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DECRETO 70/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva. [1999/X4268]

(DOGV núm. 3490 de 07.05.1999) Ref. Base Datos 1385/1999

DECRETO 70/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva. [1999/X4268]
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ha configurado, cómo instrumento fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos naturales, los denominados planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), y establece en los artículos 32 y siguientes su concepto, ámbito, contenido, efectos y tramitación.
En cumplimiento de lo establecido en la citada normativa, se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego- Oliva.
Iniciado el procedimiento de elaboración y de aprobación del PORN por Orden de 6 de mayo de 1996, de la Conselleria de Medio Ambiente, se ha finalizado la tramitación del mismo según lo establecido en el artículo 36 de la citada ley.
La valoración global del conjunto de alegaciones presentadas conducen entre otras a dos conclusiones; por un lado la petición de ampliar la superficie pública del espacio natural, y por otro aumentar la superficie de los cultivos. Por lo tanto se ha optado por mantener la oferta de compra de terrenos en el humedal., y modificar la zonificación prevista ampliando la superficie de cultivos de arrozal compatibles con la conservación de la zona húmeda.
Tal y como establece el artículo 36.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el PORN se ha sometido a consulta del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de mayo de 1999,
DECRETO
Artículo único
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y según lo establecido en la disposición adicional tercera, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva, cuyo texto se incluye como anexo al presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de mayo de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
Anexo
1. Naturaleza del Plan
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Marjal de Pego-Oliva se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de lo dispuesto en los artículo 30 y 31 y disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. Finalidad
1. El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de El Marjal de Pego-Oliva.
2. Los objetivos genéricos de este Plan son los señalados en el artículo 32.2 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. El contenido a que deberá ajustarse este Plan es el previsto en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. Ámbito
El ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se extiende a la totalidad de los terrenos comprendidos en el Parque Natural de el Marjal de Pego-Oliva, tal como aparece delimitado, en el anexo I de la Ley 11//1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
4. Efectos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por dicha ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales, prevaleciendo sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física.
3. El planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en el mismo.
4. Asimismo, tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de la prevalencia de este plan en las materias reguladas por la Ley 4/1989.
5. El plan incluye directrices y criterios para la elaboración y ejecución de los planes rectores de uso y gestión y demás instrumentos que regulen el uso público del espacio, la utilización de los recursos, la investigación, etc., señalando, en su caso, las actividades a regular necesariamente y los objetivos concretos que deben recogerse en dichos instrumentos.
6. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales viene a concretar las actividades, obras e instalaciones que deben someterse al régimen de evaluación de impacto ambiental, pudiendo incluirse actividades para las que la legislación correspondiente no prevé este requisito; esta exigencia deberá incluirse siempre que se prevea la emisión de informe por parte del órgano ambiental.
7. Para la realización de obras, usos o actividades de cualquier tipo que, de acuerdo con las normas de este plan, precisen de informe de la Conselleria de Medio Ambiente o de cualquier otro organismo, se entenderá que dicho informe debe ser favorable para su realización, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de la correspondiente licencia o autorización.
5. Tramitación, vigencia y revisión
1. El plan, una vez tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, se aprueba mediante Decreto del Gobierno Valenciano.
2. Las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente.
3. No se considerará revisión del PORN la alteración de los límites de las zonas de protección señaladas en el mismo que pueda introducir el planeamiento urbanístico que se apruebe con posterioridad, siempre que dicha alteración suponga un aumento de las condiciones de protección o un incremento de la superficie protegida.
4. La revisión o modificación de las determinaciones del PORN podrán realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.
6. Interpretación
1. En la interpretación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la Memoria Informativa y Justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del Plan.
2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos gráficos del Plan prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que se haga patente la existencia del algún error material en las normas.
3. En la aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los valores naturales del ámbito del PORN.
4. En cualquier actuación no contemplada en el presente PORN, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias sectoriales que puedan existir.
7. Objetivos, usos y actividades
La asignación de usos constituye una fase clave en toda ordenación territorial. De un modo genérico puede decirse que su objetivo fundamental es aprovechar el máximo la capacidad del territorio minimizando al mismo tiempo los impactos producidos sobre el medio. Dicho objetivo restringe en gran medida las posibilidades de asignación, pero, en la mayoría de los casos no evita la ausencia de una solución única. Ante la falta de este óptimo absoluto debe recurrirse a analizar las ventajas e inconvenientes de diferentes alternativas de planificación que, desde distintos puntos de vista, tratan de cubrir los objetivos generales del estudio.
La ordenación del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se ajusta bastante bien a la problemática planteada. De acuerdo con la finalidad señalada para un parque natural, la ordenación ha de tratar de optimizar simultáneamente dos objetivos que, en ocasiones, pueden resultar contrapuestos: la conservación de los recursos naturales y la potenciación social y económica basada en la utilización de los mismos.
Dado que no existe una solución única capaz de optimizar estos dos objetivos a la vez, se ha optado por estudiar tres alternativas que, además de considerar los objetivos de la declaración de Parque, incorporan distintos criterios de decisión para resolver la asignación de usos:
– En la primera alternativa planteada (denominada alternativa 1) la asignación se realiza preferentemente atendiendo a la capacidad del territorio para el desarrollo de las actividades productivas actualmente existentes; esta alternativa da por tanto cierta prioridad al objetivo de potenciación social y económica pero limita los posibles usos productivos a los actuales.
– La segunda alternativa (denominada alternativa 2) es muy similar a la primera, pero amplía las posibilidades de usos agrícolas y ganaderos al contemplar diversas opciones de mejora y gestión dentro de los mismos.
– En la tercera alternativa (denominada de mínimo impacto), la asignación se realiza principalmente en función del valor para la conservación de los recursos del medio y de los impactos que sobre éste producirían las distintas actividades; es, por tanto, la alternativa más conservacionista.
Las posibles divergencias entre las asignaciones de usos resultantes de aplicar cada una de estas tres alternativas se ve muy limitada en la práctica por la exigencia que, como se ha comentado, tienen todas ellas, al tener que cumplir los objetivos básicos de la declaración de Parque Natural.
Para cumplir dichos objetivos se ha considerado necesario adoptar entre otros los siguientes criterios de asignación de usos en cualquiera de las alternativas planteadas:
– Conservar todas las zonas que requieran, según la valoración realizada, un alto nivel de protección.
– No asignar un uso si éste produce un impacto alto en lo zona.
– No asignar un uso si la zona tiene baja capacidad para que éste se lleve a cabo.
– Mantenimiento de actividades del sector primario siempre y cuando no afecten de manera negativa a los propósitos de conservación y protección de la naturaleza.
– Limitación a las concesiones de nuevas explotaciones agrícolas o ganaderas.
– Exclusión total para cualquier tipo de obras cuya finalidad sea la de urbanizar dentro de los límites del Parque natural.
A continuación se definen las actividades consideradas en las distintas alternativas y se detallan los criterios empleados para realizar la asignación de usos en cada una de ellas.
Por último, se comentan brevemente los resultados obtenidos.
La elección de posibles actividades a desarrollar viene determinada por la capacidad del medio para sustentarlas y por las circunstancias de índole técnica, socioeconómica y aún política.
El conocimiento de la zona, reflejado en los inventarios y en la cartografía de cada elemento, y de su historia, ha llevado a escoger una seria de actividades potenciales que se estiman acordes con las características del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva: conservación, restauración-protección, agrícola, ganadera y recreativa.
· Conservación
Se justifica esta actividad por la necesidad de preservar aquellas áreas de valor ecológico más alto, en cualquier ámbito geográfico que se considere.
También se incluyen aquellas zonas que en la actualidad no poseen unos valores naturalísticos destacables, pero que bajo determinados tratamientos podrían adquirirlos en un plazo de tiempo razonable.
Se consideran por tanto dos actividades dentro del grupo de conservación: conservación propiamente dicha y recuperación.
a) Conservación: actividad con la que se pretende el mantenimiento de los ecosistemas actuales, en su integridad biótica y abiótica, con el fin de salvaguardar sus aspectos naturalísticos.
b) Recuperación: se trata de rehabilitar para la conservación en sentido estricto o simplemente de mejorar, zonas con cierto valor potencial que en la actualidad no presentan gran capacidad para uso. Esta insuficiencia, puede originarse en circunstancias muy variadas: uso actual no adecuado, presencia de canteras abandonadas, especies vegetales invasoras, degradación por motivos diversos, etc.
Las actuaciones propias de esta actividad serán las necesarias para combatir tales causas: cambios de uso, recuperación de canteras, tratamientos culturales, etc.
· Restauración/protección
· Restauración agrícola-ganadera
Se trata de mejorar o mantener la capacidad de acogida del uso realizado en un lugar concreto, ya sea agrícola, ganadero o cualquier otro, así como la adopción de las necesarias en cada caso para defender el medio natural de los impactos a los que se encuentra sometido, y evitar los riesgos potenciales que lo amenazan, tales como desbroces de pastizales, cambios en los sistemas de gestión de usos del suelo e incluso de tales usos, labores de conservación del suelo, etc.
· Agricultura y protección
La actividad agrícola en el Parque debe ir dirigida a la corrección prevención de la erosión o de cualquier otro riesgo potencial. En general, las acciones implicadas en este tipo de actuaciones son la preparación del terreno, plantación, etc.
· Agricultura
El principal objetivo de las explotaciones agrícolas debe ser la obtención de la máxima rentabilidad económica sin infringir los principios de las buenas prácticas agrícolas y de respeto al medio ambiente.
· Pastizales
Actividad referida al aprovechamiento de la ganadería en forma extensiva con la creación de una infraestructura mínima de servicio y mantenimiento.
· Recreo
Actividades de esparcimiento que no precisan de estructura estable importante. Se incluyen acciones de preparación de terreno, infraestructura informativa, etc. en los lugares de recreo concentrado y construcción de rutas de distintas dificultades, dotadas de elementos interpretativos de la naturaleza en el recreo extensivo.
Alternativa 1
– Asignación a «conservación» las zonas pertenecientes a los niveles de protección «muy alto» y «alto».
– Asignar a «restauración-protección» las zonas en las que ninguna actividad tenga capacidad mayor a «baja» o si para cualquier actividad el impacto es mayor o igual a «alto».
– Asignar a la actividad «recreo» las zonas que representan capacidad para el recreo mayor o igual a la clase «alta» y cuyo impacto sea menor o igual a la clase «bajo».
– Mantener las explotaciones agrícolas actuales con impacto menor o igual a la clase «medio» y siempre que su capacidad no sea «baja» o «muy baja». Asimismo se crearán nuevos cultivos en las zonas en las que el impacto que se produzca con ello sea menor o igual a la clase «medio» y se cumplan las citadas condiciones de capacidad.
– Asignar a cada zona, el uso para el que se pretende mayor capacidad, siempre y cuando ésta no sea «baja» o «muy baja» y el impacto no sea «alto» ni «muy alto». A igual capacidad se tomará la actividad de impacto mínimo (sin considerar la actividad «conservación»). Si persiste la igualdad se preferirá la actividad ganadera sobre la agrícola.
– Se asignará a «recuperación» las zonas con nivel de protección medio así como los lugares que para este uso tengan mayor capacidad que para agricultura o ganadería.
Alternativa 2
– Asignar al uso «conservación» las zonas pertenecientes a los niveles de protección «muy alto».
– Asignar al uso «restauración-protección» las zonas en las que ninguna actividad presente capacidad superior a la clase «baja».
– Asignar a la actividad «recreo» las zonas que presenten capacidad para este uso mayor o igual a la clase «alta» y cuyo impacto sea menor o igual a la clase «bajo», siempre y cuando no pertenezca a un nivel de protección «alto», en cuyo caso se asignaría la zona a «conservación».
– Mantener los cultivos actuales cuyo impacto sea de clase «medio» y «bajo», siempre que su capacidad no sea «baja» o «muy baja».
– Asignar al uso «agrícola-protección» las zonas con capacidad para la repoblación igual o mayor a la clase «media».
– Asignar el uso «ganadería» las zonas con capacidad para esta actividad igual o mayor a la clase «alta» siempre y cuando su impacto no sea «alto» o «muy alto».
– Asignar a la actividad «restauración-ganadera» las zonas que representen capacidad para ganadería igual a la clase «media» y produzcan un impacto igual o menor que la clase «medio».
El resto del territorio cumple las siguientes condiciones:
Nivel de protección: medio
Capacidad ganadería: muy baja o baja
Capacidad agrícola: muy baja o baja
El uso al que se destina es «restauración-protección».
Alternativa «Mínimo impacto»
– Asignar al uso «conservación» las zonas pertenecientes al nivel de protección «alto» y «muy alto».
– Asignar al uso «recuperación» las zonas pertenecientes al nivel de protección «medio».
– Asignar al uso «restauración-protección» las zonas en las que ninguna actividad presente capacidad superior a la clase «baja» o a pesar de tener capacidad alta el impacto producido sea «muy alto».
– Asignar a la actividad «recreo» las zonas con capacidad para el recreo mayor o igual a la clase «alta» siempre y cuando el impacto producido por ello sea «mínimo».
– Mantener el uso «agrícola» en aquellas zonas en las que el impacto producido sea de la clase «mínimo» y tenga una capacidad igual o superior a la clase «media».
También se asigna a la actividad «agrícola» a aquellas zonas en las que dicha actividad produzca un impacto menor o igual a la clase «medio» y tenga una capacidad igual o superior a la clase «media».
– En cada zona de las restantes se asignará el uso que presente mínimo impacto entre ganadería y agricultura, siempre y cuando éste no sea «alto» o «muy alto», la capacidad para la ganadería sea «alta» o «muy alta» y la capacidad para la agricultura no sea «baja» o «muy baja».
Si hay actuaciones con impacto mínimo, se asignará el uso de mayor capacidad y si persistiera igualdad se dará prioridad a los pastizales sobre las labores agrícolas.
Si el uso que ostenta el impacto mínimo es ganadería y la capacidad de tal actividad es de clase «media» se asignará al uso «restauración agrícola-ganadera».
· Recreo
Las alternativas 1 y 2 constituyen variantes adaptadas a las condiciones particulares de los lugares aptos para el recreo dentro del área.
Según estas alternativas sería posible crear zonas de esparcimiento y disfrute público. Se localizarían en las áreas más externas del Parque, donde las actividades de ocio no afecten demasiado a los ecosistemas del marjal.
Zona 1: Muntanyeta verda
Esta colina, que posee una cota máxima de 50 metros, domina el marjal por su lado Noroeste y constituye una zona propicia para constituirse como centro de acogida principal para la recepción de los visitantes que vayan a recorrer el Parque Natural.
En esta área se situaría un Centro de la Naturaleza cuya principal misión sería la de informar sobre las características del Parque además de realizar una labor de Educación Ambiental (cursillos, charlas, etc.). También sería el punto de partida para los posibles recorridos que se vayan a realizar dentro del parque pues de la Muntanyeta Verda deben comenzar las pistas y caminos que lo recorran.
Debido a su posición elevada respecto a la llanura del marjal, este enclave de la Muntanyeta Verda podría convertirse en un magnífico observatorio de toda la parte Oeste y Norte del Parque para lo cual debería acondicionarse una zona a tal fin.
No hay que olvidar que, en caso de una afluencia de visitantes excesivamente elevada, deberán restringirse las visitas, a fin de no exceder en ningún momento la capacidad de acogida del lugar.
Zona 2:
Debe crearse una segunda zona de recepción de visitantes a la entrada en el Parque (por su lado Noreste) de la carretera comarcal que enlaza la localidad de Pego con la línea de costa. Esta segunda área de recepción se justifica por la gran afluencia de visitantes esperada por este lado del Parque, considerando el gran número de urbanizaciones y cámpings situadas por esta zona, y que aportarían un gran número de visitantes al humedal.
Al tratarse de una zona secundaria, no necesita disponer de todos los servicio indicado anteriormente para la zona 1. Sin embargo, deberá estar equipada con una caseta informativa sobre las características del Parque, información sobre los posibles recorridos a realizar dentro de sus límites y sobre los ecosistemas, fauna, flora y demás recursos naturales que en él se encuentran.
También deberá contar con un aparcamiento acorde a la previsión de visitantes esperada por esta zona.
Zona 3
Dentro del Parque, y distribuidas por todo él, se crearán zonas informativas las cuales contarán con indicadores y panales informativos sobre la situación dentro del Parque, sendas y caminos cercanos, áreas restringidas al público y áreas de libre acceso, zonas de interés ecológico, flora y fauna de cada zona concreta.
· Ganadería
Se pretende que la explotación ganadera en el marjal sea de una carga adecuada al ecosistema de la zona siguiendo unas pautas de gestión que integren dicha actividad en el entorno.
El mantenimiento de la ganadería actual es posible. El modo de explotación ganadera tradicional ha sido el extensivo en el cual el ganado, bovino en su mayoría (700 cabezas aproximadamente), se dejaba pastar libremente dentro de unas parcelas determinadas.
En cuanto al ganado ovino-caprino, existen algunos rebaños (aproximadamente 15) que pastan asiduamente en las praderas de la zona Este del Parque. Son las tierras no aptas para cultivo las que son usadas para ganadería y que se condicionan a los niveles de inundación estacional que sufre el marjal.
Este mantenimiento de la ganadería tradicional pasa por establecer unas limitaciones productivas pro lo que se hacen necesarias una serie de mejoras y un cumplimiento adecuado de la carga de ganado admisible.
La localización principal de esta actividad se daría en los pastos de la zona Este y centro del Parque pero siempre limitándose a respetar las zonas protegidas por su interés natural científico y/o didáctico. Este ganado debe respetar estas zonas pues su intrusión en ellas causa alteraciones en el medio natural por el consumo de la cubierta vegetal (pastoreo) nitrificación del suelo y por perturbar el modo de vida de la fauna asociada a este hábitat del marjal, sobre todo si se trata de la época de cría. Hay que indicar que el ganado bovino está presente en la zona desde abril a octubre (siendo trasladado a otras zonas durante los meses de invierno), limitándose su influencia a ese periodo.
En la alternativa de mínimo impacto, se potencia la ampliación de zonas ganaderas a las superficies que hoy ocupan los cultivos (hortofrutícolas y arroz) pero simultaneando ambas actividades: la de explotación ganadera extensiva y la de cultivos agrícolas adaptados al medio (cultivos ecológicos, producción tradicional de arroz). Todo esto requiere ayudas económicas que permitan compatibilizar ambas actividades con las previsiones de protección-conservación diseñadas para el Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva.
· Agricultura
Existen el área de estudio dos grandes tipos de cultivos que además se localizan por separado:
– Los cítricos (naranjos), en todas las zonas limítrofes del Parque
– Los cultivos hortofrutícolas y de arroz, distribuidos por el interior del Parque
Se debe realizar un control de cada uno de los cultivos y además debe darse una compatibilización de los mismos con las perspectivas de protección-conservación del medio.
En el caso de la agricultura dedicada a cultivos hortofrutícolas y arrozales se mantendrán las explotaciones que cumplan los requisitos de adecuación a las necesidades de conservación del Parque. Esta condición la cumplen los arrozales situados en la zona central pues el cultivo del arroz en ellos se realiza de manera tradicional y es, precisamente ésta, la manera de cultivar siendo respetuosos con el entorno. Deberán desaparecer, por tanto, aquellas explotaciones que causen daños al ecosistema del marjal, así como las labores agrícolas que provoquen un impacto negativo al mismo (uso indiscriminado de compuestos químicos. Herbicidas, plaguicidas...) Se prohiben los aterramientos dentro del perímetro del parque natural (salvo casos excepcionales para adecuaciones de uso público que deberán estar expresamente autorizados), este tipo de acciones se encuentran englobadas en el artículo 52, punto 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que clasifica como infracción «aquellas actividades que supongan una recesión o degradación de zonas húmedas, y en particular los aterramientos, drenajes, explotación no autorizada de acuíferos o modificaciones no autorizadas del régimen de aguas».
Por tanto, se debe asegurar una rentabilidad de las tierras que no choque con la conservación de las áreas protegidas del marjal.
· Caza
Durante mucho tiempo, la caza ha sido una práctica normal en todo el marjal. Se localizan dos cotos privados que engloban toda la superficie del Parque, los pertenecientes a las sociedades de cazadores de Oliva y Pego respectivamente. Dichos cotos deberán modificar sus actividades de acuerdo con los objetivos de este Plan.
Dado que la caza constituye un impacto negativo sobre la fauna (tanto por los individuos abatidos, como por el movimiento de cazadores, perros y vehículos dentro de los límites del Parque) deberá irse abandonando su práctica en la zona de estricta protección del marjal para ir desplazándose a las zonas limítrofes del parque en plazo de tiempo medio. Con esta medida se conseguiría el establecimiento y recuperación de las actuales y nuevas especies que posteriormente podrían ser aprovechadas en actividades cinegéticas pero siempre en las áreas delimitadas a tal efecto.
Este »núcleo» de tierras libres de cazadores constituirá, como ya se ha apuntado, una zona de recuperación y asentamiento de nuevas especies que aumentarán el valor naturalístico del marjal.
Los organismos e instituciones implicadas son los encargados de impulsar este desplazamiento de las actividades cinegéticas llegando a acuerdos con los cotos afectados por la medida.
Mientras ese desplazamiento no sea efectivo, deberá realizarse un control exhaustivo de la caza en el marjal, limitando el número de especies abatidas por coto y cazador, así como la afluencia de cazadores a la zona y aumentando el número de guardas que lleven a cabo un control de estas actividades.
Otro punto relacionado con la caza es el problema de contaminación sobre la fauna (aves principalmente) e incluso sobre la población causado por plumbismo. La disminución progresiva de la caza en la zona central del parque permitirá minimizar este problema.
· Pesca
Actualmente muy limitada por la escasa renovación de aguas del marjal y por el aporte de contaminantes a los cauces, tanto orgánicos como inorgánicos.
Para que se lleve a cabo esta actividad podrán realizarse labores de limpieza y conservación para evitar su colmatación. Además se debe evitar el vertido de desbroces y otros restos de vegetación a los canales y acequias, lo que causa un taponamiento que dificulta esta circulación natural.
Por otra parte, la calidad de las aguas vendrá mejorada por la eliminación de vertidos contaminantes gracias ala puesta en funcionamiento de depuradoras como la de la localidad de Pego; además las industrias cercanas y otras actividades como el secadero de pulpa de naranja deben controlar y depurar los vertidos que realicen. La Administración deberá realizar los controles oportunos que confirmen que los vertidos cumplen las normas referidas a vertidos en cauces.
En cuanto al control de la pesca, ya existen indicaciones por parte de los propios pescadores de la zona para un aprovechamiento racional de los recursos piscícolas en los ríos Bullent y Molinell elaboradas por el Club Local de Pescadores de Oliva (Plan de Aprovechamiento Piscícola de los ríos Bullent y Molinell, 1995). Estas indicaciones serán tenidas en cuenta, además de las aportadas por especialistas en esta materia, a la hora de tomar decisiones para conseguir una regulación de la pesca en el marjal.
No se permitirá la introducción de especies piscícolas exóticas en los canales y cursos de agua del marjal, lo que provocaría un efecto perjudicial sobre la fauna piscícola autóctona, sobre todo en especies con un alto valor ecológico como la Valencia hispánica.
· Conservación-recuperación-restauración
Las zonas que se asignen a conservación son prácticamente las mismas en las tres alternativas; esta coincidencia no es fortuita ya que, como se ha señalado, la protección de los valores naturales sobresalientes es uno de los objetivos fundamentales del parque y así se ha reflejado en los criterios de asignación de usos de las tres alternativas.
Las zonas que se propone destinar a conservación se corresponden básicamente con las catalogadas con los niveles de protección «alto» y «muy alto» y agrupan por tanto a las áreas fácilmente vulnerables de especial interés por las características de su vegetación, fauna y/o paisaje. Se corresponden con los cursos de agua más y mejor conservados como los tramos altos de los ríos acequias con vegetación riparia en buen estado de conservación y naturalidad y, en general el resto de zonas húmedas (esto es aquellas áreas del Parque que mantengan una lámina de agua durante la mayor parte del año).
En cuanto a las zonas en que se propone llevar a cabo acciones encaminadas a proteger y restaurar los recursos naturales, las alternativas 1 y 2 también muestran una coincidencia casi total. Estas zonas se identifican principalmente con áreas que presentan una escasa capacidad para el desarrollo de usos productivos (como zonas de pendiente acusada), y con zonas degradadas, alteradas por el hombre, o en las que el desarrollo de actividades productivas ocasionaría un gran impacto (caso de algunas superficies ocupadas por pastos y que se pretendan cultivar).
La alternativa de impacto mínimo, aunque coincidente con las anteriores, resulta algo más restrictiva para os usos productivos ya que propone la recuperación de las zonas de valor de conservación medio. En las dos alternativas restantes muchas de estas zonas se asignaban a usos productivos, preferentemente ganaderos, como ejemplo estarían los pastos de la zona central del Parque.
8. Ordenación, criterios y directrices
Conforme señala la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos y ecosistemas naturales, promover los usos educacionales y recreativos y potenciar el desarrollo sostenible de las comunidades del área, dentro del respeto a los valores que se tratan de proteger.
Las propuestas contenidas en el plan para la consecución de los fines citados son fruto del análisis y valoración tanto del medio natural y humano del territorio como de los usos potenciales del mismo, acordes con las características de la zona y los objetivos generales del parque. Dichas propuestas se han estructurado en dos partes de acuerdo con su carácter y ámbito de aplicación.
La primera parte del Plan agrupa las consideraciones de carácter general de aplicación en todo el Parque. Recoge los objetivos del parque, usos permitidos y limitaciones de uso en este ámbito y señala las actividades a las que debe exigirse un estudio de impacto ambiental dentro del mismo. También señala directrices y recomendaciones generales relativas a los distintos sectores de actuación y los planos necesarios para el desarrollo de tales directrices.
En la segunda parte del Plan se establece una zonificación del territorio en áreas relativamente extensas con objeto de armonizar los objetivos del Parque (conocimiento y disfrute de los valores naturales, protección de los mismos y el aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron la declaración) y garantizar la viabilidad de su gestión.
Las citadas zonas corresponden a áreas relativamente homogéneas en cuanto a su valor naturalístico, grado de transformación y vocación preferente, puestas de manifiesto en el análisis del inventario y comparación de alternativas de asignación de usos al suelo. El establecimiento de un objetivo preferente en cada zona acorde con sus características permite tanto resolver los conflictos de asignación de usos entre las distintas alternativas, como regular éstos y establecer directrices para la gestión sin que se produzcan excesos restrictivos en las zonas con vocación productiva, ni excesiva permisividad en las áreas naturales de valor sobresaliente. En definitiva, la zonificación propuesta del parque constituye un instrumento fundamental para la ordenación y gestión del mismo.
En la segunda parte del Plan de Ordenación se definen los límites y características de cada zona, se regulan los usos a desarrollar en ellas y se señalan las directrices que deben guiar su gestión. Se adjunta, además, un plano que recoge la aludida zonificación del parque y una asignación orientativa de usos dentro del mismo.
1.1.Objetivos generales
– Asegurar la protección del medio ambiente, tanto en lo relativo al mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos fundamentales, como a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
– Fomentar las actividades productivas tradicionales siempre que sean compatibles con las finalidades que motivaron la declaración del parque natural.
– Promover y facilitar la investigación científica en todos sus aspectos, con el objeto de conocer y difundir el medio natural característico de la zona y de los procesos que lo determinan.
– Canalizar y ordenar la afluencia externa de visitantes a la zona compatibles con las finalidades que motivaron la declaración del parque natural.
– Conservar el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus núcleos.
1.2. Usos permitidos
– Los relativos a la conservación del medio ambiente.
– Los orientados a la mejora del valor de conservación de zonas degradadas. También actuaciones tendentes al aumento de los niveles de protección de los recursos naturales y culturales.
– El disfrute y promoción del Parque, salvaguardando la integridad medioambiental del mismo y en la forma y con los límites que se especifiquen. Asimismo, se permitirán los usos relacionados con la investigación e interpretación de la naturaleza.
– La explotación de las áreas de pastos y cultivos que se explotaban en el momento de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, mejora de las formas de organización de la producción, siempre sometidas a los correspondientes planes o proyectos técnicos aprobados por la administración.
– La mejora de las edificaciones existentes mediante el establecimiento de acciones singulares de rehabilitación arquitectónica, actuando selectivamente sobre ciertos núcleos o determinados enclaves. Para las nuevas construcciones, se exigirán soluciones integradas en el paisaje y las formas de asentamiento propias de la comarca.
– Las necesarias para llevar a cabo los planes sectoriales, siempre bajo supervisión del órgano de gestión del Parque.
– Se podrá regular la autorización de las actividades recreativas siguientes:
* Pesca en canales, lagos y ríos.
* Caza de conformidad con la normativa reguladora de uso y gestión del parque.
* Navegación, en lagos y canales
* Circuito de bicicleta de montaña
* Circuito de paseo
* Area recreativas previa delimitación de éstas a través de la normativa reguladora de uso y gestión. No se autorizará el uso del fuego.
* Baños en zonas autorizadas.
* Safari fotográfico por los itinerarios recomendados
* Usos agrícolas. Usos agrícolas compatibles con la conservación del medio natural en las zonas que el plan de zonificación señala y con el uso indicado para cada una de dichas zonas
1.3.1. Usos prohibidos
– Apertura de canteras y cualquier tipo de actividades extractivas.
– El encendido de fuego, salvo para aquellos usos tradicionales en el interior de las edificaciones existentes.
– Cualquier actividad o prueba deportiva con medios motorizados.
– La colocación de cepos, lazos, trampas, liga y esparcimiento de veneno.
– Abandono de desperdicios, escombros o basuras en lugares que no estén expresamente concebidos para tal fin.
– La acampada libre.
– La introducción de especies animales o vegetales exóticas o atípicas en la zona, salvo autorización expresa de la administración gestora del Parque o en el caso de especies ganaderas usuales en la zona.
1.3.2. Limitaciones de uso
– El tendido de líneas eléctricas de alta y baja tensión, telegráficas, etc., se realizará bajo tierra, bajo supervisión del órgano de gestión del Parque y en cualquier caso sometidas a las limitaciones que se especifican en cada zona.
– La publicidad quedará limitada a los anuncios que afecten al propio Parque, exceptuando aquella que exprese situación o emplazamiento de propiedades privadas y sus dominaciones.
– Caza y pesca se regulará en el plan gestor de los recursos.
– El tráfico por la carretera de Pego al mar (VV1066) se realizará con características especiales en cuanto a límite velocidad y cuya señalización deberá ser acordada con la administración.
1.4. Directrices y recomendaciones sectoriales
· Recreo
– Señalización de itinerarios en conexión con las áreas de estancia. Definición conjunta de logotipos, carteles, etc.
– Creación de un sistema de información que permita la redistribución de la presión recreativa en las distintas áreas de estancia, cuando se sobrepasen los límites de capacidad para cada zona.
– Establecer unas normas del usuario que se dispongan junto a la señalización identificadora del Parque informando sobre las restricciones de uso y normas de comportamiento.
– Crear un centro de información e interpretación de la Naturaleza que canalice la afluencia de escolares e informe sobre los rasgos del Parque.
– Preparación de documentación informativa para la difusión del conocimiento del Parque.
– Preparar un sistema de uso rotativo de áreas de estancia, durante el que se deberán realizar trabajos de restauración de daños, mejora y conservación.
– Establecer puntos de depósito de basuras en las áreas de estancia, asegurando su recogida y prohibiendo depositar basuras en cualquier otro lugar.
– Concienciar a los visitantes sobre la necesidad de respetar la naturaleza, para lo que se solicita evitar daños a los árboles y plantas tales como arranque de plantas, cortas de leña, marcado de la vegetación.
– Evitar las interferencias de los distintos tipos de usuarios; sobre todo de los visitantes hacia los que realizan actividades tradicionales como la ganadería.
– Limitación de las actividades recreativas en las zonas y durante las épocas sensibles para la fauna del Parque.
– Potenciar el conocimiento de los lugares y tradiciones de interés del Parque, tanto los naturales como los humanos
· Caza y pesca
– Habida cuenta del actual estado de las poblaciones cinegéticas del Parque y aspirando a una mayor compatibilización de la caza con el resto de las actividades desarrolladas en el Parque, se recomienda:
– Autorizar la caza, limitando cada vez más el número de piezas abatidas por coto y cazador mientras organismos e instituciones implicados vayan logrando acuerdos para desplazar las actividades cinegéticas hacia zonas limítrofes del Parque en un plazo medio de tiempo.
– Autorizar únicamente la caza desde puestos fijos, prohibiendo las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas
Elaborar una normativa que reglamente el uso de estos puestos, con el fin de evitar desviaciones y aprovechamientos abusivos.
– Extremar la vigilancia por parte de la guardería durante las tiradas, para asegurar el cumplimiento de normas y restricciones.
· Ganadería
– Delimitación de los períodos de estancia del ganado a las disponibilidades del Parque.
– Limitar el número de cabezas de ganado en el Parque a aquellas declaradas por los ganaderos, no permitiendo la estancia incontrolada de animales de propietarios desconocidos.
– Aprovechar las ayudas para la ganadería que con carácter social se conceden a estas áreas, y promover un desarrollo integrado de la ganadería.
– Promover el control sanitario y las técnicas de selección y manejo del ganado tendentes a mejorar la producción bruta final.
· Restauración vegetal
– Promover la mejora y conservación de las masas autóctonas (asegurar su buena constitución, prosperidad y persistencia)
– Promover la evolución progresiva hacia la vegetación climática en las áreas en que resulte aconsejable por su localización y la falta de adecuación para otros usos y, en general, la restauración de las zonas degradadas.
– Velar por el buen estado fitosanitario del Parque. Controlar lasos plagas y enfermedades vegetales mediante tratamientos adecuados y que no produzcan efectos perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.
– Adoptar las medidas precisas de prevención, detección y combate de los incendios.
– Prestar especial atención a la conservación de la vegetación riparia. Asegurar que la repoblación de estas zonas se lleve a cabo con especies propias de este medio.
– Potenciar la creación de viveros de planta autóctona
– En el control de plagas y enfermedades vegetales utilizar preferentemente métodos biológicos; en los casos en que no sea así. precisar el informe y autorización de la administración gestora del Parque sobre la clase de productos y forma de tratamientos empleados.
– Controlar la acumulación de combustibles ligeros y fácilmente inflamables (como restos de cortas u otras labores)
– Persuadir, mediante educación e información a la población de los daños producidos por los incendios.
– Evitar las formas demasiado geométricas en los límites de las zonas a cortar o repoblar huyendo de las líneas rectas en la medida de lo posible. Debe tenderse a favorecer la discontinuidad de las líneas, apoyándose en la trama del paisaje y teniendo en cuenta la configuración del terreno.
– Se desaconsejan los límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel, sobre todo si se extienden en una gran longitud. Es preferible que los límites corten las curvas de nivel con ángulos comprendidos entre 15º y 60º y varíen, cuando sea posible, para las diferentes porciones de los mismos.
– Conservar la vegetación natural existente en el entorno de los cursos de agua.
· Protección del medio natural
– Prohibir dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de huevos o crías así como alterar y destruir la vegetación.
Constituyen excepción aquellos casos en que de su aplicación deriven efectos perjudiciales para las especies mismas, la salud y seguridad de las personas, o cuando los fines mismos del Parque se vieran afectados; siempre y cuando exista previa autorización administrativa del órgano competente.
– Prohibir la destrucción deliberada del hábitat de especies sensibles y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
– Prohibir la ejecución, sin la autorización preceptiva, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de delimitación en su uso o destino.
– Prohibir la alteración de las condiciones del espacio natural mediante roturación, corta, arranque u otras acciones, así como la utilización de productos químicos, sustancias biológicas o vertidos que alteren las condiciones de habitabilidad de los mismos.
– Procurar evitar la desaparición de las especies autóctonas presentes en el Parque.
– Evitar la introducción y propagación de especies autóctonas, salvo que se trate de especies ganaderas o vegetales autorizadas.
– Controlar las poblaciones de las especies a fin de corregir los posibles desequilibrios.
– Realizar catálogos de la flora y fauna del parque y clasificar a las especies existentes cuya protección exija medidas específicas de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; seguir las indicaciones fijadas en la citada Ley para las especies incluidas en las distintas categorías de protección.
– Controlar y tratar de evitar los fenómenos erosivos; exigir en las explotaciones ganaderas y forestales las prácticas de conservación de suelos que en cada caso se consideren oportunas e impedir la realización de cualquier tipo de obra que implique la modificación del estado actual del suelo sin la supervisión de los órganos de gestión del Parque.
– Velar por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas del Parque y evitar el vertido de agentes contaminantes.
– Limitar la publicidad exterior a los carteles necesarios para el uso público y servicios del Parque, intentar que tanto éstos como el resto de las instalaciones y construcciones que se lleven a cabo dentro del Parque se integren lo más posible en el entorno.
– Respetar las recomendaciones paisajísticas especialmente en las áreas próximas a zonas transitadas (carreteras, núcleos habitados, zonas recreativas...) o de singular valor natural o cultural.
– Restaurar las zonas especialmente degradadas o alteradas por las actuaciones humanas.
1.5 Actividades que exigen estudio de impacto ambiental
Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, todos los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad incluida en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y en Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, así como en el anexo del Real Decreto 1131/1998 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además de las citadas, se exigirá evaluación de impacto ambiental para las actividades siguientes:
– Realización de obras, canalizaciones o cualquier otra actividad en los cauces, riberas o márgenes, sea cual fuera su finalidad (incluyendo piscicultura), poniendo especial incidencia en las consecuencias negativas sobre la calidad y caudal de las aguas y sobre las zonas de protección.
– Obras e instalaciones que puedan perjudicar notoriamente los valores que se protegen por la declaración de Parque Natural, estas obras e instalaciones se concretarán en el plan rector de uso y gestión.
1.6 Planes sectoriales
Para la consecución de los objetivos del Parque y el desarrollo de las directrices sectoriales señaladas se considera necesario abordar con carácter prioritario la realización de los siguientes Planes:
– Plan de uso y gestión agraria
Tendrá por objetivos el establecimiento de las zonas y las Normas de uso aplicables en ellas. Refiriéndose tanto a limitaciones cuanto a las técnicas y métodos de gestión como a los espacios dedicados de forma preferente al uso agrario. Para el cultivo de arroz se otorgaran fondos de la política agraria comunitaria siempre que se cumplan los requisitos necesarios.
– Plan de uso y gestión ganadera
Establecerá los periodos y áreas en que se considere permisible el uso ganadero. Las necesidades concretas de mejoras puntuales (abonados, enmiendas, abrevaderos) y el modo de realizarlas; acorde con los fines del Parque. Establecerá también un programa de prioridades en la creación de nuevos pastizales, delimitando áreas preferentes y programas de sanidad, selección y manejo del ganado al objeto de mejorar la producción bruta final.
Disminución de un 10% en el uso de fertilizantes y fitosanitarios y sustitución de los primeros, por abonos complejos de liberación lenta.
Sustitución de tratamientos químicos por tratamientos biológicos, mediante utilización de feromonas.
Disminución en un 10% de los fertilizantes nitrogenados empleados, eliminación de aplicación de purines. La fertilización de partidas máximo es de 110 kg de Nitrógeno/Ha.
Para ambos casos las prácticas recomendadas deberán abarcar el conjunto de la explotación y deberá considerarse un plan de fertilización y calendarios de tratamientos en la zona afectada, siempre bajo la mencionada dirección técnica (Atria o ADV).
Se deberán establecer un régimen de ayudas para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural en la zona húmeda.
– Plan de uso y gestión recreativa
Deberá prestar atención a los siguientes puntos a modo de programas.
1. Localización y diseño del centro de interpretación y acogida.
2. Señalización de senderos y zonas de estancia
3. Localización de normas sobre los usos recreativos
Se diseñarán rutas de visita, las cuales deberán ser guiada por personal del parque dentro de las áreas catalogadas como protegidas. Se restringirá al máximo del acceso libre a estas áreas protegidas. El verdadero peligro existe en aquellas personas ajenas al entorno, desconocedoras del campo y la naturaleza, que puedan acceder libremente a este paraje.
– Plan de restauración del medio natural
Tanto del medio afectado por las actividades humanas como canteras antiguas o en activo, basureros, etc., como de vegetación y fauna natural. Su objetivo sería la mejora de naturalidad del Parque y la difusión y extensión de las especies autóctonas.
– Plan de ayudas y compensaciones
Cuyo objetivo será proveer los medios económicos necesarios para asegurar el mantenimiento de las rentas cuando de forma justificada la transformaciones de uso supongan mermas para los propietarios privados del Parque.
– Plan de seguimiento y control del estado de conservación del parque
Contendrá programas de seguimiento ambiental del estado de los recursos (control de la calidad del agua, erosión, dinámica de las poblaciones, estado sanitario, etc.) y de los efectos de las actividades desarrolladas en el Parque sobre ellos. Aunque de menor trascendencia que los anteriores también resulta aconsejable la redacción de los Planes que a continuación se indican:
– Plan de investigación
Tendrá por objeto promover el conocimiento de los valores ,testimoniales y pedagógicos del parque y definir para las distintas zonas del mismo los temas y las áreas más significativas para realizar actividades educativas a distintos niveles.
– Plan de identificación e información
Tendrá por objetivo la definición de los rasgos identificativos del Parque tales como logotipos, carteles, folletos, etc.
– Plan de seguridad
Tendrá por objeto establecer los mecanismos y medios que han de ser utilizados en casos de riesgo o accidentes para las personas o el medio (caídas, incendios).
– Plan de actuación periférica
Su objetivo será el estudio de posibles ampliaciones de la superficie del Parque así como el establecimiento de posibles áreas periféricas de protección.
– Plan de regulación de recursos hídricos
En él se contemplarán todos los posibles afecciones hídricas tanto del Parque Natural Pego-Oliva como de toda la cuenca hidrográfica que en ella interviene (Sierra Mustalla, Segaria, etc).
Se deben contemplar que las nuevas extracciones así como los posibles aumentos de caudal repercutan y carguen el acuífero del cual proceden, cerrando así el ciclo del agua.
Se debe potenciar en los términos de Oliva, Pego y los que abarca el acuífero, medidas económicas extraordinarias para la instalación de riesgos localizados; así como el aprovechamiento de aguas residuales para el riego.
9. Zonificación
1) Zona A (Zona de Especial Protección)
Constituye una zona de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, el paisaje así como la presencia del ecosistema húmedo.
El área ocupa la parte central del parque y abarca una extensión de 528 Ha.
Objetivos
– Conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona y sus procesos naturales, garantizando la total integridad de sus recursos naturales y culturales.
– Potenciación del valor naturalístico de la zona mediante la mejora y restauración de las áreas degradadas o transformadas en exceso.
– Interpretación e investigación de la naturaleza.
Usos permitidos
– Actividades educativas y pedagógicas relacionadas con el conocimiento e interpretación de la naturaleza.
– Investigaciones científicas sobre las formaciones vegetales, comunidades animales presentes, o cualquier otro proceso o recurso natural.
– Actividades recreativas relacionadas con la observación y disfrute de la naturaleza siempre que se atengan a las limitaciones generales de uso, intensidad e infraestructuras que se señalen en cada caso.
– Se permite un aprovechamiento ganadero siempre condicionado por los límites de carga que se establecerán en un estudio de capacidad de acogida para el ganado en la zona y en cualquier caso bajo la aprobación del órgano de gestión del Parque.
Limitaciones de uso
– No se autorizan otros usos distintos de los reseñados en el epígrafe anterior (usos permitidos)
– Cualquier actividad de investigación sólo podrá realizarse previa presentación del consiguiente plan, que deberá ser aprobado por los órganos de gestión del Parque.
– Se prohibe la circulación y estacionamiento de vehículos salvo autorización temporal y expresa del órgano de gestión del Parque; no están sujetos a esta prohibición los vehículos de servicio de Parque ni aquellos que accedan a predios de propiedad privada a través de las correspondientes servidumbres de paso.
– Se evitarán todas aquellas acciones que puedan molestar a la fauna; se prohibe expresamente la utilización de megáfonos, altavoces y de cualquier instrumento a alto volumen.
– No se permitirán construcciones, obras de fábrica, cercados o cualquier actuación que perturbe el medio natural, salvo excepción de las necesarias para la conservación, que deberá ser aprobada por el Órgano de gestión del Parque.
– No se autoriza la instalación de tendidos eléctricos aéreos.
– Se prohibe la publicidad exterior, salvo los indicadores informativos de uso público, que no deberán producir impactos visuales negativos (se emplearán diseños y materiales que no produzcan fuertes contrastes visuales con el entorno).
– Se prohibe la recolección de plantas y huevos, la captura de animales y la extracción de minerales y rocas salvo autorización expresa del órgano de gestión del Parque, que establecerá las condiciones y controlará la actividad en caso de producirse.
Directrices generales para la gestión
– Mantener (y, en su caso, mejorar) las zonas de alto valor natural (las asignadas al uso «conservación»).
– Promover la recuperación de las zonas degradadas así como la progresión evolutiva y/o reconducción a la sucesión natural.
– Proteger las zonas que presentan baja capacidad para los usos contemplados, de los riesgos, naturales o no, a los que puedan estar sometidas, y «recuperación» de la vegetación autóctona en los lugares que así lo permitan.
– Promover la «restauración» de la vegetación y fauna autóctona y eliminar progresivamente las especies foráneas.
– Se crea una zona perimetral formada por una franja de 20 m. de anchura que bordeará toda la zona A. Dicha franja estará igualmente protegida pero se permitirá el paso para acceder a las zonas con las que linda. Esta franja actuará como amortiguadora de la zona de protección especial.
2) Zona B (Zona de Recepción y Tránsito)
Zona de alto interés paisajístico. Comprende un área de pequeñas elevaciones (Muntanyeta verda, Tossalet de Bullentor, etc.) ocupando una extensión de 125 Ha.
Objetivos
– Acoger a los visitantes y proporcionar información sobre las características naturales y culturales del Parque.
– Establecer itinerarios de uso preferente para el conocimiento y disfrute ordenado del Parque Natural.
Usos permitidos
– Actividades necesarias para el mantenimiento de la zona (limpieza, saneamiento, labores selvícolas para la conservación de la vegetación, etc.).
– Actividades didácticas relacionadas con el conocimiento del Parque.
– Actividades recreativas al aire-libre (paseo).
– Estas actividades se desarrollarán aprovechando las infraestructuras ya existentes.
Limitaciones de uso
– No se permiten edificaciones de nueva construcción ni infraestructuras de nueva planta como aparcamientos.
– No se permiten otros usos distintos de los señalados en el epígrafe anterior (usos permitidos).
– No se permite el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas expresamente indicadas para ello.
– No se permite la utilización de megáfonos o cualquier instrumento a alto volumen.
– Se prohiben, en general, todas las actividades que impliquen la degradación o alteración ambiental o paisajística de los espacios naturales y/o que vayan en contra de los usos preferentes.
Directrices generales para la gestión
– Promover la elaboración y difusión de información referente al parque (posibles recorridos, etc.).
– Concienciar al visitante de la necesidad de respetar la naturaleza (información sobre localización de contenedores, reparto de bolsas de basura, etc.).
– Potenciar el valor didáctico de las áreas naturales comprendidas en la zona (colocación de carteles donde se describan las especies vegetales y animales, las vistas escénicas de los miradores, etc.).
3) Zona C (arrozal)
Se trata de suelos en los que, por el propio flujo hídrico del marjal resultan más aptos para el cultivo de arroz. El área ocupa unas 330 Ha.
Objetivos
– Aprovechamiento agrícola, sin perjuicio de los procesos o valores naturales de tales lugares.
– Evitar los riesgos que amenacen los recursos naturales de la zona.
Usos permitidos
– Todos los que con carácter particular se establezcan para el cultivo de los arrozales.
Limitaciones de uso
– Todas las actividades que supongan degradación o alteración ambiental o paisajística de los recursos naturales de la zona.
– Todos los que se deriven del proyecto de ordenación o plan técnico, que ordene el aprovechamiento arrocero de la zona.
Directrices y recomendaciones
– Promover el desarrollo del arroz bomba típico de la zona y con denominación de origen.
– Utilización de herbicidas y pesticidas.
– No permitir la utilización de herbicidas y pesticidas que puedan afectar al medio natural.
4) Zona D (Zona Hortofrutícola)
Esta zona corresponde un área de 300 Ha, las cuales en la actualidad están en gran parte dedicadas a cultivos hortofrutícolas.
Objetivos
– Establecer un área donde dada la fuerte presión antrópica adyacente sirva de equilibrio entre ésta y la zona del marjal de alta protección (zona A).
– Mantenimiento de los cultivos tradicionales en la zona sin perjuicio de los procesos o valores naturales que concurren en dicha zona.
– Recuperación y restauración de las zonas que demanden tales actuaciones.
Usos permitidos
– Todos los que con carácter particular se establezcan para los cultivos hortofrutícolas.
Limitaciones de uso
– Todos aquellos que supongan perjuicio para el mantenimiento de los valores naturales de la zona, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 11//1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana
Directrices y recomendaciones
– No permitir el uso de herbicidas y pesticidas que puedan afectar al medio natural.
– Las edificaciones que se encuentren fuera de ordenación de los planes generales de sus respectivos ayuntamientos, mantendrán dicha figura y se tomarán medidas para impedir la consolidación urbanística.
10. Área de amortiguación de impactos
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana se establece un área de amortiguación de impactos con la que se pretende proteger los recursos hídricos del Parque Natural. El régimen de protección aplicable en esta área se constituye por la exigencia de evaluación de impacto ambiental e informe vinculante del órgano de gestión del Parque.
Aspectos que requieren informe vinculante y evaluación de impacto ambiental:
– Transformaciones agrícolas de secano a regadío.
– Extracciones de agua, nuevas perforaciones y modificaciones de los caudales de extracción en las ya existentes.
Criterios de delimitación
Los criterios que se han seguido para delimitar el área de amortiguación son aquellos que conciernen a los acuíferos y cuencas que influyen en el sistema hídrico del marjal.
Límites
Desde la desembocadura del río Vedat curso arriba se toma la dirección del barranco de Benirrama. Se sigue este barranco atravesado por la carretera comarcal CV-715 Oliva-Pego hasta su inicio. Tomando en este punto la dirección sureste hasta su intersección con la curva de nivel 100 metros. Se sigue por esta curva en dirección oeste hasta su intersección con la línea de término municipal de Adsubia con Oliva. Siguiendo la línea de término en dirección norte atravesamos la carretera local de Oliva a Forna llegando a la intersección con la línea de término de la Font d’En Carròs y Oliva. Desde este punto y en dirección oeste se sigue por la línea de término de la Font d’En Carrós, Potries, Ador, Castellonet y Lugar Nuevo de San Jerónimo con la de Villalonga.
En la intersección de los términos municipales de Lugar Nuevo de San Jerónimo, Villalonga y Terrateig se toma dirección suroeste, seguimos por la línea de término municipal entre Terrateig y Villalonga hasta su intersección con la línea límite provincial de Valencia y Alicante la cual seguimos en dirección suroeste hasta su intersección con la carretera local de Beniarrá a Castelló de Rugat. En dicho punto y en dirección sur seguimos la carretera pasando por Beniarrés, borde del pantano de Beniarrés, lado izquierdo de Planes, intersección con la carretera comarcal CV-700 de Muro d’Alcoy a Pego, hasta la línea de término entre Almudaina y Planes, la cual tomamos en dirección sureste hasta el cruce con la línea de término entre Planes y Balones. En dicho punto con dirección suroeste seguimos la línea de término entre Almudaina y Balones llegando a la línea de unión de términos municipales entre Almudaina y Millena. Desde aquí y en dirección sur seguimos por la línea de término entre Millena y Balones, llegando la intersección con la carretera local de Gorga a Balones. Aquí se toma la carretera hasta llegar a Gorga. En Gorga tomamos la carretera local que une Gorga con Castell de Castells en dirección este hasta la mencionada población. Una vez aquí y tomando la dirección noreste seguimos por la carretera local de Castell de Castells a Benichembla atravesando la línea de término entre Castell de Castells y Vall de Laguart llegando a la intersección de la línea de término entre Vall de Laguart y Benichembla. Desde este punto y siguiendo la línea de término mencionada y en dirección este llegamos a la población de Murla de donde en dirección norte tomamos la curva de nivel 300 hasta su intersección con la línea de término de Vall de Laguart y Orba. En dicho punto seguimos la carretera en dirección Orba Hasta su unión con la carretera local que une dicha carretera con la comarcal CV-175 la cual se toma. Seguimos por la mencionada carretera hasta la población de Sagra. Desde aquí y cogiendo la carretera local de Sagra a Benimeli llegamos a esta población. De aquí en dirección noroeste seguimos la línea de término entre las poblaciones de Sanet y Negrals, Beniareig, Benimeli, Ondara y El Verger. Llegados a esta última población se toma la carretera N-332 en dirección norte hasta la línea de término entre El Vergel y Setla la cual tomaremos en dirección norte hasta su intersección con la línea de costa.
La superficie que abarca dichos límites es de 45.650 hectáreas
· Programa económico-financiero
De acuerdo a las conclusiones y propuesta del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Marjal de Pego-Oliva se realiza el siguiente estudio de costes por actuaciones a los efectos de cumplir sus objetivos.
El estudio económico-financiero tiene una vigencia de 4 años.
Las actuaciones se cuantifican como sigue:
– Variables de las actuaciones:
a) Adquisiciones de suelo para cumplimentar los acuerdos de adquisición con cargo al Programa Life.
b) Proyectos de ejecución de obra civil en desarrollo de los planes establecidos.
c) Gastos fijos de recursos humanos y asistencia técnica anuales
– Concreción del gasto:
a) Adquisiciones suelo: 1.000 millones de pesetas (6.010.121 euros)
b) Obras e instalaciones
b.1.
– Redacción del plan rector de uso y gestión del parque natural: 3.5 millones de pesetas (21.035,42 euros)
– Obras de accesos a la escuela y arreglo de caminos y sendas: 10 millones de pesetas (60.101,21 euros)
b.2 Encargo de proyectos previa elaboración de convenios con los organismo interesados en el asunto:
– Proyecto de rehabilitación de la marjal: 5 millones de pesetas (30.050,61 euros)
– Estudio de alternativas de regulación hídrica de la cuenca vertiente al marjal: 30 millones de pesetas (180.303,63 euros)
– Proyecto y obras de rehabilitación del Centro de Conservación e Información del Parque: 20 millones de pesetas (120.202,42 euros)
– Diseño y ejecución de medidas correctoras del impacto de la carretera de Pego al mar sobre la fauna del Parque Natural: 3 millones de pesetas (18.030,36 euros)
c. Recursos Humanos y Gastos fijos

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