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ORDEN de 10 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección de los animales.

(DOGV núm. 2779 de 27.06.1996) Ref. Base Datos 1248/1996

ORDEN de 10 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección de los animales.
Las asociaciones entre cuyos fines se encuentre la protección y defensa de los animales fueron reconocidas por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, sobre Protección de los Animales de CompaÑía. En ella se les dio el rango de colaboradoras de la administración en esta materia.
Muchas de estas asociaciones realizan una importante labor en beneficio del bienestar animal. Sus actuaciones van desde la realización de campaÑas de concienciación social hasta el mantenimiento de redes de recogida de animales abandonados para albergarlos hasta su devolución a los dueÑos o su posterior donación, caso de no encontrarse los mismos. Todas estas actividades suponen un coste importante que es soportado por los socios y, en algunos casos, con el apoyo de las administraciones u otras instituciones.
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente tiene interés en elevar el nivel de bienestar de los animales de compaÑía. Siendo consciente que las asociaciones creadas con estos fines contribuirán a este objetivo, se establece una línea de ayudas a estos grupos para el desarrollo de programas dirigidos a la protección de los animales de compaÑía.
Por todo ello, a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
DISPONGO
Artículo 1
Se establece una línea de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales que desarrollen en el aÑo en curso programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compaÑía, tal y como se recoge en la Ley 4/1994.
Artículo 2
Las ayudas se destinarán a subvencionar parte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de una o varias de las siguientes actividades:
- CampaÑas educativas o de concienciación social, en el territorio de su ámbito de actuación, de la necesidad de elevar el bienestar animal.
- CampaÑas publicitarias o ejecutivas para reducir el número de animales de compaÑía abandonados o controlar el tamaÑo de sus poblaciones.
- Programas autorizados de recogida de animales de compaÑía abandonados.
- Programas de mantenimiento de núcleos zoológicos registrados para el albergue temporal de animales de compaÑía abandonados.
Artículo 3
Podrán ser objeto de ayudas las asociaciones con personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Presidencia, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2.
Artículo 4
Las ayudas por beneficiario serán del 50% del coste global presupuestado para el conjunto de las actividades para las que soliciten ayudas. No obstante, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 700.000 pesetas.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se concederán las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento: reparto proporcional a los gastos realizados en alguno de los dos últimos ejercicios, en materia de protección animal, justificados mediante la memoria de gastos aprobada en la última asamblea general de socios. En el caso de asociaciones que no aporten la memoria de gastos aprobada se estimará, a este efecto, un gasto consolidado de 250.000 pesetas.
Artículo 5
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia dirigida a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca. En ella se incluirá el nombre y la sede social de la agrupación, así como una descripción y un presupuesto pormenorizado de las actividades para las que se solicita ayuda.
La solicitud se acompaÑará de:
- Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Presidencia.
- Copia compulsada de la memoria de gastos aprobada en la última asamblea general de socios, así como justificantes de su aprobación.
- Memoria de actividades del ejercicio anterior.
- Acreditación del representante legal de la asociación.
- Documentos justificativos de que la asociación se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si fuese el caso. En caso contrario, declaración jurada de los motivos por los que está exento.
Las solicitudes, firmadas por el representante legal de cada asociación, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, con anterioridad al 20 de julio del aÑo en curso.
Artículo 6
El director general de Producción Agraria y Pesca, por delegación de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, resolverá la concesión de estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4, para el desarrollo de alguna o todas las actividades de protección de los animales de compaÑía para las que se solicite la ayuda, agotando la vía administrativa. La falta de una resolución expresa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio.
Estas ayudas, para 1996, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20 y por una cuantía global máxima de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Artículo 7
Para efectuar el pago los beneficiarios deberán presentar justificantes de los gastos efectuados en la ejecución de las actividades para las que les fue concedida la ayuda. Dichos justificantes, consistentes en facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago, deberán presentarse en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente del ámbito territorial en el que se encuentre la sede social de la asociación, con anterioridad al 15 de noviembre de cada aÑo.
A la vista de la documentación aportada, el director general de Producción Agraria y Pesca, por delegación de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, resolverá el pago de la ayuda, con lo que agotará la vía administrativa. Dicha resolución de pago se realizará por el 50% del gasto acreditado, tal y como se establece en párrafo anterior, excluido el IVA, en cualquiera de las actividades para las que se concedió la ayuda y sin superar ésta.
Artículo 8
Los beneficiarios de la ayudas procederán al reintegro de las cantidades percibidas y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, mediante expediente contradictorio que garantice la audiencia al interesado, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Producción Agraria y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de junio de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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