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ACUERDO de 17 de abril de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural de la Albufera, durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión. [2000/X3169]

(DOGV núm. 3735 de 20.04.2000) Ref. Base Datos 1313/2000

ACUERDO de 17 de abril de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural de la Albufera, durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión. [2000/X3169]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de abril de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 2000, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Albufera.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación del plan rector, hasta el momento de su entrada en vigor previa aprobación definitiva por el Gobierno Valenciano, es necesario asegurar que en el ámbito del Parque no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan rector en formación. Esta necesidad se hace más evidente teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 1999, ha confirmado la nulidad del Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, único instrumento específico de ordenación y gestión con que contaba el espacio natural hasta el momento.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
En el ámbito del Parque Natural de la Albufera, y durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales y culturales cuya protección es objeto del régimen jurídico establecido en el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, serán de aplicación las siguientes medidas cautelares:
a) Se establece la suspensión cautelar de los planes urbanísticos en tramitación, en lo que afecten al ámbito territorial del Parque Natural.
b) Estará permitida la realización de actividades de limpieza, monda, desbroce, reparación y refuerzo de motas, canales, acequias y sus márgenes, en tanto que dichas actuaciones no supongan construcción de obra nueva de fábrica.
c) No se permite la construcción de edificaciones de nueva planta, incluidas las vinculadas directa o indirectamente a la actividad agraria. Estarán permitidas, no obstante, las actuaciones de adecuación, reparación y reforma en construcciones de uso agrícola, tales como casetas de aperos, naves-almacén y otro tipo de edificaciones vinculadas a la actividad agraria. Dichas actuaciones no podrán suponer incremento sensible de la superficie construida.
d) En el ámbito del suelo no urbanizable, no se permite la apertura de nuevos viales ni el ensanche o primer pavimentado de los existentes. Se permiten, en cambio, las adecuaciones y refuerzos de caminos rurales mediante zahorras con posterior compactado, así como el repavimentado en aquellos caminos pavimentados, cuando el estado de la calzada lo exija.
e) Se permite la construcción y reparación de cerramientos y vallados en parcelas agrícolas o de otro tipo. La construcción de vallados se realizará exclusivamente con elementos naturales, preferentemente setos vivos, no estando permitida en el ámbito del suelo no urbanizable la construcción de nuevos vallados mediante obra de fábrica.
f) En las zonas de protección integral y de reserva establecidas en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, únicamente serán permitidas aquellas actuaciones de carácter científico y naturalístico que vayan encaminadas a la protección o conservación de los hábitats y ecosistemas presentes en las mismas.
g) Con carácter general, podrá autorizarse en el ámbito territorial del Parque Natural la ejecución de aquellas otras actuaciones que reúnan alguna de las siguientes características:
g.1) Actuaciones que, por sus especiales características, no admitieran demora, o bien aquellas otras cuya ejecución diferida pudiera dar lugar a perjuicios en los valores ambientales o culturales protegidos, así como a las personas o a los legítimos intereses sociales o económicos.
g.2) Actuaciones que las Administraciones Públicas tengan previsto ejecutar en el ámbito territorial del Parque, siempre que cuenten con las preceptivas autorizaciones y estén convenientemente dotadas presupuestariamente.
g.3) Actuaciones pendientes de ejecución, pero ya autorizadas por el Consejo Directivo del Parque Natural.
Segundo
No podrán autorizarse en el ámbito territorial del Parque Natural, durante la tramitación del plan rector hasta su aprobación definitiva, actuaciones no contempladas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo anterior.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, sin que en ningún caso su vigencia pueda extenderse más allá de tres años.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de abril de 2000
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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