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ORDEN de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector.

(DOGV núm. 2530 de 15.06.1995) Ref. Base Datos 1437/1995

ORDEN de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector.
El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, que se estructuran en servicios psicopedagógicos escolares de sector, departamentos de orientación en institutos de Educación Secundaria y servicios especializados; fija las funciones generales de estos servicios y determina su ámbito de actuación.
Establecida la estructura y la composición de los servicios psicopedagógicos escolares de sector, tal como dispone el artículo 10 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, procede regular las funciones específicas y establecer normas para su organización y funcionamiento.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 131/1994,
ORDENO:
Primero. ámbito de intervención
1. El ámbito de intervención de los servicios psicopedagógicos escolares de sector comprende los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, Infantil, Primaria y Secundaria.
2. Los servicios psicopedagógicos escolares intervendrán sistemáticamente en las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Primaria y los de Educación Especial públicos de la Comunidad Valenciana.
3. Las direcciones territoriales de Educación determinarán la relación de centros sostenidos con fondos públicos no incluidos en el apartado anterior que serán objeto de intervención y las condiciones de la misma.
4. Los servicios psicopedagógicos escolares atenderán, cuando así lo permitan los recursos disponibles, las necesidades del alumnado de los centros de Educación de Personas Adultas en el espacio temporal dedicado a la atención al público que figura en el anexo.
Segundo. Funciones
De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los servicios psicopedagógicos escolares de sector serán las siguientes:
a) La coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector.
b) La colaboración en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica de los centros.
c) La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de elementos de apoyo para la evaluación del alumnado, en la adopción de medidas educativas complementarias y la realización de adaptaciones curriculares.
d) La orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje y en la adaptación a las diferentes etapas educativas.
e) La detección al inicio de la escolarización de las condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseÑanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.
f) La evaluación y valoración socio-psicopedagógicas y logopédicas del alumnado con necesidades educativas especiales, la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de su escolarización y, si procede, la propuesta de adaptación curricular significativa.
g) La colaboración con los tutores y los maestros de Educación Especial en la detección y el seguimiento de las dificultades del proceso de enseÑanza-aprendizaje y en la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) El asesoramiento a las familias y la participación en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.
i) Además de las anteriores, en el caso de los adultos escolarizados en centros de EPA, se considera fundamental la orientación para la transición al mundo del trabajo.
j) El asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las actividades relativas a las funciones anteriormente citadas.
Tercero. Funciones del director
1. El director del servicio psicopedagógico escolar, además de las funciones propias como profesor de psicología y pedagogía, ejercerá las funciones específicas de la dirección del servicio que se relacionan a continuación.
a) Representar oficialmente al servicio.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del servicio.
d) Visar los informes, certificados y documentos oficiales que se generan en el servicio.
e) Dirigir y supervisar el cumplimiento de la programación anual así como la elaboración de la memoria final del curso.
f) Elaborar el presupuesto del servicio, administrarlo y realizar el seguimiento de su ejecución, así como ordenar los pagos que deban efectuarse con cargo a los fondos de caja fija.
g) Cualquier otra que se le asigne reglamentariamente.
2. El director puede colaborar en la atención a los centros como profesor de psicología y pedagogía un máximo de tres días a la semana, dedicando los otros dos días, entre los que se incluirá el jueves, necesariamente a las tareas de dirección del servicio.
Cuarto. Designación y funciones del habilitado-secretario
1. El director del servicio psicopedagógico escolar designará a uno de sus miembros para realizar las funciones de habilitado-secretario.
2. Además de las funciones que tienen atribuidas según su especialización, los habilitados-secretarios de los servicios psicopedagógicos escolares se encargarán de:
a) Efectuar los pagos que ordene el director con cargo a los fondos de caja fija.
b) Llevar la ordenación de la gestión económico-administrativa y la contabilidad del servicio, de conformidad con las directrices del director.
c) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de reunión del servicio y dar fe de sus acuerdos con el visto bueno del director.
3. Al habilitado-secretario se le computarán en el conjunto de su horario un máximo de cinco horas semanales para estas tareas.
4. El habilitado-secretario realizará las funciones administrativas los jueves por la maÑana.
Quinto. Asignación
1. Asignación a los centros de los profesores de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar de sector.
Antes del comienzo del curso, el director del servicio psicopedagógico escolar asignará cada profesor de psicología y pedagogía del servicio a un determinado número de centros del sector educativo, según la priorización que establezca anualmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Dicha asignación estará recogida en la programación general anual del servicio psicopedagógico escolar.
De acuerdo con las necesidades específicas, número de alumnos o modalidades educativas de los centros docentes del sector al que atiende el servicio psicopedagógico escolar, y en función de los recursos disponibles, el director efectuará una asignación del profesorado a los centros según los módulos de atención que determinará la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que, en todo caso, tendrán en cuenta el número de unidades de Educación Infantil y Primaria, el número de unidades específicas de Educación Especial y las necesidades de los centros con programas de especial dificultad.
2. Asignación de los trabajadores sociales del servicio psicopedagógico escolar de sector a los centros.
El director del servicio psicopedagógico escolar adscribirá estos trabajadores a un determinado número de centros del sector educativo, según la priorización que establezca anualmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Dicha asignación estará recogida en la programación general anual del servicio psicopedagógico escolar.
3. Asignación de los alumnos a los maestros de Educación Especial (audición y lenguaje) del servicio psicopedagógico escolar de sector.
El director del servicio psicopedagógico escolar, basándose en el informe interdisciplinar de las necesidades de atención logopédica del alumnado del sector realizado por el servicio, distribuirá entre los maestros de audición y lenguaje de éste a los alumnos que precisen atención logopédica, según la priorización que establezca anualmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
De acuerdo con las necesidades específicas priorizadas y número de alumnos que precisen atención logopédica de determinadas poblaciones del sector al que atiende el servicio psicopedagógico escolar, el director podrá asignar un maestro de audición y lenguaje al alumnado de una sola población.
Sexto. Funciones del profesor de psicología y pedagogía
1. Los profesores de psicología y pedagogía, o quienes desempeÑen sus funciones conforme a las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, coordinarán en los centros educativos que les sean asignados las actividades de orientación, formarán parte de la comisión de coordinación pedagógica, asesorarán en la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas y participarán en las decisiones sobre la promoción de ciclo del alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo tendrán la responsabilidad de la evaluación y valoración psicopedagógicas de dicho alumnado.
2. Funciones prioritarias en centros de Educación Especial:
a) Participar en el apoyo y el asesoramiento al centro educativo:
- Asesorando psicopedagógicamente a todos los profesionales del centro sobre el proceso de enseÑanza-aprendizaje y su evaluación, teniendo en cuenta que la diversidad del alumnado es una característica inherente a los centros específicos de Educación Especial.
- Asesorando psicopedagógicamente sobre el proceso de adaptación personal y social de los alumnos dentro del centro educativo y en su entorno familiar y social.
- Coordinando las actividades de intervención y orientación educativas, con todos los profesionales que inciden en el alumnado del centro.
- Asesorando a las familias sobre las características y sobre el proceso de desarrollo integral de sus hijos e hijas.
- Orientando al alumnado, habitualmente a través de las familias, en los procesos de transición a otras etapas educativas, otros servicios postescolares y al mundo del trabajo.
- Asesorando en el diseÑo de procedimientos y de instrumentos de evaluación y de intervención, dentro del proceso de enseÑanza-aprendizaje. Esta evaluación se revisará sistemáticamente durante el seguimiento concreto de los alumnos para adecuar las adaptaciones curriculares establecidas a los cambios en el proceso de enseÑanza-aprendizaje de cada alumno.
b) Realizar la evaluación y valoración psicopedagógicas del alumnado para la determinación de la escolaridad más adecuada y, si es necesario, la elaboración de la propuesta de adaptación curricular correspondiente.
3. Funciones prioritarias en centros de Educación Infantil y de Primaria:
a) Participar en el apoyo técnico y el asesoramiento psicopedagógico a los centros:
- Asesorando al profesorado en el tratamiento a la diversidad.
- Asesorando al profesorado en el diseÑo de procedimientos e instrumentos de evaluación, en el proceso de enseÑanza-aprendizaje.
- Colaborando en la prevención y detección de las condiciones que dificulten o faciliten el desarrollo personal y el proceso de aprendizaje del alumnado.
- Colaborando en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
- Realizando la orientación psicopedagógica sobre el proceso de enseÑanza-aprendizaje y sobre la adaptación personal y social en el ámbito educativo.
b) Realizar la evaluación y valoración psicopedagógicas del alumnado con necesidades educativas especiales para la determinación de la escolaridad más adecuada y, si es necesario, la elaboración de la propuesta de adaptación curricular correspondiente. Esta evaluación se revisará sistemáticamente durante el seguimiento concreto de los alumnos para adecuar las adaptaciones curriculares establecidas a los cambios en el proceso de enseÑanza-aprendizaje de cada alumno.
Séptimo. Funciones del maestro de audición y lenguaje
Los maestros de audición y lenguaje del servicio psicopedagógico escolar se responsabilizarán de la intervención logopédica con el alumnado con dificultades de comunicación oral y escrita. Sus funciones prioritarias serán las siguientes:
a) Colaborar en la evaluación del lenguaje oral, tanto a nivel comprensivo como expresivo, y en el diagnóstico de los alumnos que presenten trastornos de la comunicación, con el fin de determinar la intervención educativa que se precise y, si procede, el tratamiento logopédico más adecuado.
b) Participar en la elaboración de las adaptaciones curriculares que se alejen significativamente del currículo para los alumnos con necesidades educativas logopédicas.
c) Elaborar programas dirigidos al profesorado, así como orientaciones a los padres y madres para que puedan participar activamente y complementar el tratamiento de los alumnos que los precisen. Asesorarles y realizar el seguimiento de estos programas.
d) Desarrollar el tratamiento logopédico directo en los alumnos que presenten graves trastornos del habla y del lenguaje que impidan o dificulten su comunicación en el marco de las adaptaciones curriculares, y realizar el seguimiento de la generalización de sus adquisiciones tanto en el ámbito educativo como en el familiar.
Octavo. Funciones del trabajador social
Los trabajadores sociales realizarán las acciones de intervención socioeducativa con los alumnos que presentan problemas o dificultades de integración escolar o social. Para el desarrollo de su trabajo estarán en constante coordinación con tutores, familias, centros y profesionales de otros servicios, públicos o privados, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles. Sus funciones prioritarias serán las siguientes:
a) Asesorar a la comunidad educativa sobre aspectos familiares y sociales del alumnado y sobre los recursos socioeducativos de la zona.
b) Realizar el estudio y la valoración sociofamiliar de los casos detectados, bien elaborando la propuesta de intervención socioeducativa o bien derivándolo hacia el recurso pertinente, con el posterior seguimiento y evaluación del caso.
c) Participar en el desarrollo de programas de garantía social, de orientación escolar o profesional y en programas formativos para padres y madres de alumnos.
Noveno. Programación general anual y memoria
1. Al inicio de cada curso académico, las direcciones territoriales de Educación, de acuerdo con las directrices generales que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establecerán las líneas de actuación de los servicios psicopedagógicos escolares de su ámbito territorial, fijando los objetivos prioritarios en relación a sus funciones y determinando los centros educativos donde han de intervenir.
2. Los servicios psicopedagógicos escolares elaborarán la programación general anual de trabajo, que deberá someterse a la aprobación del director territorial de Educación correspondiente, en la que concretarán los programas que desarrollarán en los centros educativos de su sector. Los programas correspondientes a cada centro se incluirán, a su vez, en la programación general anual del centro.
3. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, la dirección territorial de Educación, a través de sus unidades de inspección, evaluará el nivel de realización de la programación general anual y propondrá las oportunas modificaciones.
4. Al final de cada curso académico, los servicios psicopedagógicos escolares elaborarán una memoria donde se evaluará el grado de cumplimiento de su programación general anual. La parte de la memoria correspondiente a cada centro se incluirá, a su vez, en la memoria de dicho centro.
5. Excepcionalmente, la dirección territorial de Educación podrá encomendar a los servicios psicopedagógicos escolares o a alguno de sus miembros otras actuaciones, acordes con sus funciones, no previstas en la programación general anual.
Diez. Coordinación
1. El servicio psicopedagógico escolar celebrará reuniones con una periodicidad como mínimo quincenal que serán de obligada asistencia para sus miembros con el objeto de unificar criterios de actuación. Podrán constituirse comisiones de trabajo sobre áreas diferenciadas o cuestiones específicas. Excepcionalmente, estas reuniones podrán dedicarse a otras tareas tales como la de realizar colegiadamente el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Los servicios psicopedagógicos escolares se coordinarán con los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de su sector para garantizar la máxima eficiencia de los recursos.
3. Los servicios psicopedagógicos escolares se coordinarán con los departamentos de orientación de los institutos de secundaria a los efectos de posibilitar la continuidad en el proceso de orientación de los alumnos.
4. El director del servicio psicopedagógico escolar convocará, con carácter ordinario al menos tres veces al aÑo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados y a los departamentos de orientación de los institutos de Secundaria de su ámbito territorial.
5. El director del servicio psicopedagógico escolar prestará su colaboración y la del conjunto del servicio a las iniciativas de coordinación en el sector surgidas de otros órganos, instituciones o unidades en ámbitos de orientación y apoyo escolar.
Once. Horario
1. El horario tipo del servicio psicopedagógico escolar en los períodos lectivos para los alumnos será el que figura en el anexo de la presente orden. Este horario se ajustará a las necesidades de los centros y de la sede contempladas en la programación general anual (PGA) del servicio psicopedagógico escolar, pudiéndose dedicar parte del horario de tardes a atender ocasionalmente centros que no tengan atención preferente.
2. El horario tipo del servicio psicopedagógico escolar en los períodos no lectivos, como servicio público, contemplará tareas de atención al público en la sede por las maÑanas, dentro del horario laboral de los componentes del servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La asignación de personal a que se refiere el apartado quinto, subapartado 1, se realizará de forma progresiva, teniendo en cuenta los puestos de trabajo de cada servicio, las modificaciones del sector escolar de atención y las características de la población escolar a que atienden.
Segunda
Hasta que se generalice la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil, lo establecido en la presente orden para los centros de Educación Infantil se hace extensivo a los centros de Educación Preescolar sostenidos con fondos públicos.
Tercera
Los servicios psicopedagógicos escolares intervendrán sistemáticamente en los centros de Educación Primaria que impartan anticipadamente el primer ciclo de Educación Secundaria, hasta la generalización de ésta, en los términos previstos en el apartado sexto, subapartado 3 de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Centros Docentes a que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de marzo de 1995
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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