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ORDEN de 20 de mayo de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la afectación al dominio público de la Generalitat Valenciana, para la protección de la naturaleza, de tres fincas sitas en el Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, una en el término municipal de Pego (Alicante) y dos en el Oliva (Valencia). [1999/M5078]

(DOGV núm. 3528 de 30.06.1999) Ref. Base Datos 2110/1999

ORDEN de 20 de mayo de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la afectación al dominio público de la Generalitat Valenciana, para la protección de la naturaleza, de tres fincas sitas en el Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, una en el término municipal de Pego (Alicante) y dos en el Oliva (Valencia). [1999/M5078]
Mediante escritura de compraventa, otorgada ante el notario de Valencia don Fernando Corbí Coloma el 18 de febrero de 1999, la Generalitat Valenciana adquirió tres fincas sitas en la partida Bullent del término municipal de Pego (Alicante) y la partida Revolta del término municipal de Oliva (Valencia),dentro de los límites del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, para incrementar su superficie y posibilitar la preservación de las especies bióticas y abióticas de la zona húmeda, dada su consideración como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y estar incluida en la Red Ecológica Natura-2000 de la Unión Europea con cargo al programa Life.
Una vez formalizada la adquisición, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, se procede a la afectación al dominio público de la Generalitat Valenciana de los citados inmuebles.
En virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por el artículo 62.2 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
DISPONGO
Primero
Se afecta al dominio público de la Generalitat Valenciana, con efectos de 14 de abril de 1999, con la finalidad de proteger la naturaleza, los inmuebles que a continuación se relacionan y que constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número
A01/03/102/0011
- Rústica. Tierra arrozal, sita en el término municipal de Pego, partida Bullent de 20 áreas, 76 centiáreas; linda: norte, Andrés Balaguer y Vicente Dominguis; sur, Rosario Lucas; este, gola de Riobajo y oeste, camino del Tanca de Bullent.
A01/46/181/0008
- Rústica. Tierra arrozal, sita en el término municipal de Oliva, partida Revolta de 20 áreas, 70 centiáreas; linda: norte, Francisco Oltra; sur, herederos de Lorenzo Mocho y Encarnación Sendra; este, vall de Azagador y oeste, río de la Revolta.
- Rústica. Tierra arrozal, sita en el término municipal de Oliva, partida Revolta de 20 áreas, 77 centiáreas; linda: norte, Francisco López; sur, José Ortí; este, vall de la partida y oeste, río Roger.
Segundo
Los inmuebles quedan integrados en el dominio público de la Generalitat Valenciana, correspondiendo a la Conselleria de Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias demaniales sobre los mismos, incluida su administración y conservación.
Tercero
Que por la Conselleria de Medio Ambiente se designe un representante para que concurra con el nombrado por la Dirección General de Tributos y Patrimonio, para formalizar la correspondiente acta de afectación.
Valencia, 20 de mayo de 1999
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

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