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Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1826 de 15.07.1992) Ref. Base Datos 1782/1992

Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
La organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz, acorde con los principios y con los objetivos que contiene la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las normas legales que los desarrollan, singularmente la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
Consciente de ello, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha regulado, en el marco de sus competencias, los aspectos fundamentales de la vida de los centros, a través de instrucciones que han venido dictándose para los distintos cursos académicos.
Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se ha abierto un período de transición de diez años. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, ha marcado la cadencia que seguirá la implantación de los nuevos currículos y la extinción gradual de los planes de estudios en vigor.
Por otra parte, la publicación de los Decretos 19/1992, de 17 de febrero, (DOGV del día 19), 20/1992, de 17 de febrero, (DOGV del día 20) y 47/1992, de 30 de marzo, (DOGV del 6 de abril) por los que se establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 17 de febrero de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria (DOGV del 27 de marzo), proporciona a los diferentes sectores de la comunidad educativa una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión.
Corresponde, pues, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, introducir en la organización de los centros modificaciones y orientaciones que los preparen para que el actual sistema educativo deje paso, paulatinamente, al nuevo sistema establecido.
Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO:
Primero
Se aprueban las instrucciones que figuran como anexos a esta orden y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Segundo
Las instrucciones contenidas en esta orden serán de aplicación a los centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Tercero
Los centros y programas municipales de Educación Permanente de Adultos y de Educación a Distancia, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se regirán por las normas específicas que a tal efecto se dicten.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas:
- La Orden de 29 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre organización y funcionamiento de los centros docentes de nivel no universitario, mantenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV del 16 de agosto);
- La Orden de 31 de enero de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, (DOGV del 20 de febrero), en aquello que se opone a lo establecido en la presente orden referido a «las Enseñanzas Medias;
- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango a la presente se opongan a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros y Promoción Educativa y de Régimen Económico y de Personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aclarar, adecuar y desarrollar las instrucciones que por la presente se aprueban, así como para dictar instrucciones específicas para la experimentación de la reforma del sistema educativo.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de junio de 1992.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
ANEXO I
Instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica y Educación Especial sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
I. Programación general anual del centro
Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborarán, antes del primer día de clase establecido por el calendario escolar, la programación general anual del centro que garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Esta programación general anual deberá estar fundamentada en los elementos potenciadores de las actitudes, normas y valores que configuran la propia cultura y que posibilitan a los alumnos una mejor integración y comprensión en el medio que nos rodea.
1. Contenido
La programación general anual del centro será elaborada por el equipo directivo teniendo en cuenta los acuerdos y las propuestas del claustro y del consejo escolar y las propuestas de mejora de la programación anterior realizadas por la Inspección educativa, y contendrá los aspectos siguientes:
1.1 Horario general del centro
Los horarios de las actividades, por áreas, grupos y niveles, necesitarán la aprobación de los servicios territoriales de Cultura y Educación; a tal efecto se remitirán, antes del día 15 de septiembre, a los servicios territoriales correspondientes.
Estos horarios, de acuerdo con lo establecido en la orden de calendario escolar vigente para cada curso, se desarrollarán en sesiones de mañana y tarde distribuidas en los períodos lectivos establecidos, con las pausas adecuadas para un mejor desarrollo de las actividades docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Segundo ciclo de Educación Infantil
La distribución horaria del currículum, del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de las niñas y los niños.
En ningún caso se contemplará una distribución del tiempo escolar por áreas o ámbitos de experiencia, dado el carácter globalizador e integrador del modelo curricular.
b) Educación Primaria
Las actividades escolares se desarrollarán a lo largo de 25 h semanales, que incluirán las horas de recreo.
El horario semanal que corresponde a cada área se establece a continuación, con carácter orientativo, como principios generales de organización temporal.
Conocimiento del medio
Primer ciclo, 3
Segundo ciclo, 4
Tercer ciclo, 4
Educación artística
Primer ciclo, 3
Segundo ciclo, 3
Tercer ciclo, 2
Educación física
Primer ciclo, 3
Segundo ciclo, 2
Tercer ciclo, 2
Castellano: lengua y literat.
Primer ciclo, 4
Segundo ciclo, 3
Tercer ciclo, 3
Valenciano: lengua y literat.
Primer ciclo, 4
Segundo ciclo, 3
Tercer ciclo, 3
Lenguas extranjeras
Primer ciclo,
Segundo ciclo, 2
Tercer ciclo, 3
Matemáticas
Primer ciclo, 4
Segundo ciclo, 4
Tercer ciclo, 4
Religión/Actividades estudio
Primer ciclo, 1,5
Segundo ciclo, 1,5
Tercer ciclo, 1,5
Recreo
Primer ciclo, 2,5
Segundo ciclo, 2,5
Tercer ciclo, 2,5
Los equipos de ciclo establecerán la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor acomode al contexto del proyecto curricular y a las programaciones de aula, respetando en todo caso la proporción horaria entre las distintas áreas, garantizando que todas ellas se impartan en cada curso y respetando el carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa.
Los horarios de los centros que tengan autorizado el programa de inmersión, como programa lingüístico específico, se adaptarán de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º.2 del Decreto 20/1992, de 17 de febrero (DOGV del 20), y con su proyecto educativo aprobado, puedan posponer la introducción del Area de Castellano: lengua y literatura, hasta el segundo ciclo de la Educación Primaria.
c) Ciclos vigentes de Educación Preescolar y General Básica
Para la distribución de la jornada diaria de la Educación Preescolar y del ciclo medio y la segunda etapa de la Educación General Básica se aplicará lo previsto en la Orden de 1 de septiembre de 1984 (DOGV del día 25) y en la Orden de 20 de mayo de 1986 (DOGV del día 23 de junio).
En Preescolar el tiempo de recreo se distribuirá entre la sesión de la mañana y de la tarde.
En la Educación General Básica los horarios se ajustarán para que, dentro de las 25 horas, los tiempos de recreo diarios tengan una duración total máxima de 2'30 h semanales. En la segunda etapa de EGB el tiempo máximo de recreo será igualmente de 2'30 h semanales y se detraerán, proporcionalmente, de las áreas que se desarrollen en las sesiones de la mañana.
En la organización de los tiempos de recreo se procurará evitar la coincidencia de los alumnos de cursos superiores con los de los primeros niveles, a menos que dispongan de instalaciones adecuadas para ello.
La distribución del horario de las áreas de conocimiento preverá las diferentes posibilidades de agrupamiento flexible del alumnado, las tareas individualizadas, los trabajos en equipo y la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
La distribución de las horas disponibles de los maestros, dentro de las 25 h lectivas, se realizará de forma que el centro asegure, cuando sea necesario, la atención directa a todos los alumnos. Para ello, se tendrá en cuenta la disponibilidad de todos los maestros del centro, con independencia de la función de coordinación didáctica o de órgano unipersonal que se realice. Esta distribución estará incluida en el horario general del centro.
En cualquier caso, las propuestas de horario, de agrupamiento y de modelos organizativos se ajustarán a la atención que pueden dedicar los maestros dotados en plantilla y que la catalogación reconoce al centro.
Los centros solicitarán de los servicios territoriales de Cultura y Educación, antes del 10 de julio, la autorización del horario especial del centro que quieran aplicar durante el curso siguiente. Este horario se efectuará en sesiones de mañana y tarde con un intervalo entre ellas de, al menos, 2 horas, excepción hecha de los centros de Educación Especial en los que el intervalo podrá ser de 1'30 h. La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a 1'30 h.
Excepcionalmente y para el curso escolar 1992-93, la solicitud de horario especial se efectuará antes del 10 de septiembre.
Los servicios territoriales de Cultura y Educación podrán autorizar horarios especiales que no se ajusten a los criterios anteriores, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
1.2. Plan Anual de Normalización Lingüística.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 79/84, de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto), y atendiendo al programa de educación bilingüe que aplique cada centro, éstos programarán actividades que favorezcan la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y de uso en todos los ámbitos: pedagógicos, de gestión, de convivencia y de proyección en su entorno. El Plan Anual de Normalización Lingüística será la concreción, para cada curso, en propuestas de intervención operativa de las prescripciones del proyecto de normalización lingüística del centro.
Los programas de educación bilingüe que pueden aplicar los centros son:
- Programa de Inmersión Lingüística. Orden de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo y 10 de julio de 1991),
- Programa de Enseñanza en Valenciano. Decreto 79/1984, de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto), artículo 9,
- Programa de Incorporación Progresiva del Valenciano. Decreto 79/1984, de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto), artículo 10.
Los centros que no estén acogidos a alguno de estos programas se atendrán, para la elaboración del Plan Anual de Normalización Lingüística, a la aplicación de los horarios y el tiempo dedicado a la enseñanza del valenciano, regulados por la Orden de 1 de septiembre de 1984 (DOGV del 25), epígrafe I, artículo 9.
En los territorios de predominio lingüístico castellano y dadas las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano y la particular situación sociolingüística, los centros, de acuerdo con sus posibilidades, podrán elaborar el Plan Anual de Normalización Lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización tanto del propio centro como del entorno social para que pueda hacerse efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
1.3. Actividades docentes
La programación general anual incluirá el proyecto curricular para la Educación Primaria y la programación de las actividades docentes para los ciclos de la Educación General Básica que sigan vigentes.
En su caso, se incluirá también el proyecto curricular para el segundo ciclo de la Educación Infantil, en el supuesto de que los centros hayan comenzado la implantación de esta etapa educativa, o la programación de las actividades docentes de Educación Preescolar en aquellos centros donde subsistan estas enseñanzas.
Los centros que deban elaborar proyectos curriculares de diferentes etapas educativas garantizarán la necesaria coherencia entre cada uno de los proyectos.
En cumplimiento del artículo 7.1 del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre (DOGV del 3 de enero de 1992), sobre derechos y deberes de los alumnos, deberán hacerse públicos los criterios de evaluación y pruebas a las que serán sometidos los alumnos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
1.3.1. Proyecto curricular de Educación Infantil
Los equipos de ciclo, a partir de su práctica educativa, de su reflexión y de su investigación, elaborarán el proyecto curricular del segundo ciclo de la Educación Infantil, al objeto de concretar y completar el currículum que establece el Decreto 19/1992, de 17 de febrero, (DOGV del día 19), en el marco del programa de educación bilingüe por el que cada centro haya optado.
a) Contenido
El proyecto curricular incluirá los elementos que se indican a continuación, cuya presentación no supone un orden prioritario:
- Adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y a las características del alumnado.
- Organización y adecuación en el ciclo de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.
- Principios metodológicos generales que deben presidir la acción educativa.
- Criterios y estrategias de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.
- El marco de adaptaciones curriculares significativas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a: la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor, la educación vial y otras.
- Criterios para la selección de materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar. Resaltando de manera especial la reestructuración de los espacios y tiempos de aula y espacios comunes: talleres, rincones, biblioteca y otros.
- Decisiones del equipo docente que aseguren una coherencia del ciclo en las programaciones que cada maestro ha de realizar.
b) Los maestros concretarán y aplicarán lo establecido en el proyecto curricular, en las programaciones que realicen para su grupo de alumnos. Dichas programaciones tendrán un carácter globalizador y deberán contemplar los objetivos y contenidos de las tres áreas o ámbitos en los que se estructura el currículum.
1.3.2. Proyecto curricular de Educación Primaria
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 20/1992, de 17 de febrero, por el que se establece el currículum de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana (DOGV del 20 de febrero), los centros elaborarán el proyecto curricular a fin de concretar y completar el currículum que dicho decreto establece, en el marco del programa de educación bilingüe por el que cada centro haya optado.
a) Contenido
El proyecto curricular abarcará toda la Educación Primaria e incluirá los elementos que se indican a continuación, cuya presentación no supone un orden prioritario:
- La adecuación de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y a las características del alumnado.
- La secuenciación por ciclos de los contenidos de cada una de las áreas de conocimiento.
- La elaboración de criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, tomando como referente los criterios de evaluación de cada una de las áreas para el conjunto de la etapa.
- Los criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio-temporal.
- Las decisiones sobre el proceso de evaluación, que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión del alumno en el aprendizaje y los criterios de promoción de ciclo.
- La evaluación del proceso de enseñanza, de la propia práctica docente, así como del trabajo del equipo educativo.
- Las decisiones relativas al tratamiento de la diversidad en el marco del currículum ordinario.
- El marco de adaptaciones curriculares significativas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
- Los criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se van a utilizar.
b) Los maestros concretarán y aplicarán lo establecido en el proyecto curricular en las programaciones que realicen para su grupo o grupos de alumnos.
1.3.3. programación de las actividades docentes de Preescolar y de los ciclos de la Educación General Básica que sigan vigentes.
La programación de las actividades docentes, incluyendo los programas educativos específicos y el programa de acción para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se realizará coordinadamente por los maestros que imparten docencia a los diferentes grupos de alumnos e incluirá:
- Objetivos de las enseñanzas propias de cada ciclo, área o modalidad educativa,
- Metodología que se utilizará,
- Adaptaciones curriculares,
- Actividades, recursos y materiales curriculares que van a utilizar,
- Temporalización de la programación,
- Criterios y procedimientos de evaluación y de recuperación fijados por el claustro.
El claustro estudiará estas propuestas de programación que elevará al equipo directivo para su inclusión en la programación general anual del centro.
El jefe de estudios, en coordinación con el resto del equipo directivo, coordinará estas actuaciones y velará por su correcto desarrollo.
1.3.4. Plan de Acción Tutorial
Será elaborado por los tutores en colaboración con el departamento de orientación y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la labor de todos los maestros tutores a lo largo del curso escolar.
El plan deberá contemplar los criterios de evaluación y de recuperación de los aprendizajes del alumnado, considerando, entre otras, las características y la situación personal de cada alumno y las necesidades educativas especiales, para lo cual preverá los criterios de coordinación de los maestros tutores con todos los profesionales de apoyo.
Asimismo, deberán planificarse las actividades de información y asesoramiento académico a los alumnos, especialmente a aquellos que deben tomar decisiones frente a distintas opciones educativas, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno y su integración en el grupo-clase.
En la planificación de actividades se deberá, igualmente, prever aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre las familias y los maestros.
1.3.5. Programa de Incorporación Progresiva del Valenciano.
Cada centro elaborará este programa haciendo referencia a las áreas y materias que serán impartidas en valenciano, para que los alumnos puedan alcanzar los objetivos generales de formación y el dominio de las dos lenguas oficiales, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 79/84, de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto).
Los centros ubicados en los territorios de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán aplicar este Programa cuando los padres o tutores lo soliciten y de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro.
1.4. Actividades complementarias
La programación de las actividades complementarias se acomodará a los criterios elaborados por el consejo escolar del centro, y deberá explicitar:
- Objetivos, actividades, calendario, niveles, maestros participantes en ella e itinerario en caso de desplazamiento.
- Previsión de aspectos evaluables en la actividad .
- Los centros concertados deberán atenerse a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 1987 (DOGV del 11 de marzo), por la que se desarrolla el Decreto 128/86, de 20 de octubre que regula las actividades complementarias y de servicios de los centros concertados.
1.5. Documentación administrativa
La documentación administrativa y estadística de la programación general anual del centro estará constituida por:
- Documentación de organización del centro:
a) Calendario de reuniones del claustro y del consejo escolar,
b) Calendario de las sesiones de evaluación,
c) Calendario de reuniones de los equipos de ciclo
d) Calendario de reuniones de departamentos
e) Horario general del centro
- Cuadro estadístico d e los resultados académicos del curso anterior.
- Cuadro estadístico de la matrícula y de su distribución por niveles y ciclos.
1.6. Relaciones con las familias y la comunidad
Esta programación explicitará un diseño de los canales de comunicación con las familias y con la comunidad, especificando los objetivos y las actividades para el cumplimiento del mismo.
1.7. Actividades de orientación
Estas actividades se incluirán en la programación general anual del centro. Se deberá detallar:
1.7.1. El Plan de Actuación del Servicio Psicopedagógico Escolar.
El Plan de Actividades de los Servicios Psicopedagógicos Escolares determina las funciones generales que desarrollará este servicio.
En cada centro docente se elaborará un plan de actuación del servicio psicopedagógico escolar que deberá reflejar la priorización que realizará de dichas funciones generales atendiendo a las necesidades detectadas en cada centro, a las demandas formuladas por el mismo y al compromiso mutuo para llevarlo a cabo.
Dicho plan incluirá, igualmente, el calendario y el horario de actuación de cada uno de los profesionales que intervengan.
1.7.2. La programación del departamento de orientación. En la programación general anual se incluirá, asimismo, la programación del departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
En dicha programación se incluirán los objetivos y las actividades de la orientación escolar y las de asesoramiento al maestro-tutor en el desarrollo de sus funciones.
2. Calendario para la elaboración y la aprobación de la programación general anual y de los proyectos curriculares
2.1. Programación general anual
El equipo directivo establecerá el calendario de actuaciones de los departamentos y equipos de ciclo para la elaboración de la programación general anual, que una vez informada por el claustro será presentada al consejo escolar antes del día 20 de octubre para su aprobación. El consejo escolar respetará siempre todos aquellos aspectos docentes que son competencia del claustro.
2.2. Proyectos curriculares
El proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente. Por ello, requiere una elaboración de carácter procesual que será distinta según las condiciones y características de cada centro.
En este sentido los centros elaborarán:
a) La planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración del proyecto curricular a lo largo del curso 1992/93, en la que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea.
Esta planificación se enviará a los servicios territoriales de Cultura y Educación antes del 31 de octubre de 1992.
b) El libro de actas de las sesiones de trabajo que se realicen durante el curso en el que consten los acuerdos parciales y las conclusiones a las que se vaya llegando.
Dicho libro quedará en la secretaría del centro.
c) El proyecto curricular, reflejo de dichos acuerdos, en el grado de elaboración en el que se encuentre y considerando los aspectos señalados en el punto a) de este subapartado, será remitido a los servicios territoriales de Cultura y Educación antes del 10 de julio de 1993.
A partir del curso académico 1994/95, el proyecto curricular se remitirá a los servicios territoriales de Cultura y Educación, incluido en la programación general anual del centro, en los plazos establecidos con carácter general en el apartado 3 de este epígrafe.
Los centros educativos irán completando y revisando anualmente el proyecto curricular. Las modificaciones que se realicen en la secuenciación de contenidos y de criterios de evaluación deben garantizar que, al finalizar la etapa, los alumnos hayan trabajado todos los contenidos establecidos en el Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV del día 19) y en el Decreto 20/1992, de 17 de febrero (DOGV del día 20).
3. Seguimiento y evaluación de la programación general anual
Una vez aprobada, la programación general anual se hará pública y quedará en la secretaría del centro a disposición de la Inspección educativa y de cualquier miembro de la comunidad escolar que la solicite, enviándose un ejemplar, antes del 31 de octubre, al servicio territorial de Cultura y Educación junto con una copia del acta de la sesión del consejo escolar en la que se haya aprobado.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Cualquier estamento de la comunidad escolar podrá comunicar el incumplimiento de los acuerdos expresados en ella al consejo escolar. La dirección del centro elevará esta comunicación a la autoridad administrativa competente para que inicie las actuaciones pertinentes.
La Inspección educativa supervisará la programación general anual y, en especial, el proyecto curricular. Para la valoración del proyecto curricular tomará como punto de partida la situación inicial y las características específicas de cada centro, de modo que se realice una evaluación cualitativa que atienda fundamentalmente al proceso más que al grado final de elaboración.
En el supuesto de que la programación general anual no se adecue a lo establecido en esta orden lo comunicará a la dirección del centro, a la mayor brevedad, para que se efectúen las modificaciones pertinentes. La Inspección educativa podrá formular también cuantas sugerencias estime convenientes para completar y enriquecer la programación general anual del centro y, dentro de ella, el proyecto curricular.
Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, los equipos de ciclo, el claustro y el consejo escolar se reunirán para evaluar el nivel de realización del proyecto curricular y de la programación general anual y proponer las oportunas modificaciones.
Durante el mes de junio los equipos de ciclo, el claustro y el consejo escolar evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual y analizarán las dificultades encontradas en su realización, de acuerdo con el proceso de seguimiento y la evaluación trimestral.
Las conclusiones de la evaluación de la programación general anual se recogerán en una memoria que, informada por el consejo escolar del centro, se tramitará, antes del 10 de julio, a los servicios territoriales de Cultura y Educación, para ser analizada por la Inspección educativa.
Dichas conclusiones serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general anual del curso siguiente.
II. Horario del personal docente
1. Distribución del horario
La jornada laboral de los maestros será, con carácter general, de 37'30 horas semanales.
Durante los períodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, los maestros dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales al menos 25 serán lectivas, y las restantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente.
Las 7'30 horas restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Esta distribución se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes instrucciones para los órganos de gobierno unipersonales y de coordinación didáctica.
La distribución horaria programada, de acuerdo con lo establecido en los subapartados siguientes, se modificará o adaptará por la dirección, durante el funcionamiento de los centros siempre que sea necesario, para garantizar en todo momento la atención directa a los alumnos en su horario de permanencia en el centro.
Estas modificaciones o adaptaciones de horario durarán el tiempo indispensable para cubrir cualquier ausencia o eventualidad que se produzca a lo largo del curso escolar. En los casos de ausencia justificada de un maestro, se solicitará su sustitución cuando aquella exceda de 10 días lectivos consecutivos, mientras el centro cuente con igual o mayor número de maestros en servicio que de unidades escolares; y cuando exceda de dos días lectivos consecutivos, si el centro se queda con más unidades par atender que maestros en servicio.
Durante los períodos laborales no lectivos, la jornada laboral de los maestros estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen.
1.1 Horario lectivo
El maestro dedicará un total de 25 horas semanales a la docencia directa con uno o diversos grupos de alumnos, incluidos los tiempos de recreo.
Todas las actividades asignadas a los maestros estarán recogidas en una hoja de horario individual que, firmada por cada maestro y con el visto bueno de la dirección del centro, será remitida a los servicios territoriales de Cultura y Educación, antes del día 15 de septiembre, para la aprobación del director territorial.
Si después de la adscripción a grupos, áreas o ciclos, existe algún maestro que no completa las 25 horas de docencia, la dirección del centro le asignará otras actividades docentes, a fin de:
- Cubrir las horas de dedicación de los órganos unipersonales a las tareas propias del cargo;
- Cubrir las horas de dedicación de los coordinadores de ciclo, departamento o nivel;
- Realizar actividades de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales;
- Permitir el desdoblamiento de los grupos con más de 20 alumnos en el área de lenguas extranjeras y en laboratorio de ciencias;
- Ayudar a los maestros en las actividades que requieran la presencia de más de un maestro por grupo.
Una vez atendidas las necesidades docentes de todos los grupos de alumnos, la dirección aplicará las horas lectivas disponibles de manera que preferentemente se destinen a:
- Reducir el horario lectivo de los maestros con 55 o más años de edad cuando los interesados lo soliciten formalmente a la dirección. Estos maestros realizarán actividades complementarias hasta completar las 25 h semanales;
- Organizar y elaborar recursos didácticos;
- Atender la biblioteca;
- Realizar actividades de laboratorio.
- Organizar y realizar actividades para la normalización lingüística.
Las 25 horas semanales de horario lectivo de los maestros, docencia u otras modalidades, tendrán que realizarse en coincidencia con el horario lectivo del alumno.
1.2. Horas complementarias recogidas en el horario individual
Además del horario lectivo se dedicará una hora semanal, en el centro, a la acción tutorial con el alumnado y las familias.
1.3. Horas complementarias computadas mensualmente
Las horas restantes, hasta completar las 30 horas semanales de dedicación al centro, se computarán mensualmente a cada maestro por la jefatura de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones del claustro y del consejo escolar.
- Asistencia a sesiones de evaluación.
- Asistencia a reuniones de equipos de ciclo y departamentos.
- Participación en las actividades de formación incluidas en el Plan de Formación del Profesorado de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Participación en las actividades de formación específica para la aplicación del Programa de Inmersión según la Orden de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo de 1991).
- Programación y realización de actividades complementarias.
2. Horario de los órganos unipersonales de gobierno
Se computarán como horas lectivas las horas que los órganos unipersonales de gobierno dediquen al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades horarias.
En los centros de Educación Especial se considerarán como unidades, al único efecto de las horas dedicadas a las funciones directivas, el servicio de logopedia, el de fisioterapia y las unidades de FP aprendizaje de tareas.
Las horas asignadas a las funciones directivas serán hasta un máximo de:
Unidades Director J estudios Secretario

8 a 19 9 6 6
20 a 29 12 9 9
30 a 39 15 12 12
40 y más 18 15 15
3. Otras adecuaciones del horario lectivo
3.1. Los coordinadores de ciclo y de departamento dispondrán, para ejercer su función, de una dedicación horaria que no superará, en ningún caso, las 2 h semanales. En cualquier caso, será prioritaria esta adecuación al coordinador de ciclo de Primaria, con objeto de facilitar la elaboración del proyecto curricular.
3.2. Los maestros responsables de la organización, la distribución y el mantenimiento del material didáctico, y siempre que lo permitan las disponibilidades horarias del centro, podrán dedicar a esta función un máximo de 2 h semanales. Esta dedicación no se podrá aplicar a más de dos maestros.
3.3. Mientras sigan vigentes los diferentes ciclos de la Educación General Básica, el maestro de educación física se dedicará a los grupos y niveles de la segunda etapa. Si una vez cubiertas las necesidades de la segunda etapa, el horario lectivo no llegase a las 25 h, la dirección del centro lo completará mediante actividades de educación física con los grupos del ciclo medio y de los ciclos de Primaria que se implanten, siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación:
1) A los grupos de los otros ciclos de Educación General Básica que permanezcan vigentes y de los ciclos de Primaria que se vayan implantando que tengan un tutor con edad, salud u otras circunstancias especiales que aconsejen que un maestro especialista se haga cargo del horario de educación física;
2) A los grupos mencionados en el punto anterior cuyo tutor ejerza un cargo como órgano unipersonal, o tenga reconocidas otras funciones en su horario lectivo;
3) Al resto de grupos del centro, comenzando por los cursos superiores.
Si, una vez cubiertas las necesidades de los grupos y ciclos mencionados anteriormente, el horario lectivo de los maestros de educación física no llega a las 25 h semanales, la dirección del centro le asignará otras actividades de las reguladas en el apartado 1.1. de este epígrafe, hasta cubrir su horario personal.
3.4. El jefe de estudios tendrá en cuenta, la pertenencia del maestro a la junta de personal, si concurre tal circunstancia, al elaborar sus horarios personales.
4. Cumplimiento del horario por parte de los maestros.
El control de asistencia de los maestros corresponde a la jefatura de estudios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección del centro deberá remitir a la unidad de inspección educativa, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados.
En el cuadro estadístico que figura en la parte superior del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del maestro, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro maestro nombrado al efecto.
Cuándo se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda. Cualquier ausencia que se produzca, incluida la de un día, deberá ser notificada y justificada por el maestro correspondiente al jefe de estudios a la mayor brevedad.
En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el maestro deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos el jefe de estudios tendrá a disposición de los maestros los modelos de justificantes.
Una copia del parte de faltas remitido a la unidad de inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de maestros. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.
Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiese presentado al jefe de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta.
La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director territorial correspondiente, la relación referente al mes inmediatamente anterior, de maestros con faltas, ausencias o retrasos no justificados, así como copia de las comunicaciones cursadas a los interesados.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo octavo de la Ley de la Generalitat 7/1991, de 28 de diciembre (DOGV del 3 l), de presupuestos para el ejercicio de 1992, y con independencia de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. A estos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte de los maestros queda establecido en seis horas.
Por lo que respecta a la relación de maestros o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitir dicha relación al director territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga.
Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y para la posible corrección de errores.
No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte de huelga.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Cuando fuera detectado por la inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la asistencia de los maestros, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al Director Territorial para la adopción de las medidas oportunas.
III. Horario de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares
El horario de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares es de 37'30 h semanales dedicadas a las actividades de los centros o de la sede en los que estén destinados, de las cuales al menos 25 h serán de atención directa en los centros.
El resto se distribuirá de forma flexible, adaptándose a las necesidades de los centros o de la sede, en tareas como atención a padres, coordinación con el SPE del sector, preparación de tareas, y adquisición de nuevas técnicas psícopedagógicas.
En cualquier caso, deberá garantizarse la atención en los centros, de lunes a viernes, al menos en horario de mañana.
El director y el habilitado del SPE dedicarán hasta un máximo de 9 h y 6 h, respectivamente, para el ejercicio de sus funciones directivas.
Las actividades de coordinación en el sector y de atención en la sede se realizarán en horario de tardes.
IV. Horario del personal de administración, servicios y laboral
La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, de lunes a viernes.
Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos.
El personal laboral, educadores, adjuntos de taller, fisioterapeutas de centros de educación especial y servicios de apoyo a la integración escolar tendrán la jornada laboral, las vacaciones y los permisos establecidos en el convenio colectivo.
La jornada laboral del personal dependiente de otras administraciones estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
El secretario o la secretaría del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente.
Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.
V. Organización de la enseñanza por ciclos
El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización pedagógica en materia de programación y evaluación del alumnado.
En este sentido, la organización funcional de los centros podrá realizarse por unidades o agrupamiento flexible por ciclos, de acuerdo con el número de alumnos y de maestros de cada uno.
El agrupamiento de escolares será mixto y favorecerá el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación. En ningún caso será criterio de agrupamiento la capacidad intelectual o el rendimiento escolar del alumnado.
VI. Organos de coordinación didáctica
1. Tutorías
1.1. Nombramiento de tutores
En todos los centros habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos. Estos serán designados por la dirección del centro a propuesta de la jefatura de estudios, teniendo en cuenta los criterios que a tal efecto proponga el claustro. En la segunda etapa de la EGB, mientras siga vigente, el tutor será nombrado entre los maestros que impartan una materia común a todo el alumnado del grupo.
Los maestros restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de alumnos, deberán colaborar con el resto de los maestros en la atención de las tutorías, de acuerdo con los criterios determinados por el equipo directivo.
1.2. Funciones de los maestros tutores
Los maestros tutores deben velar por el correcto desarrollo del proceso educativo de los alumnos y de las alumnas de su grupo.
Por ello, la coordinación con otros maestros del grupo y ciclo se referirá a la metodología, al seguimiento de la labor educativa de los alumnos, a la organización de los aprendizajes y a los criterios de evaluación, propiciando la adaptación del currículum a las características individuales o del grupo. Asimismo, deben garantizar la coordinación con los maestros de educación especial, en su caso, y con otros profesionales que intervengan en la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación, proponiendo la elaboración de las adaptaciones curriculares que estime necesarias dentro del currículum ordinario y promoviendo la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales que necesiten adaptaciones curriculares significativas, para lo que contará con el asesoramiento del departamento de orientación y la colaboración del maestro especialista.
Los maestros tutores tendrán como funciones:
- Orientar a los alumnos en sus procesos de aprendizaje;
- Informar a los padres de la asistencia y del seguimiento de las actividades docentes de sus hijos, su rendimiento académico y sus dificultades, sus posibilidades educativas posteriores, dotándolos de elementos no discriminatorios para la toma de decisiones sobre su orientación, que tiendan a corregir las desigualdades sociales como son, entre otras, las existentes por razón del sexo, cultura o extracción social;
- Cumplir el plan de acción tutorial aprobado por el claustro;
- Colaborar con el departamento de orientación del centro, especialmente en la elaboración del plan de acción tutorial;
- Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas;
- Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades educativas específicas, para proceder a la correspondiente adecuación personal del currículum;
- Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y el departamento de orientación, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos que presenten necesidades especiales;
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y, teniendo en cuenta los informes de otros maestros, adoptar la decisión acerca de su promoción de un ciclo a otro;
- Coordinar con los demás maestros del ciclo o grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la programación general anual del centro;
- Programar actividades que ayuden a los alumnos a la adquisición de técnicas de trabajo intelectual, que favorezcan, en función de sus características personales, su participación en la organización de los grupos de trabajo, del aula y del centro;
- Coordinar la elección de delegados de su nivel;
- Actuar en los conflictos de orden académico o disciplinario que afecten a los alumnos de su grupo;
- Informar a los alumnos de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten;
- Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo;
- Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles de: horario de clases, maestro responsable de cada área o materia, horas de tutoría, reglamento de régimen interior, faltas de asistencia, justificaciones y alcance de las mismas, derechos y deberes del alumnado, reclamaciones de notas, legislación sobre consumo de tabaco y de alcohol, y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten;
- Recibir a los padres o tutores legales durante el resto del curso, a fin de informarles de la marcha académica, del rendimiento y de las dificultades de su hijo o de su hija y de sugerirles métodos de colaboración en la educación de éstos, así como de recoger la información que los padres o tutores legales puedan aportar con vistas a un mejor conocimiento del alumno o de la alumna. Una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno.
El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias.
2. Comisión de coordinación pedagógica
2.1. Constitución
2.1.1. En los centros de 12 o más unidades se constituirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por:
- El director del centro, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- Los coordinadores de ciclo.
- En su caso, el profesional del servicio psicopedagógico escolar que intervenga en el centro, así como un maestro de educación especial: pedagogía terapéutica.
2.1.2. En los centros de menos de doce unidades, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo del centro, que podrá incorporar a algún otro maestro para la realización de estas tareas.
2.1.3. Los maestros de centros educativos rurales, en los que no sea posible constituir equipos para la elaboración de proyectos curriculares, contarán con el apoyo necesario de la administración educativa para facilitarles la elaboración de los proyectos curriculares.
2.2. Funciones
La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes funciones:
- Garantizar la coordinación de los equipos de ciclo en la elaboración del proyecto curricular de la Educación Primaria y, en su caso, del segundo ciclo de la Educación Infantil, así como de sus posibles modificaciones.
- Proponer al claustro, para su aprobación, el proyecto curricular, así como el plan de evaluación del mismo, de acuerdo con las normas que regulen esta evaluación.
- Velar por el cumplimiento del proyecto curricular en la práctica docente del centro.
3. Equipos de ciclo
En los centros se constituirán equipos de ciclo cuya finalidad será coordinar la acción educativa tanto a efectos organizativos como didácticos.
El maestro de educación especial y de educación compensatoria, en su caso, formarán parte de los equipos de ciclo.
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador que será designado por la dirección, a propuesta del equipo de ciclo.
La asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo será obligatoria para todos los miembros. Serán convocadas por el coordinador como mínimo 2 veces al mes. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.
El calendario de reuniones y el programa de actividades de los equipos de ciclo se incluirá en la programación general anual del centro.
3.1. Funciones del equipo de ciclo de Educación Infantil y Primaria
- Elaborar y desarrollar el proyecto curricular del segundo ciclo de Educación Infantil o de la Educación Primaria.
- Establecer los criterios que permitan unas programaciones de aula coherentes con las decisiones adoptadas para el ciclo.
- Concretar los cauces de coordinación con las familias y las reuniones de información periódicas, tanto colectivas como individuales.
- Revisar y evaluar el propio modelo de funcionamiento, a fin de introducir los cambios que permitan ajustar y mejorar su práctica.
- Seleccionar, adecuar y, en su caso, elaborar materiales curriculares y otros recursos didácticos para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje.
- Concretar los aspectos didácticos específicos de las salidas, visitas, proyectos de trabajo y otros, en los que participen los alumnos de todo el ciclo.
3.2. Funciones de los equipos de ciclo de Educación Preescolar y General Básica que sigan vigentes:
- Establecer las propuestas de la programación de las actividades docentes, analizar su desarrollo y hacer las modificaciones que sean necesarias,
- Seleccionar, adecuar y, en su caso, elaborar materiales curriculares y otros recursos didácticos para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje.
- Concretar los aspectos didácticos específicos de las salidas y visitas, así como de otras actividades complementarias que se hayan programado,
- Potenciar la convivencia escolar de alumnos procedentes de medios socioculturales distintos,
- Programar las reuniones de información y de orientación familiar sobre temas específicos de ciclo, nivel y área.
- Cualquier otro tema o actividad que se consideren necesario contemplar, atendiendo a las características del centro, del alumnado o de los programas específicos que hay que desarrollar.
3.3. Funciones de los coordinadores de ciclo
- Coordinar los aspectos educativos y organizativos en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el proyecto curricular o la programación de las actividades docentes y con la programación general anual del centro.
- Coordinar su actuación junto con la de otros coordinadores de los ciclos de otras etapas, a fin de favorecer una dinámica que haga posible la comunicación y el intercambio de las decisiones pedagógicas asumidas por los maestros de los diferentes ciclos y etapas.
- Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
- Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica.
- Convocar las reuniones del equipo de ciclo y redactar el acta correspondiente.
- Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios.
4. Departamentos
El departamento es un órgano técnico de participación docente en el ámbito pedagógico basado en los principios del trabajo en equipo, y un medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento de los maestros.
4.1. Departamentos didácticos:
4.1.1. En los centros de 16 o más unidades se establecerán preceptivamente los departamentos de:
- Lenguas
- Ciencias
- Ciencias Sociales y Etica.
- Expresión artística y pretecnología.
- Expresión dinámica y educación física
4.1.2. En los centros de menos de 16 unidades se establecerán los departamentos de:
- Letras
- Ciencias
- Expresión artística y dinámica, y pretecnología.
4.1.3. En los centros específicos de educación especial los departamentos se adecuarán a las áreas del currículum existentes en el centro. Estos podrán ser:
- Lenguaje y comunicación.
- Socialización.
- Desarrollo lógico-matemático.
- Plástica, pre-taller y formación profesional de aprendizaje de tareas.
- Expresión dinámica.
4.1.4. Los departamentos realizarán, coordinarán y supervisarán la programación didáctica, que deberá incluir los objetivos de cada área y ciclo educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y de recuperación. Además deberán:
- Proponer los materiales curriculares de los maestros y de los alumnos en función de la programación general anual de centro, de las programaciones de la actividad docente y, en su caso, de las programaciones de aula.
- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.
- Elaborar materiales y tecnología propia adecuados al área.
A tales efectos, cada maestro estará adscrito, como mínimo, a un departamento. La coordinación de cada departamento y la custodia de los materiales elaborados corresponderá a uno de sus componentes, que será designado por la dirección.
La asistencia a las reuniones de los departamentos será obligatoria para todos los miembros. Serán convocadas por el coordinador del departamento como mínimo una vez al mes. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.
El plan de trabajo y el calendario de actividades de cada departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
4.2 Departamento de orientación:
4.2.1. El departamento de orientación tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte esencial del proceso educativo, se integren en la programación general anual del centro. Para ello debe convertirse en el recurso técnico que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los maestros y la orientación escolar, académica y vocacional de los alumnos, para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo psicopedagógico escolar.
La programación del departamento se desarrollará en torno a estas funciones prioritarias:
a) Apoyo al plan de acción tutorial.
El departamento de orientación realizará análisis y estudios referentes a las necesidades del alumnado y de los recursos de que dispone el centro para darles respuesta, con el fin de asesorar a los maestros en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento del alumnado, prestando especial atención al tratamiento flexible de su diversidad, sus aptitudes, sus intereses y sus motivaciones.
Promoverá, también, acciones tendentes a favorecer la sensibilización y el cambio de actitudes que posibiliten la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, asesorando técnicamente y proporcionando material, en la medida de sus posibilidades, para realizar las adaptaciones curriculares de centro, de aula o individuales que se detecten como necesarias.
Asimismo, coordinará la labor educativa de los maestros de educación especial y de todos aquellos profesionales que realizan sus funciones con alumnos con necesidades educativas especiales.
Finalmente, colaborará con los maestros en la resolución de los posibles problemas de aprendizaje detectados en el alumnado, y le proporcionará soporte técnico para que el alumnado utilice convenientemente técnicas de trabajo intelectual.
b) Orientación
El departamento de orientación coordinará, sistematizará, y, en su caso, organizará la información y el asesoramiento al alumnado y a sus familias sobre temas educativos. En este ámbito, tenderá especialmente a favorecer el tránsito del alumnado cuando accede a otro nivel y a orientarlo ante las diversas opciones curriculares,
4.2.2. El departamento de orientación realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección del jefe de estudios y la coordinación del psicopedagogo, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento.
El jefe de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento.
La programación del departamento incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La propuesta de actividades y recursos que se utilizarán.
- La distribución temporal de objetivos y de actividades.
En la elaboración de la programación deberá tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro, relativos a materias del departamento de orientación.
La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
El jefe de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.
4.2.3. Al final del curso se realizará la valoración de las actividades desarrolladas, que se incluirá en la memoria de fin de curso.
VII. Educación especial
1. Centros, unidades y servicios de educación especial
Las unidades y los servicios de educación especial de los centros ordinarios se dedicarán exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales.
1.1. Los centros ordinarios que cuenten con recursos de educación especial escolarizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que puedan llevar a cabo su proceso educativo con los apoyos y las adaptaciones necesarias, en el mayor régimen de integración posible.
1.2. Estos centros y los declarados de integración educativa, adoptarán la organización adecuada a fin de que las actividades educativas de los alumnos integrados se realicen en el aula con su respectivo grupo clase, salvo aquéllas que por su naturaleza (logopedia, rehabilitación física, tratamientos individualizados y otros) resulte más eficaz practicarlas fuera del aula, individualmente o en pequeño grupo. En cualquier caso, el tiempo de permanencia de los alumnos fuera del aula no superará, como promedio, cinco horas semanales.
1.3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Esta situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el, acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.
2. Alumnos con necesidades educativas especiales
La dirección de los centros ordinarios con aulas de educación especial elaborará, durante el mes de septiembre, una relación del alumnado que, bien por ser de nueva incorporación al centro, o bien por no haber estado atendido durante el curso anterior, esté pendiente de una valoración orientada a determinar las adaptaciones y los apoyos que necesite. Esta relación será remitida al SPE de zona o al gabinete homologado correspondiente. Si el centro ya está atendido de manera sistemática por uno de estos servicios, la relación será entregada al miembro del servicio que atiende al centro.
2.1. Para formalizar la petición de evaluación psicopedagógica, el maestro tutor cumplimentará un cuestionario-registro de observaciones donde se manifieste la situación del alumno en cuanto a su grado de aprendizaje y de socialización respecto del grupo-clase.
2.2. Los centros ordinarios y los de educación especial planificarán acciones conjuntas para:
- Favorecer y facilitar la integración social de los alumnos de los centros específicos de educación especial.
- Facilitar la integración escolar en el sistema educativo ordinario del alumnado susceptible de ello.
VIII. Adaptaciones curriculares
Las adaptaciones curriculares son el conjunto de ajustes realizados en los elementos de la programación de las actividades docentes y reflejados en la programación del área, orientados a dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos. Pueden considerarse como una estrategia metodológica orientada a responder a la diversidad del alumnado, que responsabiliza a todos los maestros en la respuesta educativa y facilita un mayor grado de integración y de participación del alumnado con necesidades educativas especiales.
Se concretará en cuatro aspectos:
a) La priorización de algunas áreas curriculares o de determinados contenidos de las áreas.
b) La adecuación de los objetivos educativos y la eliminación o inclusión de determinados contenidos referidos a aspectos específicos.
c) La modificación del tiempo previsto para alcanzar determinados objetivos curriculares.
d) La modificación de los criterios de evaluación.
IX. Educación compensatoria
1. Centros, unidades y servicios
1.1. Los centros declarados de Acción Educativa Singular (CAES) o que desarrollen un Proyecto de Actuación Educativa Preferente, de Singularidad Rural o Urbana, que cuenten con recursos personales y/o económicos del programa, destinarán dichos recursos a la realización de aquellas acciones específicas previstas en el proyecto aprobado.
1.2. En la programación general anual de los Centros de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente:
a) Se contemplará la flexibilidad organizativa necesaria para dar respuestas educativas previstas y aprobadas en el proyecto.
b) Respecto de dicho proyecto, se incluirán: objetivos, medidas organizativas, temporalización, actividades, criterios de evaluación y recursos adicionales que recibe el centro.
1.3. En la memoria de fin de curso de los centros citados, deberán figurar los resultados que se deriven del seguimiento y de la evaluación del proyecto.
2. Alumnos con necesidades educativas especiales
La dirección de los centros declarados de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente aprobado, manifestará al SPE o Gabinete autorizado las necesidades específicas de intervención para atender problemáticas del alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades socioculturales, con incidencia en el grupo de clase, al objeto de que se tengan en cuenta en su plan de actuaciones.
X. Otros programas institucionales de innovación, investigación y experimentación educativa
Sin perjuicio de las instrucciones que la dirección general correspondiente dicte para los maestros que realicen estos programas, los centros públicos de los niveles afectados tendrán en cuenta:
- La programación general anual de los centros públicos que realicen programas institucionales de innovación, de investigación y de experimentación educativa, incluirán el citado programa, especificando los objetivos, la organización y el desarrollo, los recursos adicionales que recibe el centro, la temporalización del proyecto y sus actividades, y los criterios de evaluación.
- En la memoria de fin de curso del centro figurarán los resultados que se deriven del seguimiento y de la evaluación de estos programas.
XI. Enseñanza de religión
1. Educación Primaria: religión o actividades de estudio
Tal como establece el artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio (BOE del 26), los padres o tutores legales de los alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de la enseñanza de religión o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del ciclo.
Los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de religión serán atendidos por un maestro del centro, que dirigirá y orientará las actividades de estudio adecuadas a la edad de los alumnos y organizadas para el caso. Dichas actividades serán organizadas por el equipo directivo del centro, oído el claustro.
2. Ciclos vigentes de Educación General Básica
La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en la legislación vigente para cada modalidad educativa.
Los directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas del centro, para que la realización de estas actividades no suponga ninguna discriminación del alumnado.
XII. Salud e higiene
La salud y la higiene serán aspectos esenciales que se han de tener en cuenta en la formación integral de los alumnos. Para ello los centros promoverán actividades que fomenten estos valores, hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud creando un ambiente favorable para ello.
A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 13 de febrero), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y en la Resolución de 15 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOGV del 13 de febrero), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios.
ANEXO II
Instrucciones por las que se regula Id organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana
1. Programación general anual del centro
Todos los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán, antes del inicio del curso, la programación general anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Esta programación general anual estará basada en los elementos potenciadores de las actitudes, normas y valores que configuran la propia cultura y posibilitan a los alumnos una mejor integración y comprensión en el medio en que se desenvuelven.
1. Contenido
La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y los acuerdos del claustro y del consejo escolar y contendrá los siguientes aspectos:
1.1. Horario general del centro
De conformidad con lo establecido en la orden de calendario escolar vigente para cada curso y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la estructura del horario general al consejo escolar para su aprobación.
En los centros en que no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, solicitará antes del 10 de julio, al director territorial, la aprobación de la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.
En todos los casos deberán respetarse los siguientes criterios:
- Se establecerá un máximo de ocho períodos lectivos diarios, de lunes a viernes, repartidos en una doble sesión de cuatro o cinco horas por la mañana y de tres, como máximo, por la tarde.
- Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un período de descanso de veinte minutos como mínimo.
- Los períodos lectivos tendrán una duración de cincuenta minutos efectivos como mínimo.
Los directores territoriales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de prácticas formativas en las empresas.
El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 10 de julio.
Excepcionalmente y para el curso escolar 1992-93, la solicitud de horario especial se efectuará antes del 10 de septiembre.
Los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, o experimentales de Educación TécnicoProfesional (módulos profesionales de niveles 2 y 3), flexibilizarán los horarios de este alumnado de modo que se facilite la realización de prácticas formativas en las empresas. Los centros de formación profesional confeccionarán los horarios de talleres y de laboratorios tendiendo a facilitar, en la medida de las posibilidades organizativas del centro, la impartición de cursos de formación profesional ocupacional.
En los centros en los que existan setvicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.
1.2. Actividades docentes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,f. del Decreto 12/1986, de 10 de febrero (DOGV de 10 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de Gobierno de los Centros Públicos, el claustro de profesores establecerá las actividades docentes del centro.
En la programación de dichas actividades figurarán:
1.2.1. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado:
Una vez considerada la propuesta del consejo de delegados del alumnado, se incluirán, al menos, los siguientes:
- Las materias se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.
- Las materias a las que correspondan dos períodos lectivos semanales, no podrán ser impartidas en días consecutivos y las de tres períodos lectivos no se impartirán en tres días consecutivos. Asimismo, no podrá haber dos o más períodos lectivos diarios de la misma materia. Las EATP, en BUP, así como las prácticas y las técnicas de expresión gráfica, en FP, podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.
- En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.
- En ningún caso las preferencias horarias del profesorado, o el derecho a la elección recogido en el apartado 2.2. del epígrafe II dé estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de estos criterios.
- En BUP y COU los grupos de más de 25 alumnos de los seminarios de Ciencias Naturales y de Física y Química podrán desdoblarse una hora a la semana para realizar las prácticas de laboratorio. La misma medida se podrá adoptar para los grupos de más de 25 alumnos de idiomas en Bachillerato, COU y Formación Profesional.
- En FP los grupos de más de 25 alumnos de las clases de prácticas de todas las ramas, excepto de la rama Administrativa y Comercial, se dividirán en dos subgrupos, a fin de propiciar una enseñanza personalizada. Queda excluida de la excepción anterior la especialidad de Informática de Gestión.
1.2.2. Plan de Acción Tutorial.
Será elaborado por los tutores en colaboración con el departamento de orientación y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la labor de todos los profesores tutores a lo largo del curso escolar.
El plan deberá contemplar los criterios de evaluación y de recuperación de los aprendizajes del alumnado, considerando, entre otras, las características y la situación personal de cada alumno y las necesidades educativas especiales.
Asimismo, deberán planificarse las actividades de información y asesoramiento académico a los alumnos, especialmente a aquellos que deben tomar decisiones frente a distintas opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno y su integración en el grupo-clase.
En la planificación de actividades se deberá, prever, igualmente, aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre las familias y los profesores tutores.
1.2.3. Evaluaciones y sistemas de recuperación.
La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente.
Se calificará al alumnado, al menos, en tres de las sesiones de evaluación establecidas, además de la evaluación final.
Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluida la evaluación final, serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea análogo.
La sesión de evaluación final se realizará al término de las actividades lectivas, de acuerdo con el calendario escolar. En ella se anotarán las calificaciones del curso correspondientes a cada alumno y alumna. Por ello, y respetando el principio de evaluación continua, deberán realizarse con anterioridad todas las recuperaciones oportunas previstas en las programaciones de los seminarios o departamentos. En BUP, dicha sesión englobará a las denominadas «evaluación final» y «pruebas de suficiencia del mes de junio» y se realizará en la última semana de junio, una vez terminadas las pruebas de suficiencia.
No obstante lo establecido anteriormente, se realizarán tantas sesiones conjuntas del tutor o de la tutora con los profesores del grupo de alumnos como la jefatura de estudios, el departamento de orientación y los propios tutores consideren oportunas. En BUP una de estas sesiones será, necesariamente, previa a la decisión de enviar a los alumnos a la prueba de suficiencia, decisión que debe ser tomada en una reunión conjunta de todos los profesores del grupo.
Para los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores, el claustro establecerá los criterios por los que se regirán las actividades de recuperación, teniendo en cuenta que la sesión con carácter «final y de suficiencia» se realizará en el mes de mayo, con el fin de que estos alumnos puedan ser evaluados en todas las asignaturas del curso en el que están matriculados.
1.2.4. Proyectos
Proyectos de coordinación interdisciplinaria, de coordinación internivelar, de renovación pedagógica, de extensión educativa, proyectos de iniciación profesional que desarrollen las actividades previstas en la programación general del centro, actividades de coeducación, perfeccionamiento, experimentación, transición, orientación educativa y profesional u otros programas que se lleven a cabo en el centro.
1.2.5 Programaciones de cada uno de los seminarios o departamentos didácticos y del departamento de orientación.
1.2.6 Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia, en los centros en los que se lleve a cabo, de acuerdo con las instrucciones que dicten al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros y Promoción Educativa. Asimismo, se incluirán las correspondientes visitas informativas y las actividades formativas en empresas públicás y privadas, a fin de que el alumnado conozca el mundo del trabajo y la preparación profesional que habrá de adquirir para acceder a éste.
1.2.7. Plan Anual de Normalización Lingüística.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 79/84, de 30 de julio (DOGV de 23 de agosto), y atendiendo al programa de educación bilingüe que aplique cada centro, éstos programarán actividades que favorezcan la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y de uso en todos los ámbitos: pedagógicos, de gestión, de convivencia y de proyección en su entorno. El Plan Anual de Normalización Lingüística será la concreción, para cada curso, en propuestas de intervención operativa de las prescripciones del proyecto de normalización lingüística del centro.
En los territorios de predominio lingüístico castellano y dadas las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano y la particular situación sociolingüística, los centros, de acuerdo con sus posibilidades, podrán elaborar el Plan Anual de Normalización Lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización tanto del propio centro como del entorno social para que pueda hacerse efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
1.3 Actividades complementarias
La dirección elaborará el programa de actividades complementarias, recogiendo las propuestas de seminarios o departamentos, tutores y demás sectores de la comunidad educativa, y siguiendo las directrices del consejo escolar.
En los centros en los que existan servicios residenciales, el personal especializado de los mismos programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Asimismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnos y a las actividades complementarias.
1.4. Memoria administrativa.
1.4.1. Equipamiento y obras
- Informe del secretario o de la secretaría del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso.
- Informe sobre las reformas, los acondicionamientos y las mejoras que se solicitan para el curso.
1.4.2. Documentación administrativa y estadística de principio de curso, que incluirá:
- Documento de organización del centro: calendario de claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación, reuniones de seminarios didácticos, reuniones de departamentos y divisiones, relación de jefaturas de seminario, departamento, división, tutorías.
- Resultados académicos del curso anterior.
- La matrícula y su distribución por cursos y por grupos en BUP y COU, y por ramas, profesiones y especialidades en Formación Profesional.
1.5. Plan de Actuación del Servicio Psicopedagógico Escolar.
El plan de actividades de los servicios psicopedagógicos escolares determina las funciones generales que desarrollará este servicio.
En cada centro docente se elaborará un plan de actuación del servicio psicopedagógico escolar que deberá reflejar la priorización que realizará de dichas funciones generales atendiendo a las necesidades detectadas en cada centro, a las demandas formuladas por el mismo y al compromiso mutuo para llevarlo a cabo.
2. Calendario para la elaboración y la aprobación de la programación general anual
La dirección del centro establecerá el calendario de actuaciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la programación general anual deberá efectuarse antes del 5 de noviembre.
La programación general anual será informada por el claustro de profesores y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar del centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen a seminarios, departamentos o claustro de profesores.
3. Seguimiento y evaluación de la programación general anual
Una vez aprobada, la programación general anual se hará pública y quedará en la secretaría del centro, a disposición de la Inspección educativa y de cualquier miembro de la comunidad escolar que la solicite, enviándose un ejemplar, antes del 15 de noviembre, al servicio territorial de Cultura y Educación, junto con una copia del acta de la sesión del consejo escolar en que se haya aprobado.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Cualquier estamento de la comunidad escolar podrá comunicar el incumplimiento de los acuerdos expresados en ella al consejo escolar. La dirección del centro elevará esta comunicación a la autoridad administrativa competente para que inicie las actuaciones pertinentes.
La Inspección educativa supervisará la programación general anual y, en el supuesto de que no se adecue a lo establecido en esta orden lo comunicará a la dirección del centro, a la mayor brevedad, para que se efectúen las modificaciones pertinentes.
Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, los seminarios y departamentos, el claustro y el consejo escolar se reunirán para evaluar el nivel de realización de la programación general anual y proponer las oportunas modificaciones.
Durante el mes de junio el consejo escolar, el equipo directivo y los seminarios y departamentos realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria, que se remitirá antes del 10 de julio a los servicios territoriales de Cultura y Educación.
Dichas conclusiones serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general del curso siguiente.
II. Horario del personal docente
1. Distribución del horario
La jornada laboral de los profesores será, con carácter general, de 37'30 h semanales.
Durante los períodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, los profesores dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales al menos 18 serán lectivas, y las restantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente.
Las 7'30 h restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Esta distribución se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes instrucciones para los órganos de gobierno unipersonales y de coordinación didáctica.
Durante los períodos laborales no lectivos, la jornada laboral de los profesores estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen.
1.1. Horas lectivas.
1.1.1. Definición y criterios generales de programación.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes instrucciones se consideran horas lectivas las correspondientes a los períodos de docencia directa con un grupo de alumnos, establecidos en el horario general del centro.
Computarán como horas lectivas y se programarán en el horario general del centro las que establece el currículum para cada curso y materia y las previstas en la Orden de 31 de mayo de 1990 para ofertar los siguientes servicios adicionales a los alumnos:
a) Segundo idioma extranjero, seminarios, cursos monográficos y talleres.
b) Repasos y dedicación al alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Avance y profundización en las diferentes materias.
Las horas lectivas del profesorado se programarán, con carácter general, a razón de 18 horas semanales por profesor y, excepcionalmente, hasta 20 horas. En este último supuesto, cada hora lectiva adicional se compensará con las horas complementarias que se indican en el apartado 1.2.
Si hubiera algún seminario o departamento con número insuficiente de horas lectivas, el horario que no completase las dieciocho horas se asignará, a petición de la persona interesada, al profesor mayor de 55 años.
Cuando no sea posible o no proceda la asignación de 18 horas lectivas semanales a un profesor, las 7'30 horas de libre disposición para preparación de clases y actividades realizadas individualmente, se reducirán a razón de dos horas y media por cada fracción completa de seis horas lectivas, debiendo en consecuencia aumentarse en idéntica medida las complementarias asignadas a dicho profesor.
1.1.2. Criterios específicos para los órganos de gobierno unipersonales y de coordinación didáctica.
Las horas lectivas de docencia directa de los órganos de gobierno unipersonales, así como las que podrán acumularse a las complementarias para el ejercicio de funciones directivas o de coordinación didáctica, se ajustarán a los siguientes criterios:
- Directores, secretarios y jefes de estudio de institutos en centros con más de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a un grupo de alumnos. En ningún caso este horario semanal será inferior a cuatro horas.
- Directores, secretarios y jefes de estudio de institutos en centros con menos de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a dos grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a ocho horas.
- Vicedirectores de institutos de más de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a tres grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a doce horas.
- Vicedirectores de institutos de menos de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a cuatro grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a quince horas.
- Vicedirectores y jefes de estudio de extensiones de Bachillerato y secciones de Formación Profesional: impartirán clase de materias de currículum al menos a tres grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a doce horas.
- Vicesecretarios y administradores: podrán disponer de un máximo de tres horas semanales, en función de las disponibilidades del centro, para incrementar las dedicadas a las tareas propias del cargo.
- Vicesecretarios de extensiones de Bachillerato y secciones de Formación Profesional: dispondrán de un máximo de tres horas semanales para incrementar las dedicadas a las tareas propias del cargo.
- Jefes de seminario, de departamento y de división: dispondrán de tres horas semanales para ejercer las funciones previstas en el apartado 3, del epígrafe V, además de las complementarias que por este motivo tuvieran asignadas.
- Jefes de departamento de prácticas: podrá disponer de entre tres y seis horas semanales, en función de las disponibilidades del centro, para realizar las funciones que se especifican en el apartado 3.1. del epígrafe V, además de las complementarias que por este motivo tuvieran asignadas.
- Profesor tutor: dispondrá de una hora lectiva semanal para realizar actividades de tutoría con los alumnos de su grupo, sin perjuicio de las recogidas como complementarias en su horario individual.
- Tutores de prácticas en empresas: dispondrán de tres horas lectivas semanales, para realizar las funciones establecidas en el apartado 4.4. del epígrafe V.
Cuando un profesor o profesora desempeñe más de un puesto para los que se contemplan horas lectivas destinadas a desempeñar la función propia del mismo, impartirá el horario lectivo que corresponda al puesto con mayor número de horas lectivas dedicadas a la función.
1.2. Horas complementarias recogidas en el horario individual.
Se asignarán y programarán, según proceda en cada caso las siguientes:
- Una hora complementaria por cada hora lectiva que, superando las que pueden asignarse a un profesor según los criterios anteriores, se le asignen para permitir el desdoble de grupos en las prácticas de laboratorio o de idioma extranjero.
- Dos horas complementarias por cada hora lectiva asignada a un profesor que exceda de las 18 semanales, siempre que sea por necesidades del centro y no se encuentre incluida entre las del epígrafe anterior.
- Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro.
- Dos horas de tutoría, una para atención a padres o alumnos y otra de colaboración con la jefatura de estudios o el departamento de orientación.
- Horas para reuniones de seminario, departamento y división y otras actividades de coordinación didáctica.
- Horas para el ejercicio de las funciones directivas.
- Horas de colaboración con el equipo directivo en actividades complementarias.
- Horas de dedicación a la organización de actividades deportivas, en el caso de los profesores de educación física.
- Horas de preparación de prácticas de laboratorio.
- Horas de atención y de dedicación a la biblioteca.
- Horas de dedicación al programa de prácticas en alternancia, de transición y de iniciación profesional.
- Horas para la coordinación de la práctica de comentario de texto en COU.
La suma de horas lectivas y de horas complementarias semanales, de obligada permanencia en el centro, será de veinticinco horas semanales que deberán ser asignadas por la jefatura de estudios en la confección de los horarios.
La totalidad de las actividades lectivas y complementarias del profesorado se consignará en horarios individuales que serán suscritos por los interesados y visados por la dirección del centro.
1.3. Horas complementarias de cómputo mensual.
Las horas restantes, hasta completar las treinta de dedicación al centro, se computarán mensualmente a cada profesor por la jefatura de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones de claustro y de consejo escolar.
- Asistencia a sesiones de evaluación.
- Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de Formación del Profesorado de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro docente, autorizada por el Consejo Escolar si no se encuentra incluida entre las previstas en las presentes instrucciones.
2. Elaboración de los horarios
Los criterios que deben regir la organización del curso académico se basarán tanto en criterios pedagógicos como en criterios de economía y eficacia que aseguren la eficiencia de la asignación de recursos en todos los niveles de la acción educativa.
Antes del inicio del curso, en la sesión de claustro convocada para la organización del mismo, el jefe de estudios comunicará a los seminarios o departamentos los datos siguientes:
a) El número de grupos de alumnos que corresponde a cada asignatura y que, de acuerdo con los datos de matrícula y la escolarización en la localidad, hayan sido autorizados por el director territorial.
b) El número total de horas lectivas de cada seminario o departamento, correspondientes a:
- Los períodos curriculares referidos a los planes de estudios vigentes contenidos en el artículo primero de la Orden de 30 de mayo de 1988, en lo relativo al Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Orden de 7 de junio de 1988 en lo concerniente a la Formación Profesional de primer grado y en las disposiciones relativas i los planes de estudios vigentes de las diferentes especialidades de Formación Profesional de segundo grado.
- Las Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (EATP) autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con anterioridad al inicio del curso.
- Las enseñanzas de segundo idioma extranjero previstas en las órdenes de 1 de junio de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regulan estas enseñanzas en los centros de Bachillerato y de Formación Profesional de segundo grado.
c) El profesorado con destino definitivo que vaya a prestar servicios en el seminario o departamento, especificando las horas que corresponden a cada uno de ellos para el ejercicio de las funciones de los órganos unipersonales y de coordinación didáctica.
En el transcurso de esta sesión del claustro, los seminarios o departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los turnos, las asignaturas y los cursos entre sus miembros.
Los criterios para la constitución de grupos y para la determinación de necesidades del profesorado se ajustarán a lo establecido, en las instrucciones complementarias, por los órganos competentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2.1. Distribución de turnos, de asignaturas y de cursos.
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los seminarios o departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.
Si los profesores del seminario o del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe.
Una vez elegido el turno, los miembros del seminario o del departamento acordarán la distribución de materias y de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad.
En los casos en que no se produzca acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento: siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del seminario o del departamento presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al seminario o al departamento. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del seminario o del departamento, de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.
Una vez repartidas las materias y los cursos establecidos en el apartado 2.b) de este epígrafe, se podrán distribuir las horas dedicadas a la realización de las actividades que se indican a continuación y que hayan sido previamente autorizadas por la Inspección educativa:
- BUP y COU: desdoblamiento para prácticas (seminarios de Física y Química y Ciencias Naturales).
- FP, BUP y COU: desdoblamiento para idiomas extranjeros.
- FP, BUP y COU: recuperación de alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores.
- BUP: actividades previstas en la Orden de 31 de mayo de 1990 (DOGV de 28 de junio).
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo previsto en este subapartado, en lo relativo a la elaboración de los horarios.
2.2. Orden de elección
La elección a que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático y asimilados.
2. Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, pertenecientes a los grupos A31 y A34 y profesores especiales de ITEM.
3. Opositores aprobados del último concurso oposición.
4. Interinos
Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por:
- Apartados 1 y 2: antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad a la que se pertenece. Si la antigüedad en la especialidad es la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro personal más bajo o por el lugar que ocupen en la Orden de nombramiento como funcionarios de carrera.
- Apartado 3: orden en que aparezcan en las Resoluciones de opositores aprobados.
- Apartado 4: lugar que ocupan en la lista de profesorado interino de la Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
2.3 Confección de los horarios por la jefatura de estudios
A la vista de la distribución de turnos, de asignaturas y de cursos realizados por los respectivos seminarios o departamentos, la jefatura de estudios confeccionará los horarios del alumnado y del Profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y que figurarán en la programación general anual.
Se tendrá también en cuenta que el profesorado deberá impartir cinco períodos lectivos diarios como máximo y dos como mínimo, de lunes a viernes. Los profesores de prácticas de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios y un mínimo de dos. No obstante, el horario lectivo de los profesores que participen en los planes de formación integrados en el Plan de Formación del Profesorado, y cuya organización así lo requiera, podrá concentrarse en cuatro días a fin de facilitar su asistencia al plan de formación.
La jefatura de estudios tendrá en cuenta, en su caso, la pertenencia del profesorado a la junta de personal al elaborar sus horarios personales.
Durante la hora lectiva de tutoría para la realización de actividades con los alumnos, el grupo que tiene a su cargo no debe tener ninguna otra actividad docente, a fin de que el tutor pueda realizar con ellos las actividades previstas en el apartado 4.2 del epígrafe V.
3. Aprobación de los horarios
La aprobación de la distribución de los horarios de las clases requerirá la autorización del director territorial, previo informe de la inspección Educativa, sin perjuicio de su sometimiento a consideración del claustro para su aprobación en primera instancia.
A tal efecto, la dirección del centro remitirá la anterior distribución a los servicios territoriales correspondientes antes del 10 de octubre, debiendo resolver el director territorial en el plazo de quince días hábiles.
4. Cumplimiento del horario por parte del profesorado
El control de asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios. Para esta tarea y para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente de los centros, la jefatura de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia, a quienes corresponde:
- Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, y orientar sus actividades;
- Velar por el orden y por el buen funcionamiento del centro;
- Finalizado su período de guardia, anotar en el parte correspondiente las ausencias o los retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección del centro deberá remitir a la Unidad de Inspección Educativa, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados.
En el cuadro estadístico que figura en la parte superior del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro profesor nombrado al efecto.
Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o de la incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.
Cualquier ausencia que se produzca, incluidas las de un día, deberá ser notificada y justificada por el profesor correspondiente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad.
En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado los modelos de justificantes en jefatura de estudios.
Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.
Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiera presentado a la jefatura de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta.
La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director territorial correspondiente, la relación referente al mes inmediatamente anterior, de profesores con faltas, ausencias o retrasos no justificados, así como copia de las comunicaciones cursadas a los interesados.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo octavo de la Ley de la Generalitat 7/1991, de 28 de diciembre (DOGV del 31), de presupuestos para el ejercicio de 1992, y con independencia de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. A estos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte de los profesores queda establecido en seis horas.
Por lo que respecta a la relación de profesores o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitir dicha relación al Director Territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga.
Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y para la posible corrección de errores.
No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte de huelga.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Cuando fuera detectado por la inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la asistencia de los profesores, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director territorial para la adopción de las medidas oportunas.
III. Horario de los profesores especializados en psicopedagogía de los SPE de centro de Enseñanzas Medias
El horario de los profesores especializados en psicopedagogía es de 37 h 30 min semanales, dedicadas a las actividades del centro o centros en que esten destinados. De ellas 25 horas de horario fijo y el resto se distribuirá de forma flexible adaptándose a las necesidades del centro en tareas como atención a padres, sesiones de evaluación, claustros, consejos escolares, coordinación con el SPE de sector, preparación de tareas y adquisición de nuevas técnicas psicopedagógicas.
IV. Horario del personal de administración, servicios y laboral
La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, de lunes a viernes.
Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos.
La jornada correspondiente al personal funcionario de servicios destinado en internados o residencias se adaptará a las necesidades de los mismos.
El personal laboral tendrá la jornada, los permisos y las vacaciones establecidos en el convenio colectivo.
El secretario o la secretaría del centro o, en su caso, el órgano residencial competente, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente.
Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.
V. Organos de coordinación didáctica
Se constituirán los órganos de coordinación didáctica que a continuación se relacionan:
1. Centros de Bachillerato
1.1. Seminarios didácticos
En cada instituto de Bachillerato se constituirán seminarios didácticos de las siguientes materias: ciencias naturales, dibujo, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua y literatura española, matemáticas, música, religión y valenciano.
Podrán impartirse, además, clases de otras lenguas extranjeras en los institutos donde estuvieran constituidos los seminarios correspondientes.
La jefatura de seminario será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático de la materia respectiva. Si no hay ningún profesor de la materia con esta condición, la jefatura será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria de esta materia que la dirección designe, oído el seminario. La dirección designará para ejercer dicha jefatura a un profesor interino en los casos en que no haya profesor numerario.
Cuando haya más de un profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático de una misma materia, la jefatura del seminario será desempeñada por el que designe la dirección, oído el seminario.
En los casos en los que exista un solo profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático y éste desempeñe un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe de seminario, oído sus miembros, a otro profesor del mismo. Este desempeñará las funciones previstas en el apartado 3 de este epígrafe y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.
1.2. Departamento de orientación
En cada instituto de Bachillerato se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
2. Centros de Formación Profesional
En cada instituto de Formación Profesional se podrán constituir los siguientes departamentos:
2.1 Departamento de Extensión Cultural
2.2 Departamento de Prácticas
2.3 Departamentos de Materias
- Departamento de Humanidades
- Departamento de Ciencias
- Departamento Tecnológico.
Asimismo, en todos los institutos politécnicos de Formación Profesional y en aquellos que tengan más de 600 alumnos podrá existir una división por cada rama que se imparta en el centro.
Los nombramientos de las jefaturas de departamento y de división se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes.
2.4. Departamento de Orientación
En cada instituto de Formación Profesional se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
3. Funciones de los seminarios, departamentos y divisiones.
3.1 Seminarios y departamentos didácticos:
a) Los seminarios o departamentos realizarán la programación didáctica de sus materias, bajo la coordinación y la dirección del jefe de seminario o departamento, antes del comienzo de las actividades lectivas.
Los jefes de seminario redactarán la programación didáctica de principio de curso y la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del seminario.
Los jefes de departamento se responsabilizarán de que los profesores de las diversas materias que componen su departamento, elaboren, de forma consensual, la programación de dichas materias.
Asimismo, elaborarán la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de profesores de las distintas materias del departamento.
La programación de los seminarios o departamentos incluirá necesariamente los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La metodología que se va a emplean
- Las estrategias que se van a desarrollar para la adquisición, por parte del alumnado, de técnicas de estudio de las respectivas materias.
- La distribución temporal de los contenidos de la materia que se va a impartir.
- Los sistemas de evaluación y de recuperación que se seguirán, con especial referencia: a los mínimos exigibles así como a los criterios de calificación.
- Las programaciones de las EATP adscritas a cada uno de los Seminarios.
- Las programaciones de las actividades previstas en la Orden de 31 de mayo de 1990 (DOGV de 28 de junio) que hayan sido autorizadas.
En la elaboración de las programaciones, deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores, relativos a actividades docentes, y del consejo escolar, relativos a actividades complementarias.
Si algún profesor o profesora del seminario o departamento discrepara de la programación elaborada, siempre tendrá el derecho y la obligación de presentar y llevar a cabo una programación y una metodología alternativas, respetando siempre los núcleos básicos de contenidos determinados por los planes de estudios vigentes.
En los centros de Formación Profesional se tendrán en cuenta las experiencias recogidas del programa de formación en alternancia, con el fin de adecuar la programación a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas demandadas por las empresas.
Corresponde al departamento de prácticas, además de lo establecido en el artículo 66 de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1975 (BOE del 20 de diciembre), la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de las estancias formativas del alumnado en las empresas, de acuerdo con los criterios a los que se hace referencia en el epígrafe 1. punto 1.2.6.
El jefe del departamento de prácticas tendrá, en relación con el programa de formación en alternancia, las siguientes funciones:
- La coordinación del programa, especialmente en lo que respecta al seguimiento del alumnado por los tutores de prácticas en las empresas, la programación de una oferta suficiente de puestos de prácticas para todas las ramas en colaboración con los jefes de división, el contacto permanente con las empresas e instituciones colaboradoras, la colaboración en el seguimiento de la adjudicación de becas y el seguimiento de la inserción profesional de los titulados durante el año siguiente a la finalización de sus estudios.
- La elaboración de los informes preceptivos sobre las actividades anteriores para elevarlos, a través de la dirección del centro, al consejo escolar y al servicio territorial.
La programación de cada uno de los seminarios o departamentos se incluirá en la programación general anual del centro.
Los jefes de seminario y departamento realizarán el seguimiento de las programaciones. De dicho seguimiento dejarán constancia en las actas de reunión del seminario o departamento.
b) La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones de los seminarios o departamentos didácticos se ajusta formalmente a lo establecido en el punto a) del presente apartado. En caso contrario, la dirección devolverá al seminario o departamento la programación para su reelaboración. Corresponde a la Inspección educativa la revisión de dichas programaciones y su seguimiento, y, en su caso, enviará a cada seminario o departamento un informe en el que se contengan las observaciones a la programación que se consideren oportunas.
c) Corresponde también a los seminarios o departamentos didácticos:
- Promover la investigación educativa y el perfeccionamiento de sus componentes.
- Renovar la metodología didáctica.
- Elaborar criterios comunes para la evaluación.
- Establecer las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las profundizaciones y los refuerzos.
- Organizar y realizar actividades complementarias tales como: viajes o intercambios de estudio, actividades culturales, coeducativas, de transición, conferencias y otras.
- Realizar las pruebas correspondientes al alumnado libre, así como las posibles pruebas parciales para el alumnado con asignaturas pendientes. La evaluación y la posterior calificación se realizará de acuerdo con los criterios comunes fijados en la programación. La coordinación y la organización de estas actividades será responsabilidad directa de los jefes de seminario o departamento.
Los servicios territoriales, a través de la Inspección Educativa, asesorarán las actividades de los seminarios o departamentos de los diferentes centros y, en su caso, difundirán las experiencias y las aportaciones que sean de interés general.
d) El seminario o departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del seminario o departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje; lo tratado en estas sesiones será recogido en las actas correspondientes que serán redactadas por el jefe del seminario o departamento. Al final del curso, se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.
3.2 Departamento de orientación
3.2.1. El departamento de orientación tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte esencial del proceso educativo, se integren en la programación general anual del centro.
Para ello debe convertirse en el recurso técnico que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los profesores y la orientación escolar, académica, vocacional y profesional de los alumnos, para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo psicopedagógico escolar.
La planificación de actividades del departamento se desarrollará, pues, en torno a estas dos funciones prioritarias:
a) Apoyo a la acción tutorial.
El departamento de orientación realizará análisis y estudios referentes a las necesidades del alumnado y de los recursos de que dispone el centro para darles respuesta,. con el fin de asesorar al profesorado en cuestiones prácticas de organización y de agrupamiento del alumnado, prestando especial atención al tratamiento flexible de su diversidad, sus aptitudes, sus intereses y sus motivaciones.
Promoverá, también, acciones tendentes a favorecer la sensibilización y el cambio de actitudes que posibiliten la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, asesorando técnicamente y proporcionando material, en la medida de sus posibilidades, para realizar las adaptaciones curriculares de centro, de aula o individuales que se detecten como necesarias.
Asimismo, colaborará con el profesorado en la resolución de los posibles problemas de aprendizaje detectados en el alumnado, elaborará, en su caso, sistemas de intervención, técnicas psicopedagógicas de instauración de capacidades básicas y estrategias de trabajo intelectual y habilidades sociales, y le proporcionará soporte técnico para que el alumnado utilice convenientemente técnicas de trabajo intelectual.
b) Orientación
El departamento de orientación coordinará, sistematizará, y, en su caso, organizará la información y el asesoramiento al alumnado y a sus familias sobre temas educativos y profesionales.
En este ámbito, tenderá especialmente a favorecer el tránsito del alumnado cuando accede a otro nivel, a otra modalidad de enseñanza o a la vida activa, y a orientarlo ante las diversas opciones curriculares y profesionales, sobre todo en el momento de su transición al mundo del trabajo.
3.2.2. El departamento de orientación realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección de la jefatura de estudios y la coordinación del psicopedagogo, que será el encargado de la redacción de la programación y memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento.
La jefatura de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento.
Esta programación anual incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La propuesta de actividades y de recursos que se utilizarán.
- La distribución temporal de objetivos y de actividades.
En la elaboración de la programación deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores relativos a materias del Departamento de Orientación.
La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
La jefatura de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento dejará constancia en las actas de reunión del departamento.
3.2.3. El departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseja.
Al final del curso se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.
3.2.4. Para hacer posible el cumplimiento de las tareas de los seminarios y departamentos didácticos, y del departamento de orientación, y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo seminario o departamento, la jefatura de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana en la que los miembros de cada seminario o departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
3.3. Divisiones
Los jefes de división en los institutos de Formación Profesional serán los responsables de la coordinación entre las prácticas, la tecnología y las técnicas de expresión gráfica o de comunicación y prestarán especial atención a las necesidades derivadas del Plan de Formación e Inserción Profesional, del Programa de Transición y del de Prácticas en Alternancia, colaborando, en este caso, con el jefe de departamento de prácticas y los tutores de su rama en el desarrollo de dicho Programa de Prácticas en Alternancia.
Serán, asimismo, los encargados de realizar el análisis de presupuestos y las sugerencias de compras de material, así como del mantenimiento, ordenación y conservación del mismo.
El jefe de división convocará, como mínimo una vez al trimestre, a la totalidad del profesorado que imparta alguna materia de la rama de que se trate. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros y una de ellas tendrá lugar, necesariamente, al principio de curso para establecer los adecuados criterios de interdisciplinariedad, fijación de objetivos mínimos y necesidades instrumentales que la mencionada rama requiera.
4. Tutorías
4.1 Nombramiento de tutores
En todos los centros de enseñanzas medias habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta una materia común a todo el alumnado del grupo, preferentemente, y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el claustro de profesores.
4.2 Funciones de los profesores tutores
Los profesores tutores deben velar por el correcto desarrollo del proceso educativo de los alumnos y de las alumnas de su grupo.
Por ello, deben fomentar la coordinación del trabajo de los profesores del grupo en cuanto a metodología, organización, seguimiento de los alumnos y criterios de evaluación, propiciando la adaptación del currículum a las características individuales o del grupo.
La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación y a promover la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales, elaborando las adaptaciones curriculares que estime necesarias, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del departamento de orientación y de los seminarios correspondientes.
Los profesores tutores son los responsables de coordinar la elección de delegados de su grupo y de presidir, coordinar y organizar el desarrollo de las sesiones de evaluación, redactando las conclusiones y realizando el seguimiento de los acuerdos tomados, excepto las sesiones finales del curso de orientación universitaria, que serán presididas por el director o por la directora del centro.
Asimismo, deben actuar en los conflictos de orden académico o disciplinario que afecten a los alumnos de su grupo.
En la hora lectiva semanal de tutoría realizarán actividades que ayuden a los alumnos a la adquisición de técnicas de trabajo intelectual, que favorezcan su participación en la dirección de sus estudios y en la organización de los grupos de trabajo en el aula y en la revisión de su composición.
Asimismo, informarán a los alumnos de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten y les ayudarán a determinar y resolver los conflictos que puedan surgirles.
Las horas complementarias de tutoría estarán destinadas a realizar las siguientes actividades:
- Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.
- Colaborar con la jefatura de estudios en el control de asistencia a clase del alumnado y comunicarlo oportunamente a los padres, indicando el alcance de las posibles faltas de asistencia, según la normativa establecida al respecto.
- Colaborar con el departamento de orientación del centro.
- Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles de: horario de clases, profesorado responsable de cada asignatura, horas de tutoría, reglamento de régimen interior, faltas de asistencia, justificaciones y alcance de las mismas, derechos y deberes del alumnado, reclamaciones de notas, legislación sobre consumo de tabaco y de alcohol, y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.
- Recibir a los padres o a los. tutores legales durante el resto del curso, a fin de informarles de la marcha académica, del rendimiento y de las dificultades de su hijo o de su hija y de sugerirles métodos de colaboración en la educación de sus hijos, así como de recoger la información que los padres o los tutores legales puedan aportar con vistas a un mejor conocimiento del alumno o de la alumna.
- Orientar y asesorar al alumnado y a sus padres sobre su evolución escolar, sus posibilidades educativas y profesionales posteriores, dotándoles de elementos no discriminatorios para la toma de decisiones sobre su orientación, que tiendan a corregir las desigualdades sociales como son, entre otras, las existentes por razón del sexo.
La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias.
4.3 Horas de tutoría
El horario de los profesores tutores incluirá:
- Una hora lectiva semanal para la realización de actividades de tutoría con el alumnado de su grupo, dentro del horario del mismo.
- Dos horas complementarias semanales para la atención de padres o alumnos, reuniones con jefatura de estudios o con el departamento de orientación.
Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a los padres y a los alumnos al comenzar el curso académico.
4.4 Tutores de prácticas en las empresas
Por cada una de las especialidades que se impartan en el centro, se nombrará un tutor de prácticas en empresas que dedicará las horas lectivas y las horas complementarias destinadas al programa de prácticas en alternancia, recogidas en su horario individual, al seguimiento y la evaluación de la Formación Profesional en alternancia.
Tendrán como funciones:
- Programar las prácticas en su división junto con los responsables de la empresa en la que vayan a realizarse.
- Realizar una visita, al menos, cada quince días a la empresa donde los alumnos de su especialidad estén realizando las prácticas.
- Informar al jefe del departamento de prácticas de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de las mismas.
- Efectuar la tramitación y el seguimiento administrativo de los cuadernos de prácticas.
- Recoger de las empresas los aspectos de la formación que se puedan incluir en las programaciones de los centros.
- Colaborar con el tutor del grupo y con el departamento de orientación.
- Velar porque las condiciones y la distribución de las prácticas realizadas por los alumnos y las alumnas en las empresas sean estrictamente igualitarias.
VI. Enseñanzas de régimen nocturno
1. Acceso a los estudios nocturnos
Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las órdenes ministeriales de 1 de agosto de 1978 (BOE de 15 de septiembre), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de Bachillerato o de Formación Profesional, en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados en la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten.
2. Reducciones de materias del plan de estudios
Al alumnado que se incorpore al régimen de estudios nocturnos se le aplicará la reducción de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudios vigentes para dicho régimen. Podrán asimismo acogerse al sistema de división del curso en grupos de materias, siempre que dicha opción se solicite antes del 1 de marzo.
3. Programación y desarrollo de los contenidos
Los seminarios o departamentos de los centros en que se impartan enseñanzas nocturnas de Bachillerato o Formación Profesional adaptarán la programación de las enseñanzas de sus materias respectivas a la especificidad del alumnado de esta modalidad de estudios.
En todo caso, se deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
- Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo.
- Actividades prácticas y ejercicios, además de las explicaciones teóricas precisas, que sean necesarios para una mejor satisfacción de dichos contenidos. A tal efecto estará prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de idiomas, aulas de dibujo, etc.
- Selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas y otras) que deberá ser lo más adecuada posible a las exigencias formativas de este alumnado.
4. Evaluación
Las pruebas de cada evaluación se adecuarán a las características expuestas en el apartado anterior y versarán, en general, sobre los aspectos básicos de los programas.
5. Tutorías
Todos los profesores tutores de grupos de estudios nocturnos dedicarán dos horas a la semana, al menos, a la orientación del alumnado de su grupo de tutoría.
Para realizar dicha tarea, el profesorado consignará en su horario individual dos horas semanales situadas inmediatamente antes del comienzo del horario de los alumnos, contabilizando una de ellas como la hora lectiva prevista con carácter general para todos los profesores tutores.
6. Actividades complementarias
La programación de las actividades complementarias deberá tener en cuenta las características específicas de los estudios nocturnos.
Para ello, se preverá la adecuación de las actividades programadas con carácter general para todos los alumnos del centro, y se realizará, en su caso, una programación específica para el alumnado de esta modalidad, en función de sus motivaciones y de sus disponibilidades horarias.
VII. Enseñanza en valenciano
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, los centros de las poblaciones que figuran en el art. 35 de dicha ley, y aquellos centros que, sin estar ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano, son receptores de alumnos procedentes de estas poblaciones podrán realizar este tipo de enseñanza en las modalidades de línea o de asignaturas en valenciano.
Los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano podrán realizar enseñanza en valenciano cuando los padres, tutores o alumnos mayores de edad lo soliciten y de acuerdo con los recursos del centro.
1. Lengua vehicular de enseñanza
En todos los centros ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano y en aquellos centros que, sin estar ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano, son receptores de alumnos procedentes de estas poblaciones se actuará según los criterios siguientes:
a) Antes del día 25 de septiembre, y en el marco del Plan Anual de Normalización Lingüística, los profesores comunicarán a la dirección del centro la lengua vehicular en que impartirán sus clases, de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro.
b) Entre el 25 y 30 de septiembre se expondrá en el tablón de anuncios del centro la oferta de enseñanza en las dos lenguas oficiales para que los padres, tutores o alumnos mayores de edad, individualmente y por escrito, realicen las alegaciones que estimen oportunas y se puedan adoptar, según las posibilidades del centro, las necesarias medidas organizativas.
c) Asimismo, el director del centro enviará al Director Territorial correspondiente, el primer día del curso, una relación de todo el profesorado en la que se especifique la lengua vehicular de enseñanza por la que ha optado.
2. Líneas en valenciano
Los centros de Bachillerato y Formación Profesional autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa comenzarán o seguirán líneas de Enseñanza en Valenciano.
En los grupos específicos constituidos de estas líneas se impartirán las clases en valenciano en todas las asignaturas del plan de estudios, excepto en lengua y literatura españolas y en idiomas extranjeros, que se impartirán en sus lenguas respectivas.
VII. Salud e higiene
La salud y la higiene serán aspectos esenciales que se han de tener en cuenta en la formación integral de los alumnos. Para ello los centros promoverán actividades que fomenten estos valores, hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud creando un ambiente favorable.
A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 13 de febrero), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 15 de enero de 1990 (DOGV del 13 de febrero), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios.

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