Corrección de errores de la Orden de 22 de junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se desarrollan determinados acpectos del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 1108 de 17.07.1989) Ref. Base Datos 1628/1989
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 17.07.1989 Fecha fin vigencia: 21.04.1999 Notas: Corrección de errores de la disposición indicada. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: horario de trabajo, jornada de trabajo, vacaciones, organización del trabajo, vacaciones retribuidas, administración del personal , personal de la Generalitat
Corrección de errores de la Orden de 22 de junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se desarrollan determinados acpectos del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Advertido error en la inserción de la Orden arriba referenciada, se efectúa la siguiente corrección:
Donde dice: Artículo primero (párrafo cuarto)
«Se excluye de esta jornada a todo aquel personal que, por razón de su propio trabajo haya de realizar un horario distinto. Dicha jornada la determinará el Secretario General de la Conselleria correspondiente con participación de los representantes sindicales. En todo caso el cómputo del horario no podrá exceder al que se establece de forma general en el artículo segundo.»
Debe decir:
Artículo primero (párrafo cuarto)
«Se excluye de esta jornada a todo aquel personal que por razón de su propio trabajo haya de realizar un horario distinto. Dicha jornada la determinará el Secretario General de la Conselleria correspondiente con participación de los representantes sindicales. En todo caso el cómputo del horario no podrá exceder al que se establece de forma general en el artículo segundo del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.»