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Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

(DOGV núm. 2068 de 15.07.1993) Ref. Base Datos 1702/1993

Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
La Generalitat Valenciana, en su Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, procedió a establecer los principios y normas generales de dicha actividad en el ámbito territorial de la misma.
Dicha disposición fue desarrollada, en lo referente al juego del bingo, por el Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Gobierno Valenciano, y por la Orden de 25 de febrero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, disposiciones reglamentarias cuyo contenido normativo precisa de una reforma dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta el dinamismo de dicho sector.
Este reglamento pretende una regulación integral del subsector del juego del bingo, así como su adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de junio de 1993,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo que figura inserto a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Gobierno Valenciano, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento aprobado por el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
2. En tanto no se haga uso de la facultad indicada en el punto anterior, permanecerá en vigor la Orden de 25 de febrero de 1992, de la referida conselleria, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento aprobado por el mismo.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de junio de 1993.
El President de la Generatitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Reglamento del Juego del Bingo
TITULO I
Disposiciones generales y régimen de las autorizaciones
CAPITULO I
Ambito, objeto y régimen jurídico
Artículo primero. Ambito y objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del juego del bingo en sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo.
Artículo segundo. Régimen jurídico
1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en el presente reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.
2. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyen modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.
CAPITULO II
Normas generales del juego
Artículo tercero. Descripción del juego
El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.
Se premiarán las siguientes combinaciones:
- Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente. Corresponderá asimismo el acumulado de la línea si se cantase la misma en el número de bola de extracción anterior o igual a 8.
- Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran un cartón o tarjeta, pudiendo, en su modalidad acumulativa, otorgarse un premio especial si se cantase bingo en una bola con un número de salida previamente determinado.
La aparición, tanto en línea como en bingo, de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios a partes iguales.
Artículo cuarto. Elementos
En el juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:
- Cartones. Habrán de ser homologados y estarán necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores. Los cartones sólo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie.
- Aparato de extracción de bolas y mecanismos accesorios. El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático y deberá estar homologado previamente.
- Asimismo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por los jugadores, de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida. Para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.
- De igual forma, existirá una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los premios de línea, bingo y bingo acumulativo que se obtienen en cada partida, la reserva acumulada correspondiente y la bola máxima; existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realizan.
- La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.
Artículo quinto. Reglas de juego
Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse; acto seguido se procederá a la introducción de las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender, el número de cartones de la misma y el valor facial de los mismos; a continuación se iniciará la venta.
Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:
- El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula:
«Cartones vendidos de la serie ... del número ... al ... y de la serie ... del número ... al ».
- El importe de los premios de línea, bingo, acumulado de la línea y bingo acumulativo.
- El número de la bola máxima, según su orden de extracción, no superior a la establecida en la escala detallada en el anexo I de este reglamento, en la que procede otorgar el premio de bingo acumulativo.
Se procederá, a continuación, a exponer, en los paneles, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, acumulado de la línea, premio del bingo acumulativo, cantidad detraída para el siguiente bingo acumulativo y número de la bola máxima de extracción. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida.
A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se entregará el cartón al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.
Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, el personal de la mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora con las voces «¿Alguna línea más? ¿Algún bingo más?», dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez que el personal que forma la mesa dé la correspondiente orden de «la partida queda cerrada», se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.
CAPITULO III
Empresas y entidades titulares
Artículo sexto. Empresas y entidades titulares
1. La organización, gestión y explotación del juego del bingo sólo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. En todo caso, el juego del bingo sólo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.
Artículo séptimo. Entidades benéfico- deportivas, culturales y turísticas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades deportivas, culturales, benéficas y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo.
2. Las entidades deportivas, culturales o benéficas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas y otras entidades análogas.
b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente.
c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a la legislación de asociaciones que les sea aplicable.
d) La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos.
e) El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes del cuerpo social.
f) Las entidades titulares de una sala de bingo sólo podrán ser titulares de dicha sala.
Artículo octavo. Empresas titulares
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV, conforme a la legislación vigente.
b) Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.
c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 25 de este reglamento:
- Sala de bingo de primera categoría: 50 millones de pesetas.
- Sala de bingo de segunda categoría: 35 millones de pesetas.
- Sala de bingo de tercera categoría: 20 millones de pesetas.
Cuando el montante total de las ventas de la sala supere los 1.000 millones de pesetas, su capital mínimo deberá incrementarse en el 5% del exceso sobre la cifra indicada, redondeándola a la decena más inmediata, con un máximo de 150.000.000 de pesetas.
d) Ninguno de sus socios, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en más de cinco empresas organizadoras, explotadoras o gestoras de salas de bingo. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero.
e) Deberán ostentar la nacionalidad española y la participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder del 25%. A los efectos de esta norma, no se considerará capital »extranjero el procedente de países miembros de la Comunidad Económica Europea.
f) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
g) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas, sin que el número de consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias.
h) Las empresas titulares de una sala de bingo sólo podrán ser titulares de dicha sala.
2. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), las sociedades titulares de establecimientos turísticos podrán ser titulares de la autorización para la instalación de salas de bingo.
Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.
Artículo noveno. Empresas de servicios
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 7 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de los previstos en los apartados b), c) y h) que deben ser sustituidos por los siguientes:
b) Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas.
c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 25 de este reglamento:
- Gestión de una sala de bingo de primera categoría: 20 millones de pesetas.
- Gestión de una sala de bingo de segunda categoría: 15 millones de pesetas.
- Gestión de una sala de bingo de tercera categoría: 10 millones de pesetas.
- Gestión de más de una hasta tres salas de bingo, sin distinción de categorías: 30 millones de pesetas.
- Gestión de más de tres salas de bingo: 35 millones de pesetas.
h) Ninguna empresa de servicios podrá gestionar más de cinco salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO IV
Tramitación, resolución, vigencia y renovación de las autorizaciones de empresas y entidades titulares
Artículo diez. Solicitud y tramitación
1. Las entidades benéfico- deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 6, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 7 y 8, podrán solicitar de la Conselleria de Economía y Hacienda la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo.
2. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse, en todo caso:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. El contenido mínimo de dicho proyecto será:
- Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentren en un radio de 500 metros de la que se solicita.
- Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.
- Plano de sección y fachada.
- Plano de distribución prevista, con las cotas correspondientes.
- Plano de electricidad, indicando situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos.
- Plano de ventilación y alcantarillado.
- Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, becas de incendio, compartimentación, etc.).
- Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local, situación de los mismos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego, bar e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar. Sistema de renovación del aire y de control de la polución ambiental.
- Superficie útil de la sala y certificación, asimismo suscrita por técnico competente, sobre la seguridad y solidez del local y aptitud del mismo para sala de bingo.
- Medidas de seguridad e higiene.
c) Documento público que acredite la disponibilidad del local.
d) Informe económico, suscrito por técnico competente, acreditativo de la inversión a realizar y viabilidad de la misma, en el que se habrá de hacer constar, como mínimo, el importe de la inversión a realizar, forma de financiación de la misma, estudio de la incidencia en el mercado, teniendo en cuenta el número y cercanía de las salas existentes, y los estados financieros previsibles de los tres ejercicios futuros. Dicho informe deberá ir acompañado de las facturas proforma.
3. Si el solicitante es una entidad benéfico- deportiva, cultural o turística, acompañará además:
a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización.
b) Certificación del secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de las personas a que se refiere el epígrafe anterior.
d) Certificación del Registro de Asociaciones, o en su caso del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de inscripción en el mismo. Si se trata de entidades deportivas, el certificado deberá ser expedido por la Dirección General del Deporte, que así mismo expedirá informe sobre la actividad deportiva de la entidad.
e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar.
f) Memoria, suscrita por el presidente y el secretario de la junta directiva, en la que se haga constar:
- Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la junta directiva y por la asamblea general de socios durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.
- Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores.
- Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.
- Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego.
g) Si la inversión no la realiza la entidad benéfico- deportiva, cultural o turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarios para el desarrollo del juego.
4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos:
a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.
b) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de los socios de la mercantil.
c) Memoria sobre la experiencia profesional, los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.
d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
e) Declaración de los socios accionistas de no participar o poseer más de cinco empresas explotadoras del juego del bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente.
f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y las del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
5. Presentada la solicitud y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del alcalde de la población afectada, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, reputándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación del ayuntamiento, la Conselleria de Economía y Hacienda resolverá sobre la solicitud formulada.
Artículo once. Resolución e inscripción
1. La resolución de la autorización se efectuará por la Conselleria de Economía y Hacienda, que evaluará la solicitud, documentos aportados y demás información requerida.
2. A los efectos de la concesión de autorización de salas de bingo, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades enumeradas en el artículo 7 de este reglamento tendrán preferencia para la obtención de la misma.
3. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo y en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo causa de fuerza mayor que obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado y previa autorización de la Conselleria de Economía y Hacienda.
4. La autorización de instalación tendrá carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título gratuito u oneroso.
Artículo doce. Permiso de funcionamiento
1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar la inscripción en el registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.
2. El permiso de funcionamiento se solicitará con quince días al, menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura. .
b) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo y de sus acreditaciones personales, con especificación de ,los puestos de trabajo.
c) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 21 de este reglamento.
d) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
e) Certificado, de técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad de la sala.
f) En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios.
3. La Conselleria de Economía y Hacienda girará visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control.
4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios, la dirección de los correspondiente servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y se procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el registro de empresas titulares que, a tal efecto, llevará la Conselleria de Economía y Hacienda.
No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto, se procederá a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.
Artículo trece. Vigencia, caducidad o extinción de las autorizaciones
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
No obstante, la primera autorización que se otorgue a una sala de nueva creación no podrá ser superior a dos años.
2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto producirse la caducidad o extinción de las autorizaciones, en los siguientes casos:
a) Por renuncia de la empresa o entidad titular manifestada por escrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.
b) Por disolución de la empresa o entidad titular.
c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
d) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización.
e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
f) Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoja alguna de las siguientes causas:
- Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.
- Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.
- El incumplimiento de la obligación que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe están establecidos en el presente reglamento.
- Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 8 y 9 del presente reglamento.
- Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.
- Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
- Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas, en su caso.
- Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
Artículo catorce. Renovación de las autorizaciones
1. La solicitud de renovación se presentará con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañada de certificación, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos:
a) Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina.
b) Correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto con el que se concedió la autorización o modificaciones autorizadas.
c) Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y demás instalaciones.
d) Documento acreditativo de la última revisión anual efectuada en las instalaciones eléctricas.
Asimismo, será preceptivo acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- Las entidades titulares que no sean propietarias de los locales, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad deberán acreditar la disponibilidad de los mismos, mediante documento público y por un plazo superior o igual al período de renovación.
- Certificado del secretario de la junta directiva u órgano de gobierno conteniendo relación completa de los socios o accionistas y de los miembros del consejo de administración u órgano análogo.
- Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes y la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de los socios de la sociedad titular o de los miembros de la junta de gobierno de la entidad, en su caso.
- Memoria de las actividades realizadas desde que se concedió la autorización o última renovación.
- Estadillo indicativo de la plantilla laboral, en el que se refleje los movimientos de personal, así como sus- categorías, en el período de la autorización sujeta a renovación.
2. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobaciones y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicionales que fuesen necesarias, la Conselleria de Economía y Hacienda adoptará la resolución correspondiente.
3. Para obtener la primera renovación de la autorización deberán haberse cumplido necesariamente los requisitos relacionados con la viabilidad del proyecto.
Artículo quince. Modificaciones
1. Requerirán autorización previa de la Conselleria de Economía y Hacienda las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
a) Los cambios en los componentes del cuerpo social de la empresa titular.
b) Las ampliaciones del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.
c) Los cambios de ubicación de la sala.
d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.
e) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses.
f) Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la Conselleria de Administración Pública, y del aforo de la sala.
g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicios.
h) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses.
i) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el apartado anterior.
j) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.
k) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no impliquen la entrada de nuevos socios.
2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda:
a) Los cambios que se produzcan en la composición de la junta directiva o consejo de administración de la entidad y empresa titular de la sala de bingo.
b) Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala.
c) Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego.
d) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.
CAPITULO V
Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios
Artículo dieciséis. Solicitud y tramitación
1. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 9, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Conselleria de Economía y Hacienda, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al escrito de la. solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de los socios de la mercantil.
d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
e) Declaración de los socios y accionistas de no participar o poseer más de cinco empresas explotadoras del juego del bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y, las del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
g) Precontrato de gestión con la entidad benéfico- deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo.
Artículo diecisiete. Resolución e inscripción
1. Presentada la solicitud y documentación anexa, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, la Conselleria de Economía y Hacienda procederá a dictar la resolución correspondiente.
2. Si la resolución fuese favorable, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que, a tal efecto, llevará la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. Requerirán autorización previa las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
a) Los cambios en los componentes del cuerpo social cuando sea consecuencia de la entrada de nuevos socios.
b) Las ampliaciones del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.
c) Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios.
Artículo dieciocho. Vigencia y renovación
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma:
a) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada.
b) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.
c) Número y nombre de las salas que gestiona.
d) Relación de los trabajadores por salas, con indicación de las categorías que poseen, y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.
e) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo o fotocopia compulsada.
f) Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción.
3. La Conselleria de Economía y Hacienda, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.
Artículo diecinueve. Extinción y caducidad de la autorización
La Conselleria de Economía y Hacienda podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 del presente reglamento.
Artículo veinte. Régimen jurídico de la empresa de servicios
1. El contrato de prestación de servicios técnicos formulado entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.
2. Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.
3. Así mismo, en virtud de aquel contrato la empresa de servicios, ante la Administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego.
CAPITULO VI
De las garantías
Artículo veintiuno. Fianzas
1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 12 de este reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 20, 15 o 10 millones de pesetas, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
2. La fianza deberá constituirse a disposición de la dirección de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.
3. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.
4. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios, tributos y salarios que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior, se producirá la cancelación de la inscripción o caducidad de las autorizaciones.
6. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, podrá solicitarse su devolución.
Para proceder a su devolución se dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la misma por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, se remitirá el expediente a los servicios territoriales en donde se constituyó la fianza autorizando su devolución.
Artículo veintidós. Documentación e información anual
Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la Conselleria de Economía y Hacienda, dentro de los seis primeros meses de cada año, la auditoría externa de estados financieros y la copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros.
TITULO II
De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas
CAPITULO I
De las salas
Artículo veintitrés. Condiciones de los locales
1. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
2. Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de amplia concurrencia.
3. Será preceptivo, en todo caso, la existencia en dichos locales de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego.
4. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Artículo veinticuatro. Localización
Las entidades reguladas en el artículo 7 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio; las reguladas en el apartado 2 del artículo 8 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario.
Artículo veinticinco. Clasificación de las salas
1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas ni superior a 600 personas.
2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:
- De tercera categoría: hasta 200 jugadores.
- De segunda categoría: de 201 a 400 jugadores.
- De primera categoría: más de 400 jugadores.
CAPITULO II
Del personal
Artículo veintiséis. Requisitos generales del personal
Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea.
c) Estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo 30.
Artículo veintisiete. Puestos de trabajo
1. A los efectos de este reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en tres categorías:
a) Técnicos de juego.
b) Personal de sala.
c) Personal auxiliar.
Son técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala.
Son personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control y locutor- vendedor.
Es personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentre recogido en el Convenio laboral que regule este tipo de actividad.
2. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el convenio laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este reglamento.
Artículo veintiocho. Plantillas de personal
Las plantillas mínimas de personal con presencia en la sala, salvo causa justificada, estarán en función de la categoría de la sala con arreglo a la siguiente escala:
1. Las salas de tercera categoría deberán poseer dos empleados de la categoría a), cuatro de la categoría b) y uno de la categoría c).
Debiendo uno de la categoría b) atender exclusivamente el control de admisión y uno de la categoría a), con carácter exclusivo, la función de cajero.
2. Las salas de segunda categoría deberán poseer dos empleados de la categoría a), seis de la categoría b) y dos de la categoría c).
Debiendo uno de la categoría b) atender exclusivamente el control de admisión y uno de la categoría a), con carácter exclusivo, la función de cajero.
3. Las salas de primera categoría deberán poseer tres empleados de la categoría a), nueve de la categoría b) y tres de la categoría c).
Debiendo uño de la categoría b) atender exclusivamente el control de admisión y uno de la categoría a), con carácter exclusivo, la función de jefe de sala y otro la función de cajero.
Artículo veintinueve. Gratificaciones voluntarias de los clientes
Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación, y anotado su importe en el correspondiente libro, distribuyéndose entre los trabajadores en la forma en que fijen sus representantes legales.
Artículo treinta. Documentos profesionales
El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego deberá estar en posesión del, correspondiente documento profesional, expedido por la Conselleria de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
Artículo treinta y uno. Prohibiciones
1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá, en ningún caso, participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
2. De igual forma, el personal al servicio de la sala de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la empresa o entidad titular, o en su caso en la empresa de servicios, salvo que fueran gestionadas por sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV.
3. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan.
CAPITULO III
Del desarrollo y control de las partidas
Artículo treinta y dos. Admisión de jugadores.
1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:
a) Los menores de edad.
b) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma, podrán ser invitados a abandonar la sala las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la administración. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán recurrir ante la administración.
c) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebras fraudulentas, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición solo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.
d) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
e) Las personas que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidas en el Listado de Prohibidos.
2. La Conselleria de Economía y Hacienda, previa la tramitación del oportuno expediente, incluirá en el Listado de Prohibidos a:
a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por medio de su cónyuge no separado legalmente, por sus hijos mayores de edad, así como los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.
Esta prohibición tiene carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión.
b) Aquellas respecto de las que las empresas o entidades titulares, o en su caso las empresas de servicios, por razones fundadas soliciten su inclusión.
c) Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con prohibición de entrada por un tiempo determinado.
3. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas.
Artículo treinta y tres. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas
Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el anexo II del presente reglamento.
Artículo treinta y cuatro. Control de admisión
1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos, los jugadores o visitantes.
2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha.
3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.
Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores al menos durante el plazo de un año, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.
Estas fichas personales tendrán carácter reservado y sólo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la Conselleria de Economía y Hacienda o a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.
Artículo treinta y cinco. Libro de actas de partidas de juego
1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo, en cualquier caso, comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignado en el acta dichos datos.
2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número de cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, dotaciones acumuladas (para línea y para bingo) según los cartones vendidos en la partida, número de partidas acumuladas hasta el momento, cantidad total acumulada y número de extracciones efectuadas en cada partida. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa.
3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.
4. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.
Artículo treinta y seis. Sistema de archivo y verificación de partidas
1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y especialmente los indicados en el apartado 2 del artículo anterior, además de la hora de inicio de cada partida, el orden correlativo de extracción de las bolas con sus respectivos números, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; así mismo deberán quedar grabados en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida.
2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. En los casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el libro de actas, indicando la partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y el locutor- vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el libro de actas las partidas que se celebren, con indicación de los datos que se señalan en el apartado 2 del artículo 35 de este reglamento.
Así mismo, y antes de iniciarse la sesión de juego del día siguiente, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.
Artículo treinta y siete. Libro de Inspección y Reclamaciones
1. En todas las salas de bingo existirá, a disposición de los jugadores, un Libro de Inspección y Reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de Inspección y Reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de sala.
De igual forma, los servicios de control e inspección del juego insertarán en el citado libro las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que efectúen a la sala de bingo.
3. Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a los servicios de control e inspección del juego.
TITULO III
Régimen sancionador
CAPITULO I
Infracciones y sanciones
Artículo treinta y ocho. Infracciones administrativas en materia de juego
Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio.
Artículo treinta y nueve. Faltas muy graves
Son infracciones o faltas muy graves las tipificadas en el artículo 23 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, y especialmente las siguientes:
a) La explotación de salas de bingo sin las preceptivas autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
b) La explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los registros correspondientes.
c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones o permisos otorgados, salvo con las condiciones o requisitos exigidos.
d) El empleo de cartones distintos de los especificados en el presente reglamento.
e) La manipulación del juego del bingo en perjuicio de los jugadores.
f) La participación como jugadores, directa o por medio de terceras personas, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de las empresas o entidades dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en línea directa de primer grado, en el juego que gestionen o exploten dichas empresas.
g) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes.
h) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
k) La modificación o vulneración de cualquiera de las condiciones esenciales en base a las cuales se concedieron las preceptivas autorización de instalación y permiso de funcionamiento para la organización, explotación y gestión del juego del bingo, al margen de las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o del presente reglamento.
l) La venta de cartones por personas distintas a las autorizadas o por precio distinto al valor facial de los mismos.
ll) Permitir o consentir la práctica del juego del bingo en locales no autorizados o por personas no autorizadas.
m) Efectuar publicidad del juego del bingo o de los locales o establecimientos en que éste se practique sin la debida autorización o al margen de los límites fijados en la misma.
n) La fabricación, comercialización y venta de elementos para la práctica del juego del bingo sin poseer la correspondiente homologación o incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
Artículo cuarenta. Faltas graves
Son infracciones o faltas graves las tipificadas en el artículo 24 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, y especialmente las siguientes:
a) Permitir la práctica del juego del bingo, así como el acceso a los locales o salas autorizadas, a personas que lo tengan prohibido conforme a lo establecido en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o por el presente reglamento.
b) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas por debajo de los límites establecidos en este reglamento.
c) La transferencia de acciones o participaciones en el capital social sin la previa autorización, o en su caso la realización de las modificaciones previstas en los artículos 15 y 17 del presente reglamento que requieran autorización previa sin haberla obtenido.
d) La inexistencia de las medidas de seguridad de las salas de bingo exigidas en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento o el mal funcionamiento de las mismas.
e) No facilitar a los órganos de la administración la información requerida para un adecuado control de la actividad del juego del bingo.
f) La admisión de un número de jugadores que exceda del aforo máximo autorizado para la sala.
g) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en el presente reglamento.
h) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no tengan la consideración de infracción o falta muy grave y hayan dado lugar a fraude al usuario, beneficio para el infractor o perjuicio a los intereses de la comunidad.
Artículo cuarenta y uno. Faltas leves
Son infracciones o faltas leves las tipificadas como tales en el artículo 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, y en particular:
a) La no acreditación de la plantilla mínima de presencia en la sala establecida en el presente reglamento.
b) No poseer un juego completo de recambio de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para los casos de averías.
c) La prestación de servicios por personal sin la oportuna acreditación profesional.
d) Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de, juego, o aceptar éstas a título personal, o en su caso aceptar propinas de los jugadores cuando estén expresamente prohibidas.
e) La realización de las modificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del presente reglamento sin la notificación al órgano correspondiente de la administración.
f) Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las salas de bingo, distintas a las propias de su cualificación laboral, reflejada en la correspondiente acreditación personal.
g) La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en los artículos 32 y 34 del presente reglamento.
h) Permitir la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes durante el desarrollo de la partida.
i) La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión.
j) La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles.
k) La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.
l) La falta de visibilidad, por parte de los jugadores, de los paneles y las bolas en pantallas o monitores.
ll) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento siempre que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.
Artículo cuarenta y dos. Sanciones
1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, las infracciones de lo dispuesto en el presente reglamento podrán ser sancionadas:
a) Las leves con multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Las graves con multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Las muy graves con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la administración o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
2. Las infracciones que hubiesen sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y tuvieran la calificación de graves o muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán además ser sancionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, con:
a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la organización o explotación del juego del bingo.
b) Clausura temporal o definitiva del local o establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de las autorizaciones referidas en el presente reglamento.
No obstante, cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
3. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la capacidad para el ejercicio de su actividad en salas de bingo.
4. Para la graduación de las sanciones, aparte de la calificación de la infracción cometida, se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en los hechos, concretamente la contumacia en la conducta del infractor, la reiteración en la comisión de faltas, la publicidad o notoriedad de los hechos y la trascendencia económica y social de la infracción cometida.
5. En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de una falta muy grave.
Artículo cuarenta y tres. Reglas de imputación
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este reglamento sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o, en general, personal empleado, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellos prestan sus servicios.
CAPITULO II Competencias, procedimiento y facultades de la administración
Artículo cuarenta y cuatro. Facultades de la administración
1. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave, el órgano que instruye el expediente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales, así como el precinto, depósito o incautación de los materiales usados para dicha práctica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la administración podrá decomisar, destruir o inutilizar las máquinas o elementos de juego objeto de la inspección en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la administración podrá ordenar el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarenta y cinco. Competencias
1. Será competente para la incoación y tramitación del expediente la Secretaría de la Comisión Técnica del Juego, previo informe vinculante de esta comisión, cuando existan indicios de infracción muy grave, y el director de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda cuando los indicios sean de infracción grave o leve.
2. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el Conseller de Economía y Hacienda con multa de hasta veinticinco millones de pesetas, y por el Gobierno Valenciano con multa de hasta cien millones de pesetas.
3. Las infracciones administrativas calificadas como graves y leves serán sancionadas con multa de hasta cinco millones de pesetas o quinientas mil pesetas, respectivamente, por el Director de los correspondientes Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
4. Las sanciones adicionales o accesorias no pecuniarias podrán imponerse por el órgano competente para la imposición de la sanción pecuniaria.
Artículo cuarenta. Procedimiento.
Las sanciones se impondrán con sujeción a los trámites regulados en el artículo 30 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, siendo supletorio a tal efecto lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, para modificar los anexos del presente reglamento.
2. Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.
Segunda
1. Las renovaciones de las autorizaciones se efectuarán conforme a los requisitos y condiciones que establece esta norma.
2. Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Conselleria de Economía y Hacienda en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.
Tercera
El plazo máximo para resolver las autorizaciones establecidas en el presente reglamento, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido este plazo, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las entidades benéfico- deportivas, culturales o turísticas que, a la entrada en vigor de este reglamento, gestionasen directamente sus respectivas salas de bingo dispondrán de un plazo de dos años para la constitución de la fianza prevista en el artículo 21 de este reglamento.
Segunda
Las entidades benéfico- deportivas, culturales o turísticas que sean titulares de una sala de bingo, y realicen la gestión a través de una empresa de servicios, podrán ceder la titularidad de la sala a la empresa de servicios mediante acuerdo de las partes.
No obstante lo anterior, las autorizaciones concedidas a las mencionadas entidades quedarán prorrogadas automáticamente por un período de dos años siempre que no incurran en ninguna de las causas de cancelación.
Tercera
Las entidades titulares de salas de bingo que no se adapten, dentro de los períodos transitorios establecidos al efecto, a lo dispuesto en este reglamento serán objeto del correspondiente expediente de caducidad de su respectiva autorización.
Cuarta
A aquellas salas de bingo que antes de la entrada en vigor de esta norma estaban clasificadas como salas de tercera categoría, y en tanto no modifiquen su aforo, no les será de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la presente norma, si bien la plantilla mínima de presencia en la sala será de dos empleados de la categoría a), tres de. la categoría b) y uno de la categoría c).
ANEXO I
Premios acumulativos
1. El acumulado de la línea se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada partida o jugada el 0,5 por ciento del importe total de los cartones vendidos en cada partida. Cuando la cantidad acumulada alcance la cifra de un millón setecientas cincuenta mil pesetas, se dejará de detraer el 0,5 por ciento para la dotación de dicho premio acumulado, incrementándose de esta forma la cantidad destinada al premio de línea, que pasará a ser del 10 por ciento.
2. El acumulativo de la línea consistirá en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que accedan al premio de línea, en número de bolas, según su orden de extracción, no superior a ocho.
3. El bingo acumulativo se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada partida o jugada el 2,5 por 100 del importe total de los cartones vendidos en cada partida.
4. El bingo acumulativo consistirá en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que accedan al premio del bingo ordinario, en número de bolas, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado conforme a la siguiente escala, en relación con los cartones vendidos en cada partida:
Cartones vendidos Bola extracción
De 1 a 100 41
De 101 a 300 40
Más de 300 39
5. La cantidad que sirve de base para el pago del bingo acumulativo estará formada por la suma de los importes detraídos hasta la partida que da derecho a la obtención del premio adicional. De esta cantidad acumulada se destinará para el pago del premio acumulado un 75 por 100, pasando el 25 por ciento restante a formar la reserva para el siguiente.
No obstante, cuando la cantidad acumulada alcance la cifra de siete millones de pesetas, se dejará de detraer el 2,5 por 100 de dotación del premio acumulado, incrementándose de esta forma la cantidad destinada al premio de bingo y, como consecuencia de ello, el porcentaje para el premio de bingo pasará a ser del 55,5 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Una vez otorgado el premio del bingo acumulativo, se volverá nuevamente a detraer el 2,5 por 100 para la formación del acumulado.
6. El locutor- vendedor, cuando por el número de extracciones se acerque al número de bola máximo establecido en cada partida, procederá a ralentizar el cantado de los números extraídos hasta que se sobrepase la bola máxima de extracción.
ANEXO II
Normas sobre el desarrollo y realización de las partidas del juego del bingo
A) Normas generales
1. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos; no obstante, dentro de las salas podrá darse servicio de cafetería, si bien con el horario que esté establecido para la sala.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.
2. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinará las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.
3. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
4. Para la práctica del juego del bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos, previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las siguientes limitaciones:
- Número de cartones máximos que se permite jugar en una partida: doce.
- Número de aparatos que como máximo puede tener una sala de bingo: quince.
La utilización de este tipo de instrumentos no eximirá de la obligación de marcar en el cartón premiado, en su caso, los números que han sido cantados.
5. Queda prohibido el conocimiento, previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.
6. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego deberán contar con la correspondiente homologación del órgano correspondiente y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control que elaboren el soporte informático del sistema de archivo y verificación de partidas.
7. El número de cartones máximos que puede adquirir un jugador en una partida o jugada no podrá ser superior a doce.
B) Cartones
1. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones homologados y expedidos por el organismo competente.
2. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.
3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior.
4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.
b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.
c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.
6. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.
7. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a los efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través de circuito de televisión, mediante la lectura del cartón original por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el circuito monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.
9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente. De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
C) Bolas
1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto, estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación, y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.
2. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se impondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa.
3. Las extracciones y lecturas de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.
4. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.
5. El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.
6. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.
7. El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerán a disposición de la Conselleria de Economía y Hacienda por un período de tres meses.
D) Premios
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a los premios de línea y bingo quedará en poder del cajero, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala. El correspondiente al bingo acumulativo se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto, de la que se ordenará el pago cuando se otorgue dicho premio.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 65,5 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, correspondiendo el 9,5 por ciento al premio de línea, el 0,5 por ciento al acumulado de la línea, el 53 por ciento al del bingo y el 2'5 por 100 al bingo acumulativo, asignándose las tres cuartas partes de dicho porcentaje al premio del bingo acumulativo y un cuarto para la reserva del siguiente.
3. En todo caso, los premios de línea y bingo constarán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque o talón bancario contra cuenta de la empresa o entidad titular, o en su caso empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía de 100.000 pesetas.
4. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido.
5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez que la partida haya sido cerrada.
6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.
7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez que haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
E) Devoluciones
1. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.
2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo, por el jefe de sala, la lectura del apartado correspondiente a este artículo.
4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la alocución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

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