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ORDEN de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura, por la que se fijan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2504 de 10.05.1995) Ref. Base Datos 1040/1995

ORDEN de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura, por la que se fijan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 24/1995, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula la Red Valenciana de Información Juvenil y define los diferentes tipos de servicios que la integran, en su disposición final primera, faculta a la consellera de Cultura para dictar las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
En consecuencia, y por lo que ataÑe a la regulación de las condiciones de apertura y funcionamiento de dichos servicios, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Primero
Los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana deberán cumplir las condiciones y requisitos mínimos que se contemplan en esta orden, sin perjuicio de lo establecido en cualquier norma legal de ámbito superior.
Segundo
Las entidades u organismos interesados en la integración de un Servicio de Información en la Red Valenciana de Información Juvenil, deberán presentar una solicitud al director general del Instituto Valenciano de la Juventud. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Acreditación de la capacidad del solicitante:
a) Si se trata de un solicitante individual:
- Fotocopia del DNI.
b) Si se trata de una persona jurídica privada:
- Poder bastante y fotocopia del DNI de la persona que lo represente.
- Certificación del acuerdo del órgano competente.
- Certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente.
- Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
c) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de los estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo plenario del órgano competente.
En el caso de presentarse más de una solicitud por una misma persona y entidad, solo se exigirá una vez la acreditación de la persona solicitante.
2. Proyecto que contenga, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Para los centros de información juvenil:
- Justificación de la necesidad y/o conveniencia de su existencia en su ámbito de actuación y descripción de las funciones que realice o realizará dicho Servicio.
- Descripción y plano del local, seÑalando, si procede, con qué otros servicios comparte el edificio de forma diferenciada; condiciones de accesibilidad para minusválidos y medidas de protección contra incendios según la normativa vigente.
- Descripción de los medios técnicos y recursos informativos de los que disponga. Como mínimo contarán con teléfono directo, fax, ordenador compatible con el sistema informático del Instituto Valenciano de la Juventud e infrastructura para comunicaciones telemáticas.
- Plantilla prevista y perfil profesional exigido. Incluirá, al menos, una persona con vinculación contractual de 37,5 horas, titulación mínima de BUP, FP 2º grado o equivalente y formación o probada experiencia en animación juvenil.
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
- Horario de atención al público, que no será, en ningún caso, inferior a 20 horas semanales.
Los centros de información juvenil que cuenten con servicios de asesoramiento especializados deberán garantizar la competencia profesional de los responsables de atenderlos, y determinar unos horarios de atención al público suficientes para cubrir las demandas que se generen.
b) Para los centros asociados de información juvenil:
- Justificación de la necesidad y/o conveniencia de su existencia en su ámbito de actuación y descripción de las funciones que realice o realizará dicho servicio.
- Descripción y plano del local, seÑalando, si procede, con qué otros servicios comparte el edificio de forma diferenciada; condiciones de accesibilidad para minusválidos y medidas de protección contra incendios según la normativa vigente.
- Descripción de los medios técnicos y recursos informativos de los que disponga.
- Plantilla prevista y perfil profesional exigido. La persona o personas que atiendan el centro deberán tener una titulación mínima de BUP, FP 2º grado o equivalente y formación o probada experiencia en animación juvenil.
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
- Horario de atención al público, que no será, en ningún caso, inferior a 20 horas semanales.
Los centros asociados de información juvenil que cuenten con servicios de asesoramiento especializados deberán garantizar la competencia profesional de los responsables de atenderlos, y determinar unos horarios de atención al público suficientes para cubrir las demandas que se generen.
c) Para las asesorías o servicios especializados:
- Justificación de la necesidad y/o conveniencia de la existencia del servicio en su ámbito de actuación y descripción de las funciones que realice o realizará dicho servicio.
- Descripción y plano del local, seÑalando, si procede, con qué otros servicios comparte el edificio de forma diferenciada; condiciones de accesibilidad para minusválidos y medidas de protección contra incendios según la normativa vigente.
- Descripción de los medios técnicos y recursos informativos de los que disponga.
- Plantilla prevista y perfil profesional exigido
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
- Horario de atención al público, que será, como mínimo, de 10 horas semanales.
d) Para los puntos de información juvenil:
- Justificación de su creación.
- Ubicación.
- Persona o personas reponsables de su atención y teléfono de contacto.
- Horario de atención al público de, al menos, 3 horas semanales.
3. El Instituto Valenciano de la Juventud podrá recabar del solicitante cualquier otra información complementaria a la presentada, sin perjuicio de las obligaciones que puedan serle requeridas por otras instancias administrativas.
Tercero
Recibida la solicitud de reconocimiento en la forma correcta, el Instituto Valenciano de la Juventud otorgará, o denegará motivadamente, la correspondiente autorización provisional de funcionamiento.
Cuarto
Concedida la autorización provisional, el Instituto Valenciano de la Juventud comprobará, en el plazo de tres meses a partir del inicio de actividades por parte del servicio correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, y concederá o denegará, motivadamente, el reconocimiento definitivo.
Quinto
Los servicios de información juvenil a los que se haya concedido el reconocimiento definitivo, serán incritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Valenciana.
Sexto
Los servicios integrantes de la Red Valenciana de Información Juvenil adquieren el compromiso de:
a) Remitir al Instituto Valenciano de la Juventud las publicaciones que editen y la información que se genere en su ámbito de actuación.
b) Participar en las actividades formativas y de coordinación y en las campaÑas informativas impulsadas o apoyadas por el Instituto Valenciano de la Juventud.
c) Llevar un control de las consultas individuales y de las campaÑas informativas que se realicen.
d) Presentar anualmente al Instituto Valenciano de la Juventud una memoria y un programa de actividades.
e) Notificar al Instituto Valenciano de la Juventud, en el plazo de un mes, cualquier variación o modificación que afecte a las normas de funcionamiento establecidas en esta orden.
f) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público y los servicios especializados que preste.
Séptimo
El Instituto Valenciano de la Juventud ofrece a los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana incluidos en el censo correspondiente, las siguientes prestaciones:
a) Asesoramiento y asistencia técnica, tanto en el proceso de creación como durante el funcionamiento del servicio.
b) Información de interés para los jóvenes y soportes específicos para el desarrollo de campaÑas
c) Formación dirigida al perfeccionamiento y el reciclaje profesional de las personas encargadas de los servicios de información juvenil.
d) Publicidad de los servicios que prestan y difusión de las actividades y campaÑas informativas que realicen los servicios de información juvenil.
Octavo
El incumplimiento de lo establecido en esta orden dará lugar a la privación del reconocimiento oficial como Servicio de Información Juvenil, previo apercibimiento y audiencia de las personas interesadas.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los titulares de los servicios de información juvenil existentes en la Comunidad Valenciana, a la entrada en vigor de la presente orden, deberán adaptar dichos servicios a las determinaciones contenidas en la misma, teniendo un plazo máximo de seis meses para solicitar su reconocimiento oficial.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se faculta al director general del Instituto Valenciano de la Juventud a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, esta orden pone fin a la vía administrativa, i según el artículo 109.c) de la citada ley, podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, lo que requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 25 de abril de 1995
La consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTíNEZ

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