Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 101/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut

(DOGV núm. 2773 de 19.06.1996) Ref. Base Datos 1168/1996

DECRETO 101/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, creó el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), como una entidad de Derecho público, atribuyéndole, como objetivo prioritario, la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 47/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano, articuló la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento del IVAJ para la puesta en práctica de los objetivos propios del Institut Valencià de la Joventut.
El análisis de la gestión experimentada en estos últimos aÑos introduce, no obstante, la necesidad de adaptar dicha estructura organizativa de modo que permita afrontar los problemas de los jóvenes desde una perspectiva integral actualizada y facilite, de forma más ágil, la coordinación de las distintas instancias de la Administración en materia de juventud, buscando, en definitiva, el mayor grado posible de eficiencia y eficacia.
En este sentido, se entiende que en cuanto se refiere a los órganos de dirección del IVAJ, del Reglamento vigente, la estructura sigue siendo operativa, pero no así algunos aspectos relativos a la composición de los órganos de gestión del mismo.
En la medida que la modificación afecta al núcleo básico de la estructura organizativa, en aras a una mayor seguridad jurídica de la propia norma, así como a una mejor claridad y comprensión de la misma, se considera necesario aprobar un nuevo Reglamento que sustituya al actualmente vigente.
Por ello, a propuesta de la Consellera de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de mayo de 1996,
DISPONGO
CAPíTULO I
Naturaleza y objeto
Artículo 1
El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es un organismo autónomo, de carácter mercantil, de los previstos en el artículo 5.1. de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. El Institut se configura como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y la gestión de su patrimonio.
El IVAJ se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, por el presente Reglamento y por la reglamentación interna emanada del propio Institut, así como por cuantas normas sean de general aplicación a los organismos autónomos de su naturaleza de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2
El IVAJ tiene por objetivo la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Generalitat Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Institut Valencià de la Joventut.
CAPíTULO II
órganos de dirección
Artículo 3
El IVAJ se estructura en los siguientes órganos de dirección:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
c) La Dirección General.
Artículo 4
1. La Presidenta o el Presidente del Institut, que lo será a su vez del Consejo Rector, será la Consellera o el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Corresponderá a la Presidenta o al Presidente:
a) La alta dirección del organismo.
b) La representación legal del IVAJ, que podrá delegar en el Director o la Directora General.
Artículo 5
1. El Consejo Rector lo integrarán los siguientes miembros:
- Presidencia: la Consellera o el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidencia: el Director o la Directora General del Institut.
- Un vocal en representación de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, nombrado por su titular, con rango de Director General.
- Un vocal por cada una de las Consellerías, nombrado por quien ostente la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta del Conseller o de la Consellera correspondiente y con rango de Director General o equivalente.
- Un representante de cada Corporación Provincial con rango de Diputado o Diputada, designados por el Pleno de las respectivas Corporaciones.
- El Presidente o Presidenta y dos representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana elegidos por éste.
- Seis vocales designados por la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut de entre miembros de entidades, asociaciones o instituciones públicas o privadas, o en función de su cualificación, que tengan relación con la juventud y su problemática. Dicha designación será notificada a los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas.
2. La Presidencia nombrará un Secretario o Secretaria del IVAJ, que será miembro del Consejo Rector, con voz pero sin voto, y que sustituirá al Vicepresidente o a la Vicepresidenta en caso de ausencia.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, aquellas personas de las que, por sus conocimientos u otras circunstancias, se considere conveniente
Conocer su opinión, las cuales serán convocadas por la Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 6
El Consejo Rector desarrollará la coordinación de la política integral de juventud, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Institut.
b) Aprobar el programa anual de actuaciones.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Institut en base a la propuesta elevada por la Dirección General.
d) Aprobar la memoria anual de gestión.
e) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Generalitat Valenciana o de las asociaciones juveniles.
Artículo 7
1. El Consejo Rector será convocado por su Presidenta o Presidente al menos cuatro veces al aÑo y, en su caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
2. Para la existencia de quórum en el Consejo Rector será necesaria la presencia de la Presidenta o del Presidente y del Secretario o de la Secretaria y de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, y la de un mínimo de ocho, en segunda convocatoria.
3. En lo no previsto en el presente Reglamento, el Consejo Rector someterá su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen para los órganos colegiados.
Artículo 8
1. A propuesta de la Presidencia o de un tercio de los vocales del Consejo Rector, éste podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de carácter sectorial, que tendrán encomendadas tareas concretas que requieran un estudio especial, elevándose sus propuestas a la aprobación del Consejo Rector.
2. De las conclusiones y propuestas de las comisiones de trabajo se dará cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión.
Artículo 9
1. Son funciones de la Dirección General del IVAJ:
a) La dirección y gestión de las actividades del Institut en el ámbito de sus competencias.
b) Ejercer la jefatura del personal, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otras unidades del IVAJ.
c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector y su ejecución una vez que hayan sido aprobados por éste.
d) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos.
e) La facultad para celebrar contratos en nombre del organismo.
f) Las funciones que le encomienden el Consejo Rector y la Presidencia del Institut, dentro de sus atribuciones.
g) Las demás funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano no especificadas en el presente artículo.
La Dirección General del IVAJ podrá delegar sus funciones en el Secretario o Secretaria del Institut.
2. El titular de la Dirección General será nombrado y cesado por Decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta de la Presidencia del Institut.
Artículo 10
El Secretario o Secretaria del IVAJ coordinará todas las unidades o servicios del Institut.
Corresponde a la Presidencia del IVAJ el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Institut, que será miembro del Consejo Rector con voz pero sin voto.
Son funciones del Secretario o Secretaria del IVAJ las siguientes:
1. Coordinar las líneas generales de actuación del IVAJ.
2. Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del IVAJ.
3. Preparar la memoria anual de actividades.
4. Sustituir a la Dirección General por ausencia, vacante o enfermedad.
5. Promover el desarrollo y coordinación de políticas juveniles en las distintas Consellerías.
6. Propiciar convenios de colaboración entre el IVAJ y las distintas Consellerías y otros entes públicos.
7. Efectuar el seguimiento del Pla Jove Valencià.
8. Todas aquellas funciones que expresamente le encomiende la Dirección General dentro de sus atribuciones.
CAPíTULO III
órganos de gestión
Artículo 11
1. La Secretaría Técnica, bajo la superior dirección del Director o Directora General del Institut, integrará todas las unidades y servicios del mismo y ostentará la máxima jerarquía dentro del nivel administrativo del Institut.
2. Las unidades en que se estructura la Secretaría Técnica son las siguientes:
- Servicio de Promoción Juvenil.
- Servicio de Participación Juvenil.
3. La Secretaría Técnica tendrá atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión económica y presupuestaria.
b) La tramitación de contratos.
c) La tramitación de los asuntos de personal.
d) El asesoramiento jurídico.
e) La gestión de los asuntos generales.
f) Propiciar, promover y realizar estudios de investigación social sobre la juventud.
g) Coordinar la oficina para la Prestación Social Sustitutoria.
Artículo 12
El Servicio de Promoción Juvenil tendrá a su cargo las siguientes funciones, que se ejercerán en colaboración con los departamentos competentes por razón de la materia y sin perjuicio de las facultades atribuidas a los mismos:
a) Realizar programas de formación de informadores juveniles y desarrollar, implantar y tramitar los programas de asesoramiento e información juvenil.
b) Tramitar, desarrollar y evaluar los programas en materia de empleo juvenil y, en especial, la formación de orientadores sociales.
c) Desarrollar programas de promoción de la salud de los jóvenes y de prevención del consumo de drogas.
d) Propiciar, desarrollar y evaluar programas destinados a jóvenes con problemas de inadaptación familiar o social, delincuencia juvenil o malos tratos.
e) Tramitar y coordinar los programas aprobados en materia de vivienda para jóvenes.
f) Fomentar las iniciativas culturales de los jóvenes.
g) Impulsar acciones que faciliten la igualdad de oportunidades en la inserción social de los jóvenes.
h) La formación de técnicos de animación juvenil a través de la Escuela de Animadores Juveniles de la Comunidad Valenciana que queda adscrita a este Servicio.
i) Cuantas análogas a las mismas, dentro de la promoción juvenil, se establezcan y determinen por la Dirección General.
Artículo 13
Al Servicio de Participación Juvenil le corresponderá:
a) Asesorar, asistir e impulsar las relaciones con las asociaciones juveniles en tanto que desarrollen actividades relacionadas con los jóvenes.
b) Asesorar técnicamente a los Municipios en la elaboración de proyectos y programas en materia de juventud.
c) La promoción del asociacionismo y voluntariado juvenil.
d) La realización de actividades de tiempo libre.
e) La potenciación de los intercambios juveniles de carácter internacional.
f) Impulsar la creación de infraestructuras.
g) Cuantas análogas a las mismas, dentro de la participación juvenil, se establezcan y determinen por la Dirección General.
Artículo 14
Las Oficinas de Turismo e Intercambio de Jóvenes se configuran como las unidades encargadas de potenciar y realizar los programas de intercambios y turismo juvenil del IVAJ, organizando y gestionando las actividades que a tal efecto se determinen. Las citadas Oficinas quedarán adscritas al Servicio de Participación Juvenil.
CAPíTULO IV
Organización territorial
Artículo 15
1. La gestión del Institut se realizará, en las tres provincias, a través de las correspondientes unidades territoriales que integrarán todos los centros del Institut localizados en su ámbito.
2. Las unidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas en materia de juventud elaborados por el IVAJ en su respectivo ámbito territorial.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 47/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIóN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de mayo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La Consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

linea
Mapa web