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Decreto 135/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo creado por la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 478 de 02.12.1986) Ref. Base Datos 1931/1986

Decreto 135/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo creado por la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
La Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobada por nuestro órgano legislativo en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía confiere a la Generalitat Valenciana en materia de Cooperativas, compromete a la Administración Autonómica en la asunción de una política activa de fomento y promoción del Cooperativismo, manteniendo al mismo tiempo un absoluto respeto al principio de autonomía que informa a las Entidades Cooperativas.
En efecto, por el artículo 92 de la Ley se crea el Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo como órgano especializado de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de las funciones de promoción, formación y asesoramiento de las Entidades Cooperativas. El Instituto deberá actuar colaborando en la financiación de las actividades promovidas por el movimiento cooperativo y promoviendo él mismo actuaciones o proyectos propios de forma directa cuando sea necesario.
Asimismo, en el punto tercero del mencionado artículo, se establece que reglamentariamente se fijará la estructura del Instituto y se regulará su funcionamiento, así como la participación de la Confederación de Cooperativas Valencianas en sus órganos de dirección.
En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa legal citada, la presente norma regula los objetivos y funciones del Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo, así como sus órganos de gobierno y funcionamiento de los mismos.
En su virtud, a propuesta de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. El Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo es el órgano especializado de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de las funciones de promoción, formación y asesora miento de las Entidades Cooperativas, teniendo como fin primordial la potenciación del movimiento cooperativo, así como de aquellas nuevas iniciativas que puedan surgir del mismo, y contemplando la labor efectuada por éste, mediante la realización de actuaciones directas del propio Instituto.
Dos. El Instituto tendrá el carácter de Servicio, adscrito a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social e integrado en la Dirección General de Empleo y Cooperación.
Artículo segundo
El Instituto se plantea como objetivos los siguientes:
a) Promover y estimular las actuaciones que lleven a cabo las Cooperativas y sus organizaciones, a través de sus propios recursos, tendentes al desarrollo del cooperativismo.
b) Realizar directamente aquellos programas y actividades necesarias para completar las actividades de formación y promoción cooperativa realizadas por las Entidades cita das en el anterior apartado.
Artículo tercero
El Instituto ejerce su actuación fundamentalmente en tres áreas: de promoción, formativa y de asesoramiento.
Uno. Son funciones del Instituto en el área de promoción las siguientes:
-Promover la creación de nuevas Cooperativas, y apoyar a las ya existentes, partiendo de la consideración de la empresa cooperativa como pieza clave de la economía social e instrumento de política de empleo.
-Alentar las experiencias cooperativas que supongan un efectivo fortalecimiento de la economía social en sus diversas facetas, y en general, de todas aquellas actividades que utilice la institución cooperativa como vehículo de participación social que conduzca a una mejora de la calidad de vida, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 11/1985.
-Estimular la intercooperación, fomentando la creación de Grupos Cooperativos y Cooperativas de segundo grado, de carácter comarcal y sectorial.
-Facilitar la vertebración organizativa y representativa del movimiento cooperativo valenciano, incentivando la agrupación de las Cooperativas a través de las Uniones y Federaciones.
-Facilitar la comunicación del movimiento cooperativo valenciano con el resto del movimiento cooperativo nacional e internacional, así como las Instituciones especializadas del sector cooperativo existentes en dichos ámbitos.
Dos. Son funciones del Instituto en el área formativa las siguientes:
-Promover la formación profesional y cooperativa de los socios y directivos de las cooperativas.
-Facilitar y potenciar la investigación en materia cooperativa, así como la incorporación de profesionales universitarios al sector cooperativo en colaboración con las Universidades Valencianas.
-Coordinar todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo al Presupuesto de la Generalitat.
Tres. Son funciones del Instituto en el área de asesoramiento:
-Facilitar estudios de viabilidad empresarial previos a la conversión en Cooperativas de empresas en crisis, y a la creación de nuevas Cooperativas.
-Facilitar la racionalización de los procesos productivos, de las estructuras comerciales, y de gestión en general, de las Cooperativas a través de asistencias técnicas.
Artículo cuarto
Las actuaciones del Instituto se realizarán:
a) Colaborando en la financiación de las actividades promovidas por el propio movimiento cooperativo en sus diferentes modalidades organizativas.
b) Promoviendo actuaciones o proyectos propios de forma directa cuando sea necesario.
El Instituto podrá actuar a través de expertos que reúnan condiciones de idoneidad y fomentará la formación de dichos expertos.
Artículo quinto
Los órganos del Instituto son:
a) Consejo de Dirección.
b) El Director.
Artículo sexto
Una El Consejo de Dirección se compone de los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo es el Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
b) El Vicepresidente, que lo es él Director General de empleo y Cooperación.
c) Cinco Vocales representantes del movimiento cooperativo, que deberán ser elegidos en representación de las Federaciones que compongan la Confederación de Cooperativas Valencianas.
d) Un Vocal por cada una de las Consellerias de Agricultura y Pesca, Economía y Hacienda, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Consumo y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en representación de las mismas.
e) Hasta un máximo de tres Vocales designados por el Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Director del Instituto.
Dos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto, designado por el Presidente del Instituto.
Artículo séptimo
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Definir las directrices de funcionamiento del Instituto.
b) Examinar y aprobar los planes generales y programas de actuación del Instituto en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar, anualmente, la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Instituto y elevarlo a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, para su integración en el Presupuesto de la misma.
d) Aprobar la Memoria Anual de actividades.
e) Proponer la aprobación de Convenios de cooperación con otras Entidades en materia de formación y promoción cooperativa.
f) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del Instituto y aquellos otros que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Artículo octavo
Una El Consejo de Dirección se reunirá como mínimo cada seis meses y en cuantas ocasiones lo convoque su Presidente, o cuando, al menos, cinco Vocales lo soliciten.
Dos El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos del Consejo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
Tres. El Consejo podrá constituir en su seno comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos.
Artículo noveno
El Director del Instituto será nombrado por el Conseller de Trabajo y Seguridad Social, entre funcionarios especializados en materia cooperativa o entre personas de reconocida experiencia y solvencia en el campo cooperativo, de conformidad con la Normativa y procedimiento previstos en la Ley 10/1985, de la Generalitat Valenciana, de 1 de julio, de la Función Pública Valenciana y disposiciones concordantes.
Artículo diez
Corresponde al Director:
a) Dirigir la gestión y ejecutar los planes de actuación del Instituto de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.
b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.
c) La dirección del personal adscrito al Instituto.
d) En general, el desempeño de las funciones atribuidas al Instituto en el presente Decreto.
Artículo once
El Instituto se dotará de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los Vocales representantes del movimiento cooperativo en el Consejo de Dirección del Instituto serán designados, en tanto no se constituya la Confederación de Cooperativas Valencianas, por el Consell Asesor de la Cooperación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de noviembre de 1986.
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social
MIGUEL DOMENECH PASTOR
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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