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Decreto 82/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen determinadas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 2273 de 24.05.1994) Ref. Base Datos 1631/1994

DECRETO 82/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen determinadas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas. [94/3359]
La disposición adicional octava de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, creó el Instituto Valenciano de Finanzas como una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana, con plena capacidad pública y privada, quedando adscrito a la Conselleria de Economia y Hacienda. Sus finalidades son las de actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Generalitat Valenciana y contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el sistema financiero.
Por su parte, el Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, le atribuyó, entre otras, la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas y empresas. En este contexto, y como desarrollo lógico de las funciones atribuidas, se hace ahora necesario explicitar esta competencia, determinando los procedimientos para la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.
Así mismo, resulta oportuno coordinar la totalidad de las relaciones de colaboración que la Generalitat Valenciana mantiene a través de acuerdos o convenios con las entidades financieras, aplicando a las mismas criterios uniformes.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 26 de abril de 1994,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
De la coordinación del endeudamiento de las entidades
autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana
Artículo primero. Ambito de aplicación
El presente capítulo será de aplicación a las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, definidas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo. Competencia
El Instituto Valenciano de Finanzas será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de cualquier operación de endeudamiento que soliciten las entidades y empresas de la Generalitat Valenciana para su normal desenvolvimiento y en el marco del presupuesto anual aprobado.
Artículo tercero. Operaciones de endeudamiento
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones de endeudamiento se clasificarán, atendiendo a su plazo de vencimiento en:
1. Corto plazo.
Se consideran operaciones de endeudamiento a corto plazo todas aquellas financiaciones instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a 12 meses desde su formalización. La finalidad de estas operaciones será necesariamente la de financiar los déficits de tesorería originados por la inadecuación entre la exigibilidad de las deudas contraídas y la disponibilidad de los ingresos que se ha de percibir, bien sea provenientes de la propia explotación que constituya el objeto social de la entidad o empresa de que se trate, o bien, por anticipos de subvenciones o cualquier tipo de transferencia procedente de una administración pública.
2. Largo plazo.
Se consideran operaciones a largo plazo todas aquellas financiaciones instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a doce meses desde su formalización.
No obstante, también tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a largo plazo todas aquellas que respondan a necesidades de financiación de proyectos de inversión establecidos en el marco de actuaciones de ejecución plurianual, pero cuya instrumentación, por aprovechar circunstancias de los mercados, convenga formalizar en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros acordados.
Artículo cuarto. Informe
1. Cualquier entidad autónoma o empresa de la Generalitat Valenciana que decida, en los términos y con los requisitos formales previstos en su específica regulación, recurrir a una operación de endeudamiento, deberá poner previamente en conocimiento del Instituto Valenciano de Finanzas las características de la operación propuesta, adjuntando la siguiente documentación:
a) Memoria que contenga la información precisa, en especial, estatuto jurídico por el que se rige.
b) Detalle de la situación actual de su endeudamiento.
c) Información de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos cerrados, en su caso.
d) Presupuesto e información económico-financiera prevista o aprobada para el ejercicio en curso.
e) Proyección financiera para el período en que se mantenga viva la operación.
f) Cualquier otra información que resulte necesaria para el estudio de la planificación financiera del proyecto de endeudamiento de que se trate.
2. El Instituto Valenciano de Finanzas emitirá un informe, teniendo en cuenta los condicionantes y observaciones que sean pertinentes y plantee la propia entidad autónoma o empresa de la Generalitat Valenciana, en que indicará la operación u operaciones de endeudamiento más adecuadas.
Para la formalización de la operación ante las entidades prestamistas, así como para el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, será necesaria la existencia del informe favorable contemplado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
De la coordinación de los convenios suscritos
por la Generalitat Valenciana con entidades financieras
Artículo quinto. Informe
A efectos de coordinar la totalidad de las relaciones de colaboración de tipo financiero con incidencia en los sectores financieros que la Generalitat Valenciana mantiene con las entidades financieras, aplicando a las mismas criterios uniformes, los convenios y acuerdos de cooperación que suscriban los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana, así como sus entidades autónomas y empresas públicas con entidades financieras requerirán, con carácter previo a su suscripción, un informe favorable expreso del Instituto Valenciano de Finanzas.
El informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá pronunciarse sobre las condiciones financieras estipuladas.
Artículo sexto. Remisión
Los proyectos de convenio y de acuerdos de cooperación deberán remitirse al Instituto Valenciano de Finanzas simultáneamente a la petición de los informes establecidos en el artículo 2.3, y artículo 6.1 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica la redacción del segundo guión del artículo 1 del Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen competencias al Instituto Valenciano de Finanzas y se le adscriben medios personales, que quedará redactado en los siguientes términos:
{_F 96 La tramitación de los expedientes de concesión de créditos, avales y otras cauciones a favor de entidades autónomas y empresas públicas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las corporaciones públicas, así como la gestión de los mismos y del riesgo por avales de la Generalitat Valenciana actualmente en vigor.}
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de abril de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

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