ORDEN de 13 de febrero de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales. [2003/X2037]
(DOGV núm. 4446 de 24.02.2003) Ref. Base Datos 0830/2003
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.02.2003 Fecha fin vigencia: 07.02.2007 Notas: Concesión de permisos al funcionariado público y personal al que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. Candidatos en elecciones a Cortes Valencianas o en elecciones locales. Esta disposición afecta a: Deroga a : Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Función pública Elecciones Descriptores: Temáticos: funcionario, elecciones locales, permiso por actividad política, reducción del tiempo de trabajo , personal de la Generalitat, Corts Valencianes
ORDEN de 13 de febrero de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales. [2003/X2037]
El artículo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 47.1.c) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, y el artículo 9.1.6 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, prevén la concesión de permisos a los funcionarios públicos y personal a su servicio por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público.
Por su parte, el artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la administración Autonómica, contiene igual previsión para dicho personal.
Al mismo tiempo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, contenido en el artículo 23 del texto constitucional, puede quedar vacío de contenido si no se arbitran los medios necesarios para su efectivo y real cumplimiento, removiendo las trabas que lo impidan, por lo que la participación en las campañas electorales del personal al servicio de la administración pública valenciana en el que concurra la condición de candidato, debe incluirse como uno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, siendo necesario el regularlo con carácter general, y por ende para las presentes elecciones, a los efectos de unificar los criterios para su concesión.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la disposición final primera del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 34/1999, de 9 de marzo, y artículo 1.b) del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la administración Autonómica,
ORDENO
Artículo primero
El personal al servicio de la administración pública valenciana y aquel al que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presente como candidato en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales, podrá solicitar permiso, al amparo de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 9.1.6 del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 34/1999, de 9 de marzo, por el tiempo de duración de la campaña electoral, teniendo derecho al percibo de las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto que desempeñe, con dispensa de la prestación del trabajo.
Artículo segundo
La solicitud deberá presentarse por escrito ante el jefe de la unidad correspondiente, quien deberá presentar un informe y remitirla al día siguiente de su presentación a la Secretaría General de la Conselleria en la que preste sus servicios, que resolverá en igual plazo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1995, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales.
Valencia, 13 de febrero de 2003
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,