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DECRETO 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2736 de 26.04.1996) Ref. Base Datos 0775/1996

DECRETO 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32.9, atribuye a la Generalitat Valenciana, en el marco de la legislación básica del estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución EspaÑola.
Al amparo del citado precepto estatutario, por el Real Decreto 2.620/1983, de 25 de agosto, se transfirieron a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del estado en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asignándose a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo por el Decreto 134/1983, de 27 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, las funciones traspasadas en el citado real decreto.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, regula el Consejo Superior de Cámaras como organismo de representación, relación y coordinación de las mismas en el ámbito estatal, previéndose en dicha ley que las comunidades autónomas podrán establecer consejos de la misma naturaleza y funciones de ámbito autonómico.
Por la presente norma se procede a la constitución del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, que además de las funciones consultivas y de asesoramiento a la administración autonómica, actuará como organismo superior de representación, relación y coordinación del conjunto de cámaras de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de abril de 1996
DISPONGO
Artículo 1
1. Se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat Valenciana y restantes instituciones autonómicas, y de representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
2. El Consejo estará integrado por representantes de la totalidad de las indicadas Cámaras.
Artículo 2
Sin perjuicio de las competencias que legal o reglamentariamente ostenten las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
b) Representar al conjunto de las cámaras ante las instituciones autonómicas y demás entidades y organismos de derecho público y privado que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.
c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las cámaras.
d) En los supuestos en que así sea requerido por la administración autonómica, informar los proyectos de normas que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la Comunidad Valenciana.
e) Colaborar con la administración autonómica, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial, comercial y de navegación.
f) Asesorar a la administración autonómica en temas referentes al comercio, la industria y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sean requeridos por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
g) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la administración autonómica, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeÑo de las funciones administrativas que se le encomienden, y participar en aquellos proyectos de infraestructura y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad Valenciana.
h) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los interesados representados por las cámaras que lo integran.
Artículo 3
Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras, son:
- El Pleno.
- El Comité Ejecutivo.
- El presidente.
Artículo 4
1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo, estará compuesto por los presidentes de todas las cámaras que lo integran, un vocal en representación de cada una de ellas, y el director general del Consejo.
2. Corresponde al Pleno:
a) La aprobación provisional del reglamento de régimen interior del Consejo, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del proyecto de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, y sus liquidaciones.
c) La designación de los representantes del Consejo en los distintos organismos.
d) La propuesta de nombramiento y cese del director general, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
e) El ejercicio de las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento de régimen interior.
3. El Pleno elegirá entre sus miembros un presidente, tres vicepresidentes y un tesorero, que lo serán también del Comité Ejecutivo.
4. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario a instancia del presidente o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.
Artículo 5
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo. Estará compuesto por el presidente, los vicepresidentes, el tesorero y el director general del Consejo.
2. Corresponde al Comité Ejecutivo:
a) La elaboración del reglamento de régimen interior del Consejo.
b) La confección de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, y sus liquidaciones.
c) El ejercicio de las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de régimen interior o por el Pleno.
3. La periodicidad de sus sesiones será determinada por el reglamento de régimen interior.
Artículo 6
1. El presidente, ejercerá las siguientes funciones:
a) La representación del Consejo.
b) La presidencia de todos sus órganos colegiados.
c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones de los órganos colegiados.
d) El ejercicio de las demás funciones que, en su caso, le sean asignadas por el Reglamento de régimen interior.
2. En el marco de sus atribuciones, el presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes, en el director general y en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno.
3. Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 7
1. El Consejo contará con un director general, que actuará como secretario de los órganos colegiados, y con el personal necesario para su buen funcionamiento.
2. El director general, ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de los acuerdos de los órganos colegiados.
b) La representación del Presidente, cuando este así lo determine.
c) La jefatura de personal.
d) La dirección de todos los servicios del Consejo, de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno.
e) En su calidad de secretario de los órganos colegiados del Consejo:
- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
f) En general, aquellas otras funciones que en su caso, le sean asignadas por el reglamento de régimen interior o por los órganos del Consejo.
3. El reglamento de régimen interior establecerá el sistema de sustitución del director general en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 8
La Conselleria de Industria y Comercio designará un representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
Artículo 9
1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por mayoría, salvo que por precepto expreso se exija un quórum determinado.
2. En el reglamento de régimen interior se determinarán los quórum de asistencia y adopción de acuerdos, fijando en su caso los supuestos de mayoría cualificada cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
3. Los acuerdos del Consejo relativos a la aprobación del proyecto del presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, computándose ésta en proporción a la contribución de cada Cámara al sostenimiento del Consejo y, en todo caso, con el voto favorable de la mitad más uno de las cámaras de la Comunidad Valenciana.
4. Los proyectos de presupuestos serán elevados para su aprobación a la Conselleria de Industria y Comercio, así como la propuesta de nombramiento y cese del director general.
Artículo 10
1. El Consejo elaborará su propio reglamento de régimen interior que se someterá a aprobación de la Conselleria de Industria y Comercio, previa propuesta del Pleno del Consejo.
2. En el reglamento, se establecerán necesariamente entre otros extremos, el sistema de elección del presidente, vicepresidentes y tesorero, las normas de funcionamiento de sus órganos colegiados, el sistema de delegación de voto entre los miembros de los órganos y el régimen de aportación de las cantidades que deberán ser satisfechas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación al Consejo.
Artículo 11
1. La normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en especial la referente al Consejo Superior de Cámaras se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos colegiados y a su personal.
2. La función de tutela sobre el Consejo corresponderá a la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Industria y Comercio.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
1. En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto se reunirá un pleno constituyente integrado por los presidentes de las distintas cámaras y un vocal designado por cada una de ellas.
2. El citado pleno elegirá al presidente, vicepresidentes, tesorero y acordará la propuesta al Conseller de Industria y Comercio del nombramiento del director general.
3. En el plazo de dos meses se elevará a la Conselleria de Industria y Comercio para su aprobación el Reglamento de régimen interior del Consejo, una vez aprobado por el Pleno.
4. Hasta la aprobación del citado reglamento de régimen interior, los órganos colegiados del Consejo se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de abril de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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