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ORDEN de 6 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Marjal de Pego-Oliva.

(DOGV núm. 2743 de 08.05.1996) Ref. Base Datos 0858/1996

ORDEN de 6 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Marjal de Pego-Oliva.
El actual marjal de Pego-Oliva es un complejo palustre, instalado en una zona topográficamente deprimida en relación con los accidente circundantes, con muy poca pendiente, que se encuentra a nivel del mar o a escasos centímetros sobre la cota 0 m. S.n. sobre el nivel del mar.
El nivel freático presenta variaciones estacionales o interanuales, pero siempre está muy cercano a la superficie, cortándola en algunos puntos, que permanecen permanentemente encharcados. Actualmente atraviesan el marjal dos ríos: el Bullent-Vedat, situado en su borde norte, y el Racons, situado al sur. Su escorrentía es de constitución fundamentalmente subterránea y procede de los acuíferos con los que está conectado hidráulicamente el marjal.
Entre la fauna del marjal, amenazada por la progresiva antropización, se encuentran numerosas especies protegidas de alto valor ecológico.
La presencia humana y el uso desordenado son graves problemas que afectan al marjal y requieren la adopción de medidas urgentes.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha configurado un nuevo instrumento de ordenación territorial con los planes de ordenación de los recursos naturales.
La Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, recoge, asimismo, este instrumento planificador que regula sus objetivos, contenido, efectos y tramitación.
Estos planes se configuran como instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.
La Ley 4/1989 confiere a las administraciones públicas competentes la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales ofreciendo así a las comunidades autónomas un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales.
La Ley 11/1994, en sus artículos 28, 33 y 36, seÑala los trámites de su aprobación, y que ésta se producirá mediante decreto del Gobierno Valenciano.
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente ha elaborado un documento base del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Marjal Pego-Oliva. Por tanto, a la vista del elevado interés ecológico, biológico y paisajístico de este espacio natural, en ejercicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Generalitat Valenciana y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona descrita, y a tal efecto,
DISPONGO
Artículo primero
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, delimitado territorialmente en el anexo I y II de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en tanto no se apruebe el citado plan, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.
Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de la realidad física o biológica sin el informe favorable de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente; dicho informe deberá ser sustanciado en el plazo máximo de 90 días.
Artículo tercero
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para realizar los trámites tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en la zona delimitada en el anexo I y II de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Valencia, 6 de mayo de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ANGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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