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Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Administración Pública.

(DOGV núm. 1050 de 24.04.1989) Ref. Base Datos 0857/1989

Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Administración Pública.
Por Orden de 5 de febrero de 1988, de la Conselleria de Administración Pública se aprobó el Texto Refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.
Con posterioridad, por el Decreto 152/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se modificaron algunos extremos del mismo que afectaban fundamentalmente a la Dirección General de la Función Pública.
La creación de la Agencia del Medio Ambiente por el Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, como órgano desconcentrado adscrito a la Conselleria de Administración Pública exige su inclusión en la estructura orgánica de la misma.
Por otra parte, la experiencia del tiempo transcurrido aconseja modificar algunos aspectos de la estructura de determinadas unidades administrativas de la Conselleria, con la finalidad de una mejor adaptación a los servicios que deben prestar.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 4 de abril de 1989,
DISPONGO:
TITULO I De los órganos de la Conselleria Disposiciones Generales
Artículo primero
Uno. La Conselleria de Administración Pública es el órgano responsable del Consell de la Generalitat Valenciana en materia de administración pública e interior de la Comunidad Autónoma.
Dos. La Agencia del Medio Ambiente, órgano medio ambiental de la Generalitat Valenciana, se adscribe a la Conselleria de Administración Pública, integrándose en su estructura orgánica las unidades de aquella que actúan competencias de gestión directa.
Tres. Esta Conselleria ejerce, en el ámbito citado en el apartado uno, las competencias que legalmente tiene atribuídas en las áreas de régimen local, administración territorial, función pública, interior, organización, sistemas de información y técnicas de racionalización administrativa, investigación y formación de los funcionarios, relaciones con las Cortes, y medio ambiente, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo
Uno. El nivel directivo de la Conselleria de Administración Pública, bajo la superior dirección del Conseller, queda integrado por las unidades siguientes:
1. La Secretaría General.
2 Las Direcciones Generales.
3. El Secretariado del Gobierno.
4. El Instituto Valenciano de Administración Pública.
5. La Agencia del Medio Ambiente.
En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, y a salvo de lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones según el orden antes establecido, a excepción de una resolución expresa al respecto del Conseller. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por el Secretario General o, en su caso, siguiendo el orden del artículo tercero, a excepción de una resolución expresa al respecto del Conseller. Las sustituciones entre los demás órganos serán resueltas por el Conseller. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Dos. Como órgano colegiado para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria, y bajo su presidencia, se constituye el Equipo de Dirección formado por el Secretario General, quien lo será también de este órgano, los Directores Generales, el Director del Instituto Valenciano de Administración Pública, el Director del Secretariado del Gobierno y el Director de la Agencia del Medio Ambiente.
Asistirán también aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente.
Artículo tercero
Uno. Dentro del nivel directivo y en las áreas que se indican, la Conselleria de Administración Pública está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
- Administración Local.
- Función Pública.
- Organización y Sistemas de Información.
- Interior.
Dos. El Secretariado del Gobierno se organiza bajo la directa dependencia del Conseller.
Tres. Los Directores del Secretariado del Gobierno, Instituto Valenciano de Administración Pública y Agencia del Medio Ambiente tendrán el rango de Director General.
Artículo cuarto
Se podrán constituir como órganos asesores del Conseller los que, con este carácter y en relación a materias o servicios específicos, se consideren convenientes.
Artículo quinto
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los Centros Directivos o equivalentes o, excepcionalmente, directamente dependientes del Conseller.
Artículo sexto
En el nivel administrativo y con la máxima jerarquía de éste se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa que atenderá todos los servicios generales de la Conselleria.
TITULO II De la estructura y funciones de los órganos Directivos
CAPITULO I Del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Conselleria.
Tiene todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese de los altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Leyes, propuestas de Acuerdos y proyectos de Decretos referentes a cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular, motivadamente, el anteproyecto del Presupuesto de la Conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de órdenes.
5. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa, según los casos, y de conformidad con las competencias de los órganos de la Conselleria, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones que establecen las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden en relación con los organismos autónomos adscritos, en su caso, a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pago correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller se constituye como órgano de soporte directo y asistencia inmediata del Conseller.
Integrada en el Gabinete del Conseller, la Oficina del Portavoz del Gobierno se encargará del apoyo técnico a éste en sus funciones de portavoz del Gobierno.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo noveno
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Conselleria, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de los Presupuestos de la Conselleria.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
3. La dirección y coordinación de los Programas y Planes de Actuación cuando en los mismos intervenga más de una Dirección General integrada en la Conselleria.
4. Informar al personal directivo de la Conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Conselleria.
5. Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
6. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
7. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.
8. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria; proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
9. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas sobre las materias de competencia del Consell de la Generalitat Valenciana que afecten a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística o de otros organismos que se consideren convenientes.
10. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Conselleria, según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
11. Realizar la inspección de todos los servicios de la Conselleria y dirigir a todo su personal.
Artículo diez
La Secretaría General se estructura en las dos unidades siguientes:
1. La Secretaría General Administrativa.
2. El Gabinete Técnico.
Artículo once
Uno. A la Secretaría General Administrativa, como máxima jerarquía de nivel administrativo, compete las funciones propias de todos los servicios generales de la Conselleria y, en especial, las siguientes:
a) Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Conselleria.
b) Realizar el asesoramiento jurídico de toda la Conselleria.
c) Cuidar del funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Conselleria, y velar por el funcionamiento correcto del Archivo y Registro General.
d) Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.
e) Preparar y realizar la gestión presupuestaria.
f) Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
g) Confeccionar y actualizar las plantillas orgánicas del personal de la Conselleria.
h) Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
Dos. Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General Administrativa se estructura en los Servicios siguientes:
1. Servicio Económico.
2. Servicio Jurídico.
3. Servicio de Gestión Administrativa.
4. Servicio de Informática.
Artículo doce
El Servicio Económico, como oficina de gestión económica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la preparación y gestión presupuestaria, la tramitación de documentos, ingresos y pagos, el movimiento de fondos de la Conselleria y, en general, las funciones propias de las Oficinas Presupuestarias.
Artículo trece
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Conselleria, la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposición de carácter general que ésta elabore, así como aquellas que provenientes de otras Consellerías hayan de ser sometidos al Consell de la Generalitat Valenciana; la emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Conselleria.
b) En materia de recursos, las de informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller y ante otros órganos de la Conselleria, y elaboración de las propuestas de resolución.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales, seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, fondo de documentación jurídica; la tramitación de los expedientes que se suscriban con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nulidades de pleno derecho.
Artículo catorce
El Servicio de Gestión Administrativa, integrado en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y, en especial, los que se refieren a las materias de personal propias de la Conselleria, registro general, información y archivo, contratación administrativa, publicaciones y mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
Artículo quince
Al Servicio de Informática le corresponde:
a) El control, seguimiento y desarrollo de los proyectos informáticos de la Conselleria.
b) La elaboración de planes de formación del personal informático de la Conselleria de Administración Pública.
c) La elaboración de normativas y metodologías en materias que afecten al desarrollo de los proyectos informáticos de la Conselleria de Administración Pública.
Artículo dieciséis
Uno. Dentro de la Secretaría General, el Gabinete Técnico es una unidad pluridisciplinaria de estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a la Conselleria y, en especial, al Conseller y al Secretario General.
Dos. Igualmente, cuidará de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y mantendrá un centro de documentación bibliográfica sobre aquellas materias de interés para la Conselleria.
CAPITULO III
De los Directores Generales
Artículo diecisiete
Son funciones de los Directores Generales de la Conselleria de Administración Pública:
1. Disponer todo lo que se relaciona con el régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller le encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias que están a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las Oficinas que de él dependen.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Administración Local
Artículo dieciocho
Uno. La Dirección General de Administración Local es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria en materia de régimen local y administración territorial.
Dos. En especial tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de todos los asuntos que sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Tres. Para un mejor cumplimiento de estas finalidades, del Director General de Administración Local depende el Area de Administración Local a la que se encomienda la coordinación interna de los servicios de la Dirección General, la coordinación externa con las Corporacions Locales, la supervisión de la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación del Director General en las actuaciones que éste le encomiende.
Cuatro. El Area de Administración Local se estructura en las unidades siguientes, con nivel orgánico de Servicio:
1. Servicio de Asesoramiento y Gestión Local.
2. Servicio de Coordinación de las Diputaciones y Cooperación Local.
3. Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial de las Corporaciones Locales.
Artículo diecinueve
El Servicio de Asesoramiento y Gestión Local asistirá a los Municipios y otras Entidades Locales, les asesorará técnica y jurídicamente y gestionará los medios materiales afectados para estas actuaciones, en los términos establecidos en el Título IV del Estatuto de Autonomía.
Artículo veinte
Uno. El Servicio de Coordinación de las Diputaciones y Cooperación Local, de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, y en lo previsto en el apartado b) del artículo 1º del Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, prestará soporte técnico y administrativo adecuado a las funciones de coordinación que le corresponden a esta Conselleria.
Dos. También cooperará con los Municipios, Mancomunidades y otros Entes Locales en todo lo referente a la normalización y adecuación de la contabilidad pública, en aplicación de lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Tres. Le corresponde igualmente el estudio y elaboración de directrices para la distribución de los fondos de la Generalitat Valenciana destinados a la cooperación municipal.
Artículo veintiuno
Uno. El Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial de las Corporaciones Locales instruye, tramita y elabora las propuestas de resolución procedentes en los expedientes y asuntos relativos a las materias de Administración Local transferidas a la Generalitat Valenciana, así como las contenidas en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
Dos. También le corresponde el análisis de la demarcación territorial base de la organización municipal y del diseño espacial de otras Entidades territoriales en desarrollo de las competencias de la Generalitat Valenciana en la alteración de términos municipales, creación o supresión de Municipios y Entidades de ámbito inferior al municipal y fomento de la fusión.
Realizará los estudios y tareas previas necesarias para el desarrollo de las competencias relacionadas con el establecimiento de la división comarcal, creación y régimen de comarcas y sus agrupaciones, y de Areas Metropolitanas.
Tres. Igualmente corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial de las Corporaciones Locales la instrucción, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución procedentes en los asuntos que le correspondan.
CAPITULO V
De la Dirección General de la Función Pública
Artículo veintidós
La Dirección General de la Función Pública tiene atribuídas las competencias de personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Conselleries. De forma especial, le corresponde la elaboración de las plantillas orgánicas, estructuras administrativas, régimen jurídico, gestión de los procesos de contratación de personal, situaciones, registro y gestión de personal, clasificación de los puestos de trabajo, el reconocimiento del grado personal de los funcionarios, elaboración de la Oferta de Empleo Público, la organización de las pruebas de habilitación o selección a través del Instituto Valenciano de Administración Pública, así como informar los proyectos de disposiciones generales que afecten a estructura orgánica y personal elaboradas por otras Conselleries.
Artículo veintitrés
Del Director General de la Función Pública depende el Area de la Función Pública, que tiene encomendada la coordinación interna de los servicios de la Dirección General, la coordinación externa con las unidades de gestión de personal de las Conselleries, la supervisión de la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación del Director General en las actuaciones que éste le encomiende.
El Area de la Función Pública se estructura en las unidades siguientes:
- De Gestión del Programa de Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones.
- De Gestión del Programa de Registro de Personal y Puestos de Trabajo.
- Servicio de Gestión de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
- Servicio de Relaciones Sindicales.
Artículo veinticuatro
Serán funciones de la Unidad de Gestión del Programa de Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones:
a) El análisis y propuesta de clasificación de los puestos de trabajo de las distintas Conselleries.
b) La determinación de las estructuras organizativas resultantes del análisis de los puestos de trabajo.
c) La elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo.
d) La determinación de los requisitos y condiciones preferentes de los puestos, cuando procedan.
e) El informe de los proyectos de normas del resto de las Consellerías referidas a estructuras organizativas o personal.
f) El estudio del sistema de retribuciones del personal de la Generalitat Valenciana en coordinación con la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo veinticinco
Serán funciones de la Unidad de Gestión del Programa de Registro de Personal y Puestos de Trabajo:
a) La inscripción de todo el personal a que se refiere el artículo segundo de la Ley de la Generalitat Valenciana, 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica, y la cancelación de tales inscripciones en los supuestos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La inscripción de todos los contratos laborales temporales del personal al que se refiere el artículo segundo de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana.
c) La anotación de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
d) La anotación de todos los datos que deben constar en el Registro de Puestos de Trabajo.
e) El mantenimiento de la coordinación y actualización del Registro de Personal y el Registro de Puestos de Trabajo.
f) La confección de las propuestas de reconocimiento del grado personal de los funcionarios.
g) La confección de las Hojas de Servicio del personal del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintiséis
Serán funciones del Servicio de Gestión de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo:
a) La constitución y mantenimiento de los expedientes del personal que administra la Dirección General de la Función Pública.
b) La gestión de todas las incidencias relativas a este personal atribuidas a la Dirección General.
c) La gestión de las contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos.
d) La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la gestión de las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación.
Artículo veintisiete
Serán funciones del Servicio de Relaciones Sindicales:
a) La articulación de la participación activa de las Centrales Sindicales y de las Asociaciones Profesionales Valencianas en la elaboración y aplicación de la política de personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
b) La intervención en los procesos de negociación colectiva, o funcionamiento de los órganos de representación de los empleados públicos, prestando soporte y asistencia técnica.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Organización
y Sistemas de Información
Artículo veintiocho
Uno. La Dirección General de Organización y Sistemas de Información es el Centro directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria en materia de ordenación y modernización de las estructuras administrativas, así como de racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Valenciano de Administración Pública.
Dos. En especial velará por la racional aplicación de la nueva tecnología y por el desarrollo coordinado de las técnicas informáticas para toda la Administración de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintinueve
Para un mejor cumplimiento de estos fines, la Dirección General de Organización y Sistemas de Información se estructura en las unidades siguientes:
1. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
2. Area de Informática.
Artículo treinta
Uno. El Servicio de Organización y Técnicas de Gestión tiene a su cargo el análisis de las tareas, procesos y nuevos circuitos administrativos de todos los Departamentos de la Generalitat Valenciana, normalizando sus procedimientos y mecanizando su funcionamiento.
Dos. Igualmente le corresponde la confección de manuales de funciones y elaboración de los análisis funcionales de las aplicaciones y el diseño de los documentos administrativos.
Tres. Finalmente el Servicio de Organización y Técnicas de Gestión facilita la asistencia técnica en estos temas a todos los servicios de la Administración Pública Valenciana.
Artículo treinta y uno
El Area de Informática tiene a su cargo la ordenación, coordinación, supervisión y control de los servicios informáticos de las distintas unidades de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana, y el asesoramiento de aquellas Administraciones Públicas Valencianas que lo soliciten.
En particular le corresponde:
- El diseño y desarrollo de la política informática de la Generalitat Valenciana.
- La creación, mantenimiento y distribución electrónica de las bases de datos numéricas y documentales de interés de la Generalitat Valenciana.
- Desarrollar criterios para la adquisición de bienes y servicios informáticos velando por la coordinación y compatibilidad del conjunto de los sistemas de información comprendidos en la Generalitat Valenciana, así como el análisis, diseño y materialización en su caso de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomúnicación que sean de interés de la Generalitat Valenciana.
- Dar soporte técnico en materia de sistemas de información a los departamentos de la Generalitat Valenciana y estudiar e impulsar la aplicación de nuevas tecnologías.
- Diseñar y realizar los programas de formación del personal al servicio de la Generalitat Valenciana en materia informática.
- El seguimiento, supervisión y control del nivel de desarrollo y ejecución del Plan Informático.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Interior
Artículo treinta y dos
Uno. La Dirección General de Interior es el Centro directivo encargado de gestionar y ejecutar las competencias atribuídas a la Generalitat Valenciana en materia de asociaciones, consultas populares y electorales, justicia, espectáculos y seguridad de la Generalitat Valenciana.
Dos. Igualmente le compete la dirección y gestión de las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, así como la coordinación que sobre otras Administraciones Públicas pueda corresponder a aquella, en los términos que establezca la Ley.
Artículo treinta y tres
La Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades:
- El Servicio de Protección Civil.
- El Servicio de Seguridad.
- El Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales.
- El Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos.
Artículo treinta y cuatro
El Servicio de Protección Civil es el encargado de organizar las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil de acuerdo con la normativa vigente.
Corresponde a este Servicio:
a) Elaborar y actualizar los Planes de Actuación frente a riesgos catastróficos cuya competencia tiene atribuida la Generalitat Valenciana en la legislación sobre protección civil.
b) Coordinar, con el resto de las Administraciones Públicas, los Planes de Actuación frente a riesgos catastróficos en la Comunidad Valenciana, fomentando la redacción de los Planes Municipales frente a los mismos.
c) Fomentar la autoprotección corporativa y ciudadana.
d) Realizar campañas de orientación de la opinión pública, en coordinación con la Dirección General de Relaciones Institucionales e Informativas, así como promover la creación de agrupaciones de colaboradores voluntarios.
e) Diseñar, elaborar e impartir actividades de formación y perfeccionamiento en la materia, a todos los niveles.
f) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de protección civil a entidades públicas y privadas.
g) Coordinar y dirigir las actuaciones preventivas y operativas de los servicios dependientes de la Generalitat Valenciana en caso de siniestro o catástrofe de acuerdo con la normativa vigente.
h) Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos potenciales de la Comunidad Valenciana, así como el catálogo de recursos propios y ajenos movilizables.
i) Promover y colaborar en proyectos de estudio e investigación de técnicas operativas de prevención y protección de riesgos catastróficos.
Artículo treinta y cinco
El Servicio de Seguridad es el encargado de vigilar y custodiar los edificios e instalaciones de la Generalitat Valenciana y, en su caso, la coordinación y demás facultades previstas en relación con las Policías Locales.
Artículo treinta y seis
El Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales es la unidad administrativa encargada de ejecutar las funciones que corresponden a la Generalitat Valenciana en aplicación del Estatuto y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el ámbito de la Administración de Justicia, colaborando en las actividades dirigidas a proveer a los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de los medios necesarios para el desarrollo de su función; impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, preparar las actuaciones encaminadas a la conservación, actualización y desarrollo del Derecho Civil Valenciano; régimen jurídico y registro de Asociaciones con domicilio en la Comunidad Valenciana y Registros de Colegios Profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que se constituyan, tramitación del nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y estudio y propuesta de la fijación de las demarcaciones notariales y registrales.
Igualmente le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General y Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Como unidad administrativa dependiente del Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales, la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito (AVD), siguiendo las más modernas orientaciones del Derecho Penal, se encarga de proporcionar asistencia técnica e información inmediata a aquellas personas que como consecuencia de un delito o falta hayan sufrido algún dafio o menoscabo en su persona o bienes.
Artículo treinta y siete
El Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos es la unidad administrativa que tiene a su cargo la gestión de las competencias que en materia de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas tiene la Comunidad Valenciana. Tramitará los expedientes relativos, informará los proyectos de obras referentes a locales de pública concurrencia afectados y ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, requerimiento y propuesta de sanción que correspondan al ejercicio de las competencias citadas.
CAPITULO VIII
Del Secretariado del Gobierno
Artículo treinta y ocho
El Secretariado del Gobierno actúa como órgano de apoyo técnico y administrativo al Conseller en sus funciones de Secretario del Gobierno Valenciano.
Artículo treinta y nueve
El Secretariado del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:
- La Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano.
- El Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
- El Servicio de Relaciones con las Cortes
Artículo cuarenta
La Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano es la unidad que proporciona la infraestructura administrativa y atiende a la tramitación de los asuntos que hayan de ser considerados por el Gobierno Valenciano. Le corresponde la preparación del orden del día, la tramitación de las convocatorias, la elaboración y custodia de las actas, la tramitación desde la adopción de los acuerdos hasta su comunicación a las Consellerías, la trascripción de los acuerdos, así como la expedición de certificaciones y comunicaciones.
Asimismo le corresponde la revisión y tramitación de las disposiciones y documentos a efectos de ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarenta y uno
El Gabinete de Coordinación Interdepartamental tiene a su cargo la labor de coordinación de los distintos departamentos y unidades de la Administración de la Generalitat Valenciana; la infraestructura administrativa y la secretaría de todas las Comisiones Interdepartamentales y las Comisiones Delegadas del Gobierno Valenciano, caso de que se establezcan, seguimiento y coordinación del resto de materias de diversas áreas sectoriales que no vengan coordinados a través de Comisiones Delegadas o Interdepartamentales.
Artículo cuarenta y dos
El Servicio de Relaciones con las Cortes reúne todo el conjunto de relaciones del Gobierno con las Cortes Valencianas.
CAPITULO IX
Del Instituto Valenciano de Administración Pública
Artículo cuarenta y tres
Uno. Corresponde al Instituto Valenciano de Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, la selección del personal de la Generalitat Valenciana excepto del personal docente y sanitario, así como la promoción interna, formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, mediante la realización de todas las actividades formativas que se lleven a cabo en el seno de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana. Asimismo, corresponde al Instituto Valenciano de Administración Pública la selección del personal de los Entes Locales e Instituciones de Derecho Público de la Comunidad Valenciana que se acojan a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana.
Dos. Corresponde, también, al Instituto Valenciano de Administración Pública la investigación de la realidad administrativa valenciana en particular, sin perjuicio de otras investigaciones, estudios e informes en materia de Administración Pública, el informe sobre toda normativa de organización y estructuración del Consell de la Generalitat Valenciana y sobre función pública, la organización de cursos, jornadas, conferencias y seminarios en materia de Administración Pública que se consideren de interés para la Comunidad Valenciana, así como la preparación de Convenios con otros entes investigadores o administrativos.
Tres. El Instituto Valenciano de Administración Pública participará también en los trabajos de análisis de procesos y procedimientos que puedan afectar a estructuras o a la previsión de efectivos.
Artículo cuarenta y cuatro
El Instituto Valenciano de Administración Pública, órgano desconcentrado adscrito a la Conselleria de Administración Pública, para el desarrollo de sus funciones se estructura, bajo la superior dirección y coordinación del Director General, en las siguientes unidades:
- Area de Formación y Selección.
- Gabinete de Estudios e Investigación.
- Secretaría.
Artículo cuarenta y cinco
El Area de Formación y Selección es la encargada de organizar, conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y tres, las actividades que desarrolle la Conselleria de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, de los Entes Locales y de otras Instituciones de Derecho Público.
Asimismo es el órgano encargado de la selección del personal de la Generalitat Valenciana, de los Entes Locales y de otras Instituciones de Derecho Público.
A tal fin le corresponde, en coordinación con las demás unidades del Instituto, el diseño, confección y determinación de los contenidos de las pruebas selectivas que se realicen según la normativa vigente.
Artículo cuarenta y seis
Corresponde al Gabinete de Estudios e Investigación la realización de todo tipo de investigaciones e informes en materia de Administración Pública, así como el informe sobre toda normativa de organización y estructuración del Consell de la Generalitat y función pública.
Artículo cuarenta y siete
La Secretaría, con nivel orgánico de Servicio, es la unidad encargada de la gestión de los asuntos económicos y administrativos del mismo, y del régimen interior, así como de proporcionar los medios materiales y personales que posibiliten el eficaz ejercicio de las funciones que se encomienden a los restantes órganos del Instituto Valenciano de Administración Pública.
CAPITULO X
Agencia del Medio Ambiente
Artículo cuarenta y ocho
Uno. Como órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana, corresponde a la Agencia del Medio Ambiente el estudio, impulso, coordinación y gestión, en su caso, en materia de medio ambiente, entendida ésta como el conjunto de actuaciones relativas a la conservación, protección, desarrollo y utilización racional del medio físico y sus recursos naturales con la finalidad de mejorar la calidad de vida, de conformidad con el Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó.
Dos. La Agencia del Medio Ambiente, órgano desconcentrado adscrito a la Conselleria de Administración Pública, se organiza en un Consejo Rector, el Director de la Agencia, la Secretaría y los Servicios que se establecen en este Reglamento.
Artículo cuarenta y nueve
Al Consejo Rector corresponden las funciones establecidas por el artículo séptimo del Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Agencia del Medio Ambiente.
Artículo cincuenta
Al Director de la Agencia le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Agencia.
b) Ejecutar las decisiones del Consejo Rector.
c) Servir como órgano de relación ante los órganos de cualquier Administración competente en materia de medio ambiente.
d) Preparar la Memoria anual.
e) Preparar el Plan anual de Actividades de la Agencia.
f) Programar el trabajo de las distintas unidades de la Agencia.
g) La declaración de impacto ambiental.
h) La propuesta al Presidente del Consejo Rector de nombramiento de Directores de Parques Naturales.
i) La aprobación inicial y provisional de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes Especiales para la ordenación de los Parques y Parajes Naturales.
j) Cualesquiera otros cometidos que le encomiende el Consejo Rector.
k) El ejercicio de todas las atribuciones que se asignen al órgano del medio ambiente de la Generalitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas al Consejo Rector.
Artículo cincuenta y uno
Del Director de la Agencia depende la Secretaría, a la que se encomienda la coordinación interna de todas las unidades y servicios de la Agencia, la coordinación externa con los órganos que ejerzan competencias medioambientales, la infraestructura administrativa y secretaría del Consejo Rector así como la de las Comisiones que pudieran establecerse para la coordinación medioambiental, y la representación del Director en las actuaciones que éste le encomiende.
La Secretaría es la unidad encargada de la gestión de los asuntos económicos y administrativos y del régimen interior de la Agencia, así como de proporcionar los medios materiales y personales que posibiliten el eficaz ejercicio de las funciones que se encomienden a los restantes órganos de la Agencia del Medio Ambiente.
Artículo cincuenta y dos
Uno. Para el ejercicio de las competencias ejecutivas y de gestión, la Agencia del Medio Ambiente se estructura en las unidades siguientes:
- Servicio de Calidad Ambiental.
- Servicio de Actividades Calificadas.
- Servicio de Sanidad Ambiental.
- Servicio de Conservación del Medio Natural.
- Servicio de Espacios Naturales.
Dos. Todas ellas prestarán soporte técnico y administrativo a las funciones de coordinación, programación e informe asignadas a la Agencia.
Artículo cincuenta y tres
Corresponde al Servicio de Calidad Ambiental las siguientes funciones:
- Evaluar los recursos naturales renovables y los problemas que presenta su conservación y gestión.
- Proponer el establecimiento de orientaciones y prioridades de control de la calidad de las aguas continentales, litorales, vertidos de aguas residuales, recogida y tratamiento de resíduos sólidos, en coordinación con el Servicio de Sanidad Ambiental, y velar por su cumplimiento.
- Planificación y coordinación de la gestión de los resíduos sólidos, urbanos e industriales, en especial los tóxicos y peligrosos, así como de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización.
- Informar a las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental, y tramitar y formular propuesta en los expedientes de declaración de impacto ambiental; así como del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
- Recabar estudios e informes de impacto ambiental, así como fijar el contenido de los mismos.
- Informar los programas, planes y actividades con incidencia ambiental realizados por otros organismos de la Administración.
- Tramitar e informar los expedientes de concesión de beneficios en materia medioambiental previstos en la legislación vigente y los derivados de las ayudas de la Comunidad Europea, en coordinación con el departamento administrativo competente por razón de la materia.
- La promoción y divulgación de estudios e investigaciones encaminadas a la protección del medio ambiente y a la utilización racional de los recursos naturales.
- La ejecución, gestión y control de los distintos planes y programas de actuaciones en el ámbito de sus funciones.
- La formulación de propuestas de programación y ejecución de proyectos, obras y contratos en relación con los planes y programas aprobados.
- La aprobación técnica de proyectos y de certificaciones de contratos y obras.
- La dirección e inspección de las obras derivadas de los respectivos programas inversores.
- Las funciones de inspección y de propuesta de sanción que resulten de las que le son asignadas.
- Soporte y apoyo a las relaciones de coordinación con la Administración de la Generalitat Valenciana, otras Administraciones Públicas y las Comunidades Europeas en materia de protección y gestión del medio natural.
- Elaboración, seguimiento y coordinación con otras entidades y organismos en materia de planes y programas de investigación básica y aplicada sobre el medio ambiente, incluyendo formación de personal técnico especializado.
Artículo cincuenta y cuatro
Corresponden al Servicio de Actividades Calificadas las siguientes funciones:
- Instrucción y tramitación de los expedientes de actividades sujetas a calificación.
- Inspección, vigilancia, requerimiento a los Alcaldes y propuestas de sanción que corresponden al ejercicio de las competencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Artículo cincuenta y cinco
Corresponden al Servicio de Sanidad Ambiental las siguientes funciones:
- Estudio, vigilancia y control de los factores de riesgo presentes en el medio ambiente y que puedan afectar a la salud de la población.
- Asesorar y colaborar con otros organismos en la realización de estudios sobre los factores de riesgo medioambientales y de salud de la población.
- Tramitará los expedientes de sanciones o de recursos contra sanciones en los casos en que proceda según la cuantía, en su ámbito de funciones.
- Elaborará los proyectos de normativas generales y específicas para hacer efectivo el control y vigilancia sanitaria.
- Ejercer el control sanitario de la contaminación atmosférica y de las aguas de consumo público, residuales, litorales y continentales, así como de los residuos sólidos, ruido, vivienda y urbanismo.
- Informar e intervenir en el control de los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y cualquier otro proyecto que requiera de informe sanitario.
- Vigilar las condiciones sanitarias de locales y edificios de convivencia o uso público, de campamentos, piscinas y playas, y en general de los lugares en los que se realicen actividades de esparcimiento y ocio.
Las funciones de inspección y de propuesta de sanción, en su caso, que resulten de las que le son asignadas.
Artículo cincuenta y seis
Corresponden al Servicio de Conservación del Medio Natural las siguientes funciones:
- Restauración o rehabilitación de los espacios afectados por procesos degradatorios de origen humano natural, tales como explotaciones mineras a cielo abierto, áreas dunares degradadas, márgenes fluviales, zonas afectadas por procesos erosivos y áreas de influencia de vías de comunicación u otras infraestrucuturas y servicios.
- Inventario y seguimiento de los procesos que afecten negativamente a la calidad de los suelos, vegetación, flora, fauna, geomorfología y paisaje. Propuesta y seguimiento de medidas correctoras, así como de planes y programas de conservación e integración en el entorno de infraestructuras u otras actuaciones.
- Elaboración de la documentación territorial necesaria para la gestión del medio natural.
- Elaboración de estudios e informes específicos en el ámbito competencial de la Agencia.
- Mantenimiento de los sistemas de información y bases de datos informatizadas necesarias para la actividad de la Agencia.
- Elaboración de la cartografía básica y temática necesaria para la gestión del medio ambiente de la Comunidad Valenciana.
Artículo cincuenta y siete
El Servicio de Espacios Naturales ejecuta las siguientes funciones:
- Administración y gestión de los Parques Naturales, Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana y cualquier otra figura jurídica de protección de los espacios naturales declarados de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo las actividades en relación con el estudio, enseñanza, difusión y disfrute ordenado de los valores naturales de los espacios, así como las actuaciones destinadas a la compaginación entre la protección del medio natural y el mantenimiento ordenado de las actividades socioeconómicas tradicionales.
- Elaboración, ejecución y seguimiento de planes y programas de protección de los espacios naturales y otros elementos y conjuntos de valor medioambiental.
- Programación y ejecución de actividades de difusión del medio natural, incluyendo publicaciones, utilización de los medios audiovisuales y actividades en relación con los medios de comunicación social.
- Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, participar en las ponencias, comisiones y órganos urbanísticos que proceda.
- Elaboración, seguimiento y coordinación de planes y programas de educación ambiental y disfrute ordenado del medio natural.
Artículo cincuenta y ocho
Las actuales Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades se denominarán Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental, manteniendo la composición y funciones actuales contenidas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado por el Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, más las funciones relativas a la evaluación y propuesta de declaración de impacto ambiental. Actuará como Presidente de ellas el Director de la Agencia del Medio Ambiente, quien podrá delegar la Presidencia.
TITULO III De los Servicios Territoriales
Artículo cincuenta y nueve
Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de cada Dirección General en las materias de sus competencias respectivas.
Artículo sesenta
Existirán dos Servicios Territoriales establecidos en Alicante y Castellón.
Corresponderá a estas unidades las funciones que por Orden del Conseller se le atribuyan.
Artículo sesenta y uno
Al frente de cada uno de los Servicios Territoriales podrá nombrarse un Director Territorial que será libremente designado por el Conseller.
Artículo sesenta y dos
El personal de la Agencia del Medio Ambiente que preste servicios en Alicante y Castellón dependerá orgánicamente del Jefe del Servicio Territorial respectivo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Agencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La competencia sancionadora en materia de espectáculos, regulada en el Decreto 6/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, queda asignada a la Conselleria de Administración Pública.
Segunda
Las facultades que el Decreto 142/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, atribuía a la Subsecretaría de Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, en relación con la ordenación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, serán desarrolladas en lo sucesivo por la Conselleria de Administración Pública.
Tercera
Se adscribe a la Conselleria de Administración Pública la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, creada por el Decreto 84/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuyo Pleno será presidido por el titular de aquella Conselleria.
Igualmente se le adscribe la Comisión de Seguimiento del Plan Informático de la Generalitat Valenciana, creada por el Decreto 143/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Secretaría Administrativa de la misma.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 5 de febrero de 1988 de la Conselleria de Administración Pública y el Decreto 152/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por los que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para modificar la composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental, así como la composición de las Juntas y Organos Rectores de los Parques Naturales creados por la Generalitat Valenciana, actualmente reguladas por sus respectivos Decretos.
Segunda
El Conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que establece el presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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