes miembros:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Secretario.
- Los Vocales.
2. El quórum para la válida constitución de la comisión se computará por la asistencia de miembros con facultad de voto siempre que en primera convocatoria hubieran sido válidamente citados los que carecen de ella. La constitución de la comisión sin previa convocatoria formal solo será válida cuando presten su conformidad la totalidad de los miembros que la integran. Los miembros de la comisión se tendrán por citados en segunda convocatoria para una hora después de la que se hubiere fijado en la primera.
3. Las comisiones se reunirán en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su Presidente las convoque. Su régimen de sesiones se ajustará a las leyes de procedimiento administrativo general en lo no previsto en este Decreto y sus normas de desarrollo.
Artículo noveno. Del Presidente de las comisiones
Presidirá las comisiones territoriales de urbanismo el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial sin perjuicio de que, cuando lo estime oportuno, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes asumirá por sí la Presidencia, en cuyo caso el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial pasaría a ser Vicepresidente.
Artículo diez. Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente de las comisiones territoriales de urbanismo:
1. Proponer al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el nombramiento o cese del Secretario Permanente de cada comisión territorial de urbanismo.
2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones plenarias de las comisiones territoriales de urbanismo, y la aprobación del orden del día de las mismas, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con el voto de calidad y acordar, por razones de urgencia, el sometimiento a la consideración de la comisión de cuestiones no previstas en el orden del día de la misma.
3. Dar el visto bueno a las actas de las sesiones.
4. Proponer la sustitución de los Vocales de las comisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
5. La emisión o adopción cuando lo estime urgente de cuantos informes previos a la resolución definitiva, requerimientos, actos de trámite o meramente declarativos atribuye la legislación vigente a las comisiones provinciales o territoriales y a la Central de Urbanismo. En especial, podrá ejercitar, cuando aprecie motivos de urgencia o razones que hagan aconsejable una mayor celeridad administrativa, las competencias atribuidas a la comisión de los apartados 1 al 7, 11, 12, 18 y 19 del artículo 15 de este Reglamento, informando a aquella de lo actuado.
6. El otorgamiento o denegación de las licencias y autorizaciones para instalaciones y obras que la legislación atribuye a los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana, salvo cuando estime oportuno someterlas a la consideración del Pleno de la comisión por tratarse de peticiones particularmente relevantes o controvertidas.
7. Ejercitar las facultades que le delegue la comisión territorial en Pleno.
8. Representar a las comisiones territoriales de urbanismo en actuaciones ante organismos, entidades y personas públicas o privadas que, por él mismo o a instancia de cualquier miembro de las comisiones, se consideren oportunas para el desarrollo de la política urbanística.
Artículo once. Del Vicepresidente de las comisiones
1. El Vicepresidente de cada comisión territorial de Urbanismo será designado por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. Cuando el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes asumiera la Presidencia, el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial actuará como Vicepresidente y el Vicepresidente como Vocal.
Artículo doce. Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente de cada comisión:
1. La sustitución del Presidente por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, salvo en las funciones indicadas en los apartados 5, 6 y 7 del precedente artículo 10 y en el apartado 2 del artículo 23.
2. Asistir con voz y voto a la comisión, como Vicepresidente de la misma, cuando ejerciere la Presidencia su titular.
3. Convocar y presidir la comisión Informativa y asesorar los Servicios Territoriales de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial colaborando con ellos en el estudio de los asuntos que se remitan a la consideración de la comisión.
4. Cualesquiera otras que le delegue el Presidente.
Artículo trece. De los Vocales
1. Serán Vocales de las comisiones territoriales de urbanismo con voz y voto:
a) Un representante de cada uno de los siguientes Organismos, con categoría de Director General o Diputado, pudiendo delegar en funcionarios con categoría mínima de Jefe de Servicio:
1.º Un representante de la Dirección General de Administración Local, de la Conselleria de Administración Pública.
2.º Un representante de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
3.º Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
4.º Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
5.º Un representante de los centros de cooperación catastral y Gestión Tributaria de la Provincia.
6.º Un representante de la Diputación Provincial.
7.º Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
b) Un representante, en su caso, de las entidades metropolitanas de la Provincia.
c) El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá nombrar hasta dos Vocales de libre designación. Alternativamente podrá otorgar facultad de voto a dos vocales de los señalados en el apartado siguiente hasta cubrir el cupo indicado.
2. Serán vocales de las comisiones territoriales de urbanismo con voz pero sin voto:
1º Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial que designe su titular como ponentes para cada tema o sesión.
2º Dos Vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de los colegios profesionales que según el artículo 228.3 de la Ley del suelo tienen asignadas y efectúan las funciones de colaboración en materia de disciplina urbanística en el trámite de visados de proyectos.
3º Un Vocal designado por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes entre personas cuya actividad económica o profesional esté vinculada a la ejecución del planeamiento y al desarrollo urbano.
4.º Un Vocal designado por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3. Podrán asistir a las comisiones con voz y sin voto, cuando se analicen documentos de planeamiento general, exclusivamente para el punto del orden del día que les afecte, dos representantes del ayuntamiento respectivo, designados por el Alcalde.
Cuando afecte a planeamiento supramunicipal podrá requerirse a un representante de los Municipios afectados, además del que promueva la actuación.
Artículo catorce. Designación de Vocales
1. La designación de los Vocales tendrá carácter permanente, en tanto no sea revocada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del Presidente de la comisión o de la mayoría de sus miembros, si bien, en este último caso, la petición será motivada y se someterá, en todo caso, al juicio de la autoridad representada.
2. Cuando algún Vocal no pueda asistir a la comisión, la autoridad representada designará otra persona para la reunión específica a que sea convocada, manteniéndose la representación del titular en las siguientes reuniones.
3. En caso de que el representante de un organismo no asistiera a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternas en el plazo de un año, el Presidente de la comisión podrá requerir al titular del mismo para que proceda a designar otro representante.
Artículo quince. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo
Las comisiones territoriales de urbanismo, en su ámbito territorial respectivo, asumirán las competencias establecidas en el artículo 5, y en particular las siguientes:
1. Informar sobres los organismos o entidades que deben formular los planes directores territoriales de coordinación.
2. Hacer informes de los planes generales, y de las normas subsidiarias de planeamiento cuya aprobación no le competa y aprobar los proyectos de delimitación de suelo urbano, no acogidos al régimen transitorio previsto en el artículo segundo del Real Decreto- Ley 16/1.981, de 16 de octubre.
3. Dar informes sobre la suspensión de la vigencia de los Planes.
4. Hacer informes sobre la entrada en vigor de normas subsidiarias y complementarias por razones de urgencia, según lo dispuesto en los artículos 41 y 70.3 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
5. Presentar informes sobre la posible autorización de densidades superiores a 75 viviendas por hectárea en planes parciales conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana.
6. Hacer informes sobre la imposición de multas en los casos del artículo 228.6.b), c) y d) de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana.
7. Aprobar avances o anteproyectos de planes de conformidad con el artículo 28 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
8. Disponer la formación de planes de varios municipios en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana.
9. Acordar la redacción de los Planes Municipales en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
10. Aprobar definitivamente los planes generales, programas de actuación urbanística y normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, salvo cuando se refieran a capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes o afecten a varios municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento.
11. Presentar informes de los planes parciales y especiales cuya aprobación definitiva no le competa.
12. Recibir la comunicación de los acuerdos municipales aprobatorios de proyectos de delimitación de suelo y estudios de detalle examinando el proyecto correspondiente.
13. Autorizar la imposición de servidumbres según lo previsto en el artículo 68 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
14. Aprobar proyectos de expropiación para adquisición de terrenos para constituir patrimonio municipal de suelo según lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
15. Resolver los expedientes de expropiación en los casos de tasación conjunta.
16. Aprobar definitivamente aquellas autorizaciones en suelo no urbanizable o urbanizable no programado que el Presidente de la comisión someta a la consideración de ésta, conforme a lo previsto en el artículo 10.6 de este Reglamento.
17. Acordar la prórroga por dos años del plazo de edificabilidad forzosa según lo previsto en el artículo 155 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
18. Ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en los términos previstos en el artículo 182 de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana.
19. Orientar, fomentar e inspeccionar el planeamiento y la realización de las obras necesarias para el desarrollo urbano conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana.
20. Las que por delegación le asigne el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
21. Cualesquiera otras que por afectar al planeamiento urbanístico le sean encomendadas por el Consell de la Generalitat Valenciana o por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Sección segunda
De la Secretaría Permanente
Artículo dieciséis. Constitución y funciones
En cada comisión territorial de urbanismo se constituirá una Secretaría Permanente, asistida por los servicios territoriales de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, y a la que corresponderán las siguientes funciones:
1. La responsabilidad del funcionamiento administrativo de la comisión territorial de urbanismo y de la comisión informativa y las funciones propias de Secretario de las mismas, levantando actas de las sesiones y firmándolas con el visto bueno del Presidente.
2. La coordinación de funciones de todos los órganos de la comisión territorial de urbanismo.
3. La responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Secretaría Permanente.
Artículo diecisiete. De los Secretarios
Corresponde al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el nombramiento y cese de los Secretarios Permanentes, entre funcionarios o personal laboral, que desempeñen puesto de trabajo reservado a titulado superior en su departamento. En tanto no recaiga resolución expresa será Secretario nato el Jefe de los Servicios Territoriales correspondientes de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial.
Sección 3ª
De la comisión Informativa
Artículo dieciocho. Composición
1. En cada comisión territorial de urbanismo existirá una comisión informativa integrada por:
- Su Presidente.
- El Secretario.
- Un Vocal por cada una de las Direcciones Generales de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes designado por el Conseller.
- En su caso, un Vocal correlativo a los órganos representados con facultad de voto en la comisión Territorial y un Vocal en representación de cualquier Consellería cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y previa convocatoria cursada al centro directivo correspondiente para su designación.
Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial que designe su titular para cada asunto o reunión.
- Un representante de la Agencia del Medio Ambiente.
2. Corresponde a los miembros de la comisión informativa estudiar los asuntos que se sometan a la consideración de las comisiones territoriales.
Los informes y resoluciones se adoptarán por mayoría; las posiciones discrepantes se reflejarán en el expediente mediante voto particular o propuestas alternativas, informándose de ello al Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial quien acordará lo procedente.
Artículo diecinueve. Presidencia
1. La Presidencia de las comisiones informativas corresponderá al Vicepresidente de las comisiones territoriales de urbanismo, quien podrá delegar sus funciones o designar sustituto a efectos de asistencia a las reuniones de la comisión informativa en alguno de sus miembros. No obstante el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial podrá actuar como Presidente cuando lo estime oportuno, pasando a actuar el Vicepresidente como Vocal.
2. Corresponde al Presidente:
Convocar y presidir las comisiones.
- Aprobar el orden del día.
- Dar el visto bueno a las actas e informes.
- Proponer a la comisión Territorial de Urbanismo la elaboración de ponencias o estudios específicos relativos a los asuntos a tratar por la comisión, cuando se consideren imprescindibles para mejor proveer.
Artículo veinte. Del Secretario
1. El Secretario de las comisiones informativas será el propio Secretario de cada comisión territorial de urbanismo.
2. Corresponde al Secretario:
a) La responsabilidad del funcionamiento administrativo de la comisión y su coordinación con los demás órganos de la comisión territorial de urbanismo.
b) Levantar actas de las sesiones, en las que se incluirán los asuntos a someter a la comisión territorial.
Artículo veintiuno. De los Vocales
Los Vocales serán designados, entre funcionarios con titulación superior, por el Conseller correspondiente.
Artículo veintidos. De las funciones de la comisión informativa
Corresponde a las comisiones informativas;
1. La preparación y estudio de los expedientes sobre los que deban hacerse informes o deban ser resueltos por cada comisión territorial de urbanismo, analizándolos en todos sus aspectos y emitiendo informes previos sobre la legalidad y viabilidad de los mismos.
2. Hacer informes de los expedientes tramitados conforme el artículo 58.2 de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana, los cuales los remitirá al Presidente de la comisión territorial quien los confirmará o rectificará para posteriormente notificar al ayuntamiento interesado lo procedente.
3. Comprobar el cumplimiento de los acuerdos de la comisión en los expedientes aprobados condicionalmente, de lo que dará cuenta al Presidente de la comisión.
4. Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana, de lo que dará cuenta a la comisión territorial de urbanismo.
5. Conceder la aprobación previa a los expedientes que se tramiten para autorizaciones de obras en suelo no urbanizable y urbanizable no programado, salvo cuando por razones de urgencia el Presidente de la comisión territorial de urbanismo la acordará directamente.
6. Realizar las funciones que pudieran encomendarles las comisiones territoriales de urbanismo, el Presidente o el Vicepresidente.
CAPITULO III De los recursos
Artículo veintitrés
1. Las resoluciones de la comisión territorial de urbanismo y las de su Presidente serán recurribles en alzada ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. Los actos de la comisión Informativa recurribles con arreglo al artículo 113 de la Ley de procedimiento administrativo lo serán ante el Presidente de la comisión territorial.
Artículo veinticuatro
El recurso de revisión, de carácter extraordinario, procederá en los casos previstos en los artículos 127 y 128 de la Ley de procedimiento administrativo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 24/1.987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo anteriormente dispuesto.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Las comisiones territoriales de urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
2. Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto la proseguirán conforme a las previsiones del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar el Reglamento de funcionamiento de las comisiones territoriales de urbanismo, así como cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 30 de julio de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO Urbanismo y Transportes,
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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