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CIRCULAR 8/98, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en las distintas unidades administrativas en materia de ordenación farmacéutica. [1998/X6971]

(DOGV núm. 3312 de 20.08.1998) Ref. Base Datos 1852/1998

CIRCULAR 8/98, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en las distintas unidades administrativas en materia de ordenación farmacéutica. [1998/X6971]
Como consecuencia de la asignación de competencias en materia de ordenación farmacéutica se procede a realizar la siguiente distribución de nuevas tareas en las distintas unidades administrativas, sin perjuicio de que se sigan realizando aquellas que hasta el momento se tenían asignadas:
Primero
A la Dirección Territorial de Sanidad-Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria:
1. Cambios de titular de oficinas de farmacia por traspaso, cesión, sucesión, etc.
- Solicitud firmada por ambos farmacéuticos en caso de transmisión inter vivos.
- Título de propiedad que ostenta el nuevo farmacéutico titular-propietario sobre la oficina de farmacia.
- Título de licenciado en Farmacia compulsado
- Documento acreditativo de colegiación.
- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficinas de farmacia.
- Disponibilidad de los locales, (contrato de alquiler, título de propiedad, etc.).
Si faltase alguno de los documentos se requerirá a los interesados para que se aporten los mismos con advertencia de archivo según se establece en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Completada la documentación se remitirá la misma a la Unidad de Recursos Sanitarios-Sección de Ordenación Farmacéutica para su informe y propuesta de resolución.
2. Nombramiento de farmacéuticos regentes.
- Recepción de solicitudes y comprobación de que se acompaña la siguiente documentación:
- Solicitud de nombramiento formulada por los herederos.
- Título de Licenciado en farmacia, compulsado, del farmacéutico propuesto.
- Documento acreditativo de colegiación.
- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficinas de farmacia del farmacéutico propuesto.
- Certificado de defunción o en su caso acreditativo de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley de Ordenación Farmacéutica.
- Certificación, en su caso de que concurran las circunstancias previstas en el apartado 4 del citado artículo 26, así como la declaración expresa de la voluntad de ejercer en la oficina de farmacia, finalizados los estudios.
Si faltase alguno de los documentos. se requerirá a los interesados para que se aporten los mismos con advertencia de archivo según se establece en el art. 71 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Completada la documentación se remitirá la misma a la Unidad de Recursos Sanitarios-Sección de Ordenación Farmacéutica para su informe y propuesta de resolución.
3. Nombramiento de adjuntos y sustitutos.
Recepción y anotación de las notificaciones de los farmacéuticos adjuntos en los que se hará constar la duración del contrato, y la autorización de los nombramientos de sustitutos en los casos previstos en el apartado c) del artículo 11 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, para lo que se exigirá en relación con el farmacéutico propuesto, idéntica documentación que en el caso de los farmacéuticos regentes.
4. Autorizaciones de nuevas oficinas de Farmacia.
Su actuación en este campo se limitará a la exposición en los tablones de anuncios de las listas provisionales y definitivas previstas en el borrador del Decreto por el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de Farmacia.
5. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
Por las Direcciones Territoriales deberá establecerse los mecanismos necesarios para que todas las modificaciones de los datos registrales reflejados en las actas de inspección, obren en poder de la Sección de Ordenación Farmacéutica en un plazo no superior a 48 horas, para la actualización del registro.
6. Requisitos técnicos de los locales para la instalación de oficinas de farmacia.
a) Instalación de nuevas oficinas de farmacia
Recepción de las solicitudes, comprobando que a los mismos se acompaña la siguiente documentación:
- Solicitud con descripción exacta de la situación del local propuesto para la instalación de la oficina de farmacia.
- Plano municipal en el que se indicará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercana.
- Plano del local en el que puede apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica elaborado por técnico competente.
- Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
- Estado de construcción del local.
- Superficie útil construida.
- Que el local disponga de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Plano a escala de la zona del municipio, sobre el que se señala gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia (con indicación del nombre del titular)y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente.
Las mediciones se realizarán conforme a lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1979.
- Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
Completada la documentación, se notificará la solicitud a los farmacéuticos interesados en el expediente, por razón de proximidad o por haber designado con anterioridad un local que pueda resultar incompatible, otorgándoles un plazo de 15 días para que formulen cuantas alegaciones estimen convenientes y/o aporten cuantos documentos consideren de su interés.
Finalizado el plazo se remitirá el expediente a la Unidad de Recursos Sanitarios-Sección de Ordenación Farmacéutica.
b) Traslado de oficinas de farmacia dentro del municipio.
En cuanto a la documentación relativa al local designado para el traslado y a la acreditación de la distancia del mismo a las oficinas de farmacia (con indicación de los titulares de las mismas) y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercana, así como en cuanto al trámite del expediente, se procederá del mismo modo que en la designación de locales para apertura de nuevas oficinas de farmacia, no obstante en la solicitud, además de la descripción de su ubicación exacta del local, se hace constar lo siguiente:
- Artículo de la Ley de Ordenación Farmacéutica al que se acoge para ejercitar su derecho al traslado.
- Descripción en su caso del núcleo de población, o zona, para el que en su día fue autorizada la apertura de la oficina de farmacia que se pretende trasladar.
En este último caso deberá acompañarse un plano delimitando el mismo.
c) Modificación de los locales de las oficinas de farmacia.
c.1) Modificación de locales que no suponga alteración del centro de la fachada o de los accesos a la oficina de farmacia.
A la solicitud deberá acompañarse plano elaborado por técnico competente en el que se recoja gràficamente el estado actual de la oficina de farmacia y la modificación que se pretende.
La autorización se concederá sin más trámite por el director Territorial, previa comprobación de que no se modifican accesos o centro de fachada.
c.2) Modificación de locales que supongan alteración del centro de la fachada o de los accesos a las oficinas de farmacia.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.
- Plano elaborado por técnico competente en el que se recoja gráficamente la situación actual y la modificación que se pretende.
- Plano a escala de la zona del municipio sobre la que se señale gráficamente la medición de distancia a las oficinas de farmacia (con indicación del nombre de los titulares) y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, tanto referida a la situación actual de los locales, como tras la modificación que se pretende, con indicación del trayecto seguido en cada caso y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente.
Completada la documentación, se notificará la solicitud a los farmacéuticos interesados en el expediente, por razón de proximidad o por haber designado con anterioridad un local que pueda resultar incompatible, otorgándoles un plazo de 15 días para que formulen cuantas alegaciones estimen convenientes y/o aporten cuantos documentos consideren de su interés.
Finalizado el plazo se remitirá el expediente a la Unidad de Recursos Sanitarios-Sección de Ordenación Farmacéutica.
Segundo
A la Unidad de Recursos Sanitarios - Sección de Ordenación Farmacéutica:
1. Cambios de titular de oficinas de farmacia por traspaso, cesión, sucesión, etc., y nombramientos de farmacéuticos regentes.
Por la Sección de Ordenación Farmacéutica se procederá al trámite, informe y propuesta de resolución de las solicitudes remitidas por las Direcciones Territoriales.
Una vez resueltos los expedientes por la Secretaría General se procederá a su notificación a los farmacéuticos interesados así como a las Direcciones Territoriales y Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la provincia.
2. Autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Por la Sección de Ordenación Farmacéutica se realizará en su totalidad el trámite previsto en el borrador del Decreto por el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacias.
3. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
Por la Sección de Ordenación Farmacéutica se procederá a la creación del citado registro, estableciendo los mecanismos necesarios para su mantenimiento, gestión y actualización permanente. Así mismo se impulsará la creación de una página web con toda la información registral de los establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica, periódicamente actualizada, con objeto de dar la mayor difusión posible de los recursos farmacéuticos existentes en la Comunidad Valenciana.
4. Requisitos técnicos de los locales para instalación de las oficinas de farmacia.
Por la Unidad de Recursos Sanitarios-sección de Ordenación Farmacéutica, se realizarán los ulteriores trámites, comprobación in situ si fuese necesario, informe y propuesta de resolución de los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales de Sanidad.
Una vez resueltos por la Secretaría General los expedientes, se procederá a su notificación a los interesados, a la Dirección Territorial y al Colegio Oficial de Farmacéuticos, de la provincia que corresponda.
Valencia, 12 de agosto de 1998.- El secretario general: Roberto J. Roig Oltra.

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