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ORDEN de 3 de julio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera, y se convoca la concesión de ayudas para 1998. [1998/X5887]

(DOGV núm. 3288 de 17.07.1998) Ref. Base Datos 1516/1998

ORDEN de 3 de julio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas a favor de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera, y se convoca la concesión de ayudas para 1998. [1998/X5887]
El territorio ocupado por el Parc Natural de l'Albufera se caracteriza por la antigüedad y variedad de los procesos de intervención humana sobre el medio natural a lo largo de la historia. Dichos procesos, especialmente los relacionados con la adecuación de marjales para el cultivo de arroz, han dado como resultado un agro-ecosistema profundamente dependiente de la intervención humana para la perdurabilidad de sus ricas características biológicas.
Los usos tradicionales, al ajustarse notablemente a la dinámica de los sistemas naturales originarios, desarrollaron métodos de producción compatibles con la conservación de la flora y fauna silvestres. Sin embargo, en las últimas décadas, dichos usos tradicionales han sido sustituidos, con el advenimiento de la mecanización, por otros que producen cambios rápidos y profundos en la estructura del medio, sirviendo casi de modo único al fin productivista. Un ejemplo evidente se da en la conservación de las estructuras de abastecimiento de agua ( antaño consistente en el periódico dragado y limpieza de vegetación) hoy sustituida por el refuerzo mediante obra de fábrica, por motivos de ahorro económico en materia de mano de obra.
Dado que la normativa del Parc Natural de l'Albufera regula de manera restrictiva las obras de cementación y refuerzo de obra de acequias, fomentando el uso de técnicas respetuosas con el medio ambiente, se hacer necesario compensar desde la administración los gastos adicionales que de dicha regulación se puedan derivar sobre los presupuestos anuales de las distintas comunidades de regantes presentes en el ámbito del espacio protegido de referencia.
En consecuencia,
ORDENO
Primero
Establecer un régimen de subvenciones con cargo al capítulo VII, de la sección 14, conselleria de Medio Ambiente; servicio 03, dirección general para el Desarrollo Sostenible; programa 442.30, Conservación del Medio Natural; línea 2484.
La dotación anual de la línea será la que figura en la correspondiente ley de presupuestos.
Segunda
Aprobar las bases por la que se regirá este régimen, que figure como anexo a la presente orden.
Tercera
La convocatoria de la ayudas, establecida por la presente orden con carácter general, se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda; por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.
Cuarto
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991,de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA 1998
Primera
La convocatoria de las presentes ayudas para 1998 es por tramitación ordinaria, estando la línea de transferencia de capital dotada con 20 millones de pesetas.
Segunda
El plazo para presentar las solicitudes para 1998 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y la ejecución de la presente orden, se autoriza al director general para el Desarrollo Sostenible de la conselleria de Medio Ambiente para dictar las resoluciones necesarias.
Segunda
Esta orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación; delante de la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del recurso requerirá la comunicación previa a la Conselleria de Medio Ambiente.
Todo lo cual de conformidad con lo previsto en los artículo 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 3 de julio de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
Bases por las que se regula la convocatoria de subvención para la realización de actuaciones en las acequias del Parc Natural de l'Albufera.
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de Regantes, legalmente constituidas como tales, según lo previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, con participación territorial en el marco geográfico del Parc Natural de l'Albufera.
Segunda. Actuaciones objeto de ayudas
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades.
A. El refuerzo de los taludes de acequias, mediante empalizada de troncos de madera y pantalla de tela orgánica, con posterior dragado de fangos.
B. La instalación de compuestas tradicionales para regulación de caudales.
C. El dragado del lecho de las acequias y canales y barrancos con refuerzo posterior de las motas empleando el material extraído.
D. El refuerzo de taludes de acequias de anchura superior a 3m, ubicadas junto a la red local de carreteras, mediante piedra de escollera sin ningún tipo de argamasa o contención.
E. La plantación de motas mediante vegetación autóctona palustre o arbolado de ribera.
F. Corta automática de vegetación palustre, para lo que se deberá pedir, y obtener una autorización expresa de la dirección del parque natural.
Tercera. Importe de las ayudas
La ayuda a recibir por cada Comunidad de Regantes será de hasta el 90% del coste total de la actividad objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía sea inferior a 500.000 PTA.
Cuarta. Solicitud y documentación
La documentación que han de presentar las Comunidades de Regantes interesadas en solicitar las subvenciones, constará de los siguientes documentos:
4.1 Solicitud en modelo normalizado que figura como anexo
4.2 Copia compulsada de los estatutos de la Comunidad de la Comunidad y escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite
4.3 Certificación del acta conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
4.4 Localización gráfica, a escala apropiada, del área de actuación
4.5 Memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar y un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el plazo estipulado en la resolución de concesión.
4.6 Cuando la subvención solicitada supere los 5 millones de pesetas, un proyecto técnico suscrito por facultativo competente
4.7 Impreso de alta de terceros, para pagos de la Generalitat Valenciana, debidamente rellenado y sellado por una entidad bancaria.
4.8 Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda ( DOGV núm. 2.775, de 21.06.96).
Quinta. Lugar y plazo de presentación de instancias
Las Comunidades de Regantes interesadas presentarán las peticiones mediante instancia, según modelo que figura en el Anexo, dirigida a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente, en la calle Arquitecto Alfaro, número 39, en cualquier de los servicios territoriales de la misma en:
- Alicante, calle Churruca, nº 29. 03003
- Castellón, calle Hermanos Bou, 47. 12003
- Valencia. Gregorio Gea, 27. 46009
o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será entre el 1 y el 30 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior para el que se solicita la ayuda. Para el ejercicio de 1998 el plazo será el expresado en la disposición transitoria segunda para 1998.
Sexta. Valoración y trámite
Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director general para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
La evaluación de los expedientes, una vez subsanados los posibles errores dentro de los plazos reseñados, por la Ley 30/1992, lo hará una comisión presidida por el director general para el Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue, y formada por los siguientes miembros: el director-conservador del Parc Natural de l'Albufera, o un técnico del mismo, un miembro del Servicio de Espacios Naturales y un funcionario de administración general que hará de Secretario, estos dos últimos designados por el director general citado.
Para la concesión de las ayudas tendrá prioridad que las actuaciones previstas alcancen la mayor longitud de acequias y red de las mismas hechas por un solo solicitante, o diversos agrupadas.
La propuesta de resolución explicará el objeto de la subvención, el coste previsto, el porcentaje. de la ayuda a conceder y el importe de la misma. La Comisión elevará esta propuesta, al conseller de Medio Ambiente.
La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el DOGV, en los términos descritos en el párrafo anterior.
La solicitud se considerará desestimada si la resolución no se resuelve en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Séptima. Forma y plazo de concesión
Las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan con los requisitos exigidos, serán evaluadas por la Comisión constituida al efecto, antes de redactar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, donde constarán por cada solicitud lo s siguientes datos:
para las peticiones denegadas las razones de la denegación.
para las peticiones aceptadas, los datos reflejados en el párrafo cuarto de la base sexta.
La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y notificada a los interesados.
Contra la citada Resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 26 de diciembre de 1956 (BOE número 363, de 27 de diciembre de 1956) y previa comunicación a la Conselleria de Medio Ambiente, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992)
Octava. Obligación del beneficiario
8.1 Estar al corriente de las obligaciones fiscales y delante de la Seguridad Social.
8.2 Encontrarse en la situación que legitima su concesión.
8.3 Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda. El incumplimiento en una parte, decaerá en sus derechos de las partes lo ejecutados.
8.4 El sometimiento o las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvencione y ayudas concedidas.
8.5 Comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas solicitadas o concedidas por el mismo proyecto.
8.6 Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma esta subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente.
8.7 Permitir a la Conselleria de Medio Ambiente, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
8.8 El plazo máximo de ejecución se reseñará en la resolución adjudicataria. En caso de no figurar sería el 15 de noviembre del año para el que se ha concedido la ayuda.
Novena. Justificación de los gastos
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá comunicarse a los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente que se han acabado. El plazo máximo será el reseñado en la resolución que concede las ayudas. Caso de no figurar será de aplicación el que disponga la base octava.
b) Las inversiones y gastos objeto de la Ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, la cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
c)Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
1. Facturas con el correspondiente "recibí", referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
2. En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la
Partida PTA/hora
Uds Descripción Maquinaria ( sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 2.000
H Tractor de ruedas 71/100 CV 2.500
H Tractor de ruedas 101/130 CV 3.000
H Tractor oruga 31/70 CV 3.000
H Tractor oruga 71/100 CV 3.750
H Tractor oruga 101/130 CV 4.500
H Motocultor 375
H Remolque de capacidad 3 t. 90
H Remolque de capacidad 5 t. 130
H Remolque de capacidad 10 t. 190
H Sierra mecánica 274
H Motodesbrozadora 274
H Ahoyadora 587
H Podadora 850
H Plantadora 850
Los precios indicados en el apartado 3 podrán actualizarse mediante una orden de la Conselleria de Medio Ambiente.
4. Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
5. Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Medio Ambiente, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
Diez. Reintegro de las cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del texto de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana corresponderá reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a. Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para este fin.
c. Incumplimiento de la finalidad por el cual se ha concedido la subvención.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entres públicos, supere el coste de la actividad que se ha de realizar, se tendrá que reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad efectuada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
A solicitud de los beneficiarios, y por motivo justificados, podrá concederse una prórroga.
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la generalitat Valenciana (DOGV de 17.07.91).
Anexo
Contenido mínimo de la memoria valorada según las actuaciones objeto de ayudas
Refuerzo de taludes de acequias mediante estaquillado
Descripción del área de trabajo
Estado actual de conservación de la acequia.
Descripción y justificación de los trabajos a realizar.
Fechas.
Instalación de compuertas tradicionales.
Descripción actual de la zona de trabajo.
Estado de conservación de las compuertas actuales, si procede.
Justificación de su necesidad.
Descripción del modelo a emplear.
Fechas.
Refuerzo de motas mediante dragado del lecho.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación de la acequia.
Maquinaria a emplear.
Fechas.
Refuerzo de taludes ,mediante piedra de escollera.
Descripción de la zona de trabajo.
Estado actual de conservación.
Justificación del uso de piedra de escollera.
Fechas.
Plantación de vegetación autóctona.
Descripción de la zona de trabajo.
Relación de especies a utilizar y procedencia.
Métodos y fechas de plantación.
Marcos de plantación.
Corta de vegetación
Descripción de la zona de trabajo.
Descripción de la vegetación presente.
Justificación de la corta mecánica.
Fechas.

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