ORDEN de 3 de julio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla el régimen de autorización de las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 3053 de 08.08.1997) Ref. Base Datos 2135/1997
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 08.08.1997 Fecha fin vigencia: 22.08.2007 Notas: Establece la posibilidad de que con carácter previo a la adjudicación de este tipo de viviendas, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se establezcan criterios subjetivos y objetivos de adjudicación adicionales y que resulten compatibles con los previstos en el Decreto 26/1989. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Grupo Temático: Legislación Materias: Arquitectura y vivienda Descriptores: Temáticos: vivienda, vivienda social
ORDEN de 3 de julio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla el régimen de autorización de las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
El artículo 16 del Decreto 26/1989, de 27 de febrero, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, establece en su párrafo segundo un régimen especial para las segundas y posteriores adjudicaciones que requieran una entrega inmediata o que presenten circunstancias especiales, en las que el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, efectúa directamente la adjudicación, dando cuenta posteriormente a la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda justificando la necesidad o conveniencia de las actuaciones.
Ante la diversidad de supuestos que puedan darse, por el número o la especial repercusión social de dichas adjudicaciones urgentes o especiales, conviene que para tales supuestos, con carácter previo a la adjudicación, se realice una valoración por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda sobre los criterios subjetivos y objetivos de adjudicación adicionales y que resulten compatibles con los previstos en el Decreto 26/1989.
En su virtud, al amparo de las facultades de desarrollo atribuidas al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la disposición final primera del Decreto 26/1989, de 27 de febrero, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo único
En los casos en que, a juicio del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, el número o la especial repercusión social de las segundas o posteriores adjudicaciones urgentes o especiales así lo aconseje, con carácter previo a la adjudicación, el director general de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, determinará los criterios subjetivos y objetivos de adjudicación adicionales y compatibles con los previstos en el Decreto 26/1989, de 27 de febrero.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no siendo aplicable a las situaciones que se produzcan con posterioridad a esta última.
Valencia 3 de julio de 1997
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO