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ORDEN de 27 de enero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx. [2006/F1195]

(DOGV núm. 5198 de 14.02.2006) Ref. Base Datos 0898/2006

ORDEN de 27 de enero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx. [2006/F1195]
Las montañas de Puigcampana y el Ponotx, situadas entre los términos municipales de Finestrat, Benidorm, La Nucia y Polop, forman un pequeño sistema individualizado, de elevado valor paisajístico y ambiental, que constituye el extremo suroriental del gran macizo montañoso del que la sierra de Aitana representa el punto culminante.
De origen prebético, se trata de unas formaciones montañosas de naturaleza caliza y de gran complejidad tectónica, lo que junto al papel representado por procesos erosivos de diversa naturaleza, ha dado lugar a la majestuosa geomorfología que las caracteriza, y que constituye un elemento distintivo sobre las planas del dominio litoral circundantes. El Puigcampana, cuya cima más elevada alcanza los 1.406 metros de altitud, es la segunda montaña en altura de la provincia, considerada uno de los grandes hitos geográficos y referentes territoriales de la Comunidad Valenciana. Al noroeste, el Ponotx forma una abrupta mole de paredes verticales, que, visto desde Polop, evoca la imagen de un león dormido, imagen popularizada por el conocido escritor Gabriel Miró.
La gran altitud que alcanzan estas montañas, su diversidad ecológica y morfológica, y proximidad al mar son los principales factores que contribuyen a la existencia de numerosos hábitats y especies de flora y fauna, entre los que se incluyen numerosas especies endémicas. Prueba de los excepcionales valores que atesoran estas montañas es el hecho de que la zona haya sido incluida, por Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La presencia humana en el Puigcampana y el Ponotx se remonta a tiempos prehistóricos. Como ejemplos de la riqueza patrimonial del espacio natural, producto del asentamiento de las diversas civilizaciones, pueden mencionarse el poblado de la edad de bronce existente en el Puigcampana, a una altitud de 1.120 metros, y el Castellet, un castillo de vigía medieval ubicado en el municipio de Polop. Más recientes, aunque de elevado valor etnológico, son las masías, corrales y abancalamientos de piedra y canalizaciones para el regadío, relacionadas con la explotación agrícola en las zonas menos abruptas del espacio y elementos relevantes del peculiar paisaje de montaña que caracteriza el área.
En definitiva, se trata de un espacio en el que confluyen unas características ambientales y geomorfológicas singulares, con una prolongada historia de ocupación humana, lo que ha dado lugar en última instancia a ambientes nuevos y diversos de una importancia excepcional en el contexto territorial valenciano.
El régimen del paisaje protegido debe atender a la realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de paisaje protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el decreto de declaración del paisaje protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el plan rector de uso y gestión del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx, y a tal efecto,
ORDENO
Articulo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido Puigcampana i Ponotx, cuyo ámbito territorial inicial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito inicial tiene una extensión de 2.352,79 hectáreas en los municipios de Finestrat, Benidorm, La Nucia y Polop.
2. Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del paisaje protegido, a propuesta de los ayuntamientos cuyos municipios estén afectados territorialmente por dicha ampliación.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito no podrán otorgarse por parte de las administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones, que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante acuerdo del Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de enero de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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