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Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de "Carrascal de la Font Roja".

(DOGV núm. 591 de 21.05.1987) Ref. Base Datos 0863/1987

Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de "Carrascal de la Font Roja".
El «Carrascal de la Font Roja», situado en los términos municipales de Alcoy e Ibi, constituye uno de los ecosistemas mejor conservados de la Comunidad Valenciana. La existencia en este monte de la vegetación primitiva, climácica en muchas de las umbrías de las zonas montañosas de la Comunidad, ha sido consecuencia de las acertadas medidas que las Instituciones alcoyanas han promulgado a lo largo de la historia, de la especial sensibilidad con la que los propietarios particulares han gestionado sus terrenos, así como la tradicional vinculación de la población de Alcoy al «Carrascal de la Font Roja». Esta vegetación climácica, compuesta por quejigos, arces, fresnos, tejos, serbales, mostajos, encinas y muchas otras especies vegetales (algunas de ellas endemismos alicantinos o iberolevantinos), es de un interés muy elevado, dada la práctica inexistencia de la misma en la magnitud en que aquí se desarrolla a lo largo de la Comunidad Valenciana.
El creciente interés social por el citado Carrascal, que conlleva una serie de actividades, aconseja proporcionar un marco legal que garantice la persistencia y conservación del ecosistema. De este modo, dichas actividades podrán ser planificadas y compatibilizadas con los usos tradicionales, evitando impactos ecológicos negativos que conducirían en pocos años a la degradación de un bosque que los alcoyanos han protegido desde mucho tiempo atrás, como demuestra la existencia de medidas proteccionistas del Carrascal adoptadas por el Consell de Alcoy al menos desde 1332.
Dado que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana para la regulación de espacios naturales protegibles y en aplicación de las Leyes vigentes, a propuesta de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 13 de abril de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Se declara Parque Natural el «Carrascal de la Font Roja» cuya delimitación queda determinada en el anexo del presente Decreto, con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, deterioro, transformación o desfiguración de su gea, fauna o flora y de los sistemas necesarios para su desarrollo, así como para fomentar su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo segundo
Uno. Corresponde la administración y gestión del Parque Natural conjuntamente a las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
Dos.A propuesta conjunta de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consell de la Generalitat Valenciana nombrará al DirectorConservador de la zona protegida que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar lo dispuesto en el Plan Rector a que se refiere el artículo quinto de este Decreto y demás planes de gestión que pudieran establecerse en la zona.
b) Supervisar el cumplimiento de las reglamentaciones del Parque.
c) Proponer al «Consell de Protecció» definido en el artículo tercero de este Decreto cuantos estudios y actuaciones considere necesarios para el mejor funcionamiento del Parque Natural.
d) Elaborar y gestionar los presupuestos de la zona protegida.
e) Organizar y promover los equipamientos y servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas, culturales y educativas de este Decreto.
f) Elaborar las memorias anuales de actividades y resultados.
g) Actuar como Secretario del «Consell de Protecció».
Artículo tercero
Uno. Se crea «el Consell de Protecció» del Parque Natural del «Carrascal de la Font Roja», que será el órgano colaborador en la gestión de la zona protegida.
Dos. «El Consell de Protecció» estará compuesto por los siguientes miembros:
-El Presidente,que será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta conjunta de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
-Vocales.
-El Director - Conservador del Parque, que hará las funciones de Secretario.
-Un representante de cada una de las Consellerías de Agricultura y Pesca, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Cultura, Educación y Ciencia.
-Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.
-Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Alcoy e Ibi.
-Un representante de la Universidad de Alicante.
-Un representante de las sociedades de cazadores establecidas en la zona.
-Un representante por cada 500 Has. o fracción de predios de titularidad privada existentes en el Parque.
-Un representante de los grupos vinculados a la zona entre cuyas finalidades se encuentre la de la conservación de la naturaleza (grupos ecologistas, centros excursionistas...).
-Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la naturaleza que se haya destacado en la promoción de los valores del «Carrascal de la Font Roja»,que será designado por el propio «Consell de Protecció».
Tres. Son funciones del «Consell de Protecció»:
a) Proponer las actuaciones pertinentes para la conservación y defensa de los valores naturales del Parque.
b) Elaborar el Plan Rector de protección y cuantos planes de gestión afecten a la zona protegida.
c) Informar los presupuestos anuales del Parque.
d) Promover la sensibilización de la opinión pública para con los valores naturales y culturales de la zona.
e) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque Natural.
f) Gestionar la concesión de cuantas ayudas pudieran aportarse a la financiación del espacio protegido.
Cuatro. «El Consell de Protecció» deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Se reunirá al menos dos veces al año, así como a propuesta del Presidente o de la mayoría simple de los componentes del mismo.
Artículo cuarto
El planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Parque Natural se ajustará a lo dispuesto al respecto en el Plan Rector; mientras tanto se mantendrá la actual calificación del suelo.
Artículo quinto
Uno. En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la Consellería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobará provisionalmente el Plan Rector de Uso y Protección del «Carrascal de la Font Roja», que contendrá la estructura general de ordenación del territorio protegido y la delimitación de los diferentes usos y actividades permitidos en cada una de las zonas en que se estructure el mismo.
Dos. Aprobado provisionalmente el Plan por la Consellería de Agricultura y Pesca, ésta lo someterá a información pública durante un mes y transcurrido ese plazo se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a los Ayuntamientos cuyo territorio se vea afectado por el Plan.
Tres. La Consellería de Agricultura y Pesca, a la vista de los resultados de lo dispuesto en el apartado anterior, someterá el Plan Rector a la aprobación definitiva del Consell de la Generalitat.
Artículo sexto
Sin perjuicio del ulterior desarrollo de los planes, las reglamentaciones y otras medidas, se establecen las siguientes normas de carácter general:
Uno. Las actividades tradicionales del sector primario seguirán desarrollándose de acuerdo con sus regulaciones específicas y con lo establecido en el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle.
Dos. Los órganos rectores establecerán las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del Parque.
Tres. Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Parque Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo.
Artículo séptimo
Una Las limitaciones a la propiedad que se establecen en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable serán objeto de indemnización de acuerdo con la legislación urbanística y con la Ley de Expropiación Forzosa.
Dos La Consellería de Agricultura y Pesca establecerá una linea de subvenciones específica con el fin de incentivar, y en su caso compensar, las actividades de los propietarios de terrenos incluidos en el Parque que tiendan a mejorar o proteger sus valores ecológicos.
Artículo octavo
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar la protección del «Carrascal de la Font Roja», así como para desarrollar otras actividades o actuaciones adecuadas, la Generalitat Valenciana habilitará los créditos oportunos sin perjuicio de la colaboración de otras Entidades públicas o privadas que manifiesten interés en coadyuvar a la mejor gestión de la zona protegida.
Artículo noveno
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural del «Carrascal de la Font Roja» será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos, y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector, el Director - Conservador del Parque tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento urbanístico vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 13 de abril de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANNEX
LIMITS DEL PARC NATURAL DEL CARRASCAR DE LA FONT ROJA
Sentit: Agulles del rellotge
Punt inicial: Límit Oest del Parc
Punt Coordenades
núm. Observacions X Y Z
1 Penya del Racó Vell (400 m.
al N (aprox.) de la «Venta de
los Cuernos»). 709.893,0 4.281.606,5 1001,8.
2 Punt situat en el llom que es
dirigeix cap al N des de la
Penya del Racó Vell. 709.955,5 4.281.669,0 991,5.
3 Pista que arranca del Mas
de Racó Vell i es dirigeix
cap al Mas de la Bona Vista. 709.756,1 4.281.769,9 927,0
4 En la pista anterior a uns
540 m del punt 3. 710.095,0 4.282.035,0 940,0.
5 Des del punt 4, pel tàlveg
que puja cap a l'E. fins a
un coll en el qual es troba
el punt 5. 710.205,0 4.282.095,5 975,3
6 Pista que s'adreça al Mas
de la Bona Vista (22 m al
NE de 5) 710.222,8 4.282.107,5 972,0
7 Encreuament pista anterior
amb la pista que arranca en
direcció S des del Mas de la
Bona Vista. 710.482,5 4.282.185,0 957,5
8 Lloma que intercepta la visual
del Mas de Pardinetes des
del Mas de la Bona Vista. 710.868,8 4.282.299,0 936,1
9 Des del punt 8, segons max.
pendent, fins a la pista d'accés
del Mas de Pardinetes, en el
punt on aquesta creua el barranc
de Pardinetes. 711.005,0 4.282.330,0 910,0
10 Per la pista anterior, fins a
l’encreuament d'aquesta
amb la senda que es dirigeix
cap al Mas de Vistabella. 711.220,6 4.282.506,0 912,0
11 Des del punt 10 sense deixar
la senda en direcció al Mas de
Vistabella, fins al Morro del
Pla de l'Aviació, després d'haver
travessat el barranc de les
Carboneres. En aquest punt 11,
arranca una pista en direcció S
cap al Pla de l'Aviació. 711.887,3 4.282.797,0 967,5
12 A 130 m. en direcció N, baixa
per l'alt de la Lloma des del punt 11. 711.848,0 4.282.919,3 951,7
13 Barranc de les Coves. 711.982,5 4.282.972,5 901,0
14 Morro de Vistabella. 712.147,8 4.282.955,4 971,5
15 Barranc del Pantanet. 712.284,8 4.283.020,0 895,0
16 Crestellera de Vistabella. 712.416,3 4.283.052,0 952,5
17 Crestellera de Vistabella. 712.598,5 4.283.022,3 976,5
18 Crestellera de Vistabella. 712.815,3 4.283.050,0 953,1
19 Barranc del Merlanxero. 713.047,0 4.283.054,5 867,0
20 Crestellera del Cremat. 713.222,8 4.283.101,5 936,1
21 Crestellera del Cremat. 713.500,0 4.283.122,8 937,9
22 Des del punt 21, baixa de
dalt la Lloma en direcció
aproximada E., travessa el
barranc de la Font del Cremat
i arriba a la pista que uneix
el Mas de Cotet amb el
barranc de la Podadora. 713.769,5 4.283.143,6 868,0
23 Per la pista anterior, baixa
220 m. fins a la unió amb la
senda que arranca per la
dreta i que s'adreça al Mas
de Parranca. 713.934,5 4.283.217,8 857,0
24 Per aquesta senda, baixa en
paral·lel al barranc de l'Infern
uns 100 m., el travessa i arriba
a 180 m. a la corba cap a
l’esquerra on la senda baixa
segons màxim pendent. 714.210,3 4.283.250,0 822,5
25 Barranc del Racó Negre. 714.528,0 4.283.123,5 847,5
26 Barranc del Racó Negre. 714.535,0 4.283.020,5 882,0
27 Final de la pista que arranca
en direcció S-SO des del
Mas de Parranca. 714.725,5 4.283.060,5 882,5
28 Senda que puja fins al final
de la pista que arranca en
direcció 0 a cota 932 mts. 714.685.0 4.282.877,5 932,0
29 Carretera a la Font Roja, des
de la pista anterior i mantenint
el nivell quan aquesta acaba
en el que passa pel Mas de la
Cardadora. 715.350,0 4.282.785,0 929,0
30 Encreuament de la carretera
de la Font Roja amb el barranc
de l'Olivereta 718.930,0 4.283.900,0 731,0
31 Molló núm. 286 de la muntanya
pública de Sant Antoni
32 Límits de la muntanya pública de
Sant Antoni fins al molló núm.
56 d'aquesta.
33 Molló núm. 68 de la muntanya
pública de Sant Antoni.
34 Límits de la muntanya pública
de Sant Antoni fins al molló núm. 110.
35 716.088,7 4.280.875,4 1138,1
36 Alt de Campos. 714.256,5 4.280.075,0 1125,0
37 Cabeç de Guillem. 712.115,0 4.280.678,0 1133,0
38 711.599,0 4.280.827,0 1119,0
39 710.343,0 4.281.465,0 1001,0

linea
Mapa web