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ORDEN 20 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la Serra del Maigmó. [2006/X2249]

(DOGV núm. 5212 de 06.03.2006) Ref. Base Datos 1288/2006

ORDEN 20 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la Serra del Maigmó. [2006/X2249]
El conjunto de montañas del Maigmó, el Sit, Despenyador, l'Alguenya, Serra de Castalla, Serra del Flare y Serra del Caballo, situadas entre las comarcas del Vinalopó y l'Alcoià, forman un espacio natural de vital importancia tanto para la el conjunto natural de los ecosistemas como el esparcimiento social de las poblaciones de las comarcas que las rodean.
El Maigmó, como hito más emblemático con sus 1296 metros de altitud, y sus sierras circundantes, forman un núcleo natural de gran importancia para numerosos hábitats y especies de flora y fauna. La ubicación de este grupo de macizos juega un papel importante en la conectividad entre la parte montañosa de las sierras diánicas en el norte de la provincia de Alicante, perteneciente al sector setabense, con las sierras y mesetas del sur de Alicante, del sector murciano-almeriense. La fauna asociada a estos ecosistemas diverge tanto como sus especies florísticas al encontrarnos entre dos sectores fitosocilógicos diferentes.
La parte sur, caracterizada por las condiciones peculiares del dominio semiárido peninsular, contrasta con la una remarcable presencia de representaciones corológicas setabenses en sus vertientes orientales y septentrionales, donde la presencia de pous de neu nos revela las características climáticas más frías de estas sierras y la presencia de especies más exigentes de humedad y bajas temperaturas. Por este motivo nos encontramos en un territorio ecotonal, con unos elevados índices de biodiversidad, y cuyo paisaje alcanza cotas de una gran belleza y representatividad.
Este conjunto geomorfológico ha conservado el paisaje característico de las zonas montañosas alicantinas del interior, a pesar de la severa presión antrópica que ha transformado los municipios circundantes y que ha conducido a una progresiva desaparición de los elementos agrícolas tradicionales de esta región. Estas sierras constituyeron un gran reservorio de leñas, carbón y pastos (entre otros productos forestales), lo que contribuyó al desarrollo, en los municipios colindantes, de otras actividades como la industria alfarera de Agost o Biar, o el ya mencionado negocio de la nieve, destacando la cava de Planisses, el Pou de Carrascalet y otras enclavadas en las umbrías de las sierras del Maigmó y l'Alguenya.
Desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, el conjunto geomorfológico del Maigmó y sierras adyacentes, del ámbito del Paisaje Protegido, reúne méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la citada Ley 11/1994.
De acuerdo con este criterio, el ámbito del Paisaje Protegido coincide, en gran parte, con una parte del área LIC denominada Maigmó i serres de la Foia de Castalla, definida por la presencia de hábitats de flora y fauna de interés comunitario europeo. Parece adecuado considerar parte de este ámbito, como base para la futura delimitación del espacio natural protegido a que hace referencia el párrafo anterior.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la aprobación definitiva de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración de declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó, cuyo ámbito territorial provisional figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito afecta a los términos municipales de Agost, Castalla, Petrer, Sax y Tibi
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, perceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó, previsto en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la Declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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