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ORDEN de 10 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel. [2006/X1983]

(DOGV núm. 5208 de 28.02.2006) Ref. Base Datos 1151/2006

ORDEN de 10 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel. [2006/X1983]
El municipio de Puebla de San Miguel se situa en la comarca del Rincón de Ademuz, al oeste de la provincia de Valencia, enclavada entre las comunidades de Aragón y Castilla La Mancha. Este municipio ocupa el sector oriental de la comarca, lindando al norte con Camarena de la Sierra y Arcos de las Salinas, municipios turolenses, al oeste con Ademuz y al sur con el municipio castellano manchego de Santa Cruz de Moya. Su separación definitiva del término municipal de Ademuz se produjo en 1765, aunque las relaciones con el resto de municipios de la comarca han sido intensas, es notable la sensación de aislamiento, en todos los órdenes, hecho que ha marcado tanto a sus gentes como a su territorio. Éste es el ámbito de este Plan de Ordenación de Recursos Naturales (en adelante PORN), con una superficie de 6.390 hectáreas.
El espacio objeto de este estudio, se extiende sobre las estribaciones de la Sierra de Javalambre, alcanzando una altitud de 1.839 metros en el Alto de Las Barracas, conformando de este modo el punto mas alto de la Comunidad Valenciana. Desde esta cumbre, emblemática para los habitantes de Puebla de San Miguel, hasta el sector más oriental del término municipal lindante con Mas del Olmo, se acumula un desnivel de más de 900 metros, este dato nos señala la pronunciada pendiente que caracteriza a este territorio. Hasta alcanzar este punto cruzamos por el Valle de la Puebla, espacio clave para entender la evolución histórica del poblamiento, ya que dada su relativa protección, al hallarse entre montañas, y la confluencia de diferentes cauces le ha convertido en casi el único espacio apto para el desarrollo de actividades agrícolas y por ende del núcleo de población.
El clima de Puebla de San Miguel es mediterráneo pero de carácter continental, debido a su lejanía del mar y a la elevada altitud media. Las diferencias en temperatura y precipitaciones son pronunciadas entre el sector más occidental y la sierra. De los doce grados de media anual del sector occidental a los ocho grados de la sierra, éste gradiente es inverso en las precipitaciones, registrándose una disminución paulatina desde los 600 milímetros anuales por metro cuadrado de los sectores montañosos orientales, hasta alcanzar niveles cercanos a la aridez en las zonas orientales del término municipal.
Estos contrastes climáticos y también las propiedades de los suelos influyen decisivamente en la riqueza vegetal de este territorio. En las zonas con mayor elevación predomina la sabina rastrera (Juniperus sabina), el pino albar (Pinus silvestris), a medida que descendemos encontramos los mejores ejemplares de sabina albar (Juniperus thurifera) de toda la Comunidad Valenciana, especies que se intercalan con bosques de carrasca (Quercus rotundifolia), quejigos (Quercus faginea), robles (Quercus pyrenaica) y tejos (Taxus baccata). Estos últimos se encuentran en barrancos de forma aislada junto con especies propias de vegetación de ribera tales como el chopo (Populus nigra), álamo (Populus alba), arce (Acer monspessulanum) y el fresno (Fraxinus excelsior).
Por lo que respecta a la fauna cabe destacar la presencia de aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila real (Aquila chrysaetos), el milano (Milvus migrans), también es destacable la presencia del gato montés (Felis sylvestris).
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) como instrumento específico para la ordenación de estos recursos en el territorio de la Comunidad Valenciana, estableciendo en sus artículos 32 a 36 las características, alcance, contenido y tramitación de estos planes, los cuales son aprobados por decreto del Consell de la Generalitat.
Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, Puebla de San Miguel reúne méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la citada Ley 11/1994.
De acuerdo con este criterio, el ámbito del PORN se engloba en su totalidad con el área LIC denominada .Puebla de San Miguel., definida por la presencia de hábitats de flora y fauna de interés comunitario europeo. Parece adecuado considerar este territorio, en principio, como base para la futura delimitación del espacio natural protegido a que hace referencia el párrafo anterior.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los proyectos de PORN, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la aprobación definitiva de los mismos. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, y al efecto.
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración de Parque Natural de Puebla de San Miguel, cuyo ámbito territorial provisional es coincidente en ambos proyectos y figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito, cuya extensión es de 6.390 hectáreas, comprende la totalidad del término municipal de Puebla de San Miguel, municipio situado en la provincia de Valencia, el mismo podrá modificarse durante la tramitación de los expedientes.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que afecten a los ámbitos territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel o del Parque Natural de Puebla de San Miguel, previstos ambos en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y a la declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de febrero de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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