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Ley 5/1992, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Institut Valencià de la Dona.

(DOGV núm. 1822 de 09.07.1992) Ref. Base Datos 1744/1992

Ley 5/1992, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Institut Valencià de la Dona.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
En las sociedades democráticas, existe un reconocimiento, en las diferentes normas jurídicas, de la igualdad entre la mujer y el hombre, junto a la expresa prohibición, de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
La Constitución Española, en su artículo 9.2º encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en su artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Estos principios constitucionales se han plasmado en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la obligación de la Generalitat Valenciana de promover la libertad e igualdad de los ciudadanos, declarando en su artículo 31.261 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en la promoción de la mujer.
En cumplimiento de estos fines, el Gobierno Valenciano dictó el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, por el que se creó el Instituto Valenciano de la Mujer como organismo integrado en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia con el objeto de cumplir y desarrollar los principios constitucionales mencionados. La experiencia de funcionamiento de este organismo, y el compromiso de la Generalitat Valenciana en el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades, aconseja su transformación en organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, consiguiendo, de esta forma, mayor autonomía en su funcionamiento, y mayor agilidad en la gestión.
Por ello, la presente Ley crea el Institut Valencià de la Dona con la finalidad de promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida.
Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Institut Valencià de la Dona como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalitat Valenciana.
2. El Institut Valencià de la Dona, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulándose por lo dispuesto en la presente Ley, en su norma de desarrollo, en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y por la legislación general de organismos autónomos que sea de aplicación.
Artículo segundo. Fines
En cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales y de lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Institut Valencià de la Dona tendrá como finalidad elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Valenciana.
Artículo tercero. Funciones
Para la consecución de los fines del artículo anterior, el Institut Valencià de la Dona tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar, fomentar y divulgar los estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana en los distintos ámbitos, y en especial en el legal, político, económico, cultural, social, educativo y sanitario.
2. Estudiar y difundir la legislación vigente que pueda contribuir al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer, y, en su caso, realizar propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
3. Administración de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
4. Emitir informes y dictámenes a petición de cualquier organismo de la Generalitat en temas que afecten a la mujer.
5. Realizar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación social, económica, educativa, cultural, artística, científica y política de la mujer.
6. Fomentar y coordinar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.
7. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo y violencia, producidas contra mujeres, arbitrando las acciones correspondientes.
8. Fomentar la participación de la mujer en la actividad empresarial y en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesionales en condiciones de igualdad.
9. Realizar actuaciones para evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, en el ámbito laboral, y, en concreto en lo relativo a la jornada de trabajo, condiciones laborales, prestaciones sociales y remuneración.
10. Elaborar y fomentar la realización de programas que contribuyan a la eliminación de los estereotipos sexuales en el ámbito educativo y familiar y en los medios de comunicación social.
11. Proponer la adopción de programas de atención a la mujer e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con las distintas Consellerias y organismos de la Generalitat Valenciana.
12. Proponer o, en su caso, realizar campañas sobre información sexual, planificación familiar, embarazo, prevención de enfermedades específicas de la mujer y, en general, en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la salud de las mujeres.
13. Fomentar, en colaboración con los departamentos afectados, el acceso a una vivienda digna, principalmente, de aquellas mujeres con cargas familiares.
14. Establecer relaciones y vías de participación con las instituciones y los organismos de la Administración Local de la Comunidad Valenciana, de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana y de las funciones del Institut Valencià de la Dona.
15. Potenciar la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses. Se creará un registro propio en el IVD de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Valenciana.
16. Establecer relaciones de cooperación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
17. Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, de ámbito estatal y de otras comunidades autónomas que afecten a los fines del IVD. velar por su cumplimiento, y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana.
18. Asumir todas aquellas funciones que le sean asignadas por las leyes o por el Gobierno de la Generalitat Valenciana.
19. El IVD elaborará cada tres años un informe sobre la evolución de la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana.
20. Realizar, fomentar y divulgar estudios generales sobre la problemática de la mujer, estableciendo convenios, a tal efecto, con las universidades de la Comunidad Valenciana, así como con las Asociaciones y Entidades culturales afectas a la problemática de la misma.
21. Realizar cuantas actividades sean necesarias para el logro de los fines del Institut Valencià de la Dona.
Artículo cuarto. órganos de dirección
El Institut Valencià de la Dona se regirá por los siguientes órganos:
- El Consejo Rector.
- La Directora del Institut.
Artículo quinto. El Consejo Rector
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidenta: la directora del Institut Valencià de la Dona.
- Vocales:
- Un representante por cada uno de los siguientes departamentos, con nivel de director general o equivalente:
- Presidencia de la Generalitat Valenciana,
- Conselleria de Administración Pública,
- Conselleria de Sanidad y Consumo,
- Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales,
- Conselleria de Industria, Comercio y Turismo,
- Conselleria de Agricultura y Pesca,
- Tres vocales designados por el Presidente del Institut, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un vocal designado por el Presidente del Institut, a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Hasta cuatro vocales más, designados por el Presidente del Institut, entre personas de relevante prestigio en el campo de las ciencias humanas, sociales, económicas y jurídicas que destaquen en la defensa de los derechos de las mujeres y vinculadas al movimiento asociativo de las mujeres.
- Secretario: actuará como secretario, con voz pero sin voto, una persona designada por el Presidente del Institut, de la forma que se determine reglamentariamente.
Las organizaciones y departamentos de la Generalitat con capacidad de propuesta procurarán que las personas designadas para el Consejo Rector sean mujeres.
Artículo sexto. Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector actuará en Pleno. En su seno podrán establecerse Comisiones de Trabajo. La composición, las funciones, el régimen de funcionamiento y el procedimiento de renovación de los miembros del Consejo Rector, se determinará reglamentariamente.
Artículo séptimo. La Directora del Institut
La Directora del Institut Valencià de la Dona será nombrada por Decreto del Gobierno Valenciano a propuesta del titular de la Conselleria a la que esté adscrito el Institut.
Artículo octavo. Recursos económicos
El Institut Valencià de la Dona dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:
1. Las dotaciones presupuestarias que consignen las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades, instituciones y particulares.
3. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
4. Los productos y rentas de su patrimonio.
5. Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Institut.
6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo noveno. Estructura orgánica y territorial
El Institut Valencià de la Dona se estructurará en servicios territoriales que se determinarán reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los medios personales y materiales del actual Instituto Valenciano de la Mujer, creado como organismo adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, quedan adscritos al Institut Valencià de la Dona que crea la presente Ley.
Segunda
El personal del Institut Valencià de la Dona se seleccionará y se regirá según lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de desarrollo, y demás disposiciones de general aplicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Instituto Valenciano de la Mujer, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno Valenciano aprobará, en el plazo de seis meses, el reglamento del Institut Valencià de la Dona a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Consejo Rector.
Segunda
El Institut Valencià de la Dona queda adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Por Decreto del Gobierno Valenciano podrá modificarse la adscripción del Institut Valencià de la Dona y, por consiguiente, la presidencia del Consejo Rector y las Consellerias representadas en el mismo.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de junio de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

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