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Decreto 143/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan informático de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 481 de 05.12.1986) Ref. Base Datos 1958/1986

Decreto 143/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan informático de la Generalitat Valenciana.
La aprobación del Plan Informático de la Generalitat Valenciana por Acuerdo del Consell de fecha de 22 de septiembre de 1986 supone la culminación de un proceso iniciado con la creación de la Comisión de Informática por el Decreto del Consell 127/1983, de 10 de octubre, y el Plan de Actuaciones aprobado por ésta con tal fin el 14 de diciembre de 1983.
El preámbulo del mencionado Decreto ya establecía como misión de la Comisión de Informática creada «velar por los principios de racionalidad y eficacia en la implantación de medidas informáticas hasta tanto se apruebe el Plan Informático de la Generalitat Valenciana».
El Plan Informático propone la estructura de la informática de la Generalitat, una de cuyas premisas básicas es la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan Informático que tenga como misión el seguimiento y control de la ejecución del mismo y la toma de decisiones en materias que afecten al Plan.
Procede pues la creación de la Comisión de Seguimiento como uno de los puntos básicos para el desarrollo de las disposiciones previstas en el Plan Informático y la desaparición de la Comisión de Informática por haber finalizado su función.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su sesión de 24 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Informático de la Generalitat Valenciana, que estará presidida por el Conseller de Administración Pública y de la cual formarán parte el Director General de Organización y Sistemas de Información que actuará como Vicepresidente y un representante de cada Consellería y de la Presidencia de la Generalitat, con nivel al menos de Director General. Asimismo formarán parte un representante de las Cortes Valencianas y de la Sindicatura de Cuentas.
A esta Comisión podrán asistir las personas que el Presidente considere conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus objetivos.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalitat y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
Artículo segundo
Serán competencias y funciones de la Comisión:
a) El seguimiento y control de la realización del Plan Informático de la Generalitat, mediante informe trimestral.
b) La elaboración anual de una previsión general de necesidades de material y servicios informáticos en la que se recogerán todas las previstas por la Presidencia de la Generalitat, Consellerías y demás Instituciones representadas comunicadas a la Comisión.
c) El análisis de necesidades de cursos de formación de personal de la Generalitat en materia de informática en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública.
d) La aprobación del Anteproyecto del Plan General de Actuación Anual elaborado por la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.
e) La asistencia a la Dirección General de Organización y Sistemas de Información en la definición e implantación de procedimientos y normas a poner en práctica en todo el ámbito de la Administración autonómica.
Artículo tercero
De acuerdo con las previsiones y directrices del Plan Informático de la Generalitat, la Consellería de Administración Pública a través de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información propondrá los medios adecuados para resolver las necesidades objeto del apartado b) del artículo segundo y elaborará el Anteproyecto de Plan General de Actuación Anual.
DISPOSICION TRANSITORIA
Por la Presidencia de la Generalitat, las distintas Consellerías y demás Instituciones que forman la Comisión de Seguimiento se procederá a nombrar sus representantes en la Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 127/1983, de 10 de octubre, modificado por Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Comisión de Informática de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consellería de Administración Pública para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día se su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de noviembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública
VICENT SOLER I MARCO

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