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DECRETO 81/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Comité de la Comunidad Valenciana para el Año Internacional del Voluntariado. [2001/X3093]

(DOGV núm. 3974 de 05.04.2001) Ref. Base Datos 1342/2001

DECRETO 81/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Comité de la Comunidad Valenciana para el Año Internacional del Voluntariado. [2001/X3093]
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), atendiendo la recomendación del Consejo Económico y Social de dicho organismo, adoptó en su 50ª sesión, de 20 de noviembre de 1997, la resolución de proclamar el año 2001 como Año Internacional del Voluntariado.
Con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos mediante la celebración de dicho año, el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas insta a cada Estado miembro a la constitución de un Comité Nacional de Coordinación de las actuaciones relativas a dicha celebración, Comité en el que deberán estar representadas todas las instancias, tanto públicas como privadas, implicadas en el desarrollo de las políticas de voluntariado.
A la Generalitat Valenciana le corresponde, en el ámbito de sus competencias, facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana), teniendo competencias en materia de asistencia social y de instituciones públicas de protección y ayuda a los sectores sociales requeridos de especial protección (artículo 31, apartados 24 y 27 de la Ley Orgánica 5/1982). Por su parte, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en su artículo 54 señala el deber de las Administraciones Públicas de impulsar el voluntariado social.
En línea con los principios generales de actuación que presiden la gestión de la Generalitat Valenciana, tanto la descentralización como la coordinación y la participación ciudadana, aconsejan la creación de un Comité específico en la Comunidad Valenciana, como instrumento operativo que favorezca la consecución, en el ámbito autonómico, de los objetivos perseguidos con la celebración del Año Internacional del Voluntariado.
En su virtud, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Comité
Se crea el Comité de la Comunidad Valenciana para el Año Internacional del Voluntariado, encargado de promover y coordinar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración de dicho año, así como de evaluar los resultados alcanzados por aquéllas.
El Comité queda adscrito a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Funciones del Comité
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir, en el ámbito autonómico, los objetivos a alcanzar con la celebración del Año Internacional del Voluntariado, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas, así como definir y llevar a cabo una estrategia que permita la consecución de tales objetivos.
b) Conocer e impulsar las actividades promovidas por la administración General del Estado, las restantes Administraciones Autonómicas y la administración Local, posibilitando el intercambio de información y el esfuerzo coordinado entre todas las instancias públicas y privadas.
c) Promover la participación del sector asociativo y de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y, en general, de todo el tejido social de la Comunidad Valenciana, en la celebración del Año Internacional del Voluntariado.
d) Elaborar un programa de actos a desarrollar en la Comunidad Valenciana durante el año 2001 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.
e) Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa, con el fin de hacerla llegar a la administración General del Estado a efectos de su remisión a Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión.
Artículo 3. Composición
1. Integran el Comité:
a) El presidente
b) Los vicepresidentes
c) Veintiún vocales
d) El secretario.
2. Será presidente del Comité el titular de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
3. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Conselleria de Bienestar Social, que sustituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.
4. Será vicepresidente segundo un vocal representante de las entidades no gubernamentales, elegido por y de entre los vocales del Comité pertenecientes al citado sector.
5. Serán vocales del Comité:
a) Un vocal en representación de cada una de las siguientes Consellerias:
– Bienestar Social
– Economía, Hacienda y Empleo
– Justicia y Administraciones Públicas
– Cultura y Educación
– Sanidad
– Medio Ambiente
b) Un vocal en representación de la organización con personalidad jurídica propia que agrupe a un mayor número de entidades que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunidad Valenciana.
c) Ocho vocales en representación de las entidades no gubernamentales que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunidad Valenciana, en el ámbito de competencias de las correspondientes Consellerias (cinco por la de Bienestar Social y una por cada una de las mencionadas en el apartado a), excepto la de Economía, Hacienda y Empleo y la de Justicia y Administraciones Públicas) y designados por las respectivas entidades con implantación en el sector para el que son elegidos.
d) Seis vocales designados por el conseller de Bienestar Social de entre personas del ámbito universitario, empresarial o del voluntariado, destacados por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de la solidaridad y del voluntariado.
6. Actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto, el jefe del Servicio de Gestión de Programas, de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 4. Funcionamiento
1. El Comité funcionará en pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará constituida por once miembros: presidente, nueve vocales y secretario.
3. Será presidente de la Comisión Permanente el titular de la vicepresidencia primera del Comité.
4. Los nueve vocales serán designados por el pleno del Comité: tres lo serán en representación de la administración autonómica, tres en representación de las entidades no gubernamentales, uno por el ámbito universitario, uno por el empresariado y un voluntario con, al menos, cinco años de práctica voluntaria.
5. Actuará como secretario el del Comité.
6. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.
Artículo 5. Sesiones
El pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.
La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, a convocatoria de su presidente.
Artículo 6. Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los órganos colegiados.
Artículo 7. Disolución del Comité
El Comité se disolverá en el año 2002, una vez elaborada la memoria de actuaciones celebradas con motivo del Año Internacional del Voluntariado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Medios personales y materiales
La Conselleria de Bienestar Social atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento del Comité.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Constitución del Comité
El Comité de la Comunidad Valenciana para el Año Internacional del Voluntariado se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Segunda. Desarrollo normativo
Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de abril de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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