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Ley 5/1991, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo, de la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente de la Generalitat Valenciana para atender los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad Jaume I de Castellón.

(DOGV núm. 1512 de 27.03.1991) Ref. Base Datos 0798/1991

Ley 5/1991, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo, de la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente de la Generalitat Valenciana para atender los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad Jaume I de Castellón.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la Ley siguiente:
PREAMBULO
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en su artículo 54.3 a) que las comunidades autónomas, con competencia en la materia, fijarán anualmente la subvención global que corresponda a las Universidades.
En cumplimiento de dicho mandato, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana vienen fijando las subvenciones que para cada ejercicio corresponde a las Universidades valencianas.
La Universidad Jaume I de Castelló se crea, por la Ley 3/1991, de 19 de febrero, con posterioridad a la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991, y, por tanto, sin previsión económica en los mismos.
La puesta en marcha de la nueva Universidad requiere la correspondiente financiación de las inversiones nuevas y de los gastos para dotar el funcionamiento de éstas últimas. La Ley de creación de la Universidad determinó, en su disposición transitoria tercera, la necesidad de atender a los citados gastos a través de la correspondiente Ley de concesión de crédito extraordinario.
En consecuencia, debido a la inexistencia de créditos específicos en los vigentes Presupuestos de la Generalitat Valenciana para hacer frente a los gastos derivados de la puesta en marcha de la Universidad Jaume I de Castellón, se hace necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 a) de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo primer
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1991, por un importe de mil setecientos trece millones ochocientas cincuenta y seis mil ciento catorce de pesetas (1.713.856.114 PTA), que será aplicado de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación Línia Importe
09.09.422.60 4 406/000/91 «Subvención Extraordinaria
Universidad Jaume I» 753.956.114
09.09.422.60 7 702/000/91 «Subvención Extraordinaria
Universidad Jaume I» 959.900.000
Los créditos afectados por el crédito extraordinario tendrán el carácter de ampliables, y el detalle de las actuaciones por él financiadas se recoge en el anexo de esta Ley.
Artículo segundo
El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 será financiado mediante el recurso al endeudamiento, tal y como se establece en los artículos 83 y siguientes de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el citado crédito extraordinario podrá financiarse con cargo al superávit que, en su caso, resultase de la liquidación del presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio de 1990.
Asimismo, en su caso, se financiará mediante las transferencias oportunas con cargo a los créditos del presupuesto vigente destinados al personal docente e investigador de la Universidad de Valencia que haya obtenido plaza con perfil de Castelló, o haya visto asignada su docencia por el departamento a un centro de Castelló, y del personal de administración y servicios del actual Campus de la Universidad de Valencia en Castelló de la Plana, siempre que, de acuerdo con la legislación vigente, hubiese optado por la correspondiente incorporación voluntaria a la Universidad Jaume I de Castelló.
A tal efecto, el Gobierno Valenciano será el órgano competente para determinar la reducción del recurso al endeudamiento que tales situaciones supondrían.
Artículo tercero
Los créditos destinados a financiar los gastos de personal, exceptuados los de los cargos académicos, incluidos en la línea de subvención 406/000/91 « Subvención extraordinaria Universidad Jaume I», ascienden a 656.056.625 de pesetas, debiendo quedar incorporados al Presupuesto con efectos de 1 de julio de 1991.
Artículo cuarto
El Gobierno Valenciano deberá informar, con periodicidad trimestral, y ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, de la aplicación detallada de los fondos previstos en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de marzo de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
ANEXO
Relación de actuaciones para financiar
1. Gastos de personal (Coste a partir de 656.056.625 PTA.
01.07.91. La valoración anual total asciende a 1 312.113.240 PTA.) 656.056.625 PTA.
2. Gastos de cargos académicos 16.365.204 PTA.
3. Gastos de bienes y servicios . 81.534.285 PTA.
4. Gastos de equipamiento y remodelación 959.900.000 PTA.
De acuerdo con el siguiente detalle:
1) Infraestructura básica investigación 200.000.000 PTA.
2) Aulas diversas . 58.300.000 PTA.
3) Despachos .... 9.300.000 PTA.
4) Equipamiento informativo 301.600.000 PTA.
5) Equipamiento diversos 40.700.000 PTA.
6) Equipamiento remodelación del edificio de la Penyeta Roja 250.000.000 PTA.
7) Inversiones proyecto arquitectónico
(Gastos proyecto) ... 100.000.000 PTA.
Total inversiones 959.900.000 PTA.
Total general . . 1.713.856.114 PTA.

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