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Decreto 132/1991, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economia y Hacienda.

(DOGV núm. 1594 de 25.07.1991) Ref. Base Datos 2245/1991

Decreto 132/1991, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economia y Hacienda.
La actual estructura orgánica y funcional de la Consellería de Economía y Hacienda obedece a una realidad vigente en el momento de su aprobación, septiembre de 1987. Dicha realidad hacía necesaria, en aquel momento y ante la inminente transferencia del INSALUD a la Generalitat Valenciana, la existencia de una dirección general cuyo objetivo específico era la racionalización de la gestión económica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
En la actualidad, una vez cumplidos los objetivos que se fijaron y superado el período de la transferencia, se ha llegado a una etapa en la que la ausencia de especialidades en la gestión presupuestaria de la Generalitat Valenciana hace innecesario mantener la existencia de dos centros directivos, por lo que se unifica en la Dirección General de Presupuestos la tramitación y resolución de todos los asuntos que en materia presupuestaria son competencia de la Consellería de Economía y Hacienda.
Por otro lado, conscientes de la creciente importancia que tiene la informática, no sólo en la gestión cotidiana de la Administración como instrumento para el logro de una mayor eficacia, sino también como medio de acercamiento a los ciudadanos, se crea la Dirección General de Servicios y Gestión Informática como centro de planificación, desarrollo, seguimiento y control de la política informática tributaria, contable y presupuestaria y de gestión económico-administrativa de la consellería.
Al mismo tiempo y dentro de la política de economía de medios y austeridad en el gasto público, las competencias en materia de tributos y de patrimonio, que por su entidad justificarían la existencia de dos centros directivos encargados de la gestión de cada una de ellas, son encomendadas a una sola dirección general.
Así pues, la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Economía y Hacienda queda configurada, bajo la superior dirección del conseller, en los siguientes órganos:
- La secretaría general, que en el nivel inmediatamente inferior al conseller, ejercerá la dirección y coordinación de las distintas direcciones generales y de los servicios territoriales.
- Las direcciones generales, manteniéndose en el mismo número, sufren una redistribución de competencias que se ha estimado más acorde para la consecución de los principios de eficacia y celeridad en la prestación de los servicios administrativos que tiene encomendados la Consellería de Economía y Hacienda.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1.983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 23 de julio de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Disposiciones generales
Artículo primero
La Consellería de Economía y Hacienda, como departamento responsable del Gobierno Valenciano en materia de economía y hacienda, ejerce en ambas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo
El conseller es la superior autoridad de la consellería. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1.983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo tercero
1. El nivel directivo de la Consellería de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades:
a) La secretaría general.
b) Las direcciones generales, según se relaciona en el artículo 5.
2. Presidido por el conseller se constituye un Consejo de Dirección formado por el secretario general, los directores generales y el interventor general. Así mismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la consellería.
Artículo cuarto
Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia al mismo.
Artículo quinto
La Consellería de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Tributos y Patrimonio.
c) Dirección General de Presupuestos.
d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) Dirección General de Servicios y Gestión Informática.
f) Intervención General.
Artículo 6
Dentro de la Consellería de Economía y Hacienda, como órgano colegiado actuará la Comisión Técnica del Juego.
Artículo séptimo
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda está integrado por el resto de las unidades bajo la dependencia del secretario general, de las direcciones generales o directamente dependiente del conseller.
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
De la Secretaría General
Artículo octavo
Después del conseller, el secretario general es el jefe superior de la consellería, ejerciendo las competencias que aquél le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1.983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
a) Ostentar la jefatura de todo el personal dependiente de la consellería.
b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la consellería.
c) Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller y directores generales.
d) Ejercer la dirección y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la consellería.
e) Informar al nivel directivo de la consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la consellería.
f) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
g) Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la consellería, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la consellería.
h) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
i) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la consellería, así como dar soporte técnico-administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas administraciones y con entidades públicas o privadas.
j) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la consellería.
k) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la consellería.
Artículo noveno
La secretaría general se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio de Juego.
- Servicio Jurídico.
- Gabinete Técnico.
CAPITULO II
De la Dirección General de Economía
Artículo diez
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular, tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Elaborar estadísticas económicas de interés para la Generalitat Valenciana, tanto a través de la realización de censos y encuestas como de Convenios de colaboración con otras instituciones.
f) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana.
g) La planificación y aplicación de la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la administración central, la Comunidad Económica Europea y el propio de la Generalitat Valenciana.
h) La coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat Valenciana.
Artículo once
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Programación Económica e inversiones.
- Servicio de Análisis y Evaluación Económica.
- Servicio de Política Regional.
CAPITULO III
De la Dirección General de Tributos y Patrimonio
Artículo doce
La Dirección General de Tributos y Patrimonio es el centro directivo al que corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat Valenciana.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat Valenciana.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat Valenciana, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat Valenciana.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) La gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana atribuye a la Consellería de Economía y Hacienda.
g) La dotación de edificios administrativos al Gobierno Valenciano para cubrir sus necesidades.
h) El Registro de Fianzas Globales de Contratistas y el Registro de Contratistas.
i) La administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
Artículo trece
La Dirección General de Tributos y Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Ingresos Generales y Coordinación.
- Servicio de Inspección Tributaria y Recaudación.
- Servicio de Patrimonio.
- Servicio de Gestión Inmobiliaria.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo catorce
La Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponde la tramitación y, en su caso, la resolución de todos los asuntos, inclusive los relativos a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana. En concreto le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarios para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la administración del gobierno de la nación y las administraciones públicas.
c) Los estudios provisionales, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones y entes públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, control y seguimiento del gasto público de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo quince
La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Presupuestos y Coordinación Financiera.
- Servicio de Análisis del Gasto Público.
- Servicio de Administración del Presupuesto.
CAPITULO V
De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Artículo dieciséis
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera es el centro directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería de la Generalitat Valenciana y la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del crédito, banca y seguros y en concreto:
a) Servir al principio de unidad de Caja.
b) Responder de los avales contraidos por la Generalitat Valenciana.
c) La recaudación de los derechos, distribución y realización de pagos que hayan de ejecutar las Cajas del Tesoro.
d) La gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
e) Instrumentar y gestionar las competencias sobre Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo, público y territorial.
f) Gestionar el endeudamiento público de la Generalitat Valenciana.
g) Instrumentar la concesión de avales en el marco de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
h) En general cuantas funciones en materia de política financiera le otorgue el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 17
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Entidades Financieras.
- Servicio de Endeudamiento y Avales.
- Servicio de Tesorería.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Servicios y Gestión Informática
Artículo dieciocho
La Dirección General de Servicios y Gestión Informática es el centro directivo al que corresponde la planificación y desarrollo de la política informática tributaria, contable y presupuestaria en el ámbito de competencias de la Consellería de Economía y Hacienda, así como el seguimiento y control de su cumplimiento.
Igualmente le corresponderá la dirección de nóminas de la Generalitat Valenciana y la gestión económico-administrativa de la Consellería, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las tareas que el Plan Informático de la Generalitat Valenciana atribuye a la Consellería de Economía y Hacienda.
b) El mantenimiento operativo y nuevos desarrollos del soporte informático de los sistemas de información contable, presupuestario y tributario, así como del sistema descentralizado de contabilidad de los distintos centros gestores del gasto público y de la gestión informatizada de los tributos.
c) La gestión de la contabilidad y control económico, sin perjuicio de las competencias que a tal efecto correspondan a la Intervención General de acuerdo con la normativa vigente.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana, así como de las otras cuentas, estudios y documentos que hayan de elaborarse conforme a la legislación vigente.
e) Definir y aplicar los planes parciales o especiales de contabilidad pública.
f) La gestión de la liquidación de los Seguros Sociales, MUNPAL, MUFACE y derechos pasivos estableciendo normas que faciliten la correcta gestión.
g) La dirección y elaboración de normas y directrices en materia de plantillas, efectivos y retribuciones que se deben aplicar al personal que presta servicios al Gobierno Valenciano y demás órganos de administración de la Generalitat Valenciana, así como la elaboración de las nóminas de dicho personal. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consellería de Administración Pública.
h) La elaboración de las normas de gestión económico-contable que se deben aplicar a los órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.
i) La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller y de la Secretaría General, de la política de personal de la Consellería, así como la tramitación administrativa de aquellas incidencias que tengan repercusión en el presupuesto de la misma.
j) La gestión de las competencias que en materia de haciendas locales otorguen las leyes a la Generalitat Valenciana.
Artículo diecinueve
La Dirección General de Servicios y Gestión Informática se estructura en las siguientes unidades:
· Centro de Cálculo y Contabilidad, al frente del cual existirá un Director, estructurándose en los siguientes Servicios:
- Servicio de Mecanización e Informática.
- Servicio de Contabilidad.
· Servicio de Administración Económica y Nóminas.
· Servicio de Control de Gestión.
CAPITULO VII
De la Intervención General
Artículo veinte
Corresponden a la Intervención General las funciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la Administración de la Generalitat Valenciana, sus organismos autónomos y empresas públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
Artículo veintiuno
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
- Intervenciones Delegadas en los órganos de la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Auditorías.
CAPITULO VIII
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo veintidós
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) El estudio y proposición al Conseller de Economía y Hacienda de las disposiciones de carácter general.
b) El estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al Conseller de Economía y Hacienda las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Gobierno Valenciano o del Conseller de Economía y Hacienda, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de Casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de Salas de Bingo, Empresas de Servicios, Empresas Operadoras y Salones de Juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 23
1. La Comisión Técnica del Juego estará integrada por el Presidente, que será el Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda, cuatro Vocales nombrados por el Conseller de Economía y Hacienda y un Secretario que actuará con voz y sin voto.
2. La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una Secretaría a cuyo frente estará el Jefe del Servicio de Juego y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la Consellería.
CAPITULO IX
De las Direcciones Territoriales
Artículo veinticuatro
1. Territorialmente, la Consellería de Economía y Hacienda se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería, y dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del mismo y de cada Dirección General en las materias de las respectivas competencias.
Artículo veinticinco
Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Artículo veintiséis
1. Al frente de cada Servicio Territorial estará un Director nombrado por el Conseller que tendrá el carácter de Delegado de la Administración Financiera de la Generalitat Valenciana y representante permanente de la Consellería de Economía y Hacienda en el término de su jurisdicción.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades desarrolladas por los diversos órganos integrados en los Servicios Territoriales, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación entre los Servicios Centrales y los órganos y dependencias territoriales.
2. Corresponderá al Director Territorial ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Consellería de Economía y Hacienda en su ámbito territorial en tanto no se hallen específicamente atribuídas a otros órganos de la Administración. Para el correcto desempeño de las funciones tendrá atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de los Directores Territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General o Directores Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades previstas en la legislación tributaria.
Artículo veintisiete
Los Servicios Territoriales quedan estructurados en las siguientes unidades:
- Secretaría Territorial.
- Servicio de Gestión Tributaria.
- Servicio de Inspección y Valoración.
- Intervención Delegada.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 160/1.987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La determinación definitiva de los niveles que corresponden a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalitat Valenciana.
Segunda
El Conseller de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 23 de julio de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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