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DECRETO 99/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2758 de 29.05.1996) Ref. Base Datos 1015/1996

DECRETO 99/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Las Cortes Valencianas establecieron en el artículo 102 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que la conselleria competente en materia de trabajo propondría al Gobierno Valenciano la creación de una comisión interdepartamental integrada por las consellerias que tuviesen competencias específicas en materia de cooperativas.
La Ley de la Generalitat Valenciana 3/1995, de 2 de marzo, de Modificación de la Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, ha mantenido inalterado dicho precepto, reiterándose de esta forma la voluntad de las Cortes Valencianas sobre la actuación armónica de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano con competencias en materia de cooperativas.
La citada Ley 3/1995 ha supuesto, no sólo un importante número de alteraciones sustantivas en la legislación de cooperativas de la Comunidad Valenciana, sino también significativas innovaciones que hacen preciso un nuevo desarrollo reglamentario de sus preceptos, en cuyo desarrollo es conveniente y necesaria la actuación coordinada y armónica de las distintas consellerias con competencias relativas a las cooperativas valencianas.
En su virtud y a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de mayo de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se constituye la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 2
Para llevar a efecto la adecuada coordinación de las acciones del Gobierno Valenciano en materia de cooperativas; dar cohesión a las medidas de las distintas consellerias que tengan repercusión en el cooperativismo valenciano, y elaborar con visión de conjunto y criterio de unidad los planes de promoción y fomento del cooperativismo y los programas de actuación de la Generalitat Valenciana relativos a las entidades cooperativas, o que puedan transcender especialmente a dichas personas jurídicas, la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a las cooperativas valencianas, le sean sometidos por los órganos de la Generalitat Valenciana, así como toda disposición general que regule materias referentes a dichas personas jurídicas.
b) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales de las distintas consellerias en lo que haga referencia a materia de cooperativas valencianas, así como para la formulación coordinada y armónica de los programas de actuación que les afecten.
c) Impulsar el desarrollo coherente de la legislación de cooperativas de la Comunidad Valenciana y su aplicación coordinada y concorde por las distintas consellerias.
d) Proponer al Gobierno Valenciano o al órgano competente de la Generalitat Valenciana las medidas que juzgue aconsejables para la realización efectiva de una adecuada política de fomento del movimiento cooperativo valenciano y de las cooperativas que lo integran.
Artículo 3
La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales
Vicepresidente: el director general de Economía Social y Cooperativismo, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, a quien corresponderá presidir la comisión en los supuestos de ausencia, imposibilidad o delegación del presidente.
Vocales:
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Industria y Comercio.
Secretario: un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Presidencia.
Artículo 4
La comisión contará con una secretaría administrativa, cuyas funciones serán desempeÑadas por el órgano, del nivel administrativo, que designe la Conselleria de Presidencia.
Artículo 5
1. La comisión será convocada por su presidente, y se hará constar en la convocatoria el correspondiente orden del día.
2. De cada sesión de la comisión el secretario levantará un acta, con indicación de los asistentes, la fecha, los asuntos tratados en la misma y los acuerdos que hubiere adoptado.
3. El acta correspondiente a cada sesión de la comisión será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente de la misma.
4. En cuanto a su funcionamiento, la comisión se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente se observará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión interdepartamental contará con el auxilio de una comisión técnica, que estará formada por sendos representantes del nivel administrativo de las consellerias que designen miembros de la comisión interdepartamental. Corresponderá desempeÑar las funciones de su secretaría al funcionario que designe al efecto la conselleria competente en materia de trabajo.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, tanto la comisión interdepartamental como su comisión técnica podrán constituir en su seno comités o ponencias de trabajo, a los que corresponderá preparar las tareas de aquéllas cuando las materias que hayan de tratarse hagan aconsejable o conveniente la convocatoria de las mismas para asuntos concretos y determinados que no afecten sino a un reducido grupo de departamentos del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Valencia, 21 de mayo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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