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Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 394 de 20.06.1986) Ref. Base Datos 0924/1986

Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana.
La Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, aprobada por las Cortes Valencianas, exige para su aplicación de distintas normas reglamentarias, que lleven a la práctica los criterios y principios en ella contenidos.
En el presente Reglamento se desarrolla un aspecto tan fundamental cual es el ingreso en la Función Pública de la Generalitat Valenciana. Pero no sólo se atiende en el mismo a los procesos de selección de personal, vitales para garantizar la idoneidad de los servidores de la Administración Valenciana, sino que se regulan procedimientos para que a través del Instituto Valenciano de Administración Pública se realice una tarea permanente de formación y cualificación del personal al servicio de la Administración.
Por otra parte se consagra en este Reglamento el postulado mantenido en la Ley de la tendencia a una Función Pública única dentro de la Generalitat Valenciana. En este sentido, las Corporaciones Locales podrán acogerse a los procesos de selección que en el mismo se regulan. Esta decisión volun-taria, como exige la autonomía municipal, puede suponer un paso definitivo para la consecución de esa Función Pública única con la creación del «funcionario de la Generalitat Valenciana», que podrá prestar sus servicios indistintamente en la Administración Local y Autonómica.
El ingreso en la Función Pública de la Generalitat Valen-ciana consiste en el acceso a un puesto de trabajo a través de un proceso selectivo.
Por tanto, el proceso selectivo de funcionarios para su in-greso en la Función Pública Valenciana se realiza siempre teniendo en cuenta las características y requisitos de los puestos de trabajo. De ahí que los procesos clásicos de la oposición y del concurso-oposición constituyan un sistema primario, que necesita de una segunda fase de concurso que permita atender a las características del puesto concreto. Además esta segunda fase que se producirá conjuntamente con el concurso interno de provisión de puestos de trabajo se confundirá con él, de acuerdo con lo que se define en el artículo 24 de este Reglamento.
Sin embargo, hay que destacar que el procedimiento de libre designación no posibilita el ingreso en la Función Pública de la Generalitat Valenciana a los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, estos quedarían en situación de prestación de servicios en la Administración Autonómica Valenciana, teniendo que reintegrarse tras su remoción a su Administración de origen, evitando así una posible saturación de las plantillas de la Generalitat Valenciana con personal ingresado por este procedimiento.
El concurso previsto en el artículo 11 de la Ley de la Función Pública constituye un proceso selectivo que supone el ingreso directo en la Generalitat Valenciana.
En los nombramientos interinos y provisionales para ocupar respectivamente plazas o puestos de trabajo concretos, que por razones justificadas no pueden estar vacantes, se ga-rantiza su temporalidad por la obligación de su convocatoria en la oferta de empleo público con respecto a los primeros, y por la fijación de un tiempo máximo para la ocupación del puesto con respecto a los segundos.
Del mismo modo el Reglamento pone de manifiesto la po-sibilidad de clasificar como laborales determinados puestos de carácter administrativo, conforme a la redacción amplia del artículo 16 de la Ley 10/1985, de la Función Pública Valenciana, y atendiendo a las siguientes consideraciones:
Por racionalidad, al evitar unas estructuras amplias y anquilosadas, como se derivarían de un exceso de personal funcionario que, al tener un carácter permanente, impediría la necesaria flexibilidad de la Administración para acomodar sus necesidades de personal a la realidad de sus objetivos y servicios que ha de prestar.
Asimismo, al estructurarse la Administración de la Generalitat Valenciana por programas, que por naturaleza tienen carácter no permanente, es lógico que se vincule su ejecución a personal con la misma característica.
Al mismo tiempo esta decisión permite desarrollar, con carácter experimental y referido a este personal laboral a tiempo determinado en funciones administrativas, un sistema puro de habilitación que permita calibrar las ventajas o inconvenientes que el mismo presenta cara a su aplicación general como sistema selectivo en una Administración basada en puestos de trabajo.
Por ello, dictaminado favorablemente por el Consejo Valenciano de la Función Pública en su reunión de 7 marzo de 1986, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 2 de junio de 1986,
DISPONGO:
TITULO I
Ambito de aplicación
Artículo primero
Uno. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los procesos selectivos para el ingreso del personal al servicio de la Generalitat Valenciana en un puesto de trabajo conforme con su clasificación.
Dos. Ingresan en la Función Pública de la Generalitat Valenciana aquellos que habiendo adquirido la condición de habilitados por la superación de las pruebas de selección previstas en el presente Reglamento, obtienen la condición de funcionarios por la provisión de un puesto de trabajo concreto.
Asimismo, ingresan en la Función Pública de la Generalitat Valenciana los funcionarios provenientes de otras Administraciones Públicas que obtienen a través de concurso un puesto de trabajo concreto.
Asimismo, establece las líneas de desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Valenciana, respecto de la opción de las Corporaciones
Locales para acogerse a los procesos selectivos en ella previstos y desarrollados en el presente Reglamento.
El Reglamento será de aplicación a las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, con respeto de las bases del régimen estatal y atendiendo a sus peculiaridades.
TITULO II
De la habilitación para el ingreso en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana
CAPITULO I
De la Oferta Anual de Empleo Público
Artículo segundo
Se entiende por Oferta Anual de Empleo Público de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana el conjunto de convocatorias que a lo largo del año, y conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos, se anuncien para el ingreso en dichas Administraciones en razón de las vacantes, tanto de la Generalitat Valenciana como de las Corporaciones Locales, se hayan acogido o no al sistema de selección del artículo 1.1 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y que dotadas presupuestariamente se produzcan en las respectivas plantillas. Estas convocatorias deberán publicarse el primer trimestre del año.
Asimismo se incluyen en la Oferta Anual de Empleo Público las convocatorias abiertas a otras Administraciones Públicas que para la provisión de puestos de trabajo se produzcan en el año.
CAPITULO II
De las pruebas de habilitación
Artículo tercero
Uno. El ingreso en la Función Pública de la Generalitat Valenciana se realizará, previa habilitación, en grupos de funcionarios o clase, en su caso, de los previstos en el artículo 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
También se podrá ingresar a través del concurso previsto en el artículo 11 de dicha Ley.
Dos. La habilitación se obtendrá mediante la superación de pruebas selectivas que revestirán la forma de oposición o concurso-oposición libre, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Tres. La selección del personal correspondiente a los grupos C, D y E se realizará por el sistema de oposición, la de los grupos A y B por el de concurso-oposición.
Cuatro. Las Corporaciones Locales podrán acogerse al sistema de habilitación, previa opción realizada por acuerdo del Pleno de la Corporación y mediante la suscripción del oportuno Convenio con la Generalitat Valenciana. El personal que por este sistema ingrese en las Corporaciones Locales podrá participar en todos los concursos que se convoquen para proveer puestos de trabajo en la Generalitat, en las mismas condiciones y derechos que los funcionarios de ésta, incluido el de la antigüedad.
Artículo cuarto
Una A los efectos de este Reglamento se entiende por oposición el sistema basado en la realización de sucesivas pruebas de selección, que podrán tener carácter eliminatorio, encaminadas a determinar la aptitud, capacidad y conocimientos de los aspirantes.
Dos. Aquellos que superen las pruebas serán declarados habilitados para el ingreso en la Función Pública. Las puntuaciones obtenidas conformarán una lista ordenada que determinará la prioridad, respetando los requisitos del puesto de trabajo, para la posterior adjudicación de los puestos vacantes, y adquisición de la condición de funcionario conforme al artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, o expectativa de destino dentro de los límites establecidos por el artículo 9.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana, que obligan a un nombramiento de interino a favor del habilitado dentro del plazo de un año, una vez obtenida la habilitación.
Tres. Los citados límites del artículo 9.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana, se fijarán teniendo en cuenta las opciones habidas por las Corporaciones Locales.
Artículo quinto
Se entiende por concurso el sistema por el que se comprueba y califica la aptitud de los aspirantes a un puesto de trabajo a través del análisis de su formación académica, conocimientos profesionales y experiencias concretas.
Este sistema de concurso exige una clasificación previa del puesto de trabajo de la que se derivan los requisitos imprescindibles, la relación de condiciones preferentes y los méritos que puedan aportarse con el baremo para su ponderación.
El concurso descrito es de aplicación al sistema de concurso-oposición y al del concurso del artículo 11 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y al del concurso del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana como sistema de provisión de puestos de trabajo.
Artículo sexto
El sistema de concurso-oposición al que se refiere el artículo 3.3) del presente Decreto se acomodará a las características de cada convocatoria.
Cuando esta se refiera a puestos concretos para los que se requieran conocimientos específicos será la fase del concurso la que tenga una mayor importancia, por el contrario corresponderá ésta a la oposición cuando se trate de convocatorias dirigidas a cubrir un elevado número de puestos de carácter genérico.
Artículo séptimo
Al objeto de que ambas fases del sistema de concurso-oposición se complementen, cuando a través de concurso haya de apreciarse la preparación teórica del aspirante por valoración del expediente académico y de los conocimientos de carácter general, la oposición deberá servir para comprobar su preparación práctica, fundamentalmente a través de la entrevista, la resolución de casos prácticos y los tests de aptitud profesional en su caso.
Cuando en razón de los puestos convocados, por el concurso se valore fundamentalmente la preparación de carácter práctico del aspirante, en la oposición se deberá incidir en la comprobación de su formación teórica.
A quienes en la fase de concurso no se apreciara una formación teórica idónea, avalada por el expediente académico, podrán probarla mediante ejercicios de esta naturaleza previstos en la fase de oposición, lo que deberá constar en la convocatoria.
La puntuación del concurso solamente se hará efectiva en el supuesto de que se supere la oposición.
El concurso será eliminatorio cuando el aspirante no reúna los requisitos señalados como imprescindibles en la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se disponga otra cosa.
CAPITULO III
Del contenido de las pruebas de habilitación
Artículo octavo
Uno. Las pruebas de habilitación con carácter de oposición a que se refiere el artículo 3.3) para la selección del personal correspondiente a los grupos C, D y E consistirán en:
a) Test de aptitudes personales.
b) Pruebas de conocimientos básicos de carácter general o relacionados con la Administración Pública.
c) Ejercicios prácticos.
Dos. Cuando lo establezca la convocatoria los aspirantes del grupo C que superen las anteriores pruebas realizarán un curso de formación organizado por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
Artículo noveno
Las pruebas correspondientes a la fase de la oposición como una de las partes del sistema de concurso-oposición, como sistema de ingreso a la Función Pública para los grupos A y B, incluirán:
a) Examen teórico que versará sobre los conocimientos de la carrera respectiva o que se determinen en el programa publicado en la convocatoria.
b) Solución de casos prácticos relacionados con actividades a desarrollar en la Administración.
c) Entrevista ante el Tribunal que podrá obtener del aspirante la información necesaria para la valoración de sus experiencias y conocimientos relacionados con las tareas a desempeñar.
d) Curso selectivo organizado por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
e) Cuando lo exija la convocatoria se realizará un test de capacidad, para valorar la aptitud de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
CAPITULO IV
Del conocimiento del valenciano
Artículo diez
Quienes superen las anteriores fases selectivas, a los efectos de su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y méritos, podrán en su caso acreditar sus conocimientos del valenciano por alguna de las siguientes formas:
a) Presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat.
b) Realización de un ejercicio específico al efecto, que tendrá como resultado el encuadrar al interesado en un nivel determinado del conocimiento del valenciano y capacitarle para ocupar con preferencia los puestos que exijan su mejor conocimiento.
Quienes no puedan acreditar dicho conocimiento o no fueran declarados aptos en el ejercicio específico quedarán, conforme a la Ley, comprometidos a la realización de los oportunos cursos con el debido aprovechamiento.
CAPITULO V
De las convocatorias y de los Tribunales
Artículo once
Uno. El Conseller de Administración Pública, a propuesta de las Consellerias con vacantes, convocará las pruebas de habilitación, junto con sus bases y programa, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio del anuncio, en su caso, con un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, que además indique el plazo de presentación de instancias.
Dos. Las pruebas habrán de comenzar como máximo a los seis meses de la publicación de la convocatoria.
Des. Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas, sin perjuicio de las facultades de interpretación que corresponden a los Tribunales.
Artículo doce
Las convocatorias de las pruebas de habilitación habrán de contener los siguientes extremos:
a) El grupo, sector y clase, en su caso, a los que corresponden las vacantes que se anuncien.
b) El número de vacantes.
c) Las condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes.
d) Los ejercicios a realizar y en el caso de concurso-oposición las bases del concurso.
e) La composición del Tribunal.
f) La unidad administrativa a la que deben dirigirse las solicitudes.
g) El calendario de realización de las pruebas.
h) Las características y duración del curso selectivo con las prácticas, en su caso.
Artículo trece
Uno. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo comenzará a computarse a partir de la última publicación en cualquiera de los dos periódicos oficiales.
Dos. Para ser admitidos a la realización de las pruebas de habilitación, respecto a requisitos y condiciones, bastará la declaración jurada. En lo que se refiere a méritos, hay que acreditarlos documentalmente antes del comienzo de las mismas.
El cumplimiento de los requisitos y condiciones de la con-vocatoria debe estar referido a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Des. La falsedad en la declaración jurada o el no reunir los requisitos señalados en la convocatoria dará lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad consiguiente con respecto a éste de los actos del Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir.
Artículo catorce
Uno. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Instituto Valenciano de Administración Pública dictará Resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá contener la relación de admitidos y excluidos y señalará, conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo de subsanación de defectos en que haya incurrido el interesado o en su caso el de alegaciones que correspondan para los excluidos de la lista.
Dos. Transcurrido el plazo anterior y subsanados los defectos y vistas las reclamaciones, se dictará Resolución con la lista definitiva de admitidos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado en su caso, señalando los recursos que correspondan.
En dicha Resolución se establecerá también al menos con quince días de antelación la fecha y hora de comienzo de los ejercicios, según el orden de intervención de los aspirantes que se habrá determinado previamente para todas las pruebas que se celebren durante el año por un sorteo cuyo resultado habrá de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo quince
Uno. La designación de los miembros del Tribunal se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Dos. Sin perjuicio de la reserva de dos tercios de los miembros del Tribunal en favor de funcionarios del grupo correspondiente de la misma titulación, o superior, a la requerida por el puesto de trabajo a proveer, en cada Tribunal deberá a figurar personal especialista en los conocimientos a que se refieren las pruebas o funcionarios de la misma titulación correspondiente a las vacantes que se traten de cubrir.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, según lo previsto en las convocatorias correspondientes. Estos asesores limitarán su actuación al ejercicio de su especialidad técnica, que constituirá la base exclusiva de su colaboración con los Tribunales.
Cuatro. En las pruebas de los grupos C, D y E en que el número de aspirantes sea muy numeroso y los ejercicios realizados de corrección mecánica y simple, el Tribunal podrá, siempre bajo su dirección y control directo, utilizar ayudantes con el fin de agilizar las pruebas.
Cinco. Cuando se trate de seleccionar al personal de las Corporaciones Locales que se hayan acogido, conforme al artículo 10.1) de la Ley de la Función Pública Valenciana, al sistema de habilitación previsto en la misma, deberán figurar en los Tribunales al menos dos representantes de aquéllas.
Seis. En el caso de que las Corporaciones Locales no acepten el procedimiento del punto anterior y opten por seleccionar su propio personal, en los Tribunales de las pruebas que organice cada Corporación habrá al menos un representante de la Administración del Consell, designado por la Consellería de Administración Pública.
Artículo dieciséis
Uno. Los miembros de los Tribunales, así como los asesores especialistas y ayudantes a los que se hace referencia en los apartados 3 y 4 respectivamente del artículo 15, están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los afectados por dichos motivos de abstención deberán notificarlo a la autoridad que los hubiese designado.
Dos. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al comienzo de las mismas.
Artículo diecisiete
Comenzadas las pruebas de habilitación, el anuncio de la celebración de las restantes pruebas se hará pública por el Tribunal en el local en que se haya celebrado el ejercicio anterior, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación.
Aquellas variaciones que hagan referencia a aspectos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado, en su caso, deberán anunciarse en esos mismos medios, sin perjuicio de que pueda hacerse uso también de otros medios de difusión para garantizar la información de los afectados.
Artículo dieciocho
Una vez finalizadas las pruebas ante el Tribunal, éste publicará la relación según la puntuación obtenida de aquellos que las hubieren superado, dentro del límite de vacantes y del diez por ciento de incremento establecido por la convocatoria, y dará traslado de aquella a la Dirección General de la Función Pública y al Instituto Valenciano de Administración Pública para que se celebren en su caso los cursos previstos en el artículo 8.2) y en el artículo 9.d) del presente Reglamento.
Artículo diecinueve
Uno. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Instituto Valenciano de Administración Pública, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación señalada en el artículo anterior, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Dos. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán realizar los cursos a que hace referencia el artículo anterior, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal con respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal podrá proponer adicionalmente la inclusión en la lista, en el mismo número de los excluidos, a aquellos que habiendo superado las pruebas estén fuera por el límite establecido en el artículo 9.2) de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Artículo veinte
Uno. Durante la realización de los cursos de formación o selectivos en su caso que organice el Instituto Valenciano de Administración Pública los aspirantes serán nombrados aspirantes en prácticas y percibirán una bolsa de ayuda o beca, cuya cuantía se señalará en las correspondientes convocatorias. Estos cursos deberán incluir en su programación la realización de prácticas en órganos de la Administración de la Generalitat.
Dos. Los aspirantes en prácticas que no superasen el curso selectivo previsto en el artículo 9.d), de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, no obtendrán el nombramiento como personal habilitado, aunque podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo en sus correspondientes pruebas. De no superar este segundo curso perderán todos sus derechos al nombramiento como habilitados.
Des. Corresponde el nombramiento de habilitado, una vez superadas las pruebas ante el Tribunal y el curso selectivo, al Conseller de Administración Pública.
CAPITULO VI
Del personal interino
Artículo veintiuno
Uno. Cuando existan vacantes de funcionarios que no puedan ser cubiertas por los sistemas de provisión previstos en el artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana o directamente a través del concurso del artículo 11 se podrán nombrar funcionarios interinos para ocupar aquellas vacantes.
Tendrán prioridad para este nombramiento los que, habiendo superado las pruebas de acceso a la Función Pública Valenciana, tengan la condición de habilitado pendiente de ocupar puesto.
Dos. Con carácter excepcional y cuando por no existir habilitados no puedan nombrarse funcionarios interinos conforme a lo establecido en el punto anterior, se podrán nombrar por el sistema de urgencia que a continuación se regula, a quienes cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios indispensables para ocupar el puesto, reúnan las condiciones personales y profesionales que su desempeño exija.
Para cubrir puestos base con interinos por el procedimiento de urgencia antes citado bastará con la realización de una prueba breve de aptitud por los aspirantes. En los puestos con nivel superior al base será suficiente comprobar, a través de una entrevista, previa selección por expediente personal, si el aspirante reúne los requisitos y condiciones establecidas en la clasificación de aquel.
Corresponde la realización de las anteriores pruebas, que deberán llevarse a cabo con la máxima rapidez, y sin perjuicio de la presencia de un representante designado por el Instituto Valenciano de Administración Pública, a la Consellería a que pertenezcan las vacantes que hayan de cubrirse interinamente Estas pruebas no se considerarán a ningún efecto posterior como selectivas o de habilitación y no supondrán ningún derecho preferente al ingreso como funcionario de carrera.
Celebrada la prueba, quienes la superen y no obtengan nombramiento, durante un año podrán ser nombrados interinos sin necesidad de nuevas pruebas para ocupar puestos de esta naturaleza.
Tres. En todos los casos corresponde el nombramiento de funcionario interino al Conseller de Administración Pública.
Cuatro. Todas las interinidades otorgadas conforme a los sistemas anteriormente establecidos deberán incluirse como vacantes en la siguiente Oferta Anual de Empleo Público, a excepción de las que cubran puestos de trabajo que correspondan a funcionarios en situación de servicios especiales según el artículo 38 de la Ley de la Función Pública Valenciana, salvo que se trate de puestos de libre designación.
TITULO III
Del ingreso directo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana
CAPITULO I
Del concurso como forma de ingreso en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana
Artículo veintidós
En el concurso al que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, los requisitos, condiciones y méritos valorables se referirán a los requisitos definidos en la clasificación del puesto de trabajo de que se trate. Además deberá contener la prueba de la entrevista ante Tribunal a que se hace referencia en el artículo 9.c) del presente Reglamento.
TITULO IV
De la provisión de puestos de trabajo para el ingreso en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana
CAPITULO I
De la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación
Artículo veintitrés
Uno. Los puestos de trabajo clasificados para funcionarios se proveerán por concurso de méritos o mediante sistema de libre designación, éste último de aplicación exclusiva a los niveles de Jefe de Servicio o superiores, de acuerdo con lo que se determine en la clasificación de los puestos de trabajo en las plantillas correspondientes.
Dos. La pertenencia de los puestos de trabajo según la clasificación al sector General o Especial de la Administración determinarán que su provisión corresponda solamente a los funcionarios del mismo Sector de Administración.
Artículo veinticuatro
Uno. En el concurso para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A, B y C se celebrará siempre una entrevista de los aspirantes ante el Tribunal. Sin perjuicio de los méritos específicos a valorar en los puestos según su clasificación se consideran según las características del puesto como méritos básicos: titulación, puntuación obtenida en las pruebas de habilitación, en el caso de haber accedido a la Función Pública por este procedimiento, experiencia, antigüedad, eficacia demostrada en destinos anteriores, diplomas, cursos y, en su caso, publicaciones directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. Las convocatorias tendrán en cuenta el carácter preferente de alguno de éstos méritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como en la Ley de la Función Pública Valenciana, y normas de su desarrollo.
Unicamente podrán valorarse los méritos alegados que figuren previamente inscritos en el Registro de Personal, y aquellos otros que por las Comisiones de valoración se consideren probados.
Dos. Los puestos de trabajo se ofrecerán por concurso a los funcionarios en activo, y una vez resuelto el concurso podrán ofrecerse los puestos que queden vacantes al personal habilitado.
Tres. También cabe ofrecer simultáneamente puestos de trabajo a funcionarios en activo de la Generalitat Valenciana y personal habilitado. En este supuesto, podrán adjudicarse con carácter definitivo a los habilitados las vacantes que se declaren desiertas en la resolución del concurso.
Asimismo el personal habilitado podrá obtener el nom-bramiento de funcionario de carrera, aunque el destino será provisional, cuando se le adjudiquen las resultas que como consecuencia de la resolución del concurso se produzcan.
En este tipo de convocatoria conjunta, los habilitados podrán convertirse en funcionarios de carrera pero con destino de carácter provisional cuando se les adjudiquen las vacantes del artículo 38 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Artículo veinticinco
Uno. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que obtengan plaza en la Administración de la Generalitat Valenciana por el sistema del concurso se integran en la misma.
Dos. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que ocupen un puesto por el sistema de libre designación en la Generalitat Valenciana, prestarán en ella sus servicios sometiéndose al régimen estatutario de la Función Pública Valenciana pero sin integrarse en ella ni adquirir la condición de funcionarios, por lo que cuando cesen lo harán a todos los efectos.
Des. Cuando se trate de puestos clasificados de libre designación, y por la autoridad convocante se sustituya este sistema por el de concurso, el resultado de éste conllevará los efectos del punto 1 del presente artículo.
CAPITULO II
De las convocatorias para la provisión depuestos de trabajo por concurso y libre designación
Artículo veintiséis
Uno. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso deberán contener, junto con la clasificación de los puestos y las bases del concurso, los requisitos, la relación de condiciones en orden de preferencia, los méritos a aportar con el baremo para su ponderación y la composición del Tribunal calificador del que en todo caso deberá formar parte un representante de la Dirección General de la Función Pública.
Dos. La Dirección General de la Función Pública, a pro-puesta de las Consellerías a que correspondan las vacantes, remitirá las convocatorias para publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado cuando proceda.
El plazo de presentación de instancias para participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en su caso en el Boletín Oficial del Estado.
Des. El concurso deberá resolverse en el plazo de un mes, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro plazo.
La Dirección General de la Función Pública que dictará la Resolución del concurso, la remitirá para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en su caso en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo veintisiete
La Dirección General de la Función Pública remitirá para la publicación, a propuesta de las Consellerías con vacantes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación.
En la convocatoria se determinará la denominación, nivel y localización del puesto, así como las características y requisitos que figuren reflejados en las plantillas de puestos de trabajo.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el último de los Diarios oficiales.
El Conseller dentro del plazo de un mes, salvo que en la convocatoria se establezca otro distinto, dictará Resolución para la provisión de los puestos pertenecientes a su respectiva Consellería. Previamente, una Comisión Evaluadora integrada por representantes de la correspondiente Consellería y un representante de la Dirección General de la Función Pública de igual o superior titulación de la exigida para los puestos que han de proveerse, dirigirá informe al Conseller que ha de dictar la Resolución, sobre las condiciones e idoneidad de los aspirantes.
Dicha Resolución será enviada por la Dirección General de la Función Pública para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en su caso en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo veintiocho
Uno. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de cuarenta y ocho horas si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad.
El indicado plazo empezará a contarse a partir del día siguiente del cese, que habrá de efectuarse dentro del tercer día de la publicación de la resolución del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en su caso en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. No obstante, por la correspondiente Secretaría General y dando inmediata cuenta a la Dirección General de la Función Pública, se podrá conceder prórroga en el cese, de hasta veinte días, cuando por razones justificadas así se solicite por el funcionario interesado o por el Jefe de la dependencia en que vaya a producirse la vacante, debiendo comunicarse a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
CAPITULO III
De los nombramientos provisionales
Artículo veintinueve
Se podrán hacer nombramientos provisionales en los siguientes casos:
a) Cuando se considere necesaria la inmediata ocupación de un puesto de trabajo pendiente de convocatoria, o de que ésta se resuelva, por la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Consellería interesada, podrá nombrarse provisionalmente para ocupar ese puesto por un período máximo de dos meses a un funcionario de la Generalitat Valenciana.
b) Cuando se considere necesario ocupar un puesto de trabajo y la convocatoria para su provisión definitiva no sea inmediata, podrá nombrarse provisionalmente por la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Consellería interesada, por un periodo máximo de seis meses a un funcionario de la Generalitat Valenciana.
Los anteriores nombramientos podrán recaer en funcionarios que pertenezcan al grupo en el que esté clasificado el puesto, o en los que perteneciendo a un grupo inferior tengan la titulación requerida para su desempeño, y experiencia profesional adecuada. En ningún caso podrán computarse los servicios prestados con este carácter a efectos de consolidación del grado personal.
Estos nombramientos requieren la aceptación expresa de los interesados y de la Consellería a la que pertenecen cuando sea distinta de la que promueva el nombramiento provisional.
TITULO V
De la Movilidad Horizontal y de la Promoción Interna
Artículo treinta
Se entiende por Movilidad Horizontal el paso de un sector a otro de la Administración o, en su caso, de una clase a otra.
Se entiende por Promoción Interna el paso de los funcionarios de un grupo inferior a otro superior, siempre que tengan la titulación requerida y experiencia para su desempeño.
CAPITULO I
Movilidad Horizontal
Artículo treinta y uno
Corresponde al Instituto Valenciano de Administración Pública la programación y realización de cursos de perfeccionamiento de funcionarios que permitan el paso de la Administración General a la Especial, o viceversa, y en su caso de una clase a otra.
CAPITULO III
Promoción Interna
Artículo treinta y dos
Uno. El paso de un funcionario de un grupo de titulación inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito y capacidad, y podrá revestir la forma de concurso-oposición.
En la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará, aparte de lo que determine la clasificación de puestos de trabajo, su historial profesional en la Administración y los cursos realizados en el Instituto Valenciano de Administración Pública.
Dos. Asimismo, la promoción de un grupo inferior a otro superior del funcionario podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación que a este objeto realizará el Instituto Valenciano de Administración Pública, previa Resolución del Conseller de Administración Pública y convocatoria de la Dirección General de la Función Pública. Una vez superados estos cursos por los funcionarios, mediante las pruebas finales correspondientes, quedarán habilitados para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo de grupos superiores se convoquen.
Tres. Los trabajadores con contrato laboral seleccionados por el procedimiento del artículo 38-3) podrán asistir a los cursos a que hace referencia el punto anterior y, de superarlos, acudir a los concursos para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios, siempre que reúnan las condiciones legales y reglamentarias para su desempeño.
Artículo treinta y tres
El Instituto Valenciano de Administración Pública realizará cursos directivos para funcionarios que desempeñen tareas de esta naturaleza. Quienes superen el curso obtendrán un diploma que les acreditará como aptos para desempeñar dentro de la Administración Autonómica puestos de trabajo considerados como de Dirección.
Asimismo el Instituto Valenciano de Administración Pública realizará cursos de Secretariado. La superación de estos cursos conllevará la obtención de un diploma que acreditará al titular como idóneo para ocupar puestos de trabajo en las secretarias de los altos cargos de la Administración Autonómica.
TITULO VI
Del ingreso del personal laboral
CAPITULO I
Ingreso del personal laboral fijo
Artículo treinta y cuatro
Podrán ser ocupados por personal laboral fijo aquellos puestos de trabajo que sean clasificados como de naturaleza laboral y carácter permanente.
Artículo treinta y cinco
Uno. En las convocatorias para cubrir puestos de naturaleza laboral, de carácter singular y definido, la selección se podrá hacer a través de concurso, en el que se tendrán en cuenta las condiciones personales y profesionales que requieran los puestos de trabajo a desempeñar.
Dos. El sistema de concurso-oposición podrá utilizarse cuando sea precisa la celebración de pruebas de conocimientos específicos para determinar la capacidad o aptitud de los aspirantes.
Dichas pruebas habrán de adecuarse necesariamente a los puestos de trabajo que han de ser cubiertos, debiendo predominar las de carácter práctico.
Tres. La oposición libre podrá ser convocada en atención a las especiales condiciones que concurran en los correspondientes puestos de trabajo o cuando el elevado número de plazas existentes así lo aconseje.
Artículo treinta y seis
Para el desarrollo formal de las convocatorias en lo referente a publicidad, plazos, reclamaciones y composición de los Tribunales, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento para las pruebas de selección de funcionarios. En todo caso en la composición de los Tribunales al menos uno de los miembros será designado por los trabajadores por el procedimiento legalmente establecido.
En las convocatorias de ingreso para personal laboral se establecerá una reserva de plazas para personas minusválidas que permita alcanzar progresivamente el 2% de la plantilla laboral de la Generalitat Valenciana.
Artículo treinta y siete
Adjudicados los puestos de trabajo por el sistema de concurso para provisión de puestos de trabajo y transcurrido el periodo de prueba, que determine la normativa aplicable, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
CAPITULO II
Del ingreso del personal laboral de duración determinada
Artículo treinta y ocho
Uno. Procede la contratación de personal laboral de duración determinada en los siguientes casos:
a) Para la realización de trabajos de naturaleza laboral de carácter no permanente.
b) Para la realización de trabajos considerados de naturaleza administrativa, que correspondan a programas de actuación de carácter no permanente.
Dos. La selección del personal laboral de duración determinada se hará a través de ofertas de empleo tramitados por la Oficinas de Empleo del INEM, y con antelación a la formalización del contrato laboral por el Conseller de Administración Pública se comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que se facilite al trabajador contratado un número de Registro como personal laboral no permanente.
Tres. El Instituto Valenciano de Administración Pública podrá habilitar para el acceso a los puestos de trabajo que corresponden al apartado b), a través de convocatorias con celebración de algunas de las pruebas previstas en el presente Reglamento.
Dichas convocatorias podrán realizarse independientemente de la existencia o no de vacantes, por lo que el personal habilitado adquirirá su condición de trabajador de la Gene-ralitat y consolidará su situación jurídica como tal cuando acceda a un puesto de trabajo.
Para dicho acceso se respetará el orden determinado por la valoración de las pruebas de habilitación entre aquellos trabajadores que por su formación y conocimiento sean aptos para ocupar el puesto concreto.
Los habilitados que ocupen un puesto de trabajo de duración determinada podrán utilizar la vía de la promoción interna prevista en el artículo 32.3) del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Cuando se trate de puestos de trabajo de carácter sanitario o docente, las competencias que en el presente Reglamento se atribuyen a la Consellería de Administración Pública se entenderá que corresponden a las Consellerías a las que pertenezcan dichos puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.21) de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Segunda
Los funcionarios que procedentes de otras Administraciones Públicas hayan ingresado a través de las transferencias o de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat Valenciana hasta la publicación del presente Reglamento, se integran en la misma como funcionarios.
Igualmente, se integrarán los funcionarios que en el futuro accedan a la Administración de la Generalitat en virtud de transferencia del Estado.
A partir de dicha fecha será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
Tercera
Con relación a los requisitos de cada puesto, los de libre designación, los de los grupos E y D y los puestos base de los restantes grupos, podrán ser clasificados conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2617/1985, de 19 de diciembre, y el punto quinto de la Orden del 15 de enero de 1986 del Ministerio de la Presidencia sobre relaciones de puestos de trabajo, como no singularizados, siéndoles de aplicación, por lo que se refiere a su provisión, lo dispuesto en las mencionadas normas conforme al procedimiento reglado que se establezca por Orden de la Consellería de Administración Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Con carácter subsidiario a la existencia de funcionarios que cubran los requisitos de los puestos de trabajo convocados y en tanto se celebren las pruebas previstas en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 10/1985, de la Función Pública Valenciana, el personal contratado administrativo, laboral e interino a que aquellos se refieren podrán acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo se convoquen, pudiéndoles adjudicar éstos con carácter interino, sin perjuicio de su posible consolidación en los mismos de superar las pruebas citadas.
Segunda
Clasificados los puestos de trabajo en treinta niveles conforme al artículo 17 de la Ley de la Función Pública Valenciana, por Acuerdo del Consell se determinarán los intervalos con los niveles que correspondan a cada uno de los grupos A, B, C, D y E.
En cualquier caso el nivel uno sólo podrá corresponder a funcionarios del grupo E, y al nivel treinta solamente podrán acceder en todo caso aquellos funcionarios que pertenezcan al grupo A.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 10/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Valencia, a 2 de junio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
VICENT SOLER I MARCO

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