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Orden de 11 de junio de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre estructura y funcionamiento de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

(DOGV núm. 395 de 23.06.1986) Ref. Base Datos 0942/1986

Orden de 11 de junio de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre estructura y funcionamiento de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
Por Decreto 10/1986, de 10 de febrero de 1986, se modificó la estructura que se estableció respecto de los Servicios Territoriales de esta Consellería en el Decreto 38/1984, de 2 de abril, haciendo desaparecer la dualidad en cada provincia de un Servicio Territorial de Cultura y otro de Educación, y unificando bajo una sola Dirección Territorial las unidades administrativas que aquellos correspondían.
Por ello en el desarrollo reglamentario que faculta a esta Consellería la Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se publica el texto refundido del Reglamento Orgánico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
DISPONGO:
Artículo 1º
Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería persiguiendo de este modo varias finalidades: celeridad, racionalidad, funcionalidad del servicio y adecuación de su actuación administrativa a las necesidades concretas de los ciudadanos.
Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las funciones y el desarrollo y coordinación de las actuaciones de la Consellería, en orden a la dirección y ejecución de las actividades que en materia de Cultura, Educación y Ciencia, son propias de las mismas.
Artículo 2º
Al frente de los Servicios Territoriales habrá un Director Territorial de Cultura y Educación nombrado y cesado por orden del Conseller entre funcionarios con titulación superior, que ejercerá la representación de la Consellería ante las autoridades y organismos de su ámbito territorial, coordinará los distintos servicios y gestionará las materias de su competencia.
Dependerá orgánicamente del Conseller, técnica y funcionalmente del Secretario General, y de las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3º
Corresponde a los Directores Territoriales de Cultura y Educación, en su ámbito territorial respectivo:
a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
b) Resolver o elevar propuestas de resolución respecto de aquellos asuntos propios de la competencia de los Servicios Territoriales o que expresamente le sean encomendados.
c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas, normas y disposiciones emanadas de la Consellería.
d) Representar al Conseller ante las instituciones y organismos de su ámbito territorial.
e) Dar posesión y cese a los funcionarios de cualquier cuerpo del Departamento, destinados en Centros o Servicios de su ámbito territorial que le estén encomendados.
f) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas.
Artículo 4º
Dependiente directamente del Director Territorial se crea:
-La oficina de relaciones informativas y asesoría lingüística que tendrá como objetivo asegurar una información adecuada de las materias que son competencia de la Consellería, así como velar por el correcto uso de las lenguas oficiales de la Comunidad.
-La Secretaría particular asistirá administrativamente al Director.
Artículo 5º
Los Servicios Territoriales quedan estructurados de la siguiente manera:
-Secretaría Territorial.
-Servicio de Actividades Culturales y Educativas.
-Unidad de Inspección Educativa.
Sustituirán al Director en su ausencia por el orden en que figuran anteriormente, salvo denegación expresa.
Artículo 6º
Bajo la autoridad del Director Territorial, corresponderá al Secretario Territorial la gestión de las tareas administrativas comunes a los Servicios de Educación y de Cultura.
Artículo 7º
Dependerán del Secretario Territorial:
-La Sección de Personal.
-La Sección de Gestión Económica y Administrativa.
-La Sección de Gestión de Centros Culturales y Educativos.
-La Unidad Técnica de Construcciones.
-La Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico.
Artículo 8º
Corresponde a la Sección de Personal:
-La gestión de los asuntos relativos al nombramiento, toma de posesión, destino, régimen disciplinario, cese y demás incidencias relativas al personal docente y no docente.
-Mantener actualizados los registros y demás documentación referentes al personal.
-La tramitación de nóminas.
De esta Sección dependen los negociados de:
-Personal de EGB.
-Personal de Enseñanzas Medias.
-Personal no docente.
-Nóminas.
Los tres servicios territoriales tendrán igual consideración, no obstante, y por razón del mayor volumen de gestión en Alicante podrán crearse un negociado más y dos en Valencia.
Esta Sección contará con la colaboración de personal médico que emitirá informes relativos al personal adscrito a la Dirección Territorial.
Artículo 9º
Corresponde a la Sección de Gestión Económica y Administrativa:
-La tramitación de gastos y movimiento de fondos y en general la ejecución del presupuesto asignado al Servicio Territorial.
-Tramitar la distribución de créditos a los Centros, Albergues, Residencias e Instalaciones de la Consellería y sus cuentas justificativas.
-Realizar informe sobre costes y rendimientos de los servicios y centros.
-Tramitar la contratación de obras, suministros y mantenimiento de la propia Dirección Territorial y de los Centros e Instalaciones dependientes de la Consellería en su ámbito territorial dentro de los límites y condiciones establecidos.
-Coordinar la elaboración de programas de construcción y equipamiento y los informes sobre su grado de realización.
De esta Sección dependen los negociados de:
-Créditos.
-Documentación, programación y estadística.
-Obras, suministros y mantenimiento.
Artículo 10
Corresponde a la Sección de Centros Culturales y Educativos:
-La tramitación de los expedientes relativos a ayudas o protección del estudiante.
-La tramitación, registro y entrega de certificaciones y títulos académicos, así como el archivo de los expedientes.
-La tramitación de los expedientes de autorización, transformación y cese de actividades de los Centros docentes privados, y los relativos a conciertos, y declaración de interés social.
-El mantenimiento actualizado del registro de Centros docentes públicos y privados.
-La intervención en todas las demás incidencias administrativas relativas a Centros de cualquier nivel o modalidad educativas no universitaria.
-La gestión de asuntos relativos a creación, modificación, supresión y cese de actividades de Centros.
-Las propuestas, gestión y seguimiento de los asuntos referentes a albergues, residencias, campamentos, centros de animación juvenil, colonias infantiles, escuelas-hogar, centros socio-culturales y otras instalaciones o servicios que queden adscritos al ámbito de su competencia.
-La tramitación de los servicios complementarios a los Centros Culturales y educativos como transportes y comedores escolares.
De esta Sección dependen los negociados de:
-Centros.
-Becas y títulos.
-Servicios Complementarios.
A causa del mayor número de instalaciones de juventud podrán haber dos negociados de centros en Castellón.
Artículo 11
La Unidad Técnica de Construcciones tendrá las funciones siguientes:
-La Inspección y vigilancia de las obras a cargo de la Consellería.
-La redacción de proyectos de obras y la dirección de éstas que se le encomienden en uno u otro caso.
-Los estudios y valoraciones de terrenos y edificaciones y la evaluación de necesidades de conservación y reparación de los edificios a cargo de la Consellería y de la evacuación de cuantos informes técnicos, datos y propuestas les sean solicitados por el Director del Servicio Territorial y la colaboración y asistencia a las demás dependencias del Servicio Territorial.
Artículo 12
La Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico ejercerá las siguientes funciones:
-Recibir e informar las solicitudes relativas al patrimonio histórico-artístico y dar traslado de las resoluciones recibidas de la Consellería.
-Ejercer la inspección técnica de las obras de restauración del Patrimonio Histórico-Artístico, así como, redactar los informes y proyectos técnicos que se les encomiende.
Artículo 13
Dependerán directamente de la Secretaría Territorial, sin estar integrados en ninguna de las Unidades anteriores, los negociados de:
-Mecanización.
-Asuntos Generales, Registro e Información.
-Fundaciones y Depósito Legal.
Artículo 14
Bajo la autoridad del Director Territorial corresponde al Servicio de Actividades Culturales y Educativas la gestión, impulso y desarrollo de las actividades deportivas, juveniles, de promoción cultural y actividades educativas.
Artículo 15
Dependerán directamente de este Servicio:
-La Sección de Deportes.
-La Sección de Actividades Educativas y de Promoción Cultural
Artículo 16
Corresponde a la Sección de Deportes:
-Informar y asesorar a entidades públicas y privadas.
-Tramitar las solicitudes de inscripción en el registro de Asociaciones Deportivas.
-Proponer e informar los planes de instalaciones deportivas.
-Tramitar los expedientes de subvenciones que reglamentariamente le correspondan.
-Gestionar los aspectos técnicos de las instalaciones deportivas, las campañas y actuaciones deportivas de la Consellería en su ámbito territorial.
De esta Sección dependen los Negociados de:
-Asociaciones, Subvenciones, Equipamiento.
-Deporte escolar y campañas.
Artículo 17
Corresponde a la Sección de Actividades Educativas y Promoción Cultural:
-La difusión, inscripción, ejecución y seguimiento de las campañas o actos que se le encomienden.
-Facilitar información y asesoramiento a la juventud.
-La tramitación e información de expedientes relativos a peticiones, ayudas y subvenciones en el sector cultural, juvenil, educativo o del desarrollo comunitario así como referentes a Libros, Archivos y Bibliotecas.
-La gestión y seguimiento de las actividades educativas, culturales, musicales, cinematográficas, teatrales y exposiciones promovidas por la Consellería.
-Informar, asesorar y colaborar con los Ayuntamientos e Instituciones en la promoción y realización de actuaciones culturales y educativas en las que colabore la Consellería.
-Recopilación de datos referentes a la actividad cultural por sectores en su ámbito territorial.
De esta Sección dependen los Negociados de:
-Juventud.
-Promoción Cultural.
-Actividades Educativas.
Artículo 18
En cada Servicio Territorial existirá la Unidad de Inspección Educativa, a la que corresponderán las funciones recogidas en el Decreto 36/1986 sobre Regulación y Organización de la Función Inspectora en materia educativa no universitaria en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El ámbito territorial en el que desarrollarán sus funciones los Servicios Territoriales de Cultura y Educación será, en cada caso, el comprendido dentro de los límites de las actuales provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Segunda
Podrán crearse por orden del Conseller y con carácter experimental unidades administrativas, dependientes orgánica y funcionalmente del Director Territorial, en poblaciones distantes geográficamente de la Sede Territorial.
Su misión será la de coordinar y ejecutar las actuaciones de la Consellería que les asigne el Director Territorial.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 11 de junio de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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