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Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 649 de 27.08.1987) Ref. Base Datos 1472/1987

Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
El proceso de experimentación de reformas educativas que ha venido produciéndose en los últimos años en el sistema educativo no universitario, proceso este próximo a generalizarse, preludia la transformación de éste sistema educativo en un doble sentido, de una parte, mediante su ampliación al abarcar a alumnos de más corta edad y alargar la duración de la escolarización obligatoria, y, por otra, mediante su integración en el sentido de interconexión entre los actuales niveles y modalidades educativas, de forma que desaparezca la actual, tajante y estanca división entre Enseñanzas Básicas y Enseñanzas Medias.
Ello aconseja que la Administración Educativa adecue sus estructuras en éste sentido, de forma que su actividad administradora y ordenadora conduzca a la consecución del objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza como medio de conseguir un mejor Servicio Público de Educación para los ciudadanos.
Si a ello unimos el progresivo y constante esfuerzo que los poderes públicos están obligados a realizar para optimizar y acercar su gestión a los ciudadanos, parece clara la oportunidad de modificar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para adecuarlo más a la consecución de éstos objetivos.
Esta modificación, por otra parte, recoge la estructura y funciones del área de Cultura tal como quedó después de que el Decreto del Consell 2/1987, de 19 de enero, modificase, en ésta área, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia publicado como texto refundido por la Orden de 21 de marzo de 1986.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su sesión celebrada el día 17 de agosto de 1987,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo primero
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat Valenciana en materia de cultura, educación e investigación, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas en ambas áreas, bajo la superior dirección del Conseller, estructurada en dos niveles: Directivo y Administrativo.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería.
Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre. Corresponderá al Conseller resolver en última instancia, los recursos de alzada que se interpongan contra Resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las Leyes y Reglamentos.
Artículo tercero
Presidida por el Conseller, se constituye la Junta Directiva para asistirle en la elaboración del programa de actividades de la Consellería. Forman parte de ella el Secretario General, que desempeña la Secretaría de dicha Junta, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete del Conseller.
Asistirán aquellos responsables de Servicios o Dependencias que el Conseller estime conveniente. Igualmente, cuando lo estime conveniente el Conseller, asistirán los Directores Gerentes del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo cuarto
Directamente dependiente del Conseller, se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo quinto
Son órganos asesores del Conseller los Consejos que con éste carácter estén constituidos o se instituyan en relación con las materias específicas de la Consellería.
Artículo sexto
El Conseller preside las Entidades de Derecho Público sujetas a la Generalitat, Instituto Valenciano de Arte Moderno e Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
Asimismo, preside las Comisiones, Consejos y Juntas cuyas normas constitutivas y reguladoras así lo establezcan.
Artículo séptimo
El Consejo Escolar Valenciano como órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza, se organizará administrativamente en el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan, y bajo la dependencia orgánica del Conseller.
Artículo octavo
El nivel directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia queda integrado por las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en funciones por el orden anteriormente establecido, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo noveno
Las Direcciones Generales de la Consellería son las siguientes:
- Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
- Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
- Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Patrimonio Artístico.
- Dirección General de Juventud.
- Dirección General de Deportes.
TITULO II
De la estructura y funciones de los Organos Directivos
CAPITULO I
De la Secretaría General
Artículo diez
Uno. Corresponden al Secretario General las funciones que determina el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Secretaría General, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
1. Prestar asistencia y asesoramiento jurídico al Conseller y a las Direcciones Generales, en materia de elaboración de normas, resolución de recursos y emisión de informes preceptivos y no preceptivos.
2. La realización de las actuaciones que corresponden a la Consellería relativas a las Fundaciones sobre las que aquella ejerce el protectorado.
3. Instrumentalizar las relaciones institucionales de la Consellería, así como dar soporte administrativo a las reuniones que ésta mantenga con las Entidades, Asociaciones, Federaciones y demás agentes sociales.
4. Dirigir y ordenar el Registro General, información al público, y, en general, todas las dependencias de utilización común de la Consellería.
5. Ostentar la jefatura de todo el personal de la Consellería y la inspección de todos los servicios dependientes de la misma.
6. Gestionar todas las publicaciones que realice la Consellería a propuesta de los Centros directivos.
7. Ejercer la dirección y coordinación de los Servicios Territoriales de la Consellería.
8. Dirigir el desarrollo de las actividades que realicen el Gabinete de Uso del Valenciano y el Gabinete de la Mujer.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Secretaría General le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Gabinete de Uso del Valenciano.
- Gabinete de la Mujer.
Dependen de la Secretaría General Administrativa los siguientes Servicios:
1. Servicio Jurídico.
2. Servicio de Relaciones Institucionales, Participación Social y Fundaciones.
3. Servicio de Publicaciones y Reprografía.
4. Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
Artículo once
El Gabinete de Uso del Valenciano es la unidad encargada del estudio y seguimiento de la aplicación de la normativa relativa al uso y enseñanza del valenciano.
Artículo doce
El Gabinete de la Mujer es la unidad a la que se encomienda el impulso de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la integración plena y la igualdad de la mujer en los distintos ámbitos.
CAPITULO II
De la Dirección General de Régimen Económico y de Personal
Artículo trece
Uno. Corresponden al Director General de Régimen Económico y de Personal las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Régimen Económico y de Personal, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
1. Diseñar y mantener los datos estadísticos de la Consellería, realizar la planificación y programación económica y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Consellería.
2. Realizar los trámites inherentes a la gestión de los inmuebles afectados a Cultura y Educación, así como los relativos a la actividad inversora de la Consellería en obras y equipamiento.
3. La gestión de los suministros, material y mantenimiento de los edificios administrativos, tanto centrales como territoriales.
4. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller y de la Secretaría General, de la política de personal de la Consellería.
5. La programación de las necesidades de personal para toda la Consellería.
6. La propuesta de aplicación de normas y directrices en materia de régimen jurídico y de retribuciones.
7. La gestión de las acciones relativas al acceso, carrera docente y provisión de puestos de trabajo.
8. La propuesta de actuación para la renovación de la función pública docente.
9. Las actuaciones que en materia de personal sean necesarias para una eficaz acción educativa y cultural.
Dos. Para el desarrollo de estas funciones a la Dirección General de Régimen Económico y de Personal le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Régimen Económico y de Personal se estructura en las siguientes unidades:
- Area Económica, de la que dependen los siguientes Servicios:
1. Servicio de Estadística, Planificación y Presupuestos.
2. Servicio de Gestión de Inversiones y Gestión Inmobiliaria.
3. Servicio de Proyectos y Construcción.
- Area de Personal, de la que dependen los siguientes Servicios:
1. Servicio de Enseñanzas Básicas.
2. Servicio de Enseñanzas Medias.
3. Servicio de Personal Laboral y Administración General.
Dependiendo directamente del Director General se encuentra el:
- Servicio de Mecanización.
CAPITULO III
De la Dirección General de Centros y Promoción Educativa
Artículo catorce
Uno. Corresponden al Director General de Centros y Promoción Educativa las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Centros y Promoción Educativa le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia de Centros educativos, servicios complementarios y promoción educativa de los alumnos.
2. La formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los Centros docentes.
3. La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de Centros escolares; el registro de los Centros, así como la evaluación del rendimiento de los mismos.
4. El estudio y propuesta de equipamiento material de los Centros educativos.
5. El fomento de la participación social de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los Centros docentes.
6. La gestión de los conciertos que se realicen con los Centros educativos privados.
7. La ordenación y gestión del transporte escolar, comedores, escuelas hogar, seguros, centros de vacaciones escolares, intercambios y otros de naturaleza análoga.
8. La ordenación y gestión de los programas de educación compensatoria, educación permanente de adultos, educación a distancia y de transición de los alumnos de la educación al mundo del trabajo.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Centros y Promoción Educativa se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Centros Públicos.
2. Servicio de Centros Privados.
3. Servicio de Promoción Educativa.
4. Servicio de Programas de alumnos.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
Artículo quince
Uno. Corresponden al Director General de Ordenación e Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia de experimentación y ordenación educativa, inspección técnica educativa y formación y reciclaje del profesorado.
2. La elaboración y renovación de los programas educativos y el establecimiento de las normas y orientaciones necesarias para su aplicación.
3. La determinación de los criterios que han de regir los libros de texto y las materias didácticas.
4. La promoción, ordenación y gestión de los servicios de apoyo escolar.
5. La evaluación y control del sistema escolar y la propuesta de medidas correctoras.
6. El estudio, promoción y valoración de las innovaciones educativas, la introducción de nuevas tecnologías y programas experimentales, así como de nuevos objetivos que hayan de ser cubiertos por el sistema educativo.
7. La propuesta y ejecución de programas y actividades de formación continuada y actualización del profesorado y personal directivo de los Centros.
8. El estudio y propuesta de los planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Evaluación e Inspección.
2. Servicio de Ordenación Académica.
3. Servicio de Formación del Profesorado.
4. Servicio de Educación Especial y Apoyo Escolar.
5. Servicio de Enseñanza del Valenciano.
CAPITULO V
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Artículo dieciséis
Uno. Corresponden al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia de enseñanza universitaria e investigación.
2. Estudiar los medios materiales y personales que los Centros Universitarios y de Investigación consideren necesarios para el desarrollo de sus fines propios, así como las actuaciones correspondientes para su financiación.
3. Elaborar las partidas contempladas en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana destinadas a la financiación de las Universidades Públicas existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como los Centros de Investigación, en el ámbito de una programación plurianual.
4. Elaborar las propuestas de la política de tasas de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales, así como de la política universitaria de la Generalitat Valenciana de becas, ayudas al estudio y exenciones.
5. Elaborar la propuesta de autorización expresa de los capítulos de los presupuestos de las Universidades previstos en la Ley.
6. La coordinación de las Universidades y de los Centros de Investigación, y la articulación de los Centros y estudios de modo que, respetando sus autonomías, respondan a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
7. Elaborar la propuesta de creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Universidades, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros Centros Universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades.
8. Gestión de becas y ayudas al estudio universitario y exención de tasas académicas.
9. La programación y ordenación de la investigación científica y la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma, de tal manera que convierta aquella en un factor de desarrollo comunitario.
10. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de Universidades e Investigación con organismos de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y extranjeros.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se estructura en los siguientes Servicios:
1 Servicio de Coordinación y Programación Universitaria.
2. Servicio de Gestión y Administración Universitaria.
3. Servicio de Política Científica.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Cultura
Artículo diecisiete
Uno. Corresponden al Director General de Cultura las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Cultura corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. Propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia del libro, archivos y bibliotecas, música, teatro y danza, cinematografía y medios audiovisuales, y promoción y difusión cultural.
2. La difusión y extensión de la cultura por todos los ámbitos y sectores de la Comunidad Valenciana y, en especial, la de aquellas manifestaciones que más se identifiquen y contribuyan a recuperar su personalidad histórica propia.
3. El impulso de la debida atención, conservación, clasificación y publicación de los archivos municipales y demás Entidades públicas que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
4. El ejercicio de las competencias asumidas por el Consell de la Generalitat Valenciana en materias que versen sobre libros, bibliotecas y hemerotecas.
5. La promoción de cuantas actividades y manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, protegiéndolas y facilitándoles las ayudas que las mismas precisen.
6. La promoción y fomento de la producción cultural, así como el registro, clasificación y promoción de los elementos que constituyen su infraestructura en la Comunidad Valenciana.
7. El inventario y coordinación de las Entidades y Asociaciones culturales y artísticas, su promoción y ayuda.
8. El fomento de las actividades culturales de la tercera edad.
Dos. Para el desarrollo de estas funciones a la Dirección General de Cultura le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Cultura se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. Servicio de Música, Teatro y Cinematografía.
3. Servicio de Promoción Cultural.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo dieciocho
Uno. Corresponden al Director General de Patrimonio Artístico las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Patrimonio Artístico le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia de Patrimonio Artístico (arquitectónico, arqueológico y mueble), artes plásticas, muscos y demás Centros de depósito artístico.
2. La conservación, defensa y restauración del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana.
3. La adquisición, adecuación, ayudas y mantenimiento de los museos transferidos o que en un futuro pasen a depender o sean gestionados por la Generalitat Valenciana.
4. La promoción de las artes plásticas en la Comunidad Valenciana.
Dos. Para el ejercicio de éstas funciones a la Dirección General de Patrimonio Artístico le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Patrimonio Artístico Mueble.
2. Servicio de Patrimonio Artístico Inmueble.
3. Servicio de Arquitectura.
CAPITULO VIII
De la Dirección General de Juventud
Artículo diecinueve
Uno. Corresponden al Director General de Juventud las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Juventud corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería relacionada con la juventud.
2. Promover y desarrollar la actividad asociativa y de participación juvenil y su impulso en todos los ámbitos institucionales.
3. Dirigir y gestionar la red de albergues, residencias, campamentos, campos de trabajo e instalaciones juveniles que le sean encomendadas.
4. Promover actividades de tiempo libre y de carácter Socio- Cultural dirigidas a la juventud.
5. Promover el estudio de la problemática juvenil y la información en éste ámbito, así como el desarrollo de una política institucional de carácter integral.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Dirección General de Juventud le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Juventud se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Planificación de Centros.
2. Servicio de Asociacionismo Juvenil y Estudiantes.
3. Servicio de Promoción de Actividades.
CAPITULO IX
De la Dirección General de Deportes
Artículo veinte
Uno. Corresponden al Director General de Deportes las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Deportes corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Consellería en materia de deportes.
2. Impulsar el asociacionismo deportivo y la coordinación con las estructuras federativas del deporte en la Comunidad Valenciana, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de éstas Entidades deportivas cuando sean de su competencia.
3. Realizar actividades y manifestaciones tendentes a la promoción del deporte en la sociedad.
4. Planificar y desarrollar la infraestructura deportiva, así como el censo del equipamiento existente en éste ámbito.
5. Promover la actividad deportiva escolar y dirección y gestión de los Centros de iniciación técnico- deportivos.
Dos. Para el desarrollo de éstas funciones a la Dirección General de Deportes le corresponde la gestión de créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Deportes se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Instalaciones Deportivas.
2. Servicio de Federaciones y Asociaciones Deportivas.
3. Servicio de Promoción y Actividades Deportivas.
TITULO III
De los Servicios Territoriales de la Consellería
Artículo veintiuno
Uno. Territorialmente, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales tienen competencias sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería, y dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del mismo y de cada Dirección General en las materias de sus respectivas competencias.
Artículo veintidós
Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que reglamentariamente le sean atribuidas y tienen a su frente un Director Territorial nombrado por Orden del Conseller.
Artículo veintitrés
Contra los actos emanados de los Directores de los Servicios Territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General y los Directores Generales que sean competentes por razón de la materia.
Artículo veinticuatro
Los Servicios Territoriales quedan estructurados en las siguientes unidades:
1. Secretaría Territorial.
2. Servicio de Actividades Culturales y Educativas.
3. Unidad de Inspección Educativa.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, publicado como texto único y refundido por la Orden de 21 de marzo de 1986, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, el Decreto 2/1987, de 19 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Primera. Por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera. La determinación definitiva de los niveles que corresponden a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 17 de agosto de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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