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ORDEN de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los Parques Naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.

(DOGV núm. 3041 de 23.07.1997) Ref. Base Datos 1959/1997

ORDEN de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los Parques Naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por su riqueza, por la diversidad de especies y paisajes, y por otra parte, por su fragilidad, puesto que la propia intervención humana es el sustento del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que en ellos se lleven a cabo deberán, por tanto, supeditarse a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es el objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana cuenta todavía con un buen número de espacios naturales significativos, once de los cuales gozan ya de un régimen jurídico de protección (Parque Natural de la Albufera, Parque Natural del Montgó, Parque Natural del Peñón de Ifach, Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, Reserva Natural de las Islas Columbretes, Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, Parque Natural de la Mata y Torrevieja, Parque Natural de El Hondo, Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, Paraje Natural del Desierto de las Palmas y Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva).
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de notable valor no se resuelve sólo dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural. Con el Reglamento (CEE) nº 2078, de 30 de junio de 1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se han establecido ayudas para la realización de este tipo de actividades en los parques naturales de la Albufera, Salinas de Santa Pola, la Mata y Torrevieja, El Hondo, el Prat de Cabanes-Torreblanca, el Marjal de Pego-Oliva, así como otros espacios beneficiados. Para el resto de espacios naturales protegidos no acogidos a las ayudas que establece el Reglamento (CEE) 2078, es objetivo de esta orden el establecimiento de ayudas para la realización de determinadas actividades compatibles con la conservación del medio natural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 4/96, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio de 1997,
DISPONGO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones por un importe global máximo de 26.866.650 de pesetas, con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente, servicio 03, Dirección General para el Desarrollo Sostenible, programa 442.30, línea 1373.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexo a esta orden.
Tercero
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general para el Desarrollo Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación , ante la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de junio de 1997
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas
Primera. Finalidad
La finalidad de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de las siguientes actividades compatibles con la conservación del medio natural :
a) Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza, sobre vertientes con alto riesgo erosivo.
b) Mejora de la cubierta vegetal mediante siembras o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales, o mediante otras actuaciones que repercutan en ello.
c) Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
d) Restauración de áreas degradadas mediante la limpieza y restauración de vertederos, zonas extractivas y otras áreas degradadas.
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
f) Mejora de las comunidades faunísticas.
Segunda. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el incluido en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó y el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.
Tercera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los propietarios de fincas rústicas situadas en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
b) Los titulares de aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos o piscícolas en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
Cuarta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía total presupuestada sea inferior a 300.000 pesetas.
Quinta. Importe máximo unitario
El importe máximo unitario de la inversión objeto de ayuda es el siguiente:
a) Mantenimiento y construcción márgenes de piedra.
1. Reparación de márgenes de piedra seca: 3.250 PTA/m2
2. Reparación de márgenes de piedra ligada con mortero de cemento, con la cara exterior seca: 6.000 PTA/m2
3. Construcción de márgenes de piedra ligada con mortero de cemento: 8.000 PTA/m2
b) Mejora de la cubierta vegetal: 485.000 PTA/ha
c) Regeneración de la cubierta vegetal de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo: 325.000 PTA/ha
d) Restauración de áreas degradadas: 550.000 PTA/ud
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árbolesy arbustos característicos del paisaje tradicional: 550.000 PTA/km
f) Mejora de las comunidades faunísticas: 500.000 PTA/proyecto
Sexta. Solicitud y documentación
Las solicitudes, dirigidas al director general para el Desarrollo Sostenible se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo a la presente orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, sito en la calle Arquitecto Alfaro, 39, o en los servicios territoriales de la misma en Alicante, calle Churruca, 29, Telf. (965) 900950, Castellón, calle Herrero, 23, Telf. (964) 204211,Valencia,calle Gregorio Gea, 27,Telf. (96) 386 60 00, y en los demás lugares y formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
- Personas físicas: fotocopia compulsada del NIF y DNI para los nacionales (o únicamente DNI con letra de control) y para otros países fotocopia de la tarjeta de residente.
- Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
* Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF
* Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
* Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
* Corporaciones locales y otras entidades públicas: acuerdo adoptado por el órgano corporativo por el que se aprueba la solicitud de subvención.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario, de acuerdo con la base tercera:
Caso de propiedad de los terrenos :
Certificado municipal del catastro, sección rústica.
certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.
Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en los que se especifique superficie, polígono y parcela.
Cualquier otro documento admisible en derecho.
Caso de arrendamiento: documento acreditativo del derecho de uso y disfrute de la finca.
c) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo III a la presente orden.
d) En su caso, certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud en los términos previstos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996) salvo las excepciones previstas en su artículo 3º.
e) Memoria valorada de los trabajos a realizar que contendrá los siguientes apartados:
- Descripción de la finca con su localización en el plano a escala 1:50.000 o inferior y plano catastral con las parcelas afectadas con la señalización de las obras propuestas, o en su defecto cualquier otro que permita identificarla sin ninguna duda.
- Contenido mínimo determinado en el documento anexo 2. En caso de utilización de mano de obra o maquinaria propia, deberá estar suficientemente detallada en el presupuesto de cada una de las actuaciones.
f) Cuando la subvención solicitada supere el millón de pesetas y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico suscrito por facultativo correspondiente.
Séptima. Valoración y trámite
La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión, presidida por el director general para el Desarrollo Sostenible, y compuesta por un representante del Servicio de Espacios Naturales, un representante de las direcciones territoriales de Castellón y Alicante y un representante funcionario de la administración General.
Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Inclusión de los trabajos en un plan de conservación y gestión del medio natural elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, o aprobado por la misma si hubiera sido elaborado por otra entidad u organismo.
b) Solicitud que agrupe a distintos propietarios, que en su plan de trabajo posibilite la actuación en un área definida de manera integral.
c) Superficie de actuación con los trabajos previstos.
d) Realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos, contemplando, entre otros, el porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
e) Corrección de impactos paisajísticos y ambientales.
f) La recuperación o regeneración de sistemas naturales, la mejora de hábitats y lugares de especial interés, la preservación del paisaje o la creación de biotopos de interés faunístico.
Evaluadas las solicitudes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días, para que puedan consultar el expediente, presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo el director general para el Desarrollo Sostenible elevará la propuesta, que contendrá las solicitudes elegidas y el importe de las ayudas, los criterios aplicados y las solicitudes desestimadas a el conseller de Medio Ambiente.
La resolución definitiva dictada por el conseller de Medio Ambiente será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa comunicación a la Conselleria de Medio Ambiente, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del término de presentación de instancias, no hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
En caso de entidades locales u otras entidades públicas, deberá presentarse el acuerdo plenario de aceptación de la ayuda concedida y de la realización de las actividades aprobadas.
Octava. Obligación de los beneficiarios
1. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Medio Ambiente y de otros organismos públicos, con la misma finalidad. La subvención total no podrá en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso al reintegro de las cantidades que correspondan.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
Novena. Plazo de ejecución
Los trabajos deberán quedar terminados antes del 15 de noviembre de 1997.
En el caso de no poder terminar los trabajos en la fecha referida, y siempre con anterioridad a la misma, el beneficiario podrá pedir una prórroga, que será concedida si existieran razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido para el 15 de noviembre de 1997 sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, así como el no cumplimiento del plazo establecido en la misma, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades previstas en la solicitud, no podrán comenzarse hasta la concesión de la subvención. Los trabajos iniciados, con anterioridad a dicha aprobación, no serán objeto de subvención, en todo caso serán excluidos de la misma las partes ejecutadas.
Diez. Justificación de los gastos
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá comunicarse su finalización a los servicios territoriales de la provincia en la que se encuentre la finca.
b) Las inversiones y gastos objeto de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirá un certificado de la correcta aplicación de los mismos, requisito necesario para el cobro de las ayudas por los beneficiarios.
c) Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta alcanzar al menos el presupuesto total objeto de subvención mediante los siguientes documentos:
1. Facturas con el recibí correspondiente, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
2. En aquellos casos en los que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Caso de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos, se acompañará certificación de técnico de la Conselleria de los gastos imputados. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 4.574 pesetas por jornal.
4. Caso de utilización de maquinaria propia, certificación de técnico de la Conselleria de los gastos imputados a dicho concepto y acompañado de fotocopia compulsada del recibo de pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a dicho impuesto, copia cotejada de documento acreditativo de la propiedad. El precio de la maquinaria propia será el siguiente:
Precio simple
de la partida
Uds. Descripción PTA/hora
Maquinaria (sin mano de Obra)
H Tractor ruedas 31/70 CV 2.000
H Tractor ruedas 71/100 CV 2.500
H Tractor ruedas 101/130 CV 3.000
H Tractor oruga 31/70 CV 3.000
H Tractor oruga 71/100 CV 3.750
H Tractor oruga 101/130 CV 4.500
H Motocultor 375
H Remolque de capacidad 3 Tm 90
H Remolque de capacidad 5 Tm 130
H Remolque de capacidad 10 TM 190
H Motosierra 274
H Motodesbrozadora 274
H Ahoyadora 587
H Podadora 850
H Plantadora 850
Los precios señalados en el apartado 3 y 4 podrán actualizarse por orden de la Conselleria de Medio Ambiente.
5. Las entidades locales deberán presentar un certificado del responsable de la intervención de todos los gastos, añadiendo copias autentificadas de los documentos soporte (facturas, nóminas,...) junto con los justificantes de su pago. Las certificaciones de obra se justificarán de acuerdo con el artículo 47.bis.1.d del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme el artículo 153 de la LCAP, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
6. Los honorarios profesionales de la elaboración y visado de proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
7. Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Medio Ambiente, en la elaboración de las memorias y proyectos de los trabajos objeto de subvención.
Once. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación .
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
ANEXO II
Contenido mínimo de la memoria valorada según las actuaciones objeto de ayudas
a) Mantenimiento y construcción de márgenes de piedra
1. Descripción del área de trabajo indicando la situación actual de los márgenes.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar indicando las técnicas a emplear.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
b) c) Mejora de la cubierta vegetal y regeneración de la cubierta vegetal de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando:
- Vegetación actual, especies presentes, densidad de la cubierta arbórea y arbustiva.
- Pendiente.
- Otros aspectos útiles para completar su caracterización.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Especies que se han de utilizar.
- Origen de la semilla, tanto en siembra directa como en plantación.
- Si es plantación, características de los plantones que se van a introducir, tales como número de savias, tipo de contenedor, etc.
- Técnicas que se van a emplear en la realización de las siembras o plantaciones.
- Labores de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
7. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos, contemplando, entre otros, porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
d) Restauración de áreas degradadas
1. Descripción del área de trabajo, indicando:
- Causas y origen de la degradación.
- Tipo de vertidos, en su caso.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Volumen de los residuos que se van a retirar, en su caso.
- En caso de limpieza de vertederos, destino de los residuos. Para el cobro de estas subvenciones, se exigirá documento de aceptación del vertedero legal en que se hayan depositado estos residuos.
- En caso de siembra o plantación, se incluirán los supuestos indicados en el apartado correspondiente (puntos b i c de este mismo anexo).
- Otros aspectos útiles para completar su caracterización.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
e) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando la vegetación presente en el lindero y su entorno, así como el tipo de explotación.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Especies que se han de utilizar.
- Origen de la planta.
- Características de los plantones, tales como número de savias, tipo de contenedores, etc.
- Labores de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
f) Mejora de comunidades faunísticas
1. Descripción del área de actuación en relación a la fauna.
2. Descripción de los trabajos que se han de realizar.
3. Calendario de actuaciones
4. Presupuesto desglosado
5. Importe de la ayuda solicitada
6. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos.

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