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ORDEN de 25 de abril de 1995, del conseller de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para proyectos de educación ambiental y conservación de espacios en los municipios afectados por espacios naturales protegidos.

(DOGV núm. 2507 de 15.05.1995) Ref. Base Datos 1084/1995

ORDEN de 25 de abril de 1995, del conseller de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para proyectos de educación ambiental y conservación de espacios en los municipios afectados por espacios naturales protegidos.
Los parques y parajes naturales son declarados como tales por su interés medioambiental, por sus concretos y singulares valores científicos, paisajísticos y educativos. Su finalidad es la conservación de la flora, fauna, diversidad genética y constitución geomorfológica.
La Consellería de Medio ambiente tiene como objetivo, dentro del programa de educación ambiental, potenciar el conocimiento del entorno natural para promover la toma de conciencia respecto a la importancia de la conservación del medio ambiente generando la adopción de modos de vida que permitan un equilibrio más armónico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano (DOGV 88, de 30 de diciembre), así como el artículo 47.3 de la Ley de Hacienda Pública Valenciana (DOGV 1588, de 17 de julio de 1991), aprobada por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,
DISPONGO
Artículo primero. Objeto
Convocar la concesión de ayudas a los municipios afectados por espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana para la realización de actividades en materia de educación ambiental y conservación de espacios y regular su concesión.
Artículo segundo. Importe global y financiación
Las citadas ayudas serán sufragadas con cargo a la línea 851/000/95 denominada actuaciones de educación ambiental y conservación de espacios, del programa 442.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995 por un importe global máximo de 11.812.463 pesetas.
La ayuda máxima a recibir por cada beneficiario será de 2.000.000 de pesetas.
Artículo tercero. Proyectos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Realización de proyectos de introducción a la educación ambiental para escolares y adultos en relación con los espacios naturales protegidos.
b) Realización de jornadas de medio ambiente con ayuntamientos, en relación con los espacios naturales protegidos.
c) DiseÑo de cursos de formación en materia de medio ambiente, en relación con los espacios naturales protegidos.
d) Realización de actividades dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de los centros de información de los espacios naturales protegidos.
Todas las actividades se desarrollarán en el aÑo en curso y antes de finalizar el mes de octubre.
Artículo cuarto. Beneficiarios
Podrán solicitar subvenciones las corporaciones locales cuyo término municipal en todo o parte, esté dentro de los límites de los espacios naturales protegidos declarados por la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto. Presentación de solicitudes
La solicitudes, confeccionadas conforme al modelo del anexo I, dirigidas a la Consellería de Medio Ambiente, podrán ser presentadas en el Registro General de la Consellería de Medio Ambiente, sita en la calle Arquitecto Alfaro, 39, de Valencia (46011); en los servicios territoriales de la Consellería de Medio Ambiente de Alicante, Castellón y Valencia, y en los centros de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Documentación
Junto a la solicitud se deberá acompaÑar obligatoriamente:
A) Certificación de acuerdo del órgano correspondiente en la que se incluyan los siguientes extremos:
1. Faculten al presidente de la entidad local de que se trate, para solicitar de la Consellería de Medio Ambiente la ayuda necesaria para la ejecución del proyecto que se desea sea subvencionado, así como para suscribir cuantos documentos sean precisos para la total gestión del mismo.
2. Compromiso de que la ejecución del proyecto aprobado se ajustará a las condiciones establecidas por los servicios técnicos de la Consellería.
3. Compromiso de comunicar la existencia de ayudas concedidas por otros entes públicos para la misma finalidad.
4. Compromiso de que el proyecto será ejecutado y que se remitirá la documentación justificativa del gasto antes del 1 de noviembre de 1995.
5. Manifestación expresa de respetar y cumplir las condiciones técnicas estipuladas por la consellería y el compromiso de cesión de uso y explotación del producto obtenido a favor de la Generalitat Valenciana.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriormente expresados, facultará a la Consellería de Medio Ambiente a revocar la subvención concedida, lo que implicará, en su caso, la pérdida de derechos o la obligación de devolver las cantidades que se hubieran podido percibir a cuenta.
B) Además, como documentación del proyecto para el que se pide las ayudas, se acompaÑará:
a) Memoria del proyecto de actividad propuesto, indicando objetivos, metodología, ámbito de desarrollo, plazo y demás datos de interés.
b) Presupuesto, por conceptos, de los gastos del proyecto.
C) Documento de alta de proveedores de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado, caso de que la entidad no hay recibido ayuda alguna de la Generalitat Valenciana. En todo caso se aportará el CIF.
Articulo séptimo. Comisión evaluadora
La selección de las corporaciones que resulten beneficiarias, será realizada por una comisión creada al efecto. Esta comisión, que será única para todas las solicitudes, estará integrada por la directora general de Conservación del Medio Natural, que ejercerá la presidencia, los tres directores territoriales, la secretaria general administrativa y el jefe del Servicio de Espacios Naturales.
Dicha comisión elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al conseller de Medio Ambiente, cuya resolución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será notificada a los interesados.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se notificará a los interesados para que, a la vista del mismo, y en un plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación, aleguen y presenten los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes sin recaer resolución expresa, éstas se entenderán desestimadas.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de 26 de diciembre de 1956 (BOE número 363, de 27 de diciembre), después de la comunicación previa a la Consellería de Medio Ambiente, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo octavo. Criterios de concesión
La comisión evaluadora a la hora de valorar las propuestas presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:
- Aquellos proyectos de educación ambiental no formal, que tengan incidencia en el espacio natural protegido.
- Aquellos proyectos encaminados a la sensibilización de la población local.
- Realización de cursos de formación para la población local.
- Elaboración de material didáctico sobre espacios naturales protegidos.
Artículo noveno. Cuantías subvencionadas
El abono de ayudas se efectuará mediante entregas a cuenta según el porcentaje siguientes:
- El 40% del importe total de la cantidad subvencionada se librará una vez concedida y aceptada la ayuda por el órgano competente municipal.
- Un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención concedida, así como el cumplimiento de la actuación subvencionada.
El resto se abonará por la Generalidad Valenciana una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para justificar la ejecución se deberá presentar una memoria donde se describan las actividades que se han desarrollado y los documentos que acrediten la efectiva realización de las mismas. Para justificación de los fondos aplicados, la corporación local remitirá a la Dirección General de Conservación del Medio Natural una fotocopia compulsada de los mandamientos de pago acreditativos de los gastos totales realizados en la actividad subvencionada y adjuntará las facturas correspondientes.
Artículo diez. Plazo de ejecución
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 1 de noviembre de 1995. Las corporaciones beneficiadas que no presenten la documentación correspondiente en dicho plazo decaerán en sus derechos.
Artículo once. Condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas por esta orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad a desarrollar por la corporación local beneficiaria.
Artículo doce. Causas de resolución
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo trece. Otras obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario además de las ya seÑaladas:
a) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
b) Comunicar a la Consellería de Medio ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración pública o ente público o privado.
Si transcurrido el plazo concedido a las corporaciones adjudicatarias no se hubiera recibido el acuerdo de aceptación, podrán prorratearse las cuantías sobrantes entre las otras corporaciones de conformidad con la propuesta de la comisión evaluadora.
Artículo catorce. Legislación supletoria
En lo no regulado en la presente orden se estará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
DISPOSICIóN ADICIONAL
única
Se faculta a la directora general de Conservación del Medio Natural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de abril de 1995
El conseller de Medio Ambiente,
EMÉRIT BONO I MARTíNEZ

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