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ACUERDO de 30 de abril de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Parpalló-Borrell, en el término municipal de Gandia. [2004/F4393]

(DOGV núm. 4745 de 04.05.2004) Ref. Base Datos 1880/2004

ACUERDO de 30 de abril de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Parpalló-Borrell, en el término municipal de Gandia. [2004/F4393]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de abril de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
El Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell se localiza en el término municipal de Gandia, en la provincia de Valencia.
La vegetación predominante es el matorral mediterráneo, correspondiente a las etapas de sustitución de los bosques originales de carrasca y alcornoque. El matorral está compuesto por coscoja, lentisco, palmito o margalló, estepas y diversas especies aromáticas y su estrato arbóreo actual lo forma principalmente el pino carrasco y el pino rodeno. Este enclave destaca por la presencia de fauna de notable interés, como es el gato montés, el águila real, el búho real y gasterópodos endémicos del Macizo de Montdúber y de sus barrancos próximos. También hay que resaltar el valioso patrimonio arqueológico de la Cova del Parpalló y de la Cova del Garrofer.
Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Gandia, la Generalitat, en ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio de referencia.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.
Por ello, en vista de la belleza y relevancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de Gandia, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero. Objeto
1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada Parpalló-Borrell, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.
Segundo. Ámbito territorial
1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Gandia, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.
2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Tercero. Administración y gestión
1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Gandia.
2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.
3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Valencia u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.
Cuarto. Régimen de protección
1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.
2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.
b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Gandia. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Gandia.
Quinto. Plan Especial de Protección
1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales.
2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:
a) Delimitación y ámbito territorial.
b) El régimen de protección del espacio natural protegido.
c) La regulación de usos y actividades.
d) Las normas relativas al uso público.
e) Programa económico-financiero.
3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares.
Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.
2. El Consejo de Participación estará compuesto por:
a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Gandia, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.
b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento de Gandia. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).
c) Tres representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
d) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Valencia, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
e) El presidente del Consejo de Participación.
3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.
Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquellas que, en su caso, se establezcan por el Ayuntamiento de Gandia.
4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Gandia entre los miembros del Consejo.
5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación se podrán aprobar unas normas internas de funcionamiento.
Séptimo. Medios económicos
1. El Ayuntamiento de Gandia habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.
2. La Conselleria de Territorio y Vivienda habilitará una línea específica, estableciendo los créditos necesarios, para colaborar en la gestión del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10.2 del Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.
Octavo. Régimen de sanciones
1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.
2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Gandia tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente acuerdo.
Segunda
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Segunda
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 2004
El conseller secretario del Consell de la Generalitat,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Delimitación del Paraje Natural Municipal Parpalló-Borrell
El ámbito del Paraje Natural Municipal coincide con las fincas Barranc de Borrell y Caldereta, excepto unos enclavados de esta última. Los límites son:
– Norte: términos municipales de Barx y Xeresa.
– Sur: divisoria de aguas con Panduro hasta llegar a la peña de Frontó, laterales del barranco de la Gota y aguas vertientes de la peña El Mirador.
– Este: parcela 14 del polígono 1, parcelas 160, 30, 211, 212, 251, 255, 256 del polígono 20 y parcela 178 del polígono 19.
– Oeste: términos municipales de Llutxent, Pinet y Barx.
Este ámbito territorial incluye las siguientes parcelas catastrales de los polígonos nº 1, 19 y 20:
– Polígono 1
Parcela 1
Parcela 3 (excepto enclavados)
Parcela 9
– Polígono 19
Parcela 480
Parcela 484
Parcela 507
Parcela 508
Parcela 511
– Polígono 20
Parcela 42
Parcela 161
Parcela 164
Parcela 169
Parcela 170
Parcela 177
Parcela 321
Quedan excluidas las parcelas enclavadas en el ámbito del paraje, inscritas en el catastro con los siguientes números de finca: 45.734, 49.685, 45.681, 50.231, 45.070, 49.687, 61.776, 46.549, 33.593, 33.591, 45.679, 49.963, 50.233, 49.691, 50.235, 49.697, 49.699, 49.695, 47.135, 47.137, 51.087, 51.085, 49.689.

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