RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, por la que se autoriza un cupo máximo de buceadores por día en la reserva marina del cabo de San Antonio. [1999/4644]
(DOGV núm. 3511 de 07.06.1999) Ref. Base Datos 1801/1999
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 08.06.1999 Notas: Establece el cupo máximo de buceadores por día en la reserva marina del Cabo de San Antonio. Esta disposición afecta a: Afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación;DG Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: reserva natural, deporte, mar , reserva marina, Cabo de San antonio Descriptores toponímicos: Jávea, Dénia
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, por la que se autoriza un cupo máximo de buceadores por día en la reserva marina del cabo de San Antonio. [1999/4644]
A los efectos de regular las autorizaciones de buceo en la reserva marina del cabo de San Antonio, declarada por Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, estudiadas las características de los fondos marinos y vistas las peticiones de la Comisión de seguimiento de la reserva marina en la que están representados los ayuntamientos de Jávea y Denia, esta dirección general resuelve:
Primero
Establecer un número máximo de quince autorizaciones ordinarias de buceo para cada uno de los Ayuntamientos de Jávea y Denia. Estas autorizaciones se adjudicarán por los ayuntamientos mencionados por riguroso orden de petición en los mismos.
Segundo
Las solicitudes, de acuerdo con el modelo anexo, deberán estar debidamente cumplimentadas y en ellas se declarará responsablemente que se reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente para la práctica del buceo.
Tercero
A requerimiento de la autoridad competente, deberán los buceadores presentar la copia de solicitud admitida, con el número correspondiente al cupo de autorización, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica del buceo.
Cuarto
La Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, podrá directamente, en circunstancias excepcionales, otorgar autorizaciones que sobrepasen el cupo fijado en la norma primera.
Quinto
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.