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Decreto 55/2002, de 10 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2002/S3584]

(DOGV núm. 4227 de 12.04.2002) Ref. Base Datos 1519/2002

Decreto 55/2002, de 10 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2002/S3584]
Mediante el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
En la sección primera del capítulo V de su título I se regulan las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano, existentes en las tres capitales de provincia como expresión organizativa del principio de desconcentración que, según se dispone en el artículo 80 de la Ley de Gobierno Valenciano, debe regir la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana.
Con la modificación del Decreto que ahora se aprueba, se viene a crear, junto a las tres delegaciones anteriores, la Subdelegación Territorial del Gobierno Valenciano en Elche, también como manifestación del mencionado principio de desconcentración que permite alcanzar la máxima proximidad de la administración al ciudadano.
En dicha creación se ha atendido fundamentalmente al hecho de que este municipio es el tercero de la Comunidad Valenciana que cuenta con un mayor número de habitantes. Esta concentración de población conlleva una superior intensidad en la actividad de la administración autonómica en su ámbito territorial y, por ende, una más amplia cantidad de asuntos a tramitar y coordinar.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de abril de 2002,
Dispongo
Artículo único
Se modifica la sección primera del capítulo V y se añade el artículo 38.3, del título I del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, dándoles la siguiente redacción:
«Artículo 33
1. Bajo la dependencia del secretario general se encuentran las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano en Alicante, Castellón y Valencia.
Al frente de las mismas figura el delegado territorial.
2. Se crea, asimismo bajo la dependencia del secretario general, la Subdelegación Territorial del Gobierno Valenciano en Elche, a cuyo frente existirá el subdelegado territorial.
Artículo 34
El delegado territorial del Gobierno Valenciano es el representante permanente del Gobierno Valenciano en la provincia, y ejerce la superior dirección de los servicios periféricos de la administración autonómica. Bajo su dependencia está el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno Valenciano, que tiene la jefatura de los servicios territoriales de la Presidencia, que servirán de soporte administrativo y técnico de la Delegación Territorial del Gobierno Valenciano.
Artículo 35
1. El delegado territorial del Gobierno Valenciano es el ejecutor de la política del Gobierno Valenciano en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Gobierno Valenciano o de los titulares de las distintas consellerias.
e) Presidir el pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Gobierno Valenciano.
2. Al subdelegado territorial del Gobierno Valenciano en Elche le corresponde, en dicho ámbito territorial, impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana; actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación, así como informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas, impulsando y controlando su realización; y transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Gobierno Valenciano o de los titulares de las distintas consellerias.
El subdelegado territorial del Gobierno Valenciano en Elche formará parte de la Comisión Territorial de Coordinación de Alicante.
Artículo 36
Los delegados territoriales del Gobierno Valenciano podrán informar las propuestas de nombramiento de los directores territoriales de las distintas consellerias y del secretario de la Delegación Territorial en su provincia, y deberán ser informados previamente de sus nombramientos.
Artículo 38
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, de la Comisión Territorial de Coordinación de Alicante formará también parte el subdelegado territorial del Gobierno Valenciano en Elche».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Elche, 10 de abril de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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