Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 117/1986, de 22 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo sexto, párrafo segundo, del Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera.

(DOGV núm. 445 de 16.10.1986) Ref. Base Datos 1667/1986

Decreto 117/1986, de 22 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo sexto, párrafo segundo, del Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera.
Abierto período de información pública, para que las Corporaciones, Entidades, personas jurídicas públicas y privadas, propietarios y demás interesados que pudieran ser afectados por el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera, pudieran presentar las alegaciones que estimaran oportunas, se presentaron, entre otros, escritos de alegaciones en representación de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes «Acequia Real del Júcar» y de la Comunidad de Pescadores de El Palmar, proponiendo que dichos organismos tuvieran representación en la Junta Rectora del Parque Natural de la Albufera; entendiendo, tras los preceptivos informes, que dicha Acequia tiene especial trascendencia para el régimen hídrico de la Albufera, así como la conveniencia de sustituir la representación genérica de las Cofradías de Pescadores por la más específica de la Comunidad de Pescadores de El Palmar, y a propuesta conjunta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo único
El artículo sexto, número dos, del Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera, que dispone la composición de la Junta Rectora, queda redactado del sigiente modo:
«Serán miembros de la Junta:
-Dos representantes de la Consellería de Agricultura y Pesca. -Dos representantes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanimo y Transportes.
-Un representante de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
-Un representante de la Consellería de Sanidad y Consumo. -Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-Un representante de la Consellería de Administración Pública.
-Un representante de la Jefatura de Costas.
-Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
-Un representante de la Diputación Provincial.
-Dos representantes del Ayuntamiento de Valencia.
-Un representante por cada uno de los restantes Ayuntamientos afectados territorialmente.
-El Director-Conservador del Parque.
-Dos representantes de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
-Un representante de las Cámaras Agrarias.
-Dos representantes de otras organizaciones y asociaciones
agrarias.
-Un representante de la Junta de Desagüe de la Albufera.
-Un representante de las Sociedades Cazadoras.
-Un representante de la Sociedad Española de Ornitología. -Un representante de la Comunidad de Pescadores de El Palmar.
-Un representante de Grupos Conservacionistas.
-Un representante de la Junta de Gobierno de la Acequia Real del Júcar.»
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 22 de septiembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO CASTANY
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

linea
Mapa web