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Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

(DOGV núm. 1577 de 02.07.1991) Ref. Base Datos 1979/1991

Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
La modificación de la Ley de la Función Pública Valenciana operada por la Ley 6/1990, de 14 de noviembre, así como la introducción de las mejoras que la práctica ha aconsejado y la exigencia de dotar a los gestores de recursos humanos de los instrumentos precisos para que ocupen los puestos de trabajo las personas que con mayor eficacia puedan desempeñarlos, hacían necesaria la reforma del baremo general aplicable para resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
Este nuevo baremo viene a establecer un mayor equilibrio que el anterior respecto a cada uno de sus apartados, de modo que ninguno de ellos prime con respecto a los otros y haga todavía más objetivo el proceso.
Supone una importante novedad la segunda fase que se introduce para la provisión de los puestos de trabajo de mayor nivel y que, con un carácter público, objetivo y totalmente reglado, supone la introducción de un plus para la provisión de los puestos de trabajo en que ha de recaer la mayor responsabilidad. Este procedimiento permitirá valorar más adecuadamente el conocimiento real y la aptitud para el desempeño de los puestos de cada uno de los aspirantes.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 26 de junio de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
1. El baremo aplicable a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo será el establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la existencia y aplicación de aquellos baremos específicos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Sólo podrá procederse a valorar los méritos alegados por los participantes que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones del puesto convocado de acuerdo con la clasificación del mismo.
Artículo segundo
1. En las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorarán las aptitudes adecuadas a las características de los puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente decreto.
2. Además, en los concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del grupo «A» de nivel de complemento de destino 25 o superior, y de nivel 24 en los que la convocatoria así lo indique, deberá aportarse por los aspirantes una memoria cuya realización y valoración se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el anexo II de este decreto.
Artículo tercero
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente si no figuran inscritos en el registro de personal de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto
1. La puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación de un puesto de trabajo será la siguiente:
Puesto del grupo A
- Con jefatura: 8 puntos
- Sin jefatura: 5 puntos
Puesto del grupo B
- Con jefatura: 7 puntos
- Sin jefatura: 4 puntos
Puesto del grupo C
- Con jefatura: 6 puntos
- Sin jefatura: 3 puntos
Puesto del grupo D
- Con jefatura: 5 puntos
- Sin jefatura: 2 puntos
Puesto del grupo E: 2 puntos
2. En cada convocatoria podrá fijarse una puntuación superior a la señalada en el párrafo anterior.
3. En aquellos puestos clasificados indistintamente para dos grupos se atenderá a la puntuación mínima fijada para el grupo superior.
4. El personal habilitado y los participantes forzosos en los concursos generales no tendrán que obtener ninguna puntuación mínima para que se les adjudique un determinado puesto de trabajo.
Artículo quinto
El personal que haya sido nombrado habilitado sólo podrá participar en los concursos generales. En la adjudicación de los puestos, que se efectuará conforme el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, se atenderá únicamente al orden que resulte de la puntuación total obtenida en las pruebas de habilitación.
Artículo sexto
Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se efectuará según las reglas siguientes:
a) Para los grupos D y E se resolverá a favor de quien acredite mayor antigüedad; de persistir el empate, se adjudicará el puesto al de mayor edad, y si continuase se desempatará por sorteo.
b) Para los grupos A, B y C, así como para el grupo D cuando se trate de puestos con rango de jefatura, el empate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de aptitudes para el puesto de trabajo, y si persiste el empate se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo séptimo
1. No podrán valorarse como mérito aquellas circunstancias que figuren como requisito para acceder a un puesto de trabajo.
2. Del mismo modo, un mismo hecho o circunstancia no podrá ser valorado por más de un concepto del baremo, excepto los apartados 1.1 y 3.1 del anexo I de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los concursos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán aplicando el baremo aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 1990.
Segunda
Hasta que concluya el proceso de adaptación del personal a los distintos sectores de la administración, según prevé el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en los concursos en que participen, simultáneamente, funcionarios de carrera y personal laboral, a estos últimos se les valorará el desempeño, durante un mínimo de dos años, de un puesto de trabajo de determinado nivel, de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se señalan en el apartado 1.2 del anexo I del presente decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 1990 por la que se aprobaba el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Administración Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de junio de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO I
Baremo general
1. Experiencia profesional
1.1. Antigüedad.
1. Se valorará 0'5 puntos por cada año completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas hasta un máximo de 4 puntos.
2. A estos efectos, también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
3. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros ya alegados.
1.2. Grado personal.
Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa, de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
2. Formación personal
2.1. Titulaciones académicas.
1. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se les exigió para acceder a la función pública, conforme a la siguiente escala:
a) Grupo A: doctor: 2 puntos.
b) Grupo B: licenciado o equivalente: 2 puntos.
c) Grupo C: diplomado universitario o equivalente: 1 punto.
d) Grupo D: bachillerato, FP de 21 grado, acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente: 1 punto.
e) Grupo E: Graduado escolar, FP de ler grado o equivalente: 0'50 puntos.
2. Para los grupos A y B se valorará, además, la posesión de otras licenciaturas en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto hasta un máximo de 2 puntos.
3. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
4. Cuando se trate de puestos de trabajo clasificados indistintamente para dos grupos, se aplicarán los criterios anteriores respecto del grupo superior en que estuviere clasificado dicho puesto.
2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.
1. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización o actuación de la administración, no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.
2. Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades siempre que en este último caso hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
4. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 2'00 puntos.
b) De 75 o más horas: 1'50 puntos.
c) De 50 o más horas: 1'00 punto.
d) De 25 o más horas: 0'50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0'20 puntos.
5. Se valorará, además, hasta un máximo de 1 punto la impartición de clases en los cursos de formación en función del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) 100 o más horas: 1'00 punto.
b) 75 o más horas: 0'75 puntos.
c) 50 o más horas: 0'50 puntos.
d) 25 o más horas: 0'25 puntos.
e) 15 o más horas: 0'10 puntos.
2.3. Conocimientos del valenciano.
1. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala general:
a) Conocimiento oral: 0'75 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 1'25 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 2'50 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 3'00 puntos.
2. Para los empleados públicos del grupo E sólo podrá valorarse el nivel de conocimiento oral con la misma puntuación indicada en el párrafo anterior.
2.4. Conocimientos de idiomas comunitarios.
1. Podrá valorarse hasta un máximo de 2 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea siempre que tengan relación directa con el puesto de trabajo convocado.
2. Cuando este conocimiento no tenga relación directa con el puesto de trabajo, la puntuación máxima será de 1 punto.
3. El conocimiento de estos idiomas se acreditará documentalmente mediante certificados expedidos por los centros oficialmente reconocidos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo convocado
3.1. Valoración del trabajo desarrollado.
1. El desempeño de puestos de trabajos con destino definitivo o provisional, siempre que en este último caso no sea en virtud del nombramiento provisional del artículo 29 del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto solicitado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de un máximo de 1 punto por año de servicios.
2. Para determinar la similitud con el contenido técnico y especialización a que se refiere el apartado anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar de la Unidad de Análisis y Clasificación de Puestos, así como de los representantes de las Centrales Sindicales, la documentación y asesoramiento que precise.
3. No podrá ser objeto de valoración por este concepto el trabajo desarrollado cuando los aspirantes hayan solicitado puestos de trabajo no singularizados de los grupos D y E.
3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.
1. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.
2. Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades siempre que en este último caso hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. "s seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos'
4. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 2'50 puntos.
b) De 75 o más horas: 2'00 puntos.
c) De 50 o más horas: 1'50 puntos.
d) De 25 o más horas: 1'00 punto.
e) De 15 o más horas: 0'50 puntos.
3.3. Entrevista.
1. Cuando se trate de puestos de trabajo de los grupos A, B y C se realizará ante la comisión evaluadora una entrevista que se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2. La entrevista será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo.
3. En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del concursante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. En los puestos que impliquen alguna jefatura se valorará, además, la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad del aspirante.
4. Para la valoración de la entrevista la comisión evaluadora podrá estar asistida técnicamente por personal especializado del Instituto Valenciano de Administración Pública.
5. El personal del grupo D será convocado a la entrevista cuando concurra a puestos de trabajo clasificados indistintamente de los grupos C/D.
6. No serán citados a la entrevista aquellos aspirantes que, sumando los puntos obtenidos con el máximo posible de la entrevista, no alcancen la puntuación mínima exigida en la correspondiente convocatoria.
3.4. Otros méritos.
La comisión evaluadora podrá conceder hasta un máximo de 1 punto por la concurrencia de cualquier otra circunstancia no contemplada en este baremo, siempre que tenga una directa vinculación con el contenido del puesto de trabajo, deje constancia en el expediente qué méritos valora, su relación con el contenido del puesto y la puntuación otorgada.
ANEXO II
Bases generales para la realización y valoración de una memoria del puesto de trabajo solicitado
1. Aplicabilidad. Para la provisión de puestos de trabajo del grupo A tanto de nivel de complemento de destino 25 o superiores mediante concurso de méritos, como de nivel 24 en que así lo establezca la correspondiente convocatoria pública, se introducirá una segunda fase en el baremo general o específico consistente en la realización, exposición y defensa de una memoria.
2. Contenido. En función de la descripción contenida en la convocatoria, la memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de 20 folios.
3. Plazo de presentación. La memoria se presentará en el mismo plazo de presentación de instancias conjuntamente con ésta y los méritos que se aleguen del baremo general o específico que sea de aplicación. Transcurrido el plazo no se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias ni anexos u otras alteraciones de lo que se hubiere presentado.
4. Procedimiento.
1. Esta segunda fase se realizará una vez conocida la puntuación total de los aspirantes según el baremo general o específico que sea de aplicación al puesto de trabajo convocado.
2. Todos los aspirantes serán citados personalmente para la exposición y defensa de su memoria en la fecha que acuerde el tribunal, excepto aquellos que, sumando los puntos obtenidos en la primera fase con el máximo posible de la segunda, no alcancen al primer clasificado de la primera fase.
3. La exposición y defensa de la memoria será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo, anunciando en este caso el Presidente de la comisión evaluadora al final de cada sesión, de viva voz, el día y hora en que se reanude, sin perjuicio de la publicidad ordinaria de las convocatorias.
4. Después de la exposición y defensa de la memoria por parte de cada aspirante, la comisión evaluadora y el personal especializado que pueda asesorar a la comisión en la selección de recursos humanos o en las áreas técnicas del contenido del puesto, podrán dialogar con cada uno o hacerles preguntas sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el contenido de la misma y del puesto de trabajo.
5. Valoración. La comisión evaluadora calificará las memorias defendidas de 0 a 6 puntos, siendo necesario un mínimo de 3 puntos para superar esta segunda fase. La comisión dará publicidad a las calificaciones que otorgue.

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