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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2003, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes. [2003/X4613]

(DOGV núm. 4496 de 09.05.2003) Ref. Base Datos 2186/2003

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2003, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes. [2003/X4613]
Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, el día 18 de diciembre de 2002, un Convenio de colaboración relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0274/2003, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 15 de abril de 2003.- La subsecretaria del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes: Amparo Koninckx Frasquet.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad Valenciana relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2002
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor D. Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el Excmo. señor D. Fernando Modrego Caballero, Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto 12/1999, de 23 de julio del Presidente de la Generalitat (DOGV 5546 del 27.07.99), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 17 octubre 2002.
Habiendo sido autorizada la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Ministros en su reunión de 14 de diciembre de 2001.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, estableció un régimen de protección para estas Islas y su entorno marítimo a fin de coordinar sus competencias en materia de protección de los recursos pesqueros de dicho entorno con las de la Comunidad Autónoma en materia de protección y conservación del medio terrestre.
Segundo. Que al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de la Generalitat Valenciana declaró las islas Parque Natural, por el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Este espacio protegido fue dotado de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, y con posterioridad recalificado como Reserva Natural en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Tercero. Que al amparo de la Ley 30/1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) aprobó por Orden de 19 de abril de 1990 la creación de una Reserva Marina en el entorno de las Islas Columbretes.
Cuarto. Que desde la creación de la Reserva Marina, el MAPA y la Generalitat Valenciana vienen colaborando en el ejercicio de sus respectivas competencias en la protección del entorno marítimo y terrestre. Esta colaboración se manifiesta en la representación de las dos Administraciones en los órganos de participación y colaboración en la gestión de la Reserva Marina y de la Reserva Natural.
Quinto. En consecuencia, con la finalidad cooperar en el ámbito de sus respectivas competencias en la conservación, mantenimiento y vigilancia del espacio marítimo y terrestre en el archipiélago de las Islas Columbretes y su entorno marítimo, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto y ámbito del convenio
El objeto del presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana es establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre ambas Administraciones con el fin de asegurar una mejor funcionalidad en el mantenimiento y conservación de la Reserva Natural y de la Reserva Marina de las Islas Columbretes.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio
Las actuaciones de cada una de las partes objeto del Convenio serán las siguientes:
1. Por parte del MAPA se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en la Reserva Marina de las Islas Columbretes:
- Inversiones relativas a la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.
- Inversiones en materia de control y vigilancia de la actividad pesquera.
- Investigación, seguimiento y estudios relativos al impacto de las actividades realizadas en la Reserva marina.
- Información y difusión sobre los recursos pesqueros y actividades en la Reserva.
2. Por parte de la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en la Reserva Natural de las Islas Columbretes:
- Inversiones en conservación y recuperación de las especies y del medio terrestre.
- Inversiones en materia de control y vigilancia en el medio terrestre.
- Investigación, seguimiento y estudios de las comunidades y especies del medio terrestre.
- Información y difusión sobre el medio terrestre, así como las actuaciones necesarias para la divulgación de los estudios relativos a las comunidades, especies y medio terrestre.
Funcionamiento del Centro de Información de las Islas Columbretes, radicado en el Planetario de Castellón.
Tercera. Financiación
La cooperación económica objeto del presente Convenio se refiere a los servicios de vigilancia en la Reserva natural y en la Reserva marina a efectos de su conservación y mantenimiento.
Las cantidades a aportar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Medio Ambiente en los años de vigencia del presente Convenio serán:
Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán los costes económicos calculados, serán, por parte del MAPA, la 21.09.718 A.640.08 y por parte de la Consejería de Medio Ambiente la que la Comunidad Autónoma determine.
Cuarta. Tramitación y ejecución
Las prestaciones y servicios objeto del presente Convenio serán prestadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.
Al objeto de facilitar el sistema de pagos, la Consejería de Medio Ambiente asumirá íntegramente los gastos correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá los comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de dichos años.
Quinta. Comisión de seguimiento del convenio
Para alcanzar los objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y colaborar en las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como del MAPA, cada una en el ámbito de sus competencias, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
Esta Comisión estará integrada por el director general de Recursos Pesqueros, por la directora general de Planificación y Gestión del Medio y por dos representantes de cada una de las partes, designados por aquellos. La Comisión estará presidida, anualmente y de forma alternativa, por un representante de cada Administración y se reunirá, al menos una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para el próximo.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Duración
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá de comunicarse a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
En prueba de conformidad, y para debida constancia de lo convenido, ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
El consejero de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO

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