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Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura.

(DOGV núm. 2080 de 02.08.1993) Ref. Base Datos 1868/1993

Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura.
El Decreto 83/1993, de 12 de julio, del Gobierno Valenciano, establece el número y denominación de las consellerías, entre las que se crea la Consellería de Cultura, a la que se le asignan, mediante el Decreto 23/1993, de 12 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, las competencias sobre promoción cultural, patrimonio artístico, deporte, juventud y promoción de la mujer.
En consecuencia, es necesario dictar las normas que regulen la organización y funcionamiento del nuevo departamento, determinando así mismo los órganos directivos del mismo y sus respectivas atribuciones.
En su virtud, a propuesta de la Consellera de Cultura y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 1993,
DISPONGO
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Consellería de Cultura es el departamento al que corresponde la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano sobre promoción cultural, patrimonio artístico, deporte, juventud y promoción de la mujer, ejerciendo las competencias que legalmente tenga atribuídas.
2. La Consellería de Cultura ejerce el protectorado de las fundaciones culturales privadas de la Comunidad Valenciana.
3. Territorialmente la Consellería de Cultura se organiza en Servicios Centrales, que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo segundo
Bajo la superior autoridad del conseller, el nivel directivo de la Consellería de Cultura queda integrado por los siguientes órganos:
a) La Secretaría General
b) Las direcciones generales que se relacionan en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo tercero
1. Como órgano colegiado para asistir al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de la consellería, se constituye el consejo de dirección que, bajo la presidencia del conseller, está integrado por el secretario general, los directores generales del departamento y el Jefe del Gabinete del Conseller.
2. El secretario general actuará como secretario del consejo de dirección.
3. A las sesiones del consejo de dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos y unidades del departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
4. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el conseller, quien dispondrá los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y al secretario, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente, como máxima autoridad de la consellería.
5. Así mismo, el conseller puede acordar la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo, para materias concretas o asuntos específicos, siempre que lo considere conveniente.
Artículo cuarto
Las direcciones. generales de la Consellería de Cultura son las siguientes:
a) Dirección General de Patrimonio Artístico.
b) Dirección General de Promoción Cultural.
c) Dirección General del Deporte.
Artículo quinto
1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva lo procedente, el conseller será sustituído en sus funciones como jefe del departamento por el secretario general y, en su defecto, por el director general de mayor antigüedad en el cargo y, en su caso, por el anterior en el orden de prelación del artículo 4.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, aquél será sustituído en sus funciones por el director general de mayor antigüedad en el cargo y, en su caso, por el anterior en el orden de prelación del artículo 4.
3. Igualmente y sin perjuicio de lo que pueda disponer el conseller, los directores generales serán sustituídos en sus puestos por el secretario general o, en su defecto, por el director general que le antecede en el orden de prelación del artículo 4 del presente reglamento.
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin menoscabo de la facultad de delegación de atribuciones que pueda ejercer cada órgano.
Artículo sexto
El nivel administrativo de la consellería está constituído por todas las unidades que dependen directamente del conseller, de la Secretaría General o de los centros directivos enumerados en el artículo 4.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la consellería
CAPITULO I
Del conseller
Artículo séptimo
El Conseller de Cultura es la máxima autoridad del departamento y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito funcional de la consellería, así como cualesquiera otras que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la consellería, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el cuidado de la imagen institucional.
CAPITULO II
Del secretario general y de la Secretaría General
Artículo noveno
1. Bajo la máxima autoridad del conseller, el secretario general ostenta la jefatura superior de la Consellería y ejerce las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que el conseller le encomiende y las que le asignen las demás disposiciones legales.
2. Al secretario general le corresponde coordinar las actividades de los organismos autónomos y entidades dependientes de la Consellería, a cuyo fin podrá dictar las circulares e instrucciones oportunas, sin perjuicio de la superior autoridad del conseller.
Artículo diez
La Secretaría General es el dentro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, le corresponden las siguientes funciones:
1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
3. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la consellería.
4. Elaborar la planificación y programación económica y la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del departamento.
5. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la consellería.
6. Llevar la gestión de los programas presupuestarios, la gestión patrimonial de los bienes afectados a la consellería y de las inversiones en obras y equipamiento.
7. Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, material y mantenimiento de edificios.
8. Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller y a los directores generales.
9. Informar sobre la procedencia legal de los programas de actuaciones de los distintos órganos directivos y sobre la viabilidad económica de los mismos.
10. Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
11. Proponer y coordinar las reformas para el perfeccionamiento de los servicios de la consellería, su organización y métodos de trabajo.
12. Dictar y, en su caso, proponer las normas generales sobre funcionamiento de los servicios y contratación.
13. Elaborar y proponer normas y disposiciones sobre materias de su competencia.
14. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
15. Realizar y supervisar las publicaciones de la consellería, conforme a las directrices del conseller.
16. Establecer, dirigir y coordinar los sistemas de información técnica del departamento.
17. Informar en derecho todos los proyectos de disposiciones generales.
18. Disponer la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la consellería, cuando proceda, en los diarios oficiales.
19. Dirigir, supervisar y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la consellería.
20. Ejercer la superior dirección y coordinación de las direcciones territoriales del departamento.
21. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales del departamento con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.
22. Realizar la gestión de las actuaciones que corresponden a la Consellería en relación con las fundaciones sobre las que ésta ejerce el protectorado.
23. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios de la consellería y la jefatura superior del personal del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
24. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
25. Dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las materias que tenga atribuídas y, en especial, sobre organización y funcionamiento de los servicios territoriales y de los servicios generales de la consellería.
26. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo once
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa.
2. Servicio Jurídico
3. Gabinete Técnico, al que se adscribirá la Unidad de Publicaciones.
Artículo doce
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa presta apoyo directo al secretario general y ejerce la coordinación y supervisión de todos los servicios generales de la consellería.
2. De la Secretaría General Administrativa dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión Administrativa y de Personal.
b) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.
c) Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos.
d) Servicio de Fundaciones.
CAPITULO III
De los directores generales
Artículo trece
A los directores generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Sección I
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo catorce
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. la conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico y etnológico, así como la promoción y difusión de su conocimiento y la incorporación de sus bienes a usos activos, respetuosos con su naturaleza.
2. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de museos, monumentos histórico-artísticos y otros centros de depósito artístico, dentro del ámbito funcional del departamento.
3. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela del patrimonio histórico-artístico, incluído el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
4. La tramitación y gestión de expedientes relativos a bienes de interés cultural.
5. El estudio, elaboración y propuesta de disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
6. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo quince
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Patrimonio Arquitectónico.
b) Servicio de Patrimonio Arqueológico y Etnológico.
c) Servicio de Bellas Artes y Museos.
Sección II
De la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo dieciséis
La Dirección General de Promoción Cultural es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
3. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito funcional del departamento.
4. El ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia de libros, salvo las que corresponden a la administración educativa en materia de libros de texto.
5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluído el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. El ejercicio de las funciones asignadas al departamento en materia de depósito legal de obras impresas y Registro de la Propiedad Intelectual.
7. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
8. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
9. La promoción, ayuda y difusión cultural de cuantas actividades se realicen por cualquier medio de expresión artística y en cualquier sector social.
10. El estudio, elaboración y propuesta de normas y disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
11. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diecisiete
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Patrimonio Bibliográfico y Documental.
b) Servicio de Promoción y Difusión Cultural.
Sección III
De la Dirección General del Deporte
Artículo dieciocho
La Dirección General del Deporte es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde proponer y ejecutar la política sobre deportes, a cuyo fin se le atribuyen las funciones siguientes:
1. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo y la coordinación y control de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, así como acordar la inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
2. Promover, fomentar y realizar actividades y manifestaciones tendentes a la práctica deportiva generalizada.
3. Planificar y desarrollar la infraestructura deportiva, mantener actualizado el censo del equipamiento deportivo existente, así como velar por el cumplimiento de la normativa en materia de instalaciones deportivas.
4. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
5. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre el deporte, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones relativas a materias de su ámbito funcional.
6. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diecinueve
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General del Deporte se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.
b) Servicio de Promoción del Deporte.
TITULO III
De las direcciones territoriales
Artículo veinte
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de Alicante y Castellón se crea la Dirección Territorial de Cultura, bajo la dependencia orgánica del secretario general y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la consellería, según la índole de la materia, y tendrán la estructura orgánica que reglamentariamente se determine.
Artículo veintiuno
1. Al frente de cada dirección territorial está el Director Territorial de Cultura, con el carácter de representante permanente de la Consellería de Cultura en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la Dirección Territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo veintidós
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Consellería de Cultura en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones del Director Territorial de Cultura, puede interponerse recurso ante el secretario general o el director general competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia o a cualquiera de sus órganos, se entenderán hechas a la Consellería de Cultura u órgano correspondiente de la misma, cuando se trate de alguna de las funciones o materias a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
Segunda
1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAECM), el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y el Institut Valencià de la Dona (IVD) son entidades de derecho público que quedan adscritas a la Consellería de Cultura.
2. La mención que el artículo 6 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1986, de 30 de diciembre, hace del Director General de Cultura, como vocal nato del Consejo Rector del IVAECM, se entenderá referida al Director General de Promoción Cultural.
Tercera
La dependencia orgánica y funcional del Patronato del Palmeral de Elx, que la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1986, de 9 de mayo, de Tutela del Palmeral de Elx, establece respecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se entiende referida a la Consellería de Cultura y se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
Cuarta
1. Las menciones que en las disposiciones vigentes se hagan respecto de las direcciones generales de Cultura, de Patrimonio Cultural o de Institutos Culturales, se entenderán referidas a la Dirección General de Patrimonio Artístico o a la Dirección General de Promoción Cultural, según corresponda de acuerdo con el respectivo ámbito funcional que a éstas les atribuye el presente decreto.
2. Igualmente, aquellas menciones que en las normas vigentes hagan referencia a la Dirección General de Deportes, se entenderán hechas a la Dirección General del Deporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se desarrolle el presente decreto, seguirán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo, sin perjuicio de su nueva adscripción a la consellería y centro directivo que corresponda atendiendo a sus funciones.
Segunda
Para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1993, la contabilización de la gestión de los créditos de los programas presupuestarios afectados por la remodelación de la anterior Consellería de Cultura, Educación y Ciencia conservará la misma codificación contable-presupuestaria. Así mismo, los actos de mera ejecución material seguirán siendo competencia del mismo centro directivo que hasta la fecha los venía realizando, sin perjuicio de que los actos de gestión contable-presupuestaria se autoricen por los órganos competentes en razón de la materia.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Queda derogado, en lo que se oponga al presente decreto, el Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para que efectúe las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución de este decreto.
Valencia, 26 de julio de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
La Consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTINEZ

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