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Decreto 149/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalitat, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de Juego.

(DOGV núm. 297 de 21.10.1985) Ref. Base Datos 1328/1985

Decreto 149/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalitat, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de Juego.
El Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, transfirió a la Comunidad Valenciana funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Casinos y Juegos.
La Presidencia de la Generalitat por Decreto 25/1985, de 25 de julio, asignó a la Consellería de Economía y Hacienda las referidas funciones y servicios a excepción de las atribuciones que la legislación estatal reserva al Consejo de Ministros, que serán ejercidos por el Consell.
En tanto la Generalitat Valenciana no promulgue la oportuna Ley del Juego se hace necesaria la regulación del ejercicio de la competencia transferida a la Generalitat Valenciana en esta materia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell en su reunión del día 4 de octubre de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Las competencias administrativas reguladas en este Decreto serán ejercidas por el Consell, el Conseller de Economía y Hacienda, la Comisión Técnica del Juego y los Directores de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
Corresponden al Conseller de Economía y Hacienda, en materia de Juegos las siguientes atribuciones:
1. Resolución de los expedientes de autorización de Casinos y Bingos, así como sus renovaciones.
2. Resolución de los expedientes de autorización de Empresas de Servicios, tanto provisionales como definitivas, así como la prórroga de autorizaciones provisionales y la renovación de autorizaciones definitivas.
3. Resolución de los expedientes de modificación de las licencias de instalación de Bingos y Casinos en los siguientes casos:
a) Incremento del aforo.
b) Incremento del horario o días de apertura al público.
c) Modificación del régimen de gestión del juego.
d) Prórroga del plazo para proceder a la apertura.
e) Cambio de local.
4. Autorizar la transmisión de acciones en los casos exigidos por la legislación vigente.
5. Resolución de los expedientes de autorización de Empresas Operadoras.
6. Resolución de los expedientes de autorización de salones de juegos recreativos que tengan instaladas máquinas de tipo B o de premio, y sus renovaciones.
7. Todas aquellas competencias en materia de Juegos y Apuestas transferidas a la Comunidad Valenciana y no atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.
Artículo tercero
Se crea la Comisión Técnica del Juego integrada en la Consellería de Economía y Hacienda como órgano de coordinación, estudio y control de las actividades relacionadas con Casinos, Juegos y Apuestas.
Formarán parte de la mencionada Comisión:
-Un Presidente, cargo que recaerá en el Secretario General de la Consellería.
-Un representante de la Secretaría General.
-Dos representantes de la Dirección General de Tributos.
-Un Secretario.
Como órgano de preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego existirá una Secretaría a cuyo frente habrá un funcionario con nivel de Jefatura de Servicio que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto. A la Secretaría le corresponderá el registro de los documentos y el archivo de los expedientes.
La Comisión Técnica del Juego tiene las siguientes funciones:
a) El estudio y proposición de las disposiciones de carácter general que deban elevarse al Conseller de Economía y Hacienda.
b) Proponer al Conseller de Economía y Hacienda las resoluciones que sean de su competencia.
c) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
d) Tramitar las propuestas de sanción en materia de Juegos que hayan de elevarse al Conseller de Economía y Hacienda y al Consell.
e) Establecer los criterios a que haya de someterse la autorización de publicidad del juego por los directores Territoriales, y autorizarla si es necesario en los casos no previstos.
f) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad a través de los Directores Territoriales.
g) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo cuarto
Corresponden a los Directores Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda las siguientes funciones:
1. Autorizar las modificaciones de licencias de instalación y apertura en los casos no previstos en el apartado 3º del artículo segundo.
2. Autorizar el otorgamiento y revocación de los carnés profesionales precisos para desempeñar funciones en todo tipo de establecimientos de juego.
3. Resolución de los expedientes de autorización y apertura de salas privadas en los Casinos para la práctica de juegos autorizados.
4. Autorizar las modificaciones que afecten a la configuración de los locales y sus instalaciones.
5. Autorizar la publicidad del juego de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Técnica.,
6. Concesión o denegación de la autorización de explotación de máquinas de juego de cualquier tipo.
7. Concesión o denegación de autorización de salones de juegos recreativos de máquinas de tipo A y sus renovaciones.
8. Autorizar la venta de boletos regulados en el Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril.
Artículo quinto
En cada uno de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda existirá una Sección de Juego que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes que se inicien en sus respectivas demarcaciones.
Artículo sexto
En materia de régimen sancionador serán de aplicación las normas estatales en todo lo que se refiera a procedimiento y tipificación de faltas y sanciones, pero corresponderán al Consell las facultades que en la legislación estatal se asignan al Consejo de Ministros, al Conseller las atribuidas al Ministro del Interior, a la Comisión Técnica del Juego las reconocidas a la Comisión Nacional del Juego y a los Directores Territoriales las concedidas a los Gobernadores Civiles.
Artículo séptimo
En aquellas materias que afecten al orden público y seguridad ciudadana relacionadas con el juego se solicitará informe al Ministerio del Interior de conformidad con lo previsto en el anexo I.B).2 del Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Casinos y Juegos.
DISPOSICION ADICIONAL
Aquellas competencias no específicamente indicadas en el presente Decreto y que por la legislación estatal se atribuyen al Consejo de Ministros, Ministerio del Interior y Comisión Nacional del Juego se atribuirán respectivamente al Consell, al Conseller de Economía y Hacienda y a la Comisión Técnica del Juego.
El Conseller de Economía y Hacienda podrá promover la desconcentración de las funciones que estime pertinentes en los correspondientes Servicios Territoriales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como a establecer las Comisiones de estudio y su composición que estime necesario.
Segunda
En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las disposiciones generales de la Administración del Estado.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 4 de octubre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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