CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias. [1999/Q3464]
(DOGV núm. 3476 de 19.04.1999) Ref. Base Datos 1136/1999
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 19.04.1999 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Grupo Temático: Legislación Materias: Infraestructuras Descriptores: Temáticos: instalación portuaria, tarifa de transporte, lista de precios, buque, embarcación de recreo, flota pesquera
CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias. [1999/Q3464]
Advertido un error en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.468, de 7 de abril de 1999, páginas 5.081-5.082, procede su rectificación:
Donde dice:
«Artículo 14. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por parte de las mercancías y pasajeros, y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito), estaciones marítimas y servicios generales de policía.
La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Los vehículos que embarquen o desembarquen.
Los pasajeros en régimen de pasaje. No se aplicará a los que siguen en tránsito.»
Debe decir:
«Artículo 14. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por parte de las mercancías y pasajeros, y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito), estaciones marítimas y servicios generales de policía.
La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Los vehículos que embarquen o desembarquen.
Los pasajeros en régimen de pasaje. No se aplicará a los que siguen en tránsito.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas o transbordadas.