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Decreto 122/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aplaza la aprobación definitiva de la plantilla del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito.

(DOGV núm. 2322 de 01.08.1994) Ref. Base Datos 1711/1994

DECRETO 122/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aplaza la aprobación definitiva de la plantilla del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito. [94/5240]
El artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédido, aprobado mediante el Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispone que éste, a propuesta del conseller de Administración Pública y después del informe del Consejo Rector del Consorcio, es el órgano competente para aprobar la plantilla del personal al servicio de dicho organismo autónomo.
Por su parte, la disposición adicional segunda de dicho reglamento orgánico establece un plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector para que se apruebe la propuesta de la referida plantilla. El día 6 de abril de 1994 tuvo lugar la sesión constituyente del mencionado Consejo Rector.
Por otro lado, la disposición transitoria séptima, apartado dos, del reglamento orgánico encomienda al Instituto Valenciano de Finanzas, por un período provisional de tres años, las actividades inherentes a la gestión del Consorcio. La encomienda de gestión se fundamenta en las funciones que dicho instituto tiene atribuidas en cuanto a la supervisión de las Cooperativas con Sección de Crédito y dado el elevado componente técnico de la actividad a desarrollar para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
Al propio tiempo, resulta indudable que la puesta en marcha del Consorcio coincide en el tiempo con una fase de austeridad en el gasto público de la administración de la Generalitat Valenciana que aconseja posponer transitoriamente la dotación de medios personales y técnicos al Consorcio, ya que podrían gravar innecesariamente su presupuesto en el momento de iniciar su actividad.
Por todas estas razones, el Consejo Rector del Consorcio, en la sesión constituyente, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno Valenciano un aplazamiento de la aprobación de la plantilla de personal hasta la finalización de la encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Finanzas. Con ello, además, se conseguirá que, en su día, se conforme la plantilla con una mayor aproximación a las necesidades reales del Consorcio.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo único
En tanto continúe en vigor la encomienda de gestión del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito al Instituto Valenciano de Finanzas, queda en suspenso la obligatoriedad de aprobar la plantilla de personal del Consorcio, a que se refiere la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico de dicho Consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de julio de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

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