Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 30 de agosto de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y el Montgó, y en el Paraje Natural del Desert de les Palmes.

(DOGV núm. 2581 de 08.09.1995) Ref. Base Datos 2294/1995

ORDEN de 30 de agosto de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y el Montgó, y en el Paraje Natural del Desert de les Palmes.
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por su riqueza, por la diversidad de especies y paisajes, y por otra parte, por su fragilidad, puesto que la propia intervención humana es el sustento del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que en éllos se lleven a cabo deberán, por tanto, supeditarse a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es el objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana cuenta todavía con un buen número de espacios naturales significativos, once de los cuales gozan ya de un régimen jurídico de protección (Parque Natural de L'Albufera, Parque Natural del Montgó, Parque Natural del Penyal d'Ifac, Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, Reserva Natural de les Illes Columbretes, Parque Natural de Les Salines de Santa Pola, Parque Natural de la Mata-Torrevieja, Parque Natural del Fondó, Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, Paraje Natural del Desert de les Palmes y Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva).
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de notable valor no se resuelve sólo dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural. Con el Reglamento (CEE) n.º 2.078, de 30 de junio de 1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se han establecido ayudas para la realización de este tipo de actividades en los parques naturales de L'Albufera, Les Salines de Santa Pola, la Mata-Torrevieja, el Fondó, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Marjal de Pego-Oliva, así como otros espacios beneficiados. Para el resto de espacios naturales protegidos no acogidos a las ayudas que establece el Reglamento (CEE) 2078, es objetivo de esta orden el establecimiento de ayudas para la realización de determinadas actividades compatibles con la conservación del medio natural; en consecuencia,
DISPONGO
Artículo primero. Finalidad
La finalidad de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de determinadas actividades compatibles con la conservación del medio natural.
Artículo segundo. Financiación
Las citadas ayudas serán sufragadas con cargo a la línea 1373 del capítulo VII, denominada Subvención de actuaciones compatibles con la protección del medio, del programa 442.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995 por un importe global de 22.340.850 pesetas.
Artículo tercero. ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el incluido en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y el Montgó y el Paraje Natural del Desert de les Palmes.
Artículo cuarto. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los propietarios de bienes inmuebles o fincas rústicas situados en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
b) Los titulares de aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos o piscícolas en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
Artículo quinto. Actuaciones objeto de ayudas
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza, sobre vertientes con alto riesgo erosivo.
b) Mejora de superficies forestales mediante siembras o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales.
c) Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
d) Restauración de áreas degradadas mediante la limpieza y restauración de vertederos, zonas extractivas y otras áreas degradadas.
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
Artículo sexto. Límites de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas no podrá ser superior al 90% del coste de la actividad objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía total presupuestada sea inferior a 300.000 pesetas.
c) Sólo se concederán subvenciones para actuaciones en propiedades cuyos titulares o explotadores no hayan sido objeto de resolución sancionadora firme.
Artículo séptimo. Importe máximo unitario
El importe máximo unitario de la inversión objeto de ayuda es el siguiente:
a) Mantenimiento y construcción márgenes de piedra.
1. Reparación de márgenes de piedra seca: 3.000 PTA/m2
2. Reparación de márgenes de piedra ligada con mortero de cemento, con la cara exterior seca: 5.500 PTA/m2
3. Construcción de márgenes de piedra ligada con mortero de 7.500 PTA/m2
b) Mejora de superficies forestales: 450.000 PTA/ha
c) Regeneración de la cubierta vegetal de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo: 300.000 PTA/ha
d) Restauración de áreas degradadas: 500.000 PTA/ud
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional: 500.000 PTA//km
Artículo octavo. Solicitud y documentación
La documentación que han de presentar los interesados para solicitar las subvenciones, constará de los siguientes documentos.
1. Para todos los peticionarios:
a) Solicitud en modelo normalizado del anexo I.
b) Título de propiedad de los terrenos, o en su caso, declaración jurada diligenciada por el Ayuntamiento. En el supuesto de que el peticionario no sea el propietario deberá presentar documento acreditativo del derecho de uso y disfrute de la finca.
c) Localización gráfica a escala suficiente para situación de la parcela.
d) Memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar, que contendrá los supuestos mínimos determinados en el anexo II.
e) Acreditación de estar al corriente de los pagos frente a la Seguridad Social, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de enero de 1991 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
f) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria.
g) Cuando la subvención solicitada supere el millón de pesetas y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
2. Personas físicas:
- Fotocopia del NIF o CIF.
3. Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
a) Copia compulsada de estatutos de la entidad y escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
b) Certificado del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
4. Entidades locales y otras entidades públicas:
Solicitud normalizada firmada por el representante de la corporación o entidad.
Artículo noveno. Lugar y plazo de presentación
Los interesados presentarán las peticiones mediante instancia dirigida a la Dirección General de Conservación del Medio Natural de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, en la calle Arquitecto Alfaro, número 39, o en los servicios territoriales de la misma en:
- Alicante, calle de Churruca, 29.
- Castellón, calle de Herrero, 23
- Valencia, calle de Francisco Cubells, 5-3.º.
El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo diez. Comisión de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión, presidida por la directora general de Conservación del Medio Natural, y compuesta por un representante del Servicio de Espacios Naturales, un representante de cada dirección territorial y un representante de la Secretaría General Administrativa.
Se aplicaran los siguientes criterios de selección:
a) Inclusión de los trabajos en un plan de conservación y gestión del medio natural elaborado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, o aprobado por la misma si hubiera sido elaborado por otra entidad u organismo.
b) Solicitud que agrupe a distintos propietarios, que en su plan de trabajo posibilite la actuación en un área definida de manera integral.
c) área de actuación con los trabajos previstos.
d) Realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos, contemplando, entre otros, el porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
Artículo once. Forma y plazo de concesión
Las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan con los requisitos exigidos, serán evaluadas por la comisión constituida al efecto, que elaborará una propuesta de resolución, que contendrá las propuestas elegidas y el importe de las subvenciones. La resolución definitiva dictada por la consellera será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y notificada a los interesados.
Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de 26 de diciembre de 1956) previa comunicación a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27.11.92).
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del término de presentación de instancias, no hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo doce. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso al reintegro de las cantidades que correspondan.
En caso de entidades locales u otras entidades públicas, deberá presentarse el acuerdo plenario de aceptación de la ayuda concedida y de la realización de las actividades aprobadas.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
Artículo trece. Plazo de ejecución
Los trabajos deberán quedar terminados antes del 1 de diciembre de 1995.
En el caso de no poder terminar los trabajos en la fecha referida, y siempre con anterioridad a la misma, el beneficiario podrá pedir una prórroga, que será concedida si existieran razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido para el 1 de diciembre de 1995 sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, así como el no cumplimiento del plazo establecido en la misma, podrá comportar el decaimiento de los derechos de los beneficiarios.
Artículo catorce. Justificación de los gastos
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá comunicarse su finalización a los servicios territoriales de Medio Ambiente.
b) Las inversiones y gastos objeto de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de Medio Ambiente, que expedirá un certificado de la correcta aplicación de los mismos, requisito necesario para el cobro de las ayudas por los beneficiarios.
c) Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta alcanzar al menos el presupuesto total objeto de subvención mediante los siguientes documentos:
1. Facturas con el recibí correspondiente, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado.
2. En aquellos casos en los que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Los honorarios profesionales de la elaboración y visado de proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
4. Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, en la elaboración de las memorias y proyectos de los trabajos objeto de subvención.
Artículo quince
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV 17.07.91).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se faculta a la directora general de Conservación del Medio Natural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de agosto de 1995
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
M.ª àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ
ANEXO I
Generalitat Valenciana
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente
Solicitud de ayuda para actuaciones en espacios naturales
Orden de 30 de agosto de 1995
Solicitante
................ ............... ..........
(Primer apellido) (Segundo apellido) (Nombre)
NIF: ...
Número de la Seguridad Social: ... /...
Domicilio: ... Tel.: ...
Código postal: ... Población: ...
Provincia: ...
Representante (para personas jurídicas, agrupaciones, entidades públicas y otros).
................ ............... ..........
(Primer apellido) (Segundo apellido) (Nombre)
NIF: ...
CIF: ...
Domicilio: ... Tel: ...
Código postal: ... Población: ...
Provincia: ...
En representación de ...
Solicito que se ingrese la cantidad que proceda en la siguiente entidad bancaria:
Banco Sucursal Control
Código bancario ... ... ...
Número de cuenta: ...
ANEXO II
Contenido mínimo de la memoria valorada
según las actuaciones objeto de ayudas
a) Mantenimiento y construcción de márgenes de piedra
1. Descripción del área de trabajo indicando la situación actual de los márgenes.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar indicando las técnicas que se emplearán.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
b) c) Mejora de superficies forestales y regeneración de la cubierta vegetal de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando:
- Vegetación actual, especies presentes, densidad de la cubierta arbórea y arbustiva.
- Pendiente.
- Otros aspectos útiles para completar su caracterización.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Especies que se han de utilizar.
- Origen de la semilla, tanto en siembra directa como en plantación.
- Si es plantación, características de los plantones que se van a introducir, tales como número de savias, tipo de contenedor, etc.
- Técnicas que se van a emplear en la realización de las siembras o plantaciones.
- Labores de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
7. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos, contemplando, entre otros, porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
d) Restauración de áreas degradadas
1. Descripción del área de trabajo, indicando:
- Causas y origen de la degradación.
- Tipo de vertidos, en su caso.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Volumen de los residuos que se van a retirar, en su caso.
- En caso de limpieza de vertederos, destino de los residuos. Para el cobro de estas subvenciones, se exigirá documento de aceptación del vertedero legal en que se hayan depositado estos residuos.
- En caso de siembra o plantación, se incluirán los supuestos indicados en el apartado correspondiente (puntos b y c de este mismo anexo).
- Otros aspectos útiles para completar su caracterización.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando la vegetación presente en el lindero y su entorno, así como el tipo de explotación.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Especies que se han de utilizar.
- Origen de la planta.
- Características de los plantones, tales como número de savias, tipo de contenedores, etc.
- Labores de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.

linea
Mapa web